Leyenda:    Puntos clave
                                                                                                                                                                                    Personas y Asociaciones
                                                                                                                                                                                   
Análisis de la situación actual
                                                                                                                                                                                   
Recomendaciones para el futuro

 

La unificación de estudios universitarios según el proceso de Bologna.

 En los últimos años estamos asistiendo a la creación por parte de la Unión Europea del Espacio Común Europeo de Educación. Es precisamente esto lo que más comúnmente se conoce como la Declaración o el Proceso de Bolonia. Todo esto se complementa con el desarrollo del VI Programa Marco cuya intención es crear además un Espacio Europeo de Investigación.

El programa Sócrates se creó con la intención de fomentar la movilidad de estudiantes y profesores, aunque ahora se pretende aumentar esta movilidad en número de personas y duración de las estancias.   Las reformas que se preparan son tan profundas que van a suponer una gran revisión de todas las carreras universitarias en todos los países de la Unión. La idea final es homogeneizar las titulaciones para facilitar el reconocimiento mutuo entre los países de la UE, flexibilizarlas para poder hacer más fácil su adaptación a las necesidades de la sociedad, y facilitar la movilidad. Estas medidas suponen también la utilización de un sistema de créditos uniforme en Europa, similar a los ECTS que se llevan aplicando en el programa Sócrates/Erasmus. Además, las decisiones están ya en una fase tan adelantada que se habla incluso de plazos fijos en este proceso de modificaciones.

Este documento intenta hacer una síntesis de todas las iniciativas que se han llevado a cabo a nivel Europeo en este sentido, así como dar una idea de lo que se nos avecina tanto a la Universidad, como a la Facultad de Informática más concretamente. Tal y como se comenta en alguno de los documentos oficiales sobre este tema, la Comunidad Universitaria en Europa no está al tanto de esta época, y este documento intenta ser una primera referencia para poder entender los pasos que vendrán a continuación. Se presentan, en orden cronológico, cuáles son los pasos que se han ido dando en este aspecto.

Los momentos más importantes de todo el proceso se pueden resumir en los siguientes eventos:

The Bologna Process Main Dates

La declaración conjunta de la Sorbona.

Joint declaration on harmonisation of the architecture of the European higher education system.

By the four Ministers in charge for France, Germany, Italy and the United Kingdom

Paris, the Sorbonne, May 25 1998

 En esta primera declaración de intenciones, se dejaban entrever los principales objetivos y se daban incluso pistas sobre cómo se proponían alcanzar, de manera que todas las titulaciones universitarias serán de 2 ciclos (no de 3), se fomentará la movilidad de profesores y estudiantes, se seguirá un sistema basado en créditos similar al ECTS, y se potenciará el aprendizaje de estudios que fomenten conocimientos multidisciplinales, el aprendizaje de lenguas, y el uso de las nuevas tecnologías.

 Hasierako asmo-deklarazio honetan azken helburu garrantzitsuenak eta hauek nola eskuratzeko eman beharreko hainbat pausu ere azaldu ziren, hots bi ziklotako unibertsitate tituluak, ikasle eta irakasleen mugikortasuna bultzatzeko neurriak, eta ECTS moduko kreditu-sistema bat. Jarraian gazteleraz dago, bertan adostutako dokumentu ofiziala baita.

La declaración de Bolonia: Bologna declaration

Joint declaration of the European Ministers of Education Convened in
Bologna on the 19th of June 1999

 

La Declaración de Bolonia sienta las bases para la construcción de un Espacio Europeo de Enseñanza Superior. Éste se organizará conforme a los principios de calidad, movilidad, diversidad, competitividad y orientación, y orientado hacia la consecución entre otros de dos objetivos estratégicos: incrementar el empleo en la Unión Europea y convertir el sistema Europeo de Formación Superior en un polo de atracción para estudiantes y profesores de otras partes del mundo.

Son seis los objetivos recogidos en la Declaración de Bolonia:

  1. La adopción de un sistema fácilmente legible y comparable de titulaciones, mediante la implantación, entre otras cosas, de un Suplemento al Diploma.
  2. La adopción de un sistema basado, fundamentalmente, en dos ciclos principales, pregrado y grado. El título otorgado al terminar el primer ciclo tendrá que tener un valor específico en el mercado de trabajo Europeo. El Segundo ciclo llevará a la obtención de un Master y/o Doctorado como ocurre en muchos estados Europeos.
  3. El establecimiento de un sistema de créditos, como el sistema ECTS.
  4. La promoción de la cooperación Europea para asegurar un nivel de calidad para el desarrollo de criterios y metodologías comparables.
  5. La promoción de una necesaria dimensión Europea en la educación superior con particular énfasis en el desarrollo curricular.
  6. La promoción de la movilidad y remoción de obstáculos para el ejercicio libre de la misma por los estudiantes, profesores y personal administrativo de las universidades y otras Instituciones de enseñanza superior europea.

Todos estos objetivos son los que se están discutiendo y analizando en los distintos países de la Unión Europea a distintos niveles (Ministerios, asociaciones de Rectores, asociaciones de estudiantes...). El objetivo es llegar a la deseada convergencia, en el horizonte del año 2010.

La propia Declaración de Bolonia preveía la celebración de una nueva reunión en el plazo de dos años, acordándose posteriormente que dicha reunión tendría lugar en Praga, en mayo de 2001.

A partir de este momento, varias iniciativas de los distintos agentes implicados en el proceso se suceden en toda Europa, previo a la reunión de Praga y como documentos preparativos para esta reunión.

Seminario Internacional sobre Sistemas de Transferencia de Créditos.

International Seminar on Credit Accumulation And Transfer Systems.

Leiria, Portugal - 24-25 November 2000

En Portugal se abordaron los diferentes sistemas de evaluación y de créditos en Europa para llevar una propuesta conjunta por parte de expertos en Educación Superior.

Portugalen Europako ebaluazio sistema desberdinak eta kreditu-sistemak izan ziren aztergai Goi Mailako Irakaskuntzan gai honetan adituak direnen artean.

 

The purpose of this seminar was to discuss credit accumulation and transfer systems in the context of the Bologna process and lifelong learning. The experience gained by the European Credit Transfer System (ECTS) provided the framework for much of the national and international development of credit accumulation and transfer and the internationalisation of higher education. In addition, the 'ECTS Extension Feasibility Project Report' of February 2000, commissioned by the European Commission (DG EAC), provided the context and background information for many of the seminar discussions.

 

Final Presentation Conclusions of the two-day International Seminar.

    Speaker: General Rapporteur - Stephen Adam, University of Westminster.

The general rapporteur summed up the overall achievements of the international seminar by highlighting the following aspects:

The revolutionary forces currently impacting on European education represent huge difficulties and challenges for all involved in educational and training. These forces include globalisation and advances in information technology that are leading to rapid adjustments in national education systems. Learning is becoming more student-centred and flexible as credit-based systems are developed. These changes fundamentally challenge our notions as to how, what, whom and where we teach, as well as how we assess. Those who fail to confront and adapt to these questions face a difficult future. The 'ECTS Extension Feasibility Project Report' of February 2000 clearly concluded that the ECTS was an excellent tool to aid transparency and convergence as envisaged by the Bologna Declaration. The study outlined the key advantages as well as the problems facing any extension of ECTS to a credit accumulation system within a lifelong learning perspective. These issues provided the agenda for the seminar workshop groups.

The workshops achieved a number of things including:

·         Workshop 1: Examined problems associated with the quantification of credits. Understandably, it did not resolve these difficult problems but did highlight the need for credit definitions in terms of 'total student workload' as well as in terms of competencies.

·         Workshop 2: Considered APL and APEL. It found that learning can take place anywhere but the real challenge is to devise rigorous systems to accredit and measure such learning. The credit-based measurement of APEL is particularly important for models of lifelong learning.

·         Workshop 3: Explored distance and lifelong learning issues. These both benefit from credit-based approaches to provide the flexibility that such modes and concepts require. Educational and training programmes expressed in learning outcome and competencies were also seen to have advantages over traditional (input-based) content descriptions.

·         Workshop 4: Examined the use of the Diploma Supplement and Europass within a credit accumulation framework. Both were found to be valuable and workable devices to enhance transparency and recognition.

The presentation by Pedro Lourtie on Credit Accumulation and Transfer and the goals of the Bologna Declaration reminded the seminar participants of the importance of their work in helping solve some of the problems of competition, employment, mobility, and convergence faced by European education.

In conclusion, the outcome of the two-day international seminar was clear:

  1. In Europe we are faced by enormous common educational challenges.
  2. Higher education can no longer exist as an island isolated from secondary, vocational and adult education. It must integrate more with these sectors by building appropriate bridges that help create a workable system for lifelong learning. All national education systems need to reflect on their own structures and practices in the light of these imperatives.
  3. There was a consensus that credits and credit accumulation are the best devices to help create the converged yet flexible education systems required by European education.
  4. The proposed project 'Tuning Educational Structure in Europe' was endorsed.
  5. Building a European education area will not be easy but we have excellent devices, such as ECTS, to help in its creation.

     

Seminario Internacional sobre Titulaciones Superiores.

Seminar On Bachelor-level Degrees

Helsinki, Finland. February 16-17, 2001

Las recomendaciones de este seminario para la Convención de Praga fueron las siguientes:

 Pragako Konbentzioaren gomendio nagusienak ondokoak izan ziren. 

Benefits of developing bachelor-level degrees

These conclusions concern first degrees or first cycle degrees commonly referred to as bachelor-level degrees. For the sake of clarity, the term bachelor-level degree will be used in this document.

Most European countries have, are introducing or are planning to introduce a higher education degree structure based on a sequence of bachelor, master and doctoral degrees. Reforms in this direction have been carried out in countries with unitary higher education system  as well as in countries with binary or dual higher education systems.

Long first study cycles, high drop-out rates and the lengthening of university studies are problems shared by many European countries. Well-planned and efficiently realised bachelor degree programmes help reduce the number of students discontinuing their studies without  any qualification and thus facilitates their placement in the labour market while possibly contributing to shortening overall study times.  There is a considerable lack of comparability in the European degree structures which is an impediment to mobility.

The bachelor-master (two-tier) structure offers several advantages in comparison with the long, often rather inflexible curricula leading straight up to the master level which have been traditional in many countries.  A main benefit is that students can be offered programmes which allow more easily individual flexibility, which also promotes mobility. The two-tier structure makes room for national and international mobility by contributing to the modularisation of study programmes. In the age of life-long learning one of the most significant factors speaking in favour of a two-tier structure is that it allows interaction between studies and working life.

Most of the professionally oriented higher education institutions offer at the moment bachelor-level degrees, and in many countries master-level degrees are being introduced to these institutions. This development may  serve the purpose of diversification of higher education provision. It may also contribute to the efficient use of resources because students do not need to change their orientation at the transition point.

The bachelor/master structure has become a world standard. Its adoption will facilitate better recognition of European degrees both within Europe and in the world and will make it more attractive for international students to consider studying in Europe.  

Framework for bachelor-level degrees in Europe

The promotion of mobility in Europe requires increased transparency and comparability of European higher education qualifications. In order to achieve this need some common criteria for the definition of bachelor degrees are needed. This framework should be flexible enough to allow national variations, but at the same time clear enough to serve as a definition.  These broad definitions should be achieved already in the Prague Summit of Higher Education. 

The following factors could be seen as useful common denominators for a European bachelor-level degree:

Bachelor-level degree is a higher education qualification the extent of which is 180 to 240 credits (ECTS). It normally takes three to four years of full-time study to complete the degree. Bachelor-level degrees play an important role in the life-long learning paradigm and learning to learn skills should be an essential part of any bachelor-level degree.

 

It is important to note that the bachelor-level degrees, often referred to  as first degrees can  be taken at either traditional universities or at professionally-oriented higher education institutions. Programmes leading to the degree may, and indeed should have different orientations and various profiles in order to accommodate a diversity of individual, academic and labour market needs.

In order to increase transparency it is important that the specific orientation and profile and learning outcomes of a given qualification are included in its title and explained on the Diploma Supplement issued to the student. Information on different study programmes should be transparent to enable the students make informed choices. 

 

Even bachelor degrees which serve as an intermediate qualification preparing students for further study should be based on a proper curriculum. They should not only be seen as a part of a longer curriculum, as some students may wish to change direction or to choose a graduate programme or specialisation offered at another institution.  

Labour market relevance

In the European tradition higher education has never been an island. There is a strong need for close interaction between higher education and society at large. Labour market relevance should not undermine higher education’s cultural value. 

There are many different ways in which bachelor-type degrees can be relevant to the common European labour market. While many curricula ought to be geared towards specific professions and immediate entrance onto the labour market, others need to prepare students for further studies and a later entrance. All curricula should include transversal skills and competencies required from all active citizens in Europe. This entails long-term development of educational contents.

In European countries labour markets expect higher education qualifications from more and more young people. This is likely to be more difficult  in countries offering only long one-tier qualifications. The higher education system is expected to offer independent, shorter degrees of the bachelor type geared specifically for labour market needs. At the same time there are  needs for updating and upgrading qualifications and skills of the present labour force.  

Disciplinary issues

Different disciplines have characters of their own and they have to be taken into consideration when developing degree structures. It should be clear that in some fields  which involve professional accreditation bachelor-level degrees will not always serve as independent qualifications leading to full labour market relevant professional competence. However, in those fields too an intermediate qualification may be worth developing for the reasons mentioned above. 

In all fields, reasonable transition mechanisms between bachelor and master programmes should be established, both within the same higher education sector and between different higher education sectors. These transition mechanisms should enhance also interdisciplinarity.

 Reforming structures only is not enough. Transparency and comparability of transferable core competencies expected from graduates of bachelor and master programmes in broad subject areas are needed at the European level. Higher education institutions and their European networks involving professional bodies and other stakeholders should develop these common guidelines. 

 

Análisis de la Educación transnacional.

TRANSNATIONAL EDUCATION PROJECT REPORT and RECOMENDATIONS

Confederation of European Union Rectors’ Conferences

Malmö, Sweden - 2-3 March 2001

 En esta conferencia se reunieron las asociaciones de Rectores de los países Europeos. En ella, se analizó la situación en Educación Universitaria en los distintos Países de la Unión. La parte correspondiente a España es la que viene a continuación. La falta de rigor en la calidad de la Educación en España, sobre todo la transnacional, se pone en evidencia en este informe.

 Konferentzia honetan Europako herrialde guztietako Erretoreen Elkarteak bildu ziren. Espainiari dagokion atala da jarraian azaltzen dena. Bertan azpimarratu egiten dira Espainiako Goi Hezkuntzaren Kalitatea neurtzeko mekanismoen falta, batez ere nazioartekoari dagokionez. 

SPAIN

There is no national system in Spain for collecting and analysing data on transnational education. This should be done by the regions but only Catalonia does so. National authorities have lost the responsibility for higher education and regional authorities have acquired it but do not necessarily exercise it. The NARIC has responsibility for franchised education, and the recognition of foreign diplomas. They monitor the export to Latin America of postgraduate education. The concept of transnational education is not very well understood in Spain and opinions about the nature of such imported education were very varied. It is agreed that there is likely to be a rapid development of virtual universities and distance learning is a major approach used for exported education. Branch campus and franchised education exist in Spain.

The most important originating source of transnational education is the USA followed by France and the United Kingdom. The main Spanish exporters of transnational education are public and private universities (notably Catholic ones), UNED, and Complutense (Open University of Catalonia). This exported education is directed mostly towards Latin American and also certain States of North America.

No official distinctions are made concerning the origin and nature of imported transnational education but some feel more favourably inclined to European providers. A clear distinction is made between public and private providers.

Imported/exported transnational education is badly controlled and hardly regulated. Public authorities have been overwhelmed by the scale of providers. There are no specialised quality control mechanisms except in Catalonia. No effective regulation of transnational education exists and something needs to be put in place. Transnational education has a positive impact on educational standards and student choice in Spain. Traditional university education views transnational education as a threat to them and national educational autonomy. Consumers are also threatened by its lack of quality control. Transnational education has a number of benefits: it stimulates competition and encourages the mobility of students. The export of transnational education has led to the expansion of Spanish language and culture.

The main problems and threats are associated with the absence of quality assurance mechanisms and fraudulent provision. Public education is threatened by aggressive ‘for-profit’ businesses. The quality of information available for students is another problem. Finally, there are concerns about the potential negative impacts on national culture of contamination by American imports. Exported Spanish transnational education does not pose such problems. The quality assurance of transnational education is a central concern. The importing state should be responsible, rather than the exporting state. Public authorities should take responsibility, rather than teaching institutions. Real co-operation between partners should reinforce quality. A European level quality agency should be established as well as European methods of certification that respect ‘subsidiarity’. A distinction needs to be observed between higher education and ‘continuing education’.

Transnational education mainly exists in the business and management sectors, information technology and human resources area in the second-cycle ‘masters’ level of education. For export, doctoral programme are significant. Future growth is likely to follow these areas and cycles. Considerable development of ‘on-line’ universities is foreseen, dependent on multinational enterprises (e.g. Microsoft, CISCO). The main factors responsible for the expansion of imported/exported transnational education are: demand for lifelong learning; the needs of students who have failed in public education; and its competitiveness.

The main implications of transnational education for the creation of a European higher education area are mixed. There is little enthusiasm for the development of ‘for-profit’ transnational education. European higher education must be harmonised and mechanisms for quality control, evaluation and certification, introduced. The Spanish government is relatively unaware of the dangers of badly regulated imported transnational education in Spain, and mainly concerned with transnational education exports to South America. Mobility and transnational education must be clearly distinguished.

 

Tras analizar todos los Países Europeos, las recomendaciones que la Confederación Europea de Rectores hace a los Ministros de Educación Europeos para la Convención de Praga es la siguiente.

 

RECOMMENDATIONS

1 INTRODUCTION

Action is required at every level by national and international higher education stakeholders in Europe. Transnational education impacts on education in far-reaching and significant ways. Inaction on the behalf of European providers (exporters), students, regulators, receiving countries (importers), and international organisations would harm the development of a European higher education area. This area is essentially a dynamic and competitive higher educational zone that is intended to attract European and non-European students, as well as export our culturally distinctive educational programmes. A protectionist stance would stifle the forces for change. What is needed is a positive approach to the opportunities presented by transnational education.

Globalisation has prompted many governments to rethink how their citizens are educated and trained. Transnational education is the educational manifestation of this globalisation process and strategies to adjust to it must fit with other national educational goals, e.g. to promote lifelong learning, transmit culture and increase competitiveness, etc.

Transnational education should not be regarded per se as an inherently negative or positive phenomenon - rather it is a ‘fact of life’ that cannot be ‘un-invented’ or abolished. It touches on all dimensions of the current European educational debate engendered by the Bologna declaration, including matters of recognition, transparency, accreditation, cultural and academic autonomy, convergence and divergence. It has the potential to have both a benign and/or a malign impact and consequently it should not be ignored. The competition it represents can sharpen our domestic education provisions and consequently the quality of our educational exports which in turn will promote our distinctive European cultures world-wide. All national and international bodies in the education sector should adopt a balanced attitude towards transnational education. National and European priorities can complement, rather than stand in opposition to, each other. The potential and actual advantages associated with transnational education are significant and its import and export should be encouraged as a vehicle to improve access, widen participation, enrich the curriculum, and expand choice and flexibility. European involvement will widen the market for European education. National governments and institutions should not adopt a protectionist stance towards it, as this is likely to be ineffective and counter-productive in terms of the development of an internationally competitive European education.

The following recommendations aim to strengthen the European higher education area in the context of transnational education. They apply to individual higher education institutions, national authorities and international organisations. They naturally fall into three categories: general recommendations, recommendations that relate to the internal dimension and those which relate to the external dimension of European education.

 

2 GENERAL RECOMMENDATIONS

All stakeholders in the European higher education area are recommended to:

2.1 Adopt agreed definitions and terminology

Confusions over what is included under the generic term ‘transnational education’ abound. A common vocabulary is needed. This situation should be ended by the widespread adoption of the Council of Europe/UNESCO definition with the understanding that programme articulation (including ECTS, joint awards and twinning agreements) are a separate category of transnational education. These types of activities should be more properly described as ‘multinational education’ where there is a fusion of responsibility for the educational programmes in question.

2.2 Establish a European forum on transnational education

International bodies have a particular responsibility for transnational education, in that it does not admit to easy national regulation. The need for the monitoring of developments, and liaison between appropriate bodies, requires the ongoing close international co-operation of such bodies as the Confederation of EU Rectors’ Conferences, CRE, ESIB, ENQA, the NARICs and ENICs, International Professional Bodies, EADTU, etc. To facilitate this, the European Commission, UNESCO and the Council of Europe should establish a European forum. It is not intended for such a forum to be a permanent new network, but rather a group of organisations that, when necessary, are called together to:

· Promote the inter-institutional exchange of information and intelligence on transnational educational policy and problems.

· Formulate recommendations regarding the ‘internal’ and ‘external’, European dimension of transnational education.

· Facilitate liaison between traditional higher education institutions, franchisers, franchisees, virtual universities, non-official transnational higher education providers, professional bodies and corporate providers.

· Encourage staff development workshops and seminars to promote good practice.

2.3 Undertake further research

Further research should be undertaken by:

· European national governments, at the national level, to monitor the ongoing nature and impact of transnational education. There is poor national information on the size of sector, nature of provision, student tracking, participation rates, wastage rates, pass rates, etc.

· The European Commission, into the unique pattern of transnational educational developments taking place in Central and Eastern Europe where serious problems exist. Such research would complement this present study.

· The European Commission, into the activities, perspectives and views of ‘Corporate universities’ and other legitimate private transnational education providers.

 

3 RECOMMENDATIONS FOR THE INTERNAL EUROPEAN

DIMENSION OF TRANSNATIONAL EDUCATION

The following recommendations relate to the internal dimension of European education. They are measures to protect students/consumers whilst controlling the provision, and ensuring the quality and ‘fair recognition’ of education imported into Europe. In parallel to these recommendation European governments and higher education institutions should examine and resolve the specific reasons why their students might favour imported education over any home provision.

3.1 Improve the information available to citizens

· National authorities, higher education institutions and international bodies should disseminate clear and ‘transparent’ information in good faith to potential students about what to look for when considering education provided by a transnational provider. This should include information on the status of the institution; its accreditation; the recognition (national/international) of the programme of study; any rights to practice conveyed by the qualification, etc. Governments have a responsibility to raise public awareness in this area.

· National authorities should make accessible to the public clear information on state-accredited and officially state-recognised institutions and awards, together with national lists of recognised accredited institutions. Such information hinders the activities of bogus institutions and ‘degree mills’.

3.2 Eradicate bogus institutions/degree mills

Concerted national and international action should be taken to expose ‘degree mills’, bogus and fraudulent transnational institutions and their associated awards. Steps should be taken to make all such institutions illegal and thus protect students and the interests of legitimate education providers. This can be aided by national action to:

·  Protect title and awards. Competent national authorities should ensure the adequate legal protection of their educational titles and/or awards.

· Improve trades description legislation. Competent national authorities should ensure that appropriate national legislation covers the marketing, description and distribution of educational services.

3.3 Ensure national legal frameworks take account of transnational education

States need to review their national legal frameworks to ensure they take account of transnational education and their modes of delivery. Measures to help non-official higher education to seek official recognition should be encouraged.

3.4 Apply the Lisbon Convention

National bodies should be reminded that the framework developed by the Lisbon Recognition Convention 1997, provides a normative approach to the assessment of qualifications. Both signatory and non-signatory countries should apply the principles outlined in the Convention to transnational education. In addition, the Council of Europe/UNESCO, draft code should be followed: Recommendations on Criteria and Procedures for the Assessment of Foreign Qualifications and Periods of Study.

3.5 Utilise national quality assurance bodies

Where national quality assurance bodies/agencies exist they are an effective means of transnational education control. Where they do not exist they should be created. It is recommended that such agencies should assume a responsibility for imported transnational education. This should take the form of:

· Monitoring the activities of imported transnational education providers;

· Liasing with providers (and countries of origin) when problems arise;

· Reporting bogus institutions to appropriate national and international authorities;

· Seeking bilateral solutions to transnational education problems;

· Providing advice and information to the public associated with imported transnational education.

3.6 Ensure that the European Network of Quality Assurance (ENQA) focuses on the quality

issues raised by transnational education

ENQA should be encouraged to become a forum for monitoring and recommending ongoing appropriate action regarding the quality assurance dimension of transnational education in the EU/EEA, as well as Central and Eastern Europe. It should consider the need for any updated European generic code of practice as well as advising on the development of national codes.

 

4 RECOMMENDATIONS FOR THE EXTERNAL EUROPEAN DIMENSION OF TRANSNATIONAL EDUCATION

The following recommendations relate to the external dimension of European education. They are measures to promote the quality and reputation of European exported education, as well as the educational appeal of Europe as a place to come and study.

4.1 Increase European institutional collaboration in the provision of transnational education

The European Commission should explore new ways to promote inter-institutional collaboration and strategic alliances (including professional bodies, higher education institutions, software companies, etc.) in the provision of transnational education. This should include the facilitation/funding of European educational consortia to provide transnational education designed to:

·  Include groupings that reflect European expertise in particular disciplines, e.g. mining engineering, conservation, languages, information technology, etc.

· Transmit European education by all appropriate means, modes of delivery and provision.

· Help promote ‘sustainable development’ in emerging higher education systems, linked to EU overseas aid programmes that seek to develop local expertise and the local higher education infrastructure.

4.2 Adopt the Council of Europe/UNESCO code of practice

Competent national authorities and individual institutions should adopt the Council of Europe/UNESCO draft Code of Good Practice in the Provision of Transnational Education which elaborates universal principles upon which transnational education should be founded. Furthermore, these principles should be linked to any existing national quality assurance mechanisms.

4.3 Development and use of national codes of practice

Various detailed national codes of practice exist 39 to cover the provision of transnational education. It is recommended that all European countries should consider the development and adoption of a detailed national code.

4.4 Utilise national quality assurance bodies

Where national quality assurance bodies/agencies exist they were found to be the most effective means of transnational education control. It is recommended that such agencies should assume responsibility for all transnational education originating (exported) from their country following the codes and practices previously identified. Where such agencies do not exist they should be created. Exported education should be subject to the same standards as those provided by state institutions to the European citizen.

4.5 Adopt rigorous internal and external quality assurance practices

All European higher education providers of transnational education should demonstrate the integrity of their educational institutions and their awards when offering, or considering offering, transnational education. They should be fully aware of the implications and responsibilities associated with their activities and demonstrate their commitment by:

· Seeking appropriate accreditation/recognition of their institutions and programmes of study.

· Adopting rigorous and transparent internal quality assurance processes including procedures for student appeals. They should adhere to the Council of Europe/UNESCO code of good practice as well as any national codes that cover the provision of transnational education in the countries they operate. The design, delivery and monitoring of their qualifications should undergo regular and accepted validation and audit process.

4.6 Traditional educational providers should innovate and reform

Governments and European higher education institutions should be encouraged to respond to the challenge of transnational education by:

· Critically re-evaluating the structure, organisation and delivery of their own programmes in the light of examples of the most innovative, high-quality transnational programmes. European education must be flexible and embrace new modes of delivery. This will improve their competitiveness in the transnational education market.

· Co-ordinating the provision of information about educational opportunities for study within Europe, through the creation of a master Website that links to appropriate local, regional or national sites. Such a site should also contain information on European programmes offered outside Europe.

· Promoting transnational education in the context of lifelong learning and increasing the bridges and links between European academic and professional education and training. This is particularly important in the context of ‘continuing professional development’ where a global market exists. The focus for exported European education should be on rapidly developing regions where the provision of local education cannot meet demand.

· Adopting internationally accepted mechanisms to promote the transparency and recognition of their programmes. In particular, they should actively seek to converge their education system following the Bologna blueprint by expressing their programmes in ECTS credits and issuing Diploma Supplements.

5 CONCLUDING COMMENT

Transnational education has strategic implications for all citizens, institutions, governments, and international bodies. It has a far-reaching positive and negative potential to impact on the creation of the European higher educational area. The positive must be encouraged whilst the negative is blocked. Transnational education is perhaps best regarded as a ‘positive irritant’ that will, if approached correctly, cause the quality and attractiveness of European educational provision to improve, thereby aiding the creation of a ‘Europe of knowledge’.

 

Convención de Asociaciones de Estudiantes Europeas.

Student Göteborg declaration.

22nd to 25th March 2001 - Göteborg, Sweden

 También se reunieron las Asociaciones de estudiantes Europeas previamente a la reunión de Praga. En ella, adoptaron un declaración sobre el futuro del Proceso de Bolonia, en la cual el ESIB –the National Unions of Students in Europe– mostraba su implicación y apoyo en la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior. En ella los estudiantes reconocían la necesidad de promover una educación universitaria de calidad, accesible y diversa. Esta es la declaración aprobada que se llevó a Praga. El mensaje para la Convención de Praga fue el siguiente:

 Ikasleen elkarteak ere elkartu ziren Pragako bilera baino lehen. Bertan, deklarazio bat adostu zuten denen artean non ESIB elkarteak –the National Unions of Students in Europe– beren inplikazio eta laguntza azaltzen zuten Boloniako prozesuaren aldaketei. Deklarazio honetan ikasleek kalitatez Goi Hezkuntza sistema baterako pausuak eman behar direnaren ideiarekin bat egiten zuten, baina hau baita zabala eta edonorrentzako izan beharko litzatekeela azaltzen zuten. Jarraian Pragara eraman zuten deklarazioa azaltzen da.

 

ISSUES OF CONCERN 

1. INTRODUCTION

I have now presented the students´ objectives and, in brief, the means. Now we would like to raise some issues of concern. These issues are very important for the students because they are decisive for the positive or negative attitude students all over Europe have towards the Bologna Process. 

2. THE SOCIAL DIMENSION

Although the Bologna Declaration pointed out the basic aspects of the European dimension in higher education, it failed to address the social implications the process has on students. This social dimension includes accessibility, study finance systems and their mobility, student welfare and, also, the use of languages. We know that these are all under the competency of your governments but so is the rest of the Bologna Process and therefore these are issues that can be addressed in the Bologna Process. As you all know this is really an important problem for students. A lot of countries have experienced negative reactions and protests against the Bologna Process because of the lack of any social dimension. ESIB has been the only actor in the Bologna Process addressing the social issues and we would really like the ministers to recognise this.

3. EDUCATION AS A PUBLIC GOOD

The term 'education market' in itself already forms a distorted picture of education. ESIB strongly opposes the handling of education as a common market commodity. Education is an investment by society and should be beneficial for both the individual and the society alike. ESIB demands that education preserves its task as a contributor to social equality in society. Higher education must therefore remain accessible to all students. Transnational education provision must not jeopardise this.

The Bologna Declaration should open new dimensions for the students. It should open doors that were closed before or only open to the happy few. This of course means that closing down publicly funded higher education or pure privatisation is out of the question. Publicly funded higher education must remain the main form of higher education in the future. ESIB strongly supports the idea of Higher education as a public good because higher education must aim to meet the needs of society as a whole. This however does not mean that all higher education institutions should be public. Even private higher education can be a public good. This is especially important in light of the current negotiations on the General Agreement on Trade in Services (GATS). If Europe doesn't act GATS can eventually lead to free trade in education and thus a total privatisation of higher education. We are not saying it will eventually lead to this. It can if the commitment of all the governments in Europe to their education system is not strong enough and if they don't take up their public responsibility for education.

Linked to this is also the emergence of pure economical thinking into the language used by the higher education community. ESIB has had to react several times during the international Bologna Seminars.

- Students are not just clients

- Education is not a product

    and

- A higher education institution is not a supermarket.

Students are an equal part of the higher education community. In this respect students must be seen as partners and not as clients. Seeing students as just clients would imply that only financially well off students would be able to buy high quality education. Therefore we, the students in Europe, would like to be referred to as students and not as clients. 

CONCLUSION 

So what are the students trying to tell you? We re trying to tell you that this is a moment for European higher education to reinforce itself and provide the European students with the education they deserve. But the Bologna Process is not so much a European process. It's a national process in which the main actors are the governments and the higher education community consisting of higher education institutions and students. Therefore we ask you, the ministers responsible for higher education, explicitly to write a social dimension into the implementation of the Bologna Declaration and to preserve higher education as a public good.

 

La Convención de las Instituciones Universitarias Europeas en Salamanca.

The Salamanca Convention Of European Higher Education Institutions.

Salamanca on 29-30 March 2001

En marzo de 2001 se reunieron en Salamanca representantes de unas 300 instituciones Europeas y de sus organizaciones representativas para preparar la reunión de Ministros de Praga. En ella hubo análisis y ponencias muy interesantes sobre el estado de la Educación en Europa y la implicación del Proceso de Bolonia. Tras la reunión, se preparó el siguiente documento que sirvió a los Ministros de la Reunión de Praga como punto de partida del análisis de la dirección que está tomando y que debe tomar el Espacio Europeo de Enseñanza Superior. Más tarde, en junio de 2001, se reunieron en Riga (Latvia) las redes ENIC (Consejo Europeo/Unesco) y NARIC (Comisión Europea) y elaboraron el documento de manera que fuera dirigido al resto de la comunidad universitaria en Europa. Lo que viene a continuación es precisamente ese documento en el que se resumen objetivos, principios y prioridades decididos en Salamanca:

2001 urteko martxoan Salamankan bildu ziren 300 hezkuntza instituzio inguru eta beren elkarteen ordezkariak Paragako Ministroen bilerarako dokumentu bat adosteko asmoz. Bertan oso hitzaldi interesgarriak egon ziren Europako Hezkuntzaren egoerari eta Boloniako prozesuaren inplikazioari buruz. Bilera honetan garatutako dokumentua izan zen Ministroek erabili zutena uneko egoera aztertzeko eta etorkizunerako neurriak erabakitzeko. Beranduago, 2001eko ekainean, Rigan (Latvia) bildu ziren ENIC (Europear Kontseilua eta Unesco) eta NARIC sareak (Europear Komisioa) dokumentu bat osatu zuten Europako unibertsitateetako komunitatearentzat. Jarraian datorrena Salamankan adostutako dokumentua bera da.

ENIC NETWORK (COUNCIL OF EUROPE/UNESCO)

NARIC NETWORK (EUROPEAN COMMISSION)

8th Joint Meeting of the ENIC and NARIC Networks

Riga, 3-5 June 2001

University of Latvia

 

MESSAGE FROM THE SALAMANCA CONVENTION OF

EUROPEAN HIGHER EDUCATION INSTITUTIONS

Shaping the European Higher Education Area

Prepared by the EUA – European University Association (born as a merger of CRE and the Confederation of EU Rectors' Conferences) 

Shaping the future

European higher education institutions reaffirm their support to the principles of the Bologna Declaration and their commitment to the creation of the European Higher Education Area by the end of the decade. They see the establishing of the European University Association (EUA) in Salamanca as of symbolic and practical value to convey their voice more effectively to governments and society and thus to support them in shaping their own future in the European Higher Education Area. 

1. PRINCIPLES 

AUTONOMY WITH ACCOUNTABILITY

Progress requires that European universities be empowered to act in line with the guiding principle of autonomy with accountability. As autonomous and responsible legal, educational and social entities, they confirm their adhesion to the principles of the Magna Charta Universitatum of 1988 and, in particular, academic freedom. Thus, universities have to be able to shape their strategy, choose their priorities in teaching and research, allocate their resources, profile their curricula and set their criteria for the acceptance of professors and students. European higher education institutions accept the challenges of operating in a competitive environment at home, in Europe and in the world, but to do so they need the necessary managerial freedom, less rigid regulatory frameworks and fair financing or they will be placed at a disadvantage in co-operation and competition. The dynamics needed for the completion of the European Higher Education Area will remain unfulfilled or will result in unequal competition, if the current over-regulation and minute administrative and financial control of higher education in many countries is upheld. Competition serves quality in higher education, is not exclusive of co-operation and cannot be reduced to a commercial concept. Universities in some countries in Europe are not yet in a position to compete on equal terms and are in particular faced with unwanted brain drain within Europe. 

EDUCATION AS A PUBLIC RESPONSIBILITY

The European Higher Education Area must be built on the European traditions of education as a public responsibility; of broad and open access to undergraduate as well as graduate studies; of education for personal development; and of citizenship as well as of short and long-term social relevance.  

RESEARCH-BASED HIGHER EDUCATION

As research is a driving force of higher education, the creation of the European Higher Education Area must go hand in hand with that of the European Research Area. 

ORGANISING DIVERSITY

European higher education is characterised by its diversity in terms of languages, national systems, institutional types and profiles and curricular orientation. At the same time its future depends on its ability to organise this valuable diversity to effectively produce positive outcomes rather than difficulties and flexibility rather than opacity. Higher education institutions wish to build on convergence - in particular on common denominators shared across borders in a given subject area - and to deal with diversity as assets, rather than as reasons for non-recognition or exclusion. They are committed to creating sufficient self-regulation to ensure the minimum level of cohesion needed to avoid that their efforts towards compatibility are undermined by too much variance in the definition and implementation of credits, main degree categories and quality criteria. 

2. KEY ISSUES 

QUALITY AS A FUNDAMENTAL BUILDING STONE

The European Higher Education Area needs to build on academic core values while meeting stakeholders' expectations, i.e., demonstrating quality. Indeed, quality assessment must take into consideration the goals and mission of institutions and programmes. It requires a balance between innovation and tradition, academic excellence and social/economic relevance, the coherence of curricula and students' freedom of choice. It encompasses teaching and research as well as governance and administration, responsiveness to students' needs and the provision of non-educational services. Inherent quality does not suffice, it needs to be demonstrated and guaranteed in order to be acknowledged and trusted by students, partners and society at home, in Europe and in the world. Quality is the basic underlying condition for trust, relevance, mobility, compatibility and attractiveness in the European Higher Education Area. 

Trust building

As research evaluation has an international dimension so does quality assurance in higher education. In Europe, quality assurance should not be based on a single agency enforcing a common set of standards. The way into the future will be to design mechanisms at European level for the mutual acceptance of quality assurance outcomes, with "accreditation" as one possible option. Such mechanisms should respect national, linguistic and discipline differences and not overload universities. 

Relevance

Relevance to the European labour market needs to be reflected in different ways in curricula, depending on whether the competencies acquired are for employment after the first or the second degree. Employability in a lifelong learning perspective is best served through the inherent value of quality education, the diversity of approaches and course profiles, the flexibility of programmes with multiple entry and exit points and the development of transversal skills and competencies such as communication and languages, ability to mobilise knowledge, problem solving, team work and social processes. 

Mobility

The free mobility of students, staff and graduates is an essential dimension of the European Higher Education Area. European universities want to foster more mobility- both of the "horizontal" and the "vertical" type - and do not see virtual mobility as a substitute to physical mobility. They are willing to use existing instruments for recognition and mobility (ECTS, Lisbon Convention, Diploma Supplement, NARIC/ENIC network) in a positive and flexible way. In view of the importance of teaching staff with European experience, universities wish to eliminate nationality requirements and other obstacles and disincentives for academic careers in Europe. However, a common European approach to virtual mobility and transnational education is also needed. 

Compatible qualifications at the undergraduate and graduate levels

Higher education institutions endorse the move towards a compatible qualification framework based on a main articulation in undergraduate and postgraduate studies. There is broad agreement that first degrees should require 180 to 240 ECTS points but need to be diverse leading to employment or mainly preparing for further, postgraduate studies. Under certain circumstances a university may decide to establish an integrated curriculum leading directly to a Master-level degree. Subject-based networks have an important role to play to inform such decisions. Universities are convinced of the benefits of a credit accumulation and transfer system based on ECTS and on their basic right to decide on the acceptability of credits obtained elsewhere. 

Attractiveness

European higher education institutions want to be in a position to attract talent from all over the world. This requires action at the institutional, national and European level. Specific measures include the adaptation of curricula, degrees readable inside and outside Europe, credible quality assurance measures, programmes taught in major world languages, adequate information and marketing, welcoming services for foreign students and scholars, and strategic networking. Success also depends on the speedy removal of prohibitive immigration and labour market regulations.

European higher education institutions recognise that their students need and demand qualifications which they can effectively use for the purpose of study and career all over Europe. The institutions and their networks and organisations acknowledge their role and responsibility in this regard and confirm their willingness to organise themselves accordingly within the framework of autonomy.  

Higher education institutions call on governments, in their national and European contexts, to facilitate and encourage change and to provide a framework for co-ordination and guidance towards convergence, and affirm their capacity and willingness to initiate and support progress within a joint endeavour 

·   to redefine higher education and research for the whole of Europe;

·   to reform and rejuvenate curricula and higher education as a whole;

·   to enhance and build on the research dimension in higher education;

·   to adopt mutually acceptable mechanisms for the evaluation, assurance and certification of quality;

·   to build on common denominators with a European dimension and ensure compatibility between diverse institutions, curricula and degrees;

·   to promote the mobility of students and staff and the employability of graduates in Europe;

·   to support the modernisation efforts of universities in countries where the challenges of the European Higher Education Area are greatest;

·   to meet the challenges of being readable, attractive and competitive at home, in Europe and in the world; and

·   to keep considering higher education as an essential public responsibility.

Las conclusiones finales de los grupos de trabajo (workshops) de la Convención de Salamanca están al final de este documento como anexo. Es importante recalcar que esta reunión fue la que marcó la mayoría de puntos a tratar de la Reunión en Praga.

 

Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo.
Plan de Acción para Fomentar la Movilidad en Europa.

Nice European Council Meeting. 7, 8 and 9 December 2000

En diciembre de 2000, en reunión del consejo europeo en Niza, se aprobó el plan de acción de movilidad consistente en 42 medidas para definir, incrementar y democratizar la movilidad en Europa. También se dedicaba atención a las formas de financiación. El progreso de este plan se analizará cada 2 años.

2000. urteko maiatzean, Nizan Europear Kontseilua bildu eta mugikortasuna bultzatzeko plan nagusi bat onartu zen. Plan honek 42 neurri proposatzen ditu Europa barneko mugikortasuna definitu, bultzatu eta demokratizatzeko. Finantziazioari ere arreta jarri zitzaion. Plangintza honen martxa bi urtean behin gainbegiratuko zela erabaki zen. 

(…)

Convinced that the construction of a genuine European area of knowledge is a priority for the European Community and that it is through education that Europeans will acquire the shared cultural references that are the basis of European citizenship and of a political Europe.

(...)

Note that to attain this goal Europe already has a wealth of resources: the Community's SOCRATES, LEONARDO da VINCI and YOUTH programmes represent appreciable progress and play an essential role which will increase with the second generation of programmes.

(…)

Note that the Extraordinary European Council in Lisbon of 23 and 24 March 2000 recognised the urgency of removing obstacles and promoting mobility and that, in its conclusions, it invited the Council and Commission to define "by the end of 2000, the means for fostering the mobility of students, teachers and training and research staff both through making the best use of existing Community programmes, by removing obstacles and through greater transparency in the recognition of qualifications and periods of study and training" (paragraph 26).

(...)

Welcome the mobility action plan set out in the Annex which was submitted to the Ministers for Education at the Sorbonne on 30 September 2000. That plan has three major objectives:

  * to define and democratise mobility in Europe; 

  * to promote appropriate forms of funding; 

  * to increase mobility and improve the conditions for it. 

The measures mentioned in the Action Plan are conceived as a "toolbox" of 42 measures divided into 4 main chapters which, in their individual scope and combination, are designed to identify and deal with the obstacles encountered by those who, no matter where, seek to implement a mobility measure.

The first chapter concerns actions to promote mobility through measures to train people who help to implement mobility, to develop multilingual skills and to access useful information. The second chapter covers the funding of mobility and seeks to identify a series of measures that will mobilise all possible financial resources. The third chapter aims to increase and improve mobility by multiplying the forms that it may take and by improving reception facilities and the organisation of timetables. Lastly, the fourth chapter describes measures to make the most of periods of mobility and gain recognition of the experience acquired.  

Convinced that if all Member States, with the assistance of the Commission, make use on a voluntary basis of those actions which they consider will best enable the obstacles encountered by those requesting mobility in their countries to be overcome, all agree from the outset that the following measures in the action plan are of particular importance:

  *    developing multilingualism; 

  *    establishment of a portal giving access to the different European sources of information on mobility;

  *    recognition of periods of mobility in diploma courses;

  *    training of the teachers and administrative staff involved to become true mobility organisers able to provide advice and guidance and draft mobility projects;

  *    definition and adoption of a quality charter on reception facilities for foreign nationals on training courses;

  *    drawing up of an inventory of existing mobility circuits and good practices, exchanges of students, trainees and trainers;

  *    creating linkage between mobility funding from the Union, the Member States and local authorities, the public sector and the private sector.

Propose that, as part of rolling programming instituted by the Council in its Resolution of 17 December 1999 1 and for the sake of regular assessment of progress in achieving the targets set, the Council, in collaboration with the other European institutions concerned, regularly take stock of the situation, in principle every two years.  

Recall that the plan also identifies measures of broader scope coming under larger-scale coordination within each Member State and between the Commission and the Member States' administrations.

In accordance with the conclusions of the Extraordinary European Council in Lisbon, this Resolution is submitted to the European Council in Nice.    

 

Reunión de los Ministros de Educación Europeos en Praga. Towards the European Higher Education Area.

Comunicado de la Reunión de los Ministros Europeos responsables de Educación Universitaria. Prague on May 19th 2001.

A continuación se presenta la declaración íntegra de la Reunión.

Jarraian bilera honen deklarazio osoa azaltzen da.

Two years after signing the Bologna Declaration and three years after the Sorbonne Declaration, European Ministers in charge of higher education, representing 32 signatories, met in Prague in order to review the progress achieved and to set directions and priorities for the coming years of the process. Ministers reaffirmed their commitment to the objective of establishing the European Higher Education Area by 2010. The choice of Prague to hold this meeting is a symbol of their will to involve the whole of Europe in the process in the light of enlargement of the European Union.

Ministers welcomed and reviewed the report "Furthering the Bologna Process" commissioned by the follow-up group and found that the goals laid down in the Bologna Declaration have been widely accepted and used as a base for the development of higher education by most signatories as well as by universities and other higher education institutions. Ministers reaffirmed that efforts to promote mobility must be continued to enable students, teachers, researchers and administrative staff to benefit from the richness of the European Higher Education Area including its democratic values, diversity of cultures and languages and the diversity of the higher education systems.

Ministers took note of the Convention of European higher education institutions held in Salamanca on 29-30 March and the recommendations of the Convention of European Students, held in Göteborg on 24-25 March, and appreciated the active involvement of the European University Association (EUA) and the National Unions of Students in Europe (ESIB) in the Bologna process. They further noted and appreciated the many other initiatives to take the process further. Ministers also took note of the constructive assistance of the European Commission.

Ministers observed that the activities recommended in the Declaration concerning degree structure have been intensely and widely dealt with in most countries. They especially appreciated how the work on quality assurance is moving forward. Ministers recognized the need to cooperate to address the challenges brought about by transnational education. They also recognized the need for a lifelong learning perspective on education.

Further actions following the six objectives of the Bologna process

As the Bologna Declaration sets out, Ministers asserted that building the European Higher Education Area is a condition for enhancing the attractiveness and competitiveness of higher education institutions in Europe. They supported the idea that higher education should be considered a public good and is and will remain a public responsibility (regulations etc.), and that students are full members of the higher education community. From this point of view Ministers commented on the further process as follows:  

Adoption of a system of easily readable and comparable degrees

Ministers strongly encouraged universities and other higher education institutions to take full advantage of existing national legislation and European tools aimed at facilitating academic and professional recognition of course units, degrees and other awards, so that citizens can effectively use their qualifications, competencies and skills throughout the European Higher Education Area.  

Ministers called upon existing organisations and networks such as NARIC and ENIC to promote, at institutional, national and European level, simple, efficient and fair recognition reflecting the underlying diversity of qualifications.  

Adoption of a system essentially based on two main cycles

Ministers noted with satisfaction that the objective of a degree structure based on two main cycles, articulating higher education in undergraduate and graduate studies, has been tackled and discussed. Some countries have already adopted this structure and several others are considering it with great interest. It is important to note that in many countries bachelor’s and master’s degrees, or comparable two cycle degrees, can be obtained at universities as well as at other higher education institutions. Programmes leading to a degree may, and indeed should, have different orientations and various profiles in order to accommodate a diversity of individual, academic and labour market needs as concluded at the Helsinki seminar on bachelor level degrees (February 2001).  

Establishment of a system of credits

Ministers emphasized that for greater flexibility in learning and qualification processes the adoption of common cornerstones of qualifications, supported by a credit system such as the ECTS or one that is ECTS-compatible, providing both transferability and accumulation functions, is necessary. Together with mutually recognized quality assurance systems such arrangements will facilitate students’ access to the European labour market and enhance the compatibility, attractiveness and competitiveness of European higher education. The generalized use of such a credit system and of the Diploma Supplement will foster progress in this direction.  

Promotion of mobility

Ministers reaffirmed that the objective of improving the mobility of students, teachers, researchers and administrative staff as set out in the Bologna Declaration is of the utmost importance. Therefore, they confirmed their commitment to pursue the removal of all obstacles to the free movement of students, teachers, researchers and administrative staff and emphasized the social dimension of mobility. They took note of the possibilities for mobility offered by the European Community programmes and the progress achieved in this field, e.g. in launching the Mobility Action Plan endorsed by the European Council in Nice in 2000.  

Promotion of European cooperation in quality assurance

Ministers recognized the vital role that quality assurance systems play in ensuring high quality standards and in facilitating the comparability of qualifications throughout Europe. They also encouraged closer cooperation between recognition and quality assurance networks. They emphasized the necessity of close European cooperation and mutual trust in and acceptance of national quality assurance systems. Further they encouraged universities and other higher education institutions to disseminate examples of best practice and to design scenarios for mutual acceptance of evaluation and accreditation/certification mechanisms. Ministers called upon the universities and other higher educations institutions, national agencies and the European Network of Quality Assurance in Higher Education (ENQA), in cooperation with corresponding bodies from countries which are not members of ENQA, to collaborate in establishing a common framework of reference and to disseminate best practice.  

Promotion of the European dimensions in higher education

In order to further strengthen the important European dimensions of higher education and graduate employability Ministers called upon the higher education sector to increase the development of modules, courses and curricula at all levels with "European" content, orientation or organisation. This concerns particularly modules, courses and degree curricula offered in partnership by institutions from different countries and leading to a recognized joint degree.  

 

Furthermore Ministers emphasized the following points:

Lifelong learning  

Lifelong learning is an essential element of the European Higher Education Area. In the future Europe, built upon a knowledge-based society and economy, lifelong learning strategies are necessary to face the challenges of competitiveness and the use of new technologies and to improve social cohesion, equal opportunities and the quality of life.  

Higher education institutions and students  

Ministers stressed that the involvement of universities and other higher education institutions and of students as competent, active and constructive partners in the establishment and shaping of a European Higher Education Area is needed and welcomed. The institutions have demonstrated the importance they attach to the creation of a compatible and efficient, yet diversified and adaptable European Higher Education Area. Ministers also pointed out that quality is the basic underlying condition for trust, relevance, mobility, compatibility and attractiveness in the European Higher Education Area. Ministers expressed their appreciation of the contributions toward developing study programmes combining academic quality with relevance to lasting employability and called for a continued proactive role of higher education institutions.  

Ministers affirmed that students should participate in and influence the organisation and content of education at universities and other higher education institutions. Ministers also reaffirmed the need, recalled by students, to take account of the social dimension in the Bologna process.  

Promoting the attractiveness of the European Higher Education Area  

Ministers agreed on the importance of enhancing attractiveness of European higher education to students from Europe and other parts of the world. The readability and comparability of European higher education degrees world-wide should be enhanced by the development of a common framework of qualifications, as well as by coherent quality assurance and accreditation/certification mechanisms and by increased information efforts.  

Ministers particularly stressed that the quality of higher education and research is and should be an important determinant of Europe’s international attractiveness and competitiveness. Ministers agreed that more attention should be paid to the benefit of a European Higher Education Area with institutions and programmes with different profiles. They called for increased collaboration between the European countries concerning the possible implications and perspectives of transnational education.  

Continued follow-up  

Ministers committed themselves to continue their cooperation based on the objectives set out in the Bologna Declaration, building on the similarities and benefiting from the differences between cultures, languages and national systems, and drawing on all possibilities of intergovernmental cooperation and the ongoing dialogue with European universities and other higher education institutions and student organisations as well as the Community programmes.  

Ministers welcomed new members to join the Bologna process after applications from Ministers representing countries for which the European Community programmes Socrates and Leonardo da Vinci or Tempus-Cards are open. They accepted applications from Croatia, Cyprus and Turkey.  

Ministers decided that a new follow-up meeting will take place in the second half of 2003 in Berlin to review progress and set directions and priorities for the next stages of the process towards the European Higher Education Area. They confirmed the need for a structure for the follow-up work, consisting of a follow-up group and a preparatory group. The follow-up group should be composed of representatives of all signatories, new participants and the European Commission, and should be chaired by the EU Presidency at the time. The preparatory group should be composed of representatives of the countries hosting the previous ministerial meetings and the next ministerial meeting, two EU member states and two non-EU member states; these latter four representatives will be elected by the follow-up group. The EU Presidency at the time and the European Commission will also be part of the preparatory group. The preparatory group will be chaired by the representative of the country hosting the next ministerial meeting.  

The European University Association, the European Association of Institutions in Higher Education (EURASHE), the National Unions of Students in Europe and the Council of Europe should be consulted in the follow-up work.  

In order to take the process further, Ministers encouraged the follow-up group to arrange seminars to explore the following areas: cooperation concerning accreditation and quality assurance, recognition issues and the use of credits in the Bologna process, the development of joint degrees, the social dimension, with specific attention to obstacles to mobility, and the enlargement of the Bologna process, lifelong learning and student involvement.    


Anexo 1: Convención de Lisboa

 

 

CouncilEurope2000Convención sobre Reconocimiento de Calificaciones
Relativas a la Educación Superior en la Región Europea


Informe explicativo

ANTECEDENTES

1. La propuesta de elaborar un convenio conjunto Consejo de Europa/UNESCO fue formulada por el Secretario General del Consejo de Europa en su carta del 30 de octubre de 1992 dirigida al Director General de la UNESCO. Este último aceptó la propuesta en su carta del 28 de diciembre de 1992.

El enfoque del Consejo de Europa

2. Las razones que motivaron la propuesta del Secretario General fueron la evolución en la educación superior en Europa desde el decenio de 1960 (véanse los párrs. 4 - 6 infra) y el rápido aumento del número de países participantes en las actividades del Consejo de Europa en materia de educación y cultura.

El enfoque de la UNESCO

3. El apoyo prestado por la UNESCO a esta iniciativa tiene su origen en la convicción de que un convenio conjunto, auspiciado por dos importantes organizaciones internacionales, sería beneficioso para todos sus Estados Miembros. Contribuiría a evitar esa Europa "a dos niveles" que algunos temen y, al establecerse en el marco de la UNESCO, permitiría estrechar los vínculos entre la región europea y las demás regiones del mundo.

La evolución de la educación superior

4. Con una sola excepción, los convenios europeos de educación superior (*) datan del decenio de 1950 o principios del decenio de 1960. El Convenio de la UNESCO de Convalidación de Estudios, y Títulos o Diplomas relativos a Educación Superior en los Estados de la Región Europa data de 1979. Desde entonces, la educación superior en Europa ha cambiado considerablemente y los convenios no se han adaptado en consecuencia. En el plano nacional, el cambio predominante ha sido la diversificación de la educación superior. En los años 1950, los sistemas de educación superior se basaban en universidades tradicionales dirigidas explícitamente por las autoridades estatales o, como en el caso de las universidades católicas, aprobadas implícitamente por ellas, mientras que ahora los sistemas son mucho más diversos. En la actualidad, un gran porcentaje de estudiantes de educación superior acuden a instituciones no universitarias o cursan en las universidades programas no tradicionales que proponen ciclos de estudios más cortos y de orientación más profesional, como las Fachhochschulen alemanas o los statlige hf gskoler noruegos, o cursan en las universidades programas no tradicionales de duración más breve y más centrados en la enseñanza profesional, como los Instituts Universitaires de Technologie (IUT) franceses. Esta diversificación y profesionalización llegan también hasta los cursos inmediatamente anteriores de la educación secundaria, lo que crea complejas relaciones en cuanto a los mecanismos de admisión y dificulta la aplicación de la noción de equivalencia internacional.
____
(*) STE Nº 15 Convenio europeo de equivalencia de diplomas que permiten el ingreso en las universidades (1953); STE Nº 49 Protocolo al Convenio europeo de equivalencia de diplomas que permiten el ingreso en las universidades (1964); STE Nº 21 Convenio europeo de equivalencia de periodos de estudios universitarios (1956); STE Nº 32 Convenio europeo de convalidación académica de cualificaciones universitarias (1959); STE Nº 138 Convenio europeo de equivalencia general de periodos de estudios universitarios (1990).

5. Por otra parte, el número de instituciones privadas ha aumentado rápidamente. Este fenómeno, observable en la mayoría de los países, es especialmente notable en algunos países de Europa Central y Oriental. A los fines del presente Convenio, empero, lo importante no es saber si una institución es pública o privada, sino más bien si existe un dispositivo que garantice la calidad de la enseñanza que imparte y de las calificaciones que confiere. Ahora bien, los convenios europeos de educación superior no establecen ninguna diferenciación entre las distintas instituciones de un sistema de educación nacional. En la Sección VIII del presente Convenio se han incluido disposiciones a tal efecto.

6. La movilidad académica ha aumentado de manera importante desde la entrada en vigor de los convenios actuales, sobre todo durante los últimos diez o quince años. A este respecto, es interesante señalar que el Convenio europeo de equivalencia de periodos de estudios universitarios (STE N° 21, 1956) versa específicamente sobre el reconocimiento de periodos de estudios universitarios de lenguas modernas, ya que éstas eran en 1956, cuando se aprobó el convenio, las materias más comúnmente estudiadas por los estudiantes que pasaban una temporada limitada en universidades extranjeras. El Convenio europeo de equivalencia general de periodos de estudios universitarios (STE N° 138, 1990) trata, por su parte, del reconocimiento de los periodos de estudios universitarios independientemente de la materia estudiada, mientras que el Convenio de la UNESCO de Convalidación de Estudios, y Títulos o Diplomas relativos a Educación Superior en los Estados de la Región Europa (1979) trata también del reconocimiento de estudios parciales cualquiera que sea la disciplina estudiada. El gran aumento de la movilidad académica ha reforzado considerablemente la importancia actual de los convenios de reconocimiento académico. Por consiguiente, es cada vez más importante actualizar los textos legales existentes.

7. Otro de los objetivos principales que se persigue con la elaboración de un convenio conjunto Consejo de Europa/UNESCO, cuya finalidad es que reemplace en última instancia los convenios de reconocimiento de calificaciones de educación superior en la región europea aprobados por cada una de las dos organizaciones por separado, es evitar una repetición innecesaria de esfuerzos. Esta preocupación se refleja asimismo en la decisión de crear una red conjunta Consejo de Europa/UNESCO de centros nacionales de información sobre movilidad y reconocimiento académicos. La Red ENIC, creada en junio de 1994, sustituye las redes anteriores de ambas organizaciones y coopera estrechamente con la Red NARIC de la Unión Europea.

Número de países participantes

8. Todos los Estados Miembros del Consejo de Europa (que, a 11 de abril de 1997, eran 40 pero cuyo número sin duda seguirá aumentando) disfrutan de un derecho de adhesión automática a todos los convenios europeos. El Comité de Ministros podrá invitar a otros países a adherirse a estos convenios. Tratándose de los convenios europeos de educación superior, esta invitación podrá ser precedida de un examen del sistema de educación del país interesado para determinar si es "básicamente equivalente" a los sistemas de los Estados que ya son partes en dichos convenios. Los Estados Miembros no serán objeto de este tipo de examen.

9. Por lo que respecta al Consejo de Europa, la principal evolución ha sido el aumento muy importante, en los últimos cuatro años, del número de países que participan en sus programas de actividades en materia de educación y cultura. A 11 de abril de 1997, 44 países se habían adherido al Convenio Cultural Europeo y se esperan nuevas adhesiones. Asimismo, el Consejo de Europa está estableciendo contactos con otros países.

10. Esto significa que el número de Estados firmantes posibles de los convenios europeos de educación superior está aumentando rápidamente y que las diferencias entre los sistemas de educación de dichos Estados podrán ser aún mayores. Esto, a su vez, significa que la idea subyacente en los convenios europeos de educación superior, esto es, que los sistemas nacionales de educación superior son básicamente equivalentes, está perdiendo terreno. Esta evolución puede haber convertido en obsoletos los convenios europeos de equivalencia, a menos que se proceda a su revisión mediante la elaboración del presente Convenio.

11. El número de Estados Miembros de la Región Europa de la UNESCO también ha aumentado, debido a la aparición de nuevos Estados independientes en la región. En la 28ª reunión de la Conferencia General (1995), la Región Europa contaba con 49 Estados Miembros, aunque algunos de ellos habían solicitado también su adhesión a la Región Asia y el Pacífico. A 11 de abril de 1997 había 43 Estados Contratantes del Convenio de la UNESCO para la Región Europa.

12. El aumento en el número de Estados partes en el Convenio Cultural Europeo significa también que ya no hay diferencias importantes entre el número de países que participan en los programas de cooperación del Consejo de Europa en materia de educación y cultura y el de los miembros de la Región Europa de la UNESCO. La principal diferencia que subsiste es que la Región Europa de la UNESCO comprende algunos países no europeos, como el Canadá, Israel y los Estados Unidos de América. Por consiguiente, el Secretario General del Consejo de Europa y el Director General de la UNESCO han convenido en la necesidad de coordinar, en lo posible, las actividades del Consejo de Europa en materia de reconocimiento y movilidad académicos con las de la Región Europa de la UNESCO. Cabe señalar que la diferencia entre los miembros de las dos organizaciones podría aumentar de nuevo en el futuro, en particular según la manera en que cada una de las organizaciones coopere con las repúblicas del Cáucaso y Asia Central de la ex URSS.

La evolución de los procedimientos de reconocimiento

13. Los procedimientos de reconocimiento de calificaciones se han desarrollado considerablemente durante los últimos decenios. La evaluación de las calificaciones obtenidas en el extranjero solía entrañar una comparación detallada de los programas y las listas de materias estudiadas ("equivalencia"), mientras que ahora se hace hincapié en una comparación más amplia de las calificaciones obtenidas ("reconocimiento"). Asimismo, se afirma la tendencia a elaborar reglamentaciones internacionales que destacan los procedimientos y criterios aplicables al proceso de reconocimiento de calificaciones obtenidas en el extranjero, en lugar de enumerar o definir los títulos y diplomas que se reconocerán mediante la reglamentación.

La elaboración del nuevo convenio

14. La propuesta de elaborar un solo convenio conjunto que reemplace a la postre los convenios europeos de educación superior, así como el Convenio de la UNESCO de Convalidación de Estudios, y Títulos o Diplomas relativos a Educación Superior en los Estados de la Región Europa, se presentó en la 16ª reunión de la Conferencia permanente sobre problemas universitarios (CC-PU) (*) celebrada en Estrasburgo del 24 al 26 de marzo de 1993. La CC-PU consideró que, antes de comprometerse a elaborar un convenio conjunto, convenía efectuar un estudio de viabilidad. Destacó también la importancia de estar asociada al proceso de decisión y de poder pronunciarse sobre los resultados de dicho estudio. La Mesa del Consejo de Cooperación Cultural (CDCC, Estrasburgo, 12-13 de mayo de 1993) confirmó la posición de la CC-PU. La Conferencia General de la UNESCO, en su 27ª reunión, aprobó también la propuesta de efectuar un estudio de viabilidad conjunto (París, noviembre de 1993).
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(*) Llamada, tras la revisión de su mandato en enero de 1994, Comité de educación superior e investigación (CC-HER).

15. Por acuerdo entre ambas organizaciones, el proyecto de estudio de viabilidad se presentó, para consulta, a la Red NEIC (**) del Consejo de Europa en su 11ª reunión (Estrasburgo, 24-25 de noviembre de 1993). En la versión del proyecto de estudio de viabilidad sometida a un grupo especial de expertos, se tuvieron en cuenta varios comentarios de la Red NEIC.
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(**) Fusionada con la Red NIB de la UNESCO en junio de 1994 para formar una sola red conjunta Consejo de Europa/UNESCO - la Red ENIC (Red Europea de Centros de Información sobre Reconocimiento de Estudios y Movilidad).

16. El estudio de viabilidad (ref. DECS-HE 94/25) se presentó también a un grupo especial de expertos, designados conjuntamente por ambas organizaciones (Estrasburgo, 3-4 de febrero de 1994). Los expertos fueron designados a título personal, teniendo debidamente en cuenta el principio de la representación equitativa. Los comentarios del grupo de expertos se incorporaron a la versión final del estudio de viabilidad. Este se sometió asimismo a la consideración del Comité de educación superior e investigación del Consejo de Europa (CC-HER, Estrasburgo, 27-29 de abril de 1994), del Comité Regional de la UNESCO encargado de la Aplicación del Convenio de Convalidación de Estudios, y Títulos o Diplomas relativos a la Educación Superior en los Estados de la Región Europa (llamado en adelante "Comité Regional de la UNESCO para Europa") (Budapest, 18 de junio de 1994) y de la Red ENIC (Budapest, 19-22 de junio de 1994), que recomendaron que las Secretarías procedieran sobre esa base a la elaboración de un Proyecto de Convenio conjunto.

17. El estudio de viabilidad fue aprobado por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO el 2 de mayo y por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 5 de septiembre de 1994. En la reunión del CC-HER celebrada en Malta del 26 al 28 de octubre de 1994 se esbozaron los principios fundamentales de un proyecto de Convenio conjunto. Los órganos rectores de ambas organizaciones autorizaron a las Secretarías a emprender la elaboración de un proyecto de convenio con la asistencia de un segundo grupo especial de expertos y, en una fase ulterior, con la participación de los representantes de todos los posibles Estados firmantes. El grupo especial de expertos celebró su primera reunión en los locales de la UNESCO/CEPES en Bucarest del 9 al 11 de febrero de 1995 y su segunda reunión en Estrasburgo del 5 al 7 de julio de 1995. Un grupo de trabajo restringido sobre las definiciones que debían incluirse en el convenio se reunió en La Haya los días 15 y 16 de mayo de 1995.

18. El Comité de educación superior e investigación (CC-HER) del Consejo de Europa (Estrasburgo, 29-31 de marzo de 1995), el Consejo Ejecutivo de la UNESCO en su 147ª reunión (París, octubre de 1995) y la Conferencia General de la UNESCO en su 28ª reunión (París, octubre-noviembre de 1995) examinaron un informe del avance del proyecto de elaboración del convenio. La Red ENIC examinó un proyecto de texto del convenio (Liubliana, 11-14 de junio de 1995).

19. En octubre de 1995, los Proyectos de Convenio y de Informe Explicativo se enviaron a las delegaciones nacionales del Comité de educación superior e investigación del Consejo de Europa y del Comité Regional de la UNESCO para Europa, con copia para la Red ENIC, a fin de fomentar las consultas nacionales en los posibles Estados firmantes. El proyecto se envió también a las ONG que participan en las actividades del Consejo de Europa en materia de educación. Los Proyectos de Convenio y de Informe Explicativo se sometieron a la consideración del Comité de educación superior e investigación (Estrasburgo, 27-29 de marzo de 1996) y del Comité Regional (Roma, 16-17 de junio de 1996). Un grupo de redacción se reunió en París los días 10 y 11 de julio de 1996 a fin de examinar todos los comentarios de los dos comités, así como los comentarios individuales de los Estados Miembros y las ONG.

20. Del 27 al 29 de noviembre de 1996 se celebró en La Haya, por invitación de las autoridades holandesas, una reunión de consulta de los representantes de todos los posibles Estados firmantes en el ámbito de los ministerios encargados de la educación superior. Estuvieron representados en esta reunión 46 posibles Estados firmantes.

21. El Convenio se aprobó en una conferencia diplomática celebrada en Lisboa del 8 al 11 de abril de 1997 por invitación de las autoridades portuguesas. Estuvieron presentes en esta Conferencia 44 delegaciones.

El título del Convenio

22. La expresión "calificaciones relativas a la educación superior" en el título del presente Convenio comprende a la vez las calificaciones obtenidas en la educación superior y las que dan acceso a la educación superior.

23. La expresión "región europea" destaca que, si bien Europa constituye la zona principal de aplicación del Convenio, algunos Estados que no pertenecen geográficamente al continente europeo (pero que pertenecen a la Región Europa de la UNESCO y/o son partes en el Convenio de la UNESCO de Convalidación de Estudios, y Títulos o Diplomas relativos a Educación Superior en los Estados de la Región Europa) fueron invitados a la Conferencia Diplomática encargada de la aprobación del presente Convenio y forman parte, por consiguiente, de los posibles Estados partes.

24. El Convenio comprende la evaluación de las calificaciones de educación superior con miras a adoptar decisiones de reconocimiento o de otro tipo. No obstante, como el "reconocimiento" es el término clave de los convenios anteriores y de la práctica común al respecto, se consideró conveniente mantener este término en el título del presente Convenio.

25. En vista de que el título oficial del Convenio es muy largo y en reconocimiento a las autoridades portuguesas por su invitación a celebrar la Conferencia Diplomática en su capital, se propone que el Convenio se conozca de modo informal como el "Convenio de Reconocimiento de Lisboa".

SECCION I. DEFINICIONES

Artículo I

Las definiciones de la Sección I del Convenio se proporcionan únicamente para los fines del Convenio y no tienen ningún otro objeto. En particular, no modifican en modo alguno las definiciones que los Estados y las organizaciones internacionales pueden utilizar en sus legislaciones y sistemas administrativos internos.

Se ha procurado que las definiciones se limiten a los términos clave del Convenio. Por ello, no se ha intentado definir los términos no utilizados en el Convenio, o cuyo empleo es marginal, aun cuando puedan ser importantes en otros contextos de la educación superior.

El principio general aplicado consiste en definir únicamente los términos que se consideran más genéricos. Por ejemplo, se ha definido el término calificaciones porque se consideró que era el término genérico, mientras que los términos diplomas y títulos se consideraron ejemplos de calificaciones y se han enumerado como tales en el Informe Explicativo.

Acceso (a la educación superior)

Los términos "acceso" y "admisión" son distintos pero guardan relación entre sí. Se refieren, en cierto sentido, a diferentes etapas del mismo proceso de participación en la educación superior. El acceso es una condición necesaria, pero no siempre suficiente, para la admisión en la educación superior. Las autoridades nacionales competentes podrán impartir directrices suplementarias al respecto.

El término "acceso" supone la evaluación de las calificaciones de los solicitantes con miras a determinar si reúnen los requisitos mínimos para cursar estudios en un programa determinado de educación superior. El acceso es distinto de la admisión, que se refiere a la participación efectiva de una persona en el programa de educación superior en cuestión.

Los sistemas de admisión pueden ser abiertos, esto es, aceptar a todos los candidatos que reúnen los requisitos estipulados, o selectivos, esto es, limitar la admisión a un número determinado de plazas o de candidatos. En un sistema de admisión abierto, se admiten todos los candidatos cualificados. Por consiguiente, los conceptos de acceso y de admisión se superponen. Sin embargo, en un sistema de admisión selectivo, el acceso significa el derecho de solicitar la admisión, esto es, el acceso al conjunto de candidatos cualificados entre los cuales se seleccionan los candidatos admitidos en función del número de plazas disponibles. Por lo tanto, en un sistema de admisión selectivo, no todos los candidatos cualificados que han conseguido el acceso a la educación superior son admitidos efectivamente, esto es, no se les permite cursar efectivamente sus estudios en el programa de educación superior en cuestión.

Existen varios sistemas de admisión selectivos diferentes. Dos de los más comunes son el numerus clausus y el sistema en que la selección se deja a la discreción de la institución de educación superior interesada. Los sistemas de admisión pueden funcionar en los planos nacional, subnacional o de otro tipo, o en el ámbito de las instituciones de educación. En un país determinado, la admisión puede ser selectiva para todas las instituciones o abierta para algunas y selectiva para otras. En una institución determinada, la admisión puede ser selectiva para todos los programas o sólo para algunos de ellos y se pueden aplicar distintos criterios de admisión en los diferentes programas. El número de plazas disponible en un programa determinado o las condiciones de admisión pueden cambiar con el tiempo.

La mayoría de los países han aplicado una política de acceso y admisión destinada a aumentar la participación en una educación superior de calidad. Esta política tiene por finalidad aumentar y ampliar los índices de participación, los coeficientes de retención y las transferencias entre instituciones de educación superior, en particular para las personas pertenecientes a grupos insuficientemente representados.

Admisión (en las instituciones y programas de educación superior)

Véase "Acceso" supra.

Evaluación (de las instituciones o programas)

Se podrá efectuar la evaluación de una institución de educación superior en su conjunto, o de uno o varios de sus programas. En ambos casos, la finalidad de la evaluación es determinar si la institución o el programa se ajusta a las normas prescritas para las instituciones y programas de educación superior en la Parte interesada. En la mayoría de los casos, la evaluación se efectúa para determinar si una institución o un programa respeta las normas mínimas requeridas. En algunos casos, según las políticas nacionales, la evaluación podrá efectuarse también para establecer una clasificación de las instituciones o programas, o para determinar si los objetivos de la institución o programa en cuestión alcanzan un nivel superior al mínimo requerido. No se deberá considerar que el Convenio toma posición en pro o en contra de algún tipo de política.

Los métodos y procedimientos de evaluación, así como las normas requeridas para las instituciones y programas de educación superior, pueden variar según los países. Por consiguiente, las Partes deberán informar a las otras Partes de sus criterios y procedimientos de evaluación, así como de los resultados de la evaluación (véase la Sección VIII). La autoevaluación de las instituciones puede formar parte de un procedimiento de evaluación, al igual que la participación de un organismo exterior. El grado de participación del organismo exterior, de haberlo, puede variar.

En Europa, la calidad se suele mantener mediante un sistema público de educación superior, en que el ministerio competente y el Parlamento supervisan la calidad de las instituciones autónomas de educación superior, incluida la calidad de los programas de enseñanza y del personal académico. Este procedimiento está asociado a la "evaluación" de las instituciones o los programas, que se utiliza como término genérico, pero no es intercambiable. Damos a continuación algunos ejemplos de evaluación de instituciones y programas:

* academic audit (auditoría académica) por el Higher Education Quality Council (HEQC) o assessment (evaluación) por los Higher Education Funding Council (HEFC) (Reino Unido);

* accreditation (acreditación) (*) (Estados Unidos de América; la utilización de este término se está discutiendo en varios países europeos);
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(*) El término accreditation (acreditación) se utiliza también a veces para referirse a la convalidación de los créditos obtenidos por una persona.

* évaluation par le Comité National d'Evaluation (CNE) (evaluación por el Comité Nacional de Evaluación) (Francia);

* visitatiecommissies (comisiones de visitas) organizadas por el VSNU (Vereiniging van samenwerkende Nederlandse universiteiten (Asociación de universidades holandesas)) y el Hoger Beroepsonderwijs (HBO)-Raad (Países Bajos).

La evaluación puede comprender actividades destinadas a mejorar la garantía de calidad o la evaluación de la calidad, que se pueden realizar de distintas maneras. No se considerará que el Convenio toma posición sobre los mecanismos particulares o los métodos de garantía de calidad, ni sobre la importancia relativa de la evaluación de las instituciones y de la garantía de calidad.

En el contexto del presente Convenio, la evaluación de las instituciones o programas de educación superior se refiere a la evaluación en el plano nacional, esto es, la evaluación efectuada por la autoridad competente del país a cuyo sistema de educación superior pertenece o trata de pertenecer la institución o el programa.

Evaluación (de las calificaciones individuales)

Una evaluación de las calificaciones individuales puede ser un examen escrito o una declaración sobre las calificaciones en cuestión y puede efectuarse con fines distintos, desde un reconocimiento oficial hasta una declaración informal sobre "el valor de la calificación", sin ningún otro objeto. La evaluación puede ponerse a disposición de las autoridades competentes, del titular de las calificaciones en cuestión y/o de otras partes interesadas, independientemente de que sea necesaria o no una decisión de reconocimiento oficial y siempre que se respeten las leyes nacionales que protegen el secreto y la confidencialidad de las informaciones personales. La evaluación podrá ser expedida por instituciones de educación superior, organismos y autoridades competentes.

En el contexto del presente Convenio, la evaluación de las calificaciones individuales se refiere a la evaluación de dichas calificaciones en el plano internacional, esto es, la evaluación de las calificaciones con miras a determinar su valor en una Parte que no sea aquella en cuyo sistema de educación se obtuvieron.

Autoridad competente en materia de reconocimiento

Esta definición se refiere específicamente al concepto de "autoridad competente en materia de reconocimiento". Otras autoridades pueden ser competentes en otros aspectos de la educación superior.

La autoridad competente puede ser un ministerio, otra dependencia o entidad gubernamental, un organismo semioficial, una institución de educación superior, una asociación profesional o cualquier otro órgano encargado oficialmente de adoptar decisiones formales y vinculantes sobre el reconocimiento de calificaciones obtenidas en el extranjero en los casos en cuestión. La competencia de dicha autoridad puede abarcar las decisiones sobre todos los tipos de reconocimiento o puede ser limitada. Se dan a continuación algunos ejemplos:

* el reconocimiento dentro de una sola institución de educación superior;

* el reconocimiento limitado a un solo tipo de educación superior, por ejemplo las calificaciones de educación superior no universitaria;

* el reconocimiento únicamente con fines académicos;

* el reconocimiento únicamente con fines de empleo.

A los fines de esta definición, el término "competencia" significa la facultad legal de adoptar determinado tipo de decisiones o medidas. No se refiere a la "competencia" en el sentido de conocimientos adquiridos. Muchos organismos pueden entender en materia de reconocimiento de calificaciones de educación superior sin ser "competentes" en el sentido legal.

Educación superior

Los conceptos de educación superior, institución de educación superior y programa de educación superior guardan relación entre sí. Por consiguiente, las definiciones y los párrafos correspondientes del Informe Explicativo deben leerse en este contexto.

La educación superior se basa en el nivel de competencia, conocimientos y aptitudes que se suelen adquirir mediante la educación secundaria, aunque tal competencia y tales conocimientos y aptitudes puedan adquirirse también por otros medios, como el autoaprendizaje, el trabajo y la experiencia personal. Para una gran mayoría de estudiantes, empero, las competencias, los conocimientos y las aptitudes en cuestión se adquieren mediante la educación secundaria tradicional.

Es importante destacar que la educación superior no sólo sucede cronológicamente a la educación secundaria, sino que se basa en las competencias, los conocimientos y las aptitudes de un nivel normalmente adquirido en la educación secundaria. Si bien la educación superior se suele impartir mediante programas de educación superior organizados por instituciones de educación superior, cabe señalar que las instituciones de educación superior pueden organizar algunos programas de estudios que no son de un nivel de educación superior y que, por tanto, no se considerarán como parte integrante de la educación superior. A la inversa, algunas instituciones que se considera que no pertenecen al sistema de educación superior de una Parte pueden ofrecer algunos programas de educación superior. Esos programas de estudios pueden, por ejemplo, estar destinados especialmente a grupos distintos de los estudiantes regulares de la institución.

La definición exacta de este nivel y, por lo tanto, de la educación superior y de las instituciones y programas de educación superior, puede diferir ligeramente según los países. En consecuencia, el concepto de institución de educación superior puede variar también. Por ejemplo, en algunos países, los estudios de enfermería se asimilan a una rama de educación superior, mientras que en otros se los considera como educación postsecundaria pero no superior. Aunque se pueden proporcionar indicaciones generales para la definición de la educación superior, la definición exacta y el uso del término en el presente Convenio no podrán disociarse de las prácticas nacionales de las Partes en el Convenio. Por consiguiente, un programa o un ciclo de estudios correspondiente a la definición de la educación superior en una Parte no corresponde forzosamente a la definición de la educación superior en todas las demás Partes.

Institución de educación superior

Un programa de educación superior es un ciclo de estudios o una serie de ciclos de estudios cuyos distintos componentes se completan y se acumulan a fin de conferir al estudiante una calificación de educación superior. Se suele ofrecer en una rama académica determinada, como la biología, la informática o la historia. Sin embargo, en algunos países los programas de educación superior pueden centrarse en dos o más ramas, como por ejemplo el Magister Artium alemán o el programa cand. mag. noruego. Todo programa determinado de educación superior se puede definir de manera amplia o estricta, como el derecho o el derecho internacional de autor. Puede llevar o no a aptitudes específicas para una actividad laboral por un lado, o una calificación en el ámbito de los estudios superiores, por otro.

Los programas de educación superior se imparten por lo general, pero no siempre, en instituciones de educación superior, la mayoría de las cuales ofrecen varios programas. El término "programa" se refiere a la disciplina académica y las exigencias correspondientes, mientras que el término "institución" se refiere a la estructura establecida para impartir la educación superior. Las universidades son un tipo de instituciones de educación superior que se suelen caracterizar por una doble misión de enseñanza y de investigación, en una gran variedad de disciplinas y en diversos niveles. Otros tipos de instituciones de educación superior pueden tener un número más limitado de programas de educación superior, destinados más especialmente a inculcar en sus estudiantes competencias profesionales específicas, u ofrecer programas de educación superior en una sola disciplina académica o en un número limitado de disciplinas. Las denominaciones y los modelos de organización de las instituciones de educación superior no universitarias, así como el tipo y la gama de disciplinas que ofrecen, pueden variar considerablemente según los países y dentro de cada país. Las Fachhochschulen, los fóiskola, los institutos politécnicos, los hogescholen, los colleges y los statlige hf gskoler son algunos ejemplos de instituciones de educación superior no universitarias.

Para que se asimile a una institución o programa de educación superior tal como se definen en el presente Convenio, las autoridades competentes de una Parte deben reconocer que la institución o el programa en cuestión forma parte de su sistema de educación superior. Véase también "Evaluación de las instituciones y programas" y la Sección VIII.

Programa de educación superior

Véase "Institución de educación superior".

Periodo de estudios

La definición del periodo de estudios destaca el hecho de que los elementos más o menos grandes que componen los estudios parciales deben constituir una fracción de un programa de educación superior. No pueden ser elementos escogidos al azar, sin relación con el programa en cuestión. Para que los periodos de estudios puedan reconocerse, la institución de educación superior en que se cursaron y evaluaron debe certificarlos. Los periodos de estudios se efectúan a menudo, pero no siempre, en el contexto de programas de movilidad organizados. El trabajo realizado con éxito durante un periodo de estudios puede expresarse en créditos. Los créditos obtenidos pueden transferirse a otras instituciones de educación superior.

calificación

A. Calificación de educación superior

B. Calificación que da acceso a la educación superior

El Convenio contempla dos tipos de calificaciones:

a) las calificaciones de educación superior;

b) las calificaciones que dan acceso a la educación superior.

La expresión "calificaciones relativas a la educación superior" (véase el título del Convenio) comprende ambos tipos de calificaciones.

A efectos del Convenio, una "calificación de educación superior" es todo documento que certifica haber superado un programa completo de educación superior. Una "calificación que da acceso a la educación superior" es todo documento que certifica haber superado un programa completo de educación que, en la Parte interesada, cualifica, en principio, a su titular para ingresar en la educación superior. Cabe señalar que en algunos países algunas calificaciones no académicas pueden dar acceso a la educación superior (véase el Artículo IV.8 sobre las calificaciones no tradicionales). La presente definición del término "calificación" no comprende las calificaciones no tradicionales.

Se entiende que el término "calificación" puede referirse también a la adquisición de la competencia, los conocimientos y las aptitudes mediante el programa en cuestión y, por consiguiente, que dicha adquisición es lo que posibilita la expedición del documento. No obstante, el Convenio se refiere al reconocimiento de competencias, conocimientos y aptitudes certificados, sin que éstos se tengan que someter nuevamente a evaluación, examen o prueba. Por consiguiente, a efectos del presente Convenio, la definición de "calificación" se limita a la certificación de las competencias, los conocimientos y las aptitudes. En la Sección VII del presente Convenio se mencionan los casos particulares en que esta certificación no es posible.

El término "calificación" se utiliza, además, para referirse a todo documento que certifique haber superado un programa completo y no sólo una parte de éste. La duración y el contenido de un programa pueden variar considerablemente según los países, según las instituciones y según los niveles de estudios. Sin embargo, la definición del término "calificación" no comprende los periodos de estudios y los créditos, ya que éstos suponen fracciones más o menos grandes de un programa de estudios, pero no el programa completo. Cabe señalar que una fracción de estudios, considerada en una Parte como un componente de una calificación particular, puede no considerarse como tal en todas las demás Partes, ya que la composición de determinados programas de estudios puede diferir según los países o según las instituciones de educación superior.

Las calificaciones de educación superior tienen distintas denominaciones, en varios niveles y en diferentes países, como "diploma", "título" y "certificado" o denominaciones equivalentes en otros idiomas. Cabe señalar que esos ejemplos no constituyen una lista completa de las calificaciones de educación superior y que su clasificación es arbitraria. El número de niveles de calificaciones de educación superior puede variar según los países o el tipo de educación superior. Una calificación de educación superior puede dar acceso a una gran variedad de actividades ulteriores, dentro o fuera del sistema de educación superior, como la continuación de los estudios o el ejercicio de una actividad laboral remunerada. Las Partes deberán proporcionar información sobre sus calificaciones de educación superior, incluidas las denominaciones de las calificaciones en el idioma original y los requisitos para obtenerlas.

Reconocimiento

El reconocimiento es un tipo de evaluación de las calificaciones individuales. Sin embargo, una evaluación puede ser cualquier tipo de declaración sobre el valor de una calificación obtenida en el extranjero, mientras que el reconocimiento se refiere a una declaración oficial, por una autoridad competente en materia de reconocimiento, por la que se reconoce el valor de la calificación en cuestión y se indican las consecuencias de dicho reconocimiento para el titular de la calificación cuyo reconocimiento se solicita. Por ejemplo, el reconocimiento de una calificación puede servir para la continuación de los estudios en un nivel determinado (como los estudios de doctorado), la utilización de un título o el ejercicio de una actividad laboral remunerada (véase la Sección VI).

A efectos del Convenio, el término "reconocimiento" se refiere al reconocimiento transnacional y no al reconocimiento dentro de un determinado país. La definición del reconocimiento con fines de empleo se refiere al reconocimiento para el ejercicio de actividades laborales remuneradas en general y no, concretamente, al reconocimiento con miras a la admisión en profesiones reglamentadas.

Requisitos

A. Requisitos generales

Las expresiones "requisitos generales" y "requisitos específicos" guardan relación entre sí y se deberán considerar en este sentido.

Los requisitos generales estipulan las condiciones que deben reunir todos los candidatos en una categoría determinada, por ejemplo para acceder a la educación superior o para obtener un título de doctorado. En el primer caso, el requisito general puede ser haber cursado la educación secundaria. En algunos países, pueden existir excepciones a este requisito general, como el acceso sobre la base de la experiencia personal o profesional, o sobre la base de otras calificaciones no tradicionales (véase el Artículo IV.8). En el segundo caso, el requisito general puede ser haber cursado estudios de nivel de doctorado o haber redactado una tesis basada en un trabajo de investigación independiente.

Los requisitos específicos estipulan las condiciones que deben reunir los candidatos para ingresar en determinados tipos de programas de educación superior. En la mayoría de los casos, los requisitos específicos son complementarios de los requisitos generales. Puede haber una gran variedad de requisitos específicos. Se puede tratar, por ejemplo, de la competencia en determinadas materias (como las matemáticas, las ciencias naturales o las lenguas extranjeras). Esta competencia puede exigirse para la obtención del certificado de estudios secundarios o debe demostrarse en determinados exámenes de ingreso. Otro ejemplo puede ser la exigencia de una calificación superior a la mínima para la obtención del certificado de estudios secundarios. Las Secciones IV y VI tratan de los requisitos generales y específicos. Cabe señalar que el principio de reconocimiento equitativo se aplica tanto a los requisitos generales como a los específicos.

B. Requisitos específicos

Véanse los "Requisitos generales".

SECCION II. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES

Artículo II.1

Este artículo trata de las distintas competencias de las autoridades centrales de las Partes y de las distintas instituciones de educación superior en los asuntos contemplados por el presente Convenio, así como de las obligaciones de las Partes según las distintas categorías de competencias. Las disposiciones de este artículo son fundamentales para la determinación de las obligaciones de las Partes en virtud de los artículos subsiguientes del presente Convenio. En el párrafo 3 se estipula claramente que las obligaciones de las Partes en virtud de otros artículos del Convenio se rigen por lo dispuesto en los párrafos 1 y 2.

En el presente artículo se procura restablecer el equilibrio entre las obligaciones que incumben a las Partes en que las autoridades tienen competencias en materia de reconocimiento y aquellas en que la competencia incumbe a las instituciones de educación superior. Aun reconociéndose las limitadas facultades de las autoridades estatales en los Estados en que las decisiones en materia de reconocimiento no incumben a las autoridades centrales, este artículo impone a las autoridades de esas Partes la obligación de velar por que la información sobre las disposiciones del Convenio se difunda en todos las instituciones de educación superior situadas en sus respectivos territorios y de instar a dichas instituciones a que respeten el Convenio. Se señala la importante función de las instituciones de la ENIC en la difusión de dicha información.

Artículo II.3

Basado en el Artículo 9 a) del Convenio europeo de convalidación académica de calificaciones universitarias (STE N° 32, 1959), este artículo enuncia el principio de que el presente Convenio no afectará ninguno de los convenios bilaterales o multilaterales ni los acuerdos existentes entre las Partes que contengan disposiciones más favorables que el presente Convenio, ni tampoco imposibilitará la celebración ulterior de tales acuerdos o convenios entre las Partes. Tales convenios o acuerdos podrán celebrarse, por ejemplo, en el marco de la Unión Europea, el Consejo Nórdico de Ministros o la Comunidad de Estados Independientes.

SECCION III. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES RELATIVOS A LA EVALUACION DE LAS CUALIFICACIONES

Artículo III.1

Este artículo estipula que todas las Partes tienen la obligación de proceder a una evaluación equitativa de todas las solicitudes de reconocimiento de estudios cursados o de calificaciones, certificados, diplomas o títulos obtenidos en otra Parte. La evaluación se hará a petición de la persona interesada para las calificaciones mencionadas en la solicitud. Se podrá exigir a los solicitantes que presenten pruebas documentales de sus calificaciones. La evaluación podrá consistir en un simple dictamen o en una decisión oficial de reconocimiento adoptada por la autoridad competente. La evaluación deberá basarse en los conocimientos técnicos adecuados y en procedimientos y criterios transparentes y se deberá efectuar en un plazo y a un coste razonables. Los centros nacionales de información (véase la Sección IX) podrán desempeñar una función clave en la realización de estas evaluaciones.

La expresión "acceso suficiente" significa que todas las Partes deberán adoptar disposiciones para la evaluación de las calificaciones a los distintos fines del Convenio. Cada Parte determinará la índole exacta y la organización de dichas disposiciones, pero de este artículo se infiere que ninguna Parte podrá optar por no adoptar ningún tipo de medida para un determinado tipo de evaluación (por ejemplo, la evaluación con miras a estudios complementarios o al ejercicio de una actividad laboral; se recuerda que, en lo que respecta a esta última, el presente Convenio no cubre las profesiones reglamentadas). Cada Parte deberá definir el alcance y la amplitud de estas medidas, que serán razonables con respecto a la solicitud de evaluación. En este contexto, cabe destacar que la expresión "acceso suficiente" no supone un acceso ilimitado. Una Parte podrá, por ejemplo, negarse a efectuar una nueva evaluación de una calificación ya evaluada con el mismo fin en la misma Parte, a menos que el solicitante pueda apoyar su solicitud con la presentación de nuevas informaciones sustanciales. Así, una institución de educación superior podrá negarse a evaluar una calificación obtenida en el extranjero para el acceso a la educación superior si dicha calificación ya ha sido evaluada con fines de acceso por otra institución perteneciente al sistema de educación superior de la misma Parte.

El artículo estipula, además, que las Partes tienen la obligación de efectuar esta evaluación de modo no discriminatorio. No se podrá negar el reconocimiento únicamente porque la calificación sea extranjera y no nacional, y no se podrán tener en cuenta circunstancias ajenas al valor académico de las calificaciones. No se podrá negar el reconocimiento de calificaciones en historia o en una lengua extranjera, por ejemplo, únicamente porque la calificación se obtuvo en determinado país o debido al origen o las convicciones del titular. Conviene hacer hincapié, a este respecto, en que el Convenio se aplica a todas las personas cuyas calificaciones se obtuvieron en una o varias de las Partes. Su aplicación no se limita a los nacionales o residentes de esas Partes.

Cabe señalar que el derecho a un reconocimiento equitativo no entraña el derecho a un reconocimiento a toda costa y en cualquier circunstancia. El concepto de equidad se aplica al procedimiento y a los criterios de reconocimiento. La decisión de no reconocer una calificación determinada no es contraria al derecho del solicitante a un reconocimiento equitativo si el procedimiento y los criterios aplicados han sido equitativos.

Artículo III.2

Este artículo destaca la importancia de instaurar procedimientos apropiados para el tratamiento de las solicitudes de reconocimiento de calificaciones. Estos procedimientos se aplican a la evaluación de las calificaciones, independientemente de que se las reconozca o no en última instancia. Esta disposición se basa en el principio de que corresponde a la autoridad que evalúa la solicitud demostrar que el solicitante no reúne las condiciones exigidas para el reconocimiento. No corresponde al solicitante probar que sus calificaciones responden a las normas del país en que se solicita el reconocimiento.

Se deberá informar al solicitante del procedimiento que se seguirá para el examen de su solicitud. Los procedimientos deberán ser coherentes en el sentido en que las distintas instituciones de educación superior de un país no deberán tratar las solicitudes de manera muy diferente. Se podría pedir a la Red ENIC que elabore un código de buena práctica para la evaluación de las calificaciones obtenidas en el extranjero y cada centro nacional podría desempeñar una función importante en su país, difundiendo la información sobre la buena práctica entre las instituciones de educación superior y los demás organismos encargados de evaluar las calificaciones obtenidas en el extranjero.

Artículo III.3

Este artículo hace hincapié en que incumbe en primer lugar al solicitante proporcionar las informaciones necesarias para el examen de su solicitud. Forma parte integrante de este deber la obligación de proporcionar tales informaciones "de buena fe", esto es, proporcionar informaciones correctas y verídicas, sin omitir deliberadamente ninguna información pertinente ni proporcionar informaciones falsas o que puedan inducir a error.

Sin embargo, el artículo destaca también que incumbe a las instituciones de educación proporcionar a sus egresados, a las instituciones de educación superior en que éstos solicitan el reconocimiento de sus calificaciones o a las autoridades del país en que solicitan el reconocimiento, según proceda, todas las informaciones pertinentes para el examen de una solicitud de reconocimiento de calificaciones obtenidas en ellos. La expresión "institución de educación" comprende las instituciones de educación superior y los establecimientos que confieren calificaciones que dan acceso a la educación superior. Conviene señalar, sin embargo, que en algunas de las Partes esta información sólo podrá comunicarse a otra institución a petición del solicitante.

Esas informaciones se proporcionarán "en un plazo razonable". Por un lado, esta expresión significa que las instituciones de educación superior deberán proporcionar lo antes posible las informaciones solicitadas para que la solicitud pueda tratarse en un plazo razonable (véase el Artículo III.5). Por otro, significa que los esfuerzos de las instituciones de educación superior por satisfacer las solicitudes tienen ciertos límites. Si bien las autoridades competentes deben definir explícitamente lo que consideran un "plazo razonable", podrán declarar, a título indicativo, que la obligación de proporcionar información puede considerarse limitada, o aun inexistente, cuando la solicitud se refiera a calificaciones obtenidas en la institución mucho tiempo atrás, cuando la información solicitada se pueda conseguir fácilmente en otras fuentes bien conocidas o cuando no sea asequible sin una búsqueda a fondo en los archivos.

Esas informaciones pueden ser transcripciones de las partes pertinentes de los registros de la institución, informaciones sobre los estudios cursados y los resultados obtenidos. El artículo, leído conjuntamente con el Artículo III.1, destaca asimismo que incumbe a las Partes imponer a sus instituciones de educación la obligación de proporcionar la información solicitada. Así, por ejemplo, ninguna Parte ni ninguna institución de educación de una Parte podrá negar tales informaciones por razones políticas, religiosas o de otro tipo.

Artículo III.4

Este artículo destaca la importancia de que los sistemas de educación superior, así como la enseñanza que da acceso a la educación superior, sean comprensibles para los medios académicos y, en particular, para los expertos en reconocimiento académico y los evaluadores de calificaciones de las otras Partes. Destaca asimismo que incumbe a las Partes proporcionar información pertinente sobre sus propios sistemas de educación. Los centros nacionales de información sobre reconocimiento y movilidad (véanse las Secciones IX y X) deberán desempeñar una función clave en la difusión de tales informaciones.

Artículo III.5

El principio del derecho del solicitante a recibir una respuesta en un plazo razonable es fundamental para la buena práctica y reviste una importancia especial para las personas que solicitan el reconocimiento con objeto de continuar sus estudios o utilizar sus calificaciones para ejercer una actividad lucrativa. Si no se responde favorablemente a la solicitud de reconocimiento, los solicitantes podrán verse obligados a cursar estudios complementarios para reunir las condiciones exigidas para la concesión del reconocimiento. Si la decisión relativa a la solicitud sufre un retraso considerable, los solicitantes podrán verse forzados a emprender esos estudios para evitar nuevos retrasos, aun si sus solicitudes pueden recibir en última instancia una respuesta favorable. Se insta a las Partes a que hagan pública su definición del "plazo razonable" estipulado en los Artículos III.4 y III.5 del presente Convenio y a que informen al respecto a los solicitantes. En este contexto, se recuerda que las Directivas Generales de la Unión Europea sobre reconocimiento profesional (Directivas del Consejo 89/48/EEC y 92/51/EEC) estipulan un plazo de cuatro meses para adoptar una decisión sobre reconocimiento profesional.

Se indica explícitamente que el "plazo razonable" debe contarse a partir del momento en que el solicitante ha proporcionado todas las informaciones necesarias para poder adoptar una decisión sobre su caso. Sin embargo, se entiende que la institución que examina la solicitud deberá enviar toda petición de informaciones complementarias en un plazo razonable a partir del día en que la institución haya recibido la solicitud y que tales peticiones de informaciones complementarias serán razonables y no se formularán únicamente con objeto de evitar o aplazar la decisión.

Si bien no es necesario justificar una decisión favorable para el solicitante, se deben exponer en cambio los motivos de una decisión desfavorable. La disposición que estipula que incumbe a la autoridad que examina la solicitud demostrar que el solicitante no reúne los requisitos para el reconocimiento (véase el Artículo III.2) está estrechamente relacionada con el derecho de apelación del solicitante. Las modalidades y los procedimientos relativos a tales apelaciones se ajustarán a la legislación en vigor en la Parte interesada, aunque el tratamiento de la apelación deberá ser objeto de las mismas exigencias de transparencia, coherencia y seriedad que las que se imponen en el primer examen de la solicitud. Se deberán proporcionar informaciones sobre las modalidades de interposición de un recurso y los plazos correspondientes. Cuando el solicitante pueda obtener el reconocimiento sometiéndose a exámenes suplementarios o por otros medios, se le deberán proporcionar esas informaciones.

SECCION IV. RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES QUE DAN ACCESO A LA EDUCACION SUPERIOR

Artículo IV.1

Este artículo se refiere a los requisitos generales de acceso a la educación superior, por oposición a los requisitos de acceso únicamente a determinados tipos o programas de educación superior (véase el Artículo IV.2). El principio fundamental del presente Convenio es que las calificaciones que permiten a su titular acceder a la educación superior en una Parte deberían darle el mismo derecho en las otras Partes. Se recuerda que el "acceso" supone la evaluación de las calificaciones de los solicitantes a fin de determinar si reúnen los requisitos generales para ingresar en la educación superior, pero que su ingreso efectivo puede estar supeditado al número de plazas disponibles ("admisión"). Por consiguiente, el acceso es una primera etapa para poder cursar estudios de educación superior. En algunos casos, el acceso permite automáticamente la admisión, pero en la mayoría de los casos la admisión es la segunda etapa para poder cursar estudios de educación superior y la admisión no se concederá a todos los solicitantes con derecho de acceso (véanse las definiciones de "acceso" y "admisión" en la Sección I).

Sin embargo, una Parte podrá negarse a conceder el reconocimiento cuando pueda demostrar que existe una diferencia sustancial entre sus propios requisitos generales de acceso y los de la Parte en que se obtuvo la calificación en cuestión. Esas diferencias pueden referirse al contenido de la educación primaria y secundaria, como por ejemplo:

* una diferencia sustancial entre la enseñanza general y la enseñanza técnica especializada;

*  una diferencia de duración de los estudios que afecta de modo sustancial al contenido del programa de estudios;

* la presencia, ausencia o importancia de determinadas materias, como los cursos esenciales o las materias no académicas;

*  una diferencia importante de finalidad, por ejemplo entre un programa cuya finalidad principal es preparar para el ingreso en la educación superior y un programa cuya finalidad principal es preparar para el ingreso en el mundo del trabajo.

Estos ejemplos constituyen algunos casos en que puede haber diferencias importantes. Cabe señalar, empero, que no se debe considerar sustancial toda diferencia en relación con uno de estos aspectos.

Por regla general, cuando se examinan las diferencias sustanciales entre las dos calificaciones en cuestión, se insta a las Partes y a las instituciones de educación superior a que consideren, en lo posible, el valor de las calificaciones sin proceder automáticamente a una comparación de la duración de los estudios requeridos para obtenerlas. Incumbe a la Parte o a la institución que se propone negar el reconocimiento demostrar que las diferencias en cuestión son sustanciales

La expresión "calificaciones conferidas por otras Partes" comprende las calificaciones pertenecientes al sistema de educación de una Parte pero obtenidas en una escuela u otra institución situada fuera de su territorio.

Artículo IV.2

El Artículo IV.2 está destinado a aclarar que las Partes que no disponen de un sistema de reconocimiento deberían proporcionar, como alternativa, un sistema de evaluación. No significa que una Parte que dispone de un sistema de reconocimiento podría decidir en algún caso particular proporcionar únicamente una evaluación.

Artículo IV.3

Este artículo se refiere a las calificaciones que dan acceso únicamente a determinados tipos de programas de educación superior, como la enseñanza técnica o los estudios de enfermería, o únicamente a determinados tipos de instituciones o a la educación superior no universitaria en general, pero no a las universidades. El diploma HAVO (Hoger Algemeen Vormend Onderwijs) conferido en los Países Bajos, que da acceso a programas de educación superior en los hogescholen holandeses, es un ejemplo del último caso.

Artículo IV.4

Este artículo se refiere a los casos en que, además de los requisitos generales de acceso a la educación superior contemplados en los Artículos IV.1 y IV.2, se estipulan requisitos específicos de acceso a ciertos programas de estudios. Esos requisitos específicos pueden ser, por ejemplo:

a) el acceso a un cierto ciclo de estudios reservado exclusivamente a los titulares de un diploma conferido en ciencias naturales o, según sea el caso, en el sector clásico del segundo ciclo de la educación secundaria;

b) el conocimiento de una cierta materia como una lengua antigua o moderna, la física, la química, las matemáticas o la filosofía;

c) un periodo de prácticas;

d) cualquier otro certificado complementario que se exija además del diploma escolar.

 

Los requisitos específicos sólo se impondrán cuando sean absolutamente necesarios desde el punto de vista educacional. No deben servir en modo alguno para excluir a estudiantes con calificaciones conferidas en una Parte. Por regla general, se podrá exigir a los titulares de calificaciones conferidas en una Parte que reúnan las mismas condiciones que las que se exigen a los titulares de calificaciones similares de la Parte interesada que desean cursar los mismos estudios. Las Partes y sus instituciones de educación superior deberán, empero, adoptar una actitud benévola al determinar si los estudiantes titulares de calificaciones conferidas en una Parte reúnen tales condiciones.

Artículo IV.5

Este artículo trata de los casos en que los requisitos generales de acceso a la educación superior en una Parte consisten en presentar un certificado de estudios secundarios y un examen suplementario, organizado y normalizado en el plano nacional o central. Los exámenes destinados específicamente a verificar si los solicitantes reúnen los requisitos específicos de acceso a ciclos de estudios particulares se tratan en el Artículo IV.7.

Cuando consideren la posibilidad de aplicar este artículo, las Partes deberán distinguir entre los sistemas en que la finalidad del examen suplementario es establecer un mecanismo suplementario de selección entre candidatos altamente calificados y los sistemas en que la finalidad del examen es establecer un mecanismo suplementario para determinar si los candidatos reúnen efectivamente las condiciones de acceso a la educación superior. La aplicación de este artículo supone que las Partes tienen motivos suficientes para suponer que el examen cumple esta última función.

Si, como se explica más arriba, la presentación de un examen suplementario se exige en una Parte para el acceso general a la educación superior, las otras Partes podrán exigir que los solicitantes de esta Parte cumplan ese requisito antes de concederles el acceso a la educación superior. Otra solución sería que las Partes ofrezcan a los solicitantes la posibilidad de reunir los requisitos suplementarios en el sistema de educación del Estado en que se solicita el acceso, por ejemplo organizando exámenes especiales del mismo tipo y/u organizando cursos preparatorios. Este artículo se aplica únicamente a los solicitantes titulares de calificaciones de las Partes en que los exámenes suplementarios constituyen una parte esencial del conjunto de requisitos de acceso a la educación superior. Se deberá aplicar con prudencia y buena fe y en ningún caso únicamente con objeto de limitar el número de solicitantes de un país determinado.

Artículo IV.6

Este artículo reconoce el hecho de que la admisión selectiva parece imponerse cada vez más como la norma en un gran número de países de la región europea. La admisión en una institución de educación superior o en determinados programas de una institución puede ser limitada por consideraciones financieras, por razones de capacidad de acogida, para limitar el número de personas que ejercen determinadas profesiones o por otras razones, sin menoscabo del derecho de una persona al reconocimiento de calificaciones que dan acceso a la educación superior en general o a un programa de educación superior en particular. El sistema establecido para administrar la admisión selectiva puede variar según los países. Los sistemas de admisión pueden funcionar en los planos nacional, subnacional o de otro tipo, o a nivel de las instituciones. Se suelen utilizar varios tipos de sistemas de admisión selectivos, como por ejemplo el numerus clausus.

La aplicación de un sistema de admisión selectivo, empero, no deberá ser discriminatoria. Esto significa, en particular, que no se deberá excluir a los titulares de calificaciones conferidas en otra Parte únicamente debido al origen de sus calificaciones. La evaluación de las calificaciones conferidas en otra Parte deberá efectuarse de acuerdo con los principios de equidad y no discriminación enunciados en la Sección III.

Conviene señalar, no obstante, que en algunos casos limitados, la nacionalidad o la residencia puede ser un criterio decisivo para la admisión en determinados tipos de educación superior, como las academias militares o la educación superior cuya finalidad exclusiva es preparar a los estudiantes para cierto número de funciones reservadas a los nacionales del país interesado. En algunos países, podría tratarse de los programas de estudios que preparan para carreras en la administración pública o en algunas de sus dependencias, si la nacionalidad constituye una condición indispensable para la obtención de un empleo en la administración pública o en una de sus dependencias para las cuales prepara el programa de estudios. En algunos países, el acceso a algunos programas de estudios muy onerosos, como la medicina, puede estar supeditado también a condiciones de nacionalidad o residencia.

Artículo IV.7

Este artículo proclama que una institución tiene el derecho de negar la admisión a solicitantes calificados pero que no pueden demostrar un dominio suficiente de la(s) lengua(s) de enseñanza de la institución interesada. Esta(s) lengua(s) no tiene(n) que ser forzosamente la(s) lengua(s) oficial(es) del país en que está situada la institución. Por ejemplo, si una persona solicita la admisión en un programa de estudios impartido totalmente en inglés, en una institución situada en un país con otra lengua oficial, se podrá exigir el conocimiento del inglés y no el de la lengua local. Otro ejemplo sería el de una persona que solicita la admisión en una universidad catalana en que, según el programa de estudios, se podría exigir el conocimiento del catalán en vez o además del español (castellano). Este artículo confiere también a una institución el derecho de exigir un conocimiento pasivo de una lengua determinada, distinta de la lengua de enseñanza, si tal conocimiento es necesario para los trabajos de lectura prescritos en el programa de estudios en cuestión. Este artículo no se opone a que una institución tenga el derecho de exigir de los estudiantes de lenguas extranjeras un determinado nivel inicial de conocimientos.

Artículo IV.8

Este artículo enuncia el principio de que, cuando una Parte acepta calificaciones no tradicionales como base de acceso a la educación superior, debe tener en cuenta a los solicitantes que han obtenido sus calificaciones no tradicionales en otras Partes del mismo modo que los solicitantes que las obtuvieron en la Parte donde se solicita el reconocimiento.

Este artículo no obliga en modo alguno a las Partes donde no existe ninguna posibilidad de acceder a la educación superior mediante calificaciones no tradicionales.

La expresión "calificaciones no tradicionales" se refiere a las calificaciones distintas del certificado de estudios secundarios que se suelen aceptar como base de acceso a la educación superior (acompañadas de cualquier tipo de examen de ingreso sobre una materia general o específica o de otros requisitos), como, por ejemplo, una experiencia personal o profesional específica. Las calificaciones no tradicionales pueden dar acceso a la educación superior en general o únicamente a determinados tipos de educación superior.

Artículo IV.9

Este artículo refleja el incremento del número de instituciones de educación que no forman parte del sistema de educación del país en el que están situados.

Habida cuenta de la gran diversidad existente en lo tocante a:

a) el régimen y la calidad de dichas instituciones y

b) el grado en que están sometidos sus programas a una evaluación institucional,

tal vez algunas Partes estimen necesario excluir a algunas de estas instituciones del ámbito de aplicación del presente Convenio. Aun cuando dicha opción sea legítima, se pide a las Partes que apliquen el Artículo IV.9 con moderación y de conformidad con los principios fundamentales del presente Convenio.

SECCION V. RECONOCIMIENTO DE PERIODOS DE ESTUDIOS

Artículo V.1

Este artículo enuncia el principio fundamental de que los periodos de estudios cursados en el extranjero se reconocerán a menos que pueda demostrarse que existe una diferencia sustancial entre el periodo de estudios cursado en el extranjero y la parte del programa de educación superior que debe reemplazar. Incumbe a la Parte o a la institución que no desea conceder el reconocimiento demostrar que las diferencias en cuestión son sustanciales. El artículo no establece distinción alguna entre los participantes en programas de movilidad organizados y los que se desplazan "por libre".

Se entiende que podría resultar más difícil para una autoridad competente en materia de reconocimiento demostrar la existencia de diferencias sustanciales cuando se trata del reconocimiento de periodos de estudios que cuando se trata del reconocimiento de calificaciones de acceso (Sección IV) o de calificaciones de educación superior (Sección VI). Por consiguiente, es necesario impartir directrices a este respecto; la Red ENIC podría proponerlas, teniendo en cuenta la experiencia de las instituciones de educación superior. Por ejemplo, si bien la definición de "diferencias sustanciales" puede tener en cuenta la calidad y las diferencias principales en el contenido de los programas, las Partes deberán dar muestras de flexibilidad suficiente en sus definiciones. Se destaca en particular el hecho de que una definición restrictiva del concepto de "diferencias sustanciales" en relación con el contenido de los cursos puede tener consecuencias negativas para la movilidad académica.

Artículo V.2

El Artículo V.2 está destinado a aclarar que las Partes que no disponen de un sistema de reconocimiento deberían proporcionar, como alternativa, un sistema de evaluación. No significa que una Parte que dispone de un sistema de reconocimiento podría decidir en algún caso particular proporcionar únicamente una evaluación.

Artículo V.3

Este artículo indica algunas condiciones que pueden facilitar el reconocimiento de periodos de estudios en el extranjero, en especial en el contexto de los programas de movilidad organizados. Conviene hacer hincapié en que, si bien las Partes pueden condicionar el reconocimiento de periodos de estudios al cumplimiento de estas condiciones, pueden también optar por no considerarlas como condiciones necesarias para el reconocimiento de periodos de estudios.

Este artículo destaca que los acuerdos previos entre la institución en que se ha obtenido la calificación y aquella en que se solicita el reconocimiento pueden facilitar considerablemente este último. Esos acuerdos previos son a menudo acuerdos entre dos o más instituciones, celebrados no sólo para estudiantes individuales, sino también en el contexto de un programa conjunto que atañe a un grupo de estudiantes y cubre un periodo de varios años. Los acuerdos pueden ser bilaterales, pueden ser acuerdos entre varias instituciones de educación superior o acuerdos celebrados en el marco de programas de intercambio organizados, como SOCRATES (ERASMUS), TEMPUS, NORDPLUS o CEEPUS, o en el marco de un acuerdo general de reconocimiento de exámenes parciales, como las "Reglas relativas a la validez de los exámenes intermedios en los países nórdicos" aprobadas por el Consejo Nórdico de Ministros (Nordiska ministerrå dets beslut om nordisk tentamensgiltighet). Pueden también comprender la utilización de un sistema de transferencia de créditos, como el sistema ECTS (European Credit Transfer System - Sistema europeo de transferencia de créditos) de la Unión Europea.

El artículo destaca también la importancia de que los solicitantes presenten pruebas documentales de que han cursado con éxito el periodo de estudios cuyo reconocimiento se solicita, así como de que las instituciones de educación superior expidan los documentos pertinentes a sus estudiantes extranjeros que cursan periodos de estudios en la institución.

SECCION VI. RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES DE EDUCACION SUPERIOR

Artículo VI.1

Aunque las decisiones de reconocimiento pueden tener en cuenta otros factores además de los conocimientos y las aptitudes certificados por la calificación de educación superior, este artículo enuncia el principio fundamental de que las Partes deben reconocer las calificaciones de educación superior obtenidas en instituciones de educación superior situadas en cualquiera de las demás Partes, a menos que se pueda demostrar que existe una diferencia sustancial entre la calificación cuyo reconocimiento se solicita y la calificación correspondiente del país en que se solicita. Se hace hincapié en que la diferencia debe ser a la vez sustancial y pertinente con respecto a la definición propuesta a este respecto por las autoridades competentes en materia de reconocimiento. El reconocimiento no podrá negarse por motivos ajenos a la calificación o al fin para el cual se solicita. Corresponde a la Parte o la institución de educación superior que no desee conceder el reconocimiento demostrar que la diferencia es sustancial.

Se debe establecer una distinción entre los conocimientos y las aptitudes certificados por la calificación de educación superior y los otros requisitos exigidos para un reconocimiento con fines de empleo basado en dicha calificación. En virtud del presente artículo, se reconocerán las calificaciones conferidas en otras Partes en la medida en que respondan a los requisitos estipulados en este artículo, como condición previa para el reconocimiento con fines de empleo en relación con los conocimientos y las aptitudes certificados por la calificación de educación superior (véase también el Artículo VI.2). Además, en particular en el caso de las profesiones reglamentadas, las autoridades competentes de las Partes podrán exigir otros requisitos para el reconocimiento de calificaciones finales de educación superior con fines de empleo, por ejemplo haber efectuado periodos de prácticas complementarios o posteriores a los programas de educación superior, o tener conocimientos suficientes de la(s) lengua(s) oficial(es) o regional(es) del país en que se solicita el reconocimiento. El presente Convenio no contempla tales requisitos suplementarios para el reconocimiento de calificaciones finales de educación superior ni afecta el presente artículo en modo alguno a las leyes ni a los reglamentos nacionales relativos al ejercicio de actividades laborales remuneradas. Si una parte considerable de los estudios realizados por el solicitante para la calificación en cuestión se ha cursado en una institución no reconocida como elemento constitutivo del sistema de educación superior de una Parte, las Partes podrán considerar que esto constituye una diferencia sustancial según lo estipulado en este artículo.

Las autoridades competentes en materia de reconocimiento de calificaciones de educación superior serán, las más de las veces, las instituciones de educación superior, pero podrán ser también otros organismos, a menudo creados ex profeso. Tal es el caso, por ejemplo, de la Staatsprüfung alemana para la medicina, la odontología, la farmacia, el derecho y la formación docente. Para garantizar el interés público particular de estas profesiones, los ministerios alemanes han prescrito los principales temas de examen para esos programas de educación superior en Alemania. Sin embargo, la responsabilidad de la calidad de la enseñanza y la investigación recae por completo en la universidad y las comisiones de exámenes de Estado están integradas principalmente por el personal académico de la institución de educación superior en que se imparte la disciplina en cuestión. En consecuencia, las universidades consideran que las Staasprüfungen tienen el mismo nivel académico que sus propios diplomas y la misma validez para la admisión en los estudios de doctorado. En la mayoría de los países de Europa Central y Oriental, los exámenes iniciales cumplen también una doble función: permiten ingresar en la profesión y acceder a los estudios de doctorado.

Artículo VI.2

El Artículo VI.2 está destinado a aclarar que las Partes que no disponen de un sistema de reconocimiento deberían proporcionar, como alternativa, un sistema de evaluación. No significa que una Parte que dispone de un sistema de reconocimiento podría decidir en algún caso particular proporcionar únicamente una evaluación.

Artículo VI.3

Este artículo trata de las posibles consecuencias del reconocimiento de las calificaciones de educación superior conferidas en otras Partes. El reconocimiento podrá solicitarse con miras a alcanzar uno o varios de los objetivos enunciados.

El inciso a) se refiere al derecho de solicitar en cualquiera de las Partes el acceso a estudios complementarios de educación superior, a determinados ciclos de estudios o a exámenes. Esta disposición estipula explícitamente que un solicitante titular de calificaciones conferidas en otra Parte tiene el derecho de solicitar el acceso a los cursos preparatorios para el doctorado.

El inciso b) se refiere al derecho de los titulares de calificaciones conferidas en otra Parte de utilizar su título extranjero. Las autoridades competentes de las Partes podrán conceder el derecho de utilizar el título en la forma exacta en que se confirió en la Parte interesada o en cualquier otra forma. Podrán también conceder el derecho de utilizar el título correspondiente del país en que se solicita el reconocimiento. El Convenio no impone límites al respecto a las autoridades competentes de las Partes, aunque las autoridades competentes en materia de reconocimiento podrán proscribir la utilización injustificada de traducciones de títulos y diplomas.

Además, este artículo se refiere al reconocimiento, con fines de empleo, de conocimientos y aptitudes certificados por una calificación de educación superior conferida en otra Parte. Este artículo no contempla el reconocimiento de otros componentes de una calificación, como los periodos de prácticas complementarios o posteriores a los programas de educación superior, ni afecta en modo alguno las leyes ni los reglamentos nacionales relativos al ejercicio de actividades profesionales o laborales, según sea el caso.

Artículo VI.4

El artículo se refiere a las mismas cuestiones que el Artículo VI.3, pero más concretamente a los casos en los que se aplica una decisión de evaluación y no de reconocimiento. Por consiguiente, el artículo habla de recomendación y no de consecuencias de la decisión.

Artículo VI.5

Este artículo se refiere a las mismas cuestiones que el Artículo IV.9, en lo tocante a la educación superior.

SECCION VII. RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES DE REFUGIADOS, PERSONAS DESPLAZADAS Y PERSONAS ASIMILADAS A LOS REFUGIADOS

Artículo VII

El problema de los refugiados, las personas desplazadas y las personas asimiladas a los refugiados es cada vez más apremiante en Europa. Muchos de los refugiados, las personas desplazadas y las personas asimiladas a los refugiados no poseen las pruebas documentales de sus calificaciones porque han tenido que abandonar sus pertenencias y documentos, porque es imposible comunicar con las instituciones en que se obtuvieron las calificaciones, porque los expedientes y archivos pertinentes fueron destruidos en actos de guerra o violencia, o porque la información pertinente no se comunica por razones políticas o de otro tipo. Este artículo insta a las Partes a dar muestras de flexibilidad para el reconocimiento de las calificaciones de los refugiados, las personas desplazadas y las personas asimiladas a los refugiados, dentro de los límites del sistema de cada Parte y de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de cada Parte. Esto podría permitir el reconocimiento provisional de las calificaciones reivindicadas sobre la base de una declaración jurada. En el caso de la convalidación de calificaciones a los efectos de la continuación de los estudios, se estipularía que el reconocimiento podría anularse si el solicitante hubiera proporcionado informaciones falsas, o que se organizarían exámenes especiales para que los refugiados, las personas desplazadas y las personas asimiladas a los refugiados pudieran probar que poseen las calificaciones que aseguran haber obtenido.

SECCION VIII. INFORMACION SOBRE LA EVALUACION DE LAS INSTITUCIONES Y PROGRAMAS DE EDUCACION SUPERIOR

Artículo VIII.1

El Convenio obliga a las Partes a proporcionar toda la información disponible sobre el reconocimiento de instituciones y programas en cada Parte. No obliga a las Partes a proporcionar información sobre asuntos que no son de su competencia, ni las obliga a establecer una clasificación de las instituciones de educación superior.

A consecuencia de la diversificación de la educación superior, en muchos países ha aparecido una amplia gama de instituciones y programas de educación superior, entre ellos algunos de carácter privado. Esta evolución ha llevado a una mayor diversidad de las calificaciones de educación superior y de la calidad de las calificaciones del mismo nivel, pero obtenidas en distintas instituciones o en el marco de programas diferentes. Es indispensable conocer la calidad de una institución o un programa particular para determinar si se debe reconocer la calificación conferida por dicha institución u obtenida en el marco de dicho programa. Este artículo impone a las Partes la obligación de proporcionar información pertinente sobre toda institución de educación perteneciente a su sistema de educación superior, así como sobre los programas organizados por estas instituciones (véanse las definiciones de "educación superior", "institución de educación superior" y "programa de educación superior" en la Sección I), para que las otras Partes dispongan de los conocimientos generales necesarios para decidir si se debe reconocer una calificación determinada.

Conviene hacer hincapié en que el problema tratado en este artículo no atañe al carácter público o privado de las instituciones y los programas de educación superior ni a su funcionamiento, sino más bien a la información necesaria para evaluar las calificaciones conferidas por esas instituciones o basadas en esos programas. Sin embargo, se reconoce que esto puede ser especialmente importante con respecto a las calificaciones conferidas por instituciones de educación privadas, en donde no existe ninguna evaluación implícita o explícita de la institución mediante el procedimiento de financiación pública. Cuando el país a cuyo sistema de educación superior pertenece o pretende pertenecer la institución no proporciona ninguna información, el país en que se solicita el reconocimiento podrá optar por no reconocer las calificaciones obtenidas en dicha institución o basadas en el programa en cuestión. Por consiguiente, una falta de información sobre esas instituciones y programas puede desfavorecer a los estudiantes que cursan sus estudios, o los han cursado, en instituciones privadas serias.

El artículo establece una distinción entre las Partes que han instaurado un sistema de evaluación oficial de las instituciones y programas de educación superior y aquellas que no lo han hecho. Las primeras deben proporcionar informaciones sobre los métodos y resultados de dicha evaluación y sobre las normas de calidad propias de cada tipo de institución y de programa de educación superior. Las segundas, aunque no disponen de un sistema oficial y tal vez ni siquiera de criterios oficiales de evaluación de las instituciones y programas, deberán no obstante proporcionar información sobre el reconocimiento de las distintas calificaciones obtenidas en cualquier institución, o basadas en cualquier programa, perteneciente a su sistema de educación superior. En muchos casos, la información proviene de organismos no estatales, pero corresponde a las autoridades estatales establecer el sistema de información.

El Convenio, tanto en sus artículos operativos como en las definiciones de la Sección I, se refiere a las instituciones y programas pertenecientes al sistema de educación superior de una Parte y no a las instituciones y programas situados o en actividad en el territorio de una Parte. Este nuevo matiz con respecto a los convenios anteriores se

introdujo para tener en cuenta el fenómeno reciente pero generalizado del funcionamiento transnacional de algunas instituciones de educación superior, por ejemplo las instituciones en régimen de concesión o franquicia.

Artículo VIII.2

Para interpretar este artículo, conviene remitir a las definiciones de "educación superior", "institución de educación superior" y "programa de educación superior" (Sección I).

El presente artículo destaca la importancia de proporcionar información pertinente sobre el sistema de educación superior de una Parte. Enumera algunos tipos importantes de información al respecto. La información puede provenir de las autoridades estatales o de otros organismos. Se hace hincapié en la importante función que desempeñan en este sentido los centros nacionales de información (véanse las Secciones IX y X). Se podría encomendar a la Red ENIC que propusiera un modelo de documento para proporcionar las informaciones indicadas en la Sección VIII.

Se establece una distinción entre las instituciones de educación superior y los programas de educación superior, ya que una institución de educación superior puede tener varios tipos de programas y de criterios de acceso y los tipos de calificaciones conferidas pueden variar según los programas.

La obligación de las Partes de proporcionar información sobre las instituciones de educación situadas fuera de sus respectivos territorios que éstas consideran parte integrante de sus respectivos sistemas de educación, es extensiva a las instituciones que confieren calificaciones que dan acceso a la educación superior.

La obligación de "publicar" las informaciones mencionadas en este artículo puede satisfacerse de diversas maneras, entre ellas la publicación electrónica y la publicación de material destinado a un grupo reducido de destinatarios, como por ejemplo los centros nacionales de información de otras Partes.

SECCION IX. INFORMACION EN MATERIA DE CONVALIDACION

Artículo IX.1

Es muy importante que las descripciones de las calificaciones obtenidas sean transparentes para facilitar el reconocimiento de las calificaciones de educación superior obtenidas en el extranjero, así como de las calificaciones que dan acceso a la educación superior. Un ejemplo de sistema transparente de descripción de las calificaciones podría ser el sistema de créditos. Todo sistema de créditos y todo sistema de transferencia de créditos establecido por una Parte o un institución de educación superior debe, en lo posible, ser compatible con los de las demás Partes y sus instituciones de educación superior. Se recuerda la existencia del sistema ECTS (European Credit Transfer System - Sistema europeo de transferencia de créditos) de la Unión Europea.

Artículo IX.2

Este artículo insta a las Partes a crear y mantener un centro nacional de información y define sus funciones en el plano nacional. Sus funciones en el plano internacional se definen en la Sección X "Mecanismos de aplicación". Los centros nacionales de información mencionados en este artículo constituyen la Red ENIC.

Cada Parte, si no lo ha hecho todavía en el momento de la entrada en vigor del Convenio, creará o designará un centro nacional de información y notificará al respecto a uno de los depositarios del Convenio. Por regla general, cada Parte tendrá un solo centro. Sin embargo, se reconoce que, en algunos casos, las políticas y estructuras nacionales de un Estado pueden instarlo a crear más de un centro, en particular:

a) en una estructura federal de gobierno que comprenda, por ejemplo, varias comunidades lingüísticas en el mismo país;

b) cuando se ha encomendado a varios centros especializados la tarea de proporcionar información en materia de reconocimiento y movilidad;

c) cuando se ha encomendado a varios centros especializados la tarea de proporcionar información sobre los distintos tipos de programas de educación superior y de calificaciones, como la enseñanza universitaria y la educación superior no universitaria.

En términos de organización y ubicación, el centro nacional de información podrá estar situado en un ministerio, en un organismo independiente o semiindependiente o en una institución de educación superior. Cualquiera que sea el modelo de organización escogido, el centro deberá desempeñar funciones y responsabilidades nacionales (salvo en muy pocos casos, por ejemplo cuando se creen centros distintos para comunidades lingüísticas diferentes).

El centro nacional de información, de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, deberá prestar asesoramiento y proporcionar información en materia de reconocimiento y evaluación de las calificaciones, tanto a personas como a entidades, en particular:

a) los estudiantes;

b) las instituciones de educación superior;

c) el personal de las instituciones de educación superior;

d) los ministerios encargados de la educación superior;

e) los padres de alumnos;

f) los empleadores;

g) los centros nacionales de información de otras Partes y de otras entidades internacionales asociadas;

h) cualquier otra Parte interesada.

En algunos países, según la legislación nacional, el centro nacional de información puede adoptar también decisiones en materia de reconocimiento.

Para que una Parte cumpla las obligaciones impuestas por el Convenio, es importante que el centro nacional de información disponga de recursos suficientes para el desempeño de sus funciones. Estos recursos comprenden un personal competente en número suficiente, medios técnicos y un presupuesto suficiente para permitirle establecer contactos eficaces con las instituciones de educación superior del país en que está situado el centro y con los centros nacionales de información de las otras Partes.

Artículo IX.3

El Suplemento UNESCO/Consejo de Europa sobre diplomas se suele considerar un instrumento útil para fomentar la transparencia de las calificaciones de educación superior y se han adoptado medidas para promover su utilización en una escala más amplia.

El Suplemento UNESCO/Consejo de Europa sobre diplomas explica el contenido y la forma de las calificaciones conferidas por las instituciones de educación superior. No reemplaza ni modifica dichas calificaciones. Por el contrario, el Suplemento sobre diplomas procura explicar las calificaciones de modo comprensible en el plano internacional. Por consiguiente, el Suplemento sobre diplomas es útil para las instituciones de educación superior en sus relaciones con instituciones asociadas en otros países, por ejemplo en el marco de intercambios de estudiantes. La Red ENIC deberá revisar periódicamente el Suplemento sobre diplomas a los efectos de actualizar su contenido y facilitar su utilización.

La integración del Suplemento sobre diplomas como uno de los mecanismos de aplicación del Convenio destaca su importancia y compromete a las Partes a intensificar sus esfuerzos por promover su uso generalizado.

Para autenticar los periodos de estudios, se recomienda la utilización de los expedientes académicos.

SECCION X. MECANISMOS DE APLICACION

Artículo X.1

Este artículo enumera los mecanismos que han de establecerse con miras a prestar asistencia a las Partes en la aplicación del Convenio, como se propone en el estudio de viabilidad (capítulo 16).

Artículo X.2

Este artículo instituye el Comité del Convenio sobre Reconocimiento de Calificaciones relativas a la Educación Superior en la Región Europea, según el modelo del Comité Regional para Europa creado en virtud del Convenio de la UNESCO de Convalidación de Estudios, y Títulos o Diplomas relativos a Educación Superior en los Estados de la Región Europa. El Comité está integrado por los representantes de las Partes y debe distinguirse de la red de centros nacionales de información creada en virtud del Artículo X.3. Cabe señalar, empero, que las Partes pueden designar como representantes en el Comité a los representantes de sus respectivos centros nacionales de información, como ha sido la práctica habitual en el caso del Comité Regional de la UNESCO.

Se definen las funciones principales del Comité, aunque se prevé aprobar por separado su reglamento. Este reglamento definirá la composición del Comité, la duración de su mandato y las atribuciones generales del Presidente, los representantes y los observadores, el quórum, el procedimiento de votación, etc., basándose en el Reglamento del Comité Regional de la UNESCO para Europa.

Las recomendaciones, las declaraciones y los códigos de buena práctica son instrumentos importantes para la aplicación del Convenio. Imparten orientación sobre determinados temas (por ejemplo, la función de los centros nacionales de información, el reconocimiento de calificaciones de estudios secundarios o los procedimientos de reconocimiento) y completan las disposiciones del Convenio. Estos textos no obligan a las Partes, sino que proponen soluciones voluntarias a problemas comunes, en la medida en que expresan en términos generales la opinión compartida por todas las Partes, o al menos la mayoría de ellas, sobre las cuestiones tratadas. Este artículo impone a las Partes la obligación de difundir entre las autoridades competentes las recomendaciones, las declaraciones y los códigos de buena práctica aprobados de conformidad con el presente artículo y fomentar su aplicación.

Artículo X.3

La Red ENIC se creó en junio de 1994 mediante la fusión de las redes anteriormente separadas de las dos organizaciones: la Red NEIC del Consejo de Europa y la Red NIB de la UNESCO. La Red ENIC se creó por decisión del Comité Regional de la UNESCO para Europa y del Comité de Ministros del Consejo de Europa. En vista de que esta red es de crucial importancia para la aplicación concreta del Convenio, se consideró conveniente integrarla entre los mecanismos de aplicación mencionados de manera explícita en el Convenio.

Este artículo expone la composición y las funciones principales de dicha red en el marco de las actividades que le asigna el Convenio. El Convenio no contempla las otras actividades de la red. Este artículo expone también el procedimiento de

designación de los miembros de la red. Las Partes deben designar como miembros de la red a los centros nacionales de información establecidos o mantenidos en virtud del Artículo IX.2. Las funciones nacionales de los centros de información, así como la obligación de las Partes de adoptar todas las medidas necesarias para permitirles desempeñarlas, figuran en la Sección IX.

Los órganos competentes del Consejo de Europa y de la UNESCO adoptarán conjuntamente el mandato de la red por un periodo limitado y lo revisarán periódicamente.

SECCION XI. CLAUSULAS FINALES

Artículo XI.1

Este artículo estipula que todo Estado que sea Estado Miembro del Consejo de Europa, miembro de la Región Europa de la UNESCO, o cualquier otro signatario, Estado Contratante o Parte en el Convenio Cultural Europeo del Consejo de Europa y/o del Convenio de la UNESCO de Convalidación de Estudios, y Títulos o Diplomas relativos a Educación Superior en los Estados de la Región Europa y que, además, haya sido invitado a la Conferencia Diplomática encargada de la aprobación del presente Convenio, puede llegar a ser Parte en el presente Convenio. Se deben reunir ambas condiciones. La Santa Sede es parte en los convenios mencionados en el apartado c) del párrafo 1 del Artículo XI.1 y puede acogerse por consiguiente a dicha disposición. Sin embargo, en el párrafo 2 del Artículo XI.1 se menciona explícitamente a la Santa Sede a petición de su Delegación, que fue del parecer que su carácter único exigía que no se la pusiera en el mismo plano que los Estados.

Artículo XI.2

Este artículo indica las modalidades de entrada en vigor del presente Convenio. Sigue la práctica habitual de los convenios del Consejo de Europa y de la UNESCO.

Artículo XI.3

Este artículo reglamenta la adhesión al Convenio de los Estados que no tienen derecho automático a llegar a ser Partes en él en virtud del Artículo XI.1. La adhesión en virtud de las disposiciones del Artículo XI.3 sólo será posible después de la entrada en vigor del Convenio en virtud de las disposiciones del Artículo XI.2. Posteriormente, toda adhesión exigirá una mayoría de dos tercios de las Partes con derecho a estar representadas en el Comité del Convenio sobre Reconocimiento de Cualificaciones relativas a la Educación Superior en la Región Europea, como se estipula en el Artículo XI.3.2. Al decidir si se admiten nuevos Estados en virtud de las disposiciones de este artículo, el Comité puede examinar la disponibilidad de informaciones apropiadas y precisas sobre el sistema de educación de los Estados que han solicitado la adhesión. Este procedimiento reemplaza los procedimientos habituales utilizados para los convenios aprobados respectivamente por el Consejo de Europa y por la UNESCO. Las solicitudes de adhesión y su transmisión a las Partes se ajustarán a las reglas indicadas en el presente artículo. En el párrafo 3 del Artículo XI.3 figuran disposiciones específicas referentes a la adhesión de la Comunidad Europea al Convenio.

Artículo XI.4

Este artículo define las relaciones entre el presente Convenio y los convenios anteriores del Consejo de Europa y la UNESCO de reconocimiento de cualificaciones de educación superior en la región europea.

El artículo destaca la función del presente Convenio como Convenio de sustitución, en la medida en que toda Parte en el presente Convenio dejará de aplicar los convenios anteriores del Consejo de Europa y de la UNESCO mencionados en este artículo en que sea parte, pero únicamente con respecto a las demás Partes en el presente Convenio. Las Partes se seguirán obligando por los convenios anteriores en que sean partes con respecto a las otras Partes en los convenios anteriores pero no en el presente Convenio. En consecuencia, los casos de aplicación concreta de los convenios anteriores irán disminuyendo a medida que aumente el número de Partes en el presente Convenio. Se espera que el presente Convenio sustituya en última instancia los convenios anteriores.

Además, las Partes en el presente Convenio se comprometen a abstenerse de llegar a ser partes en los convenios anteriores. Se hará una excepción con respecto al Convenio Internacional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en los Estados árabes y los Estados europeos ribereños del Mediterráneo. Las Partes en el presente Convenio podrán adherirse al Convenio para el Mediterráneo con miras a establecer relaciones con los Estados árabes y los Estados europeos ribereños del Mediterráneo que no sean Partes en el presente Convenio. Como se indica en el Artículo XI.4.1.a), las Partes a la vez en el presente Convenio y en el Convenio para el Mediterráneo podrán aplicar el presente Convenio en sus relaciones con otros Estados partes en ambos convenios.

Artículo XI.6

Este artículo estipula que toda Parte podrá, en todo momento, denunciar el presente Convenio e indica el procedimiento que debe seguirse a tal efecto.

En relación con el derecho internacional relativo al fin de la vigencia de un tratado internacional o la suspensión de su aplicación como consecuencia de la violación por una Parte de una disposición esencial para el objeto o el fin del tratado, se hace referencia al Artículo 60 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Artículo XI.7

Sólo se podrán formular reservas con respecto a las disposiciones del presente Convenio en los casos previstos en el Artículo XI.7.1. En términos generales, no se podrán formular reservas con respecto a los principios del Convenio, ni con respecto a la participación de los Estados en los mecanismos establecidos para su aplicación.

Artículo XI.8

Este artículo expone el procedimiento simplificado para enmendar el Convenio. Se deberá recurrir con prudencia a la posibilidad de enmendar el Convenio y no se podrán enmendar los principios del Convenio.

El artículo dispone que toda propuesta de enmienda habrá de aprobarse por mayoría de dos tercios de las Partes con derecho a estar representadas de conformidad con el Artículo X.2 en el Comité del Convenio sobre Reconocimiento de Calificaciones relativas a la Educación Superior en la Región Europea.

En el párrafo 1 de este artículo se pide que las Partes en el Convenio consientan en obligarse por todo Protocolo por el que se modifique el Convenio. Esta exigencia puede quedar satisfecha ya sea por una expresión formal de consentimiento de obligarse, como una firma seguida, si es necesario, por la ratificación, aceptación o aprobación, o bien por procedimientos simplificados, por ejemplo, que permitan a una Parte en el Convenio "retirarse", con tal de que las modalidades empleadas estipulen que el Protocolo no puede entrar en vigor con respecto a una Parte sin su consentimiento.

Artículo XI.9

Este artículo define las funciones de los depositarios del Convenio. El Secretario General del Consejo de Europa y el Director General de la UNESCO serán conjuntamente los depositarios del Convenio. Para la redacción de este artículo se ha utilizado como modelo el Artículo 32 de la STE n° 127 sobre la Asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos, que es un convenio conjunto Consejo de Europa/OCDE.


 

Anexo 2: Conclusiones de los Grupos de trabajo de la Convención de Salamanca  

 

CONVENTION OF EUROPEAN HIGHER EDUCATION INSTITUTIONS

 

SALAMANCA, 29-30 March 2001

 

Conclusions of the work of thematic groups

 

by the Rapporteur, Prof. Dr. Konrad Osterwalder, Rector, ETH Zürich

 

The main purpose of the Salamanca Convention was a political one: higher education institutions wanted to formulate in an easily readable way their goals and intentions, the leading principles, major requirements and some of the difficulties that need to be overcome on the way towards the European Higher Education Area.

European universities showed that they want to shape their own future in the new European context. They clearly expressed their will, their intention and their determination to take up the challenge of the Sorbonne/Bologna declaration and to be proactive in the process of building by 2010 the European Higher Education Area.

This short document – also a basis for the Salamanca Message to the European Ministers of Education when they meet in Prague on 18-19 May 2001 – sets out the main results of the work of the twelve groups who, during the Convention, debated six key themes taken from the Bologna Declaration of June 1999.

1. Freedom with responsibility: empowering universities

Universities need new freedom if they are to adjust rapidly to "environmental changes" and to new local, national and international partners. The variety of their new tasks calls for freedom of action as the only way towards more efficiency. Universities have to be able to enter into new partnerships, including with commercial partners, and they need to be able to act quickly. This calls for new leadership, the conditions of which depend on the institutions' ability, flexibility and independence to plan strategically.

Universities are not just requesting more freedom, however. They are also willing to accept the corresponding responsibility: they want to be held accountable for what they are doing and for how they use the freedom granted to them.

Thesis 1: Freedom with responsibility

Universities as legal entities need autonomy in, and want to be held accountable for:

¨ strategic planning, setting goals and priorities

¨ funds allocation

¨ selection of partners, locally, nationally and internationally, in research and in teaching

¨ selection of research areas

¨ definition of curricula

¨ management of human capital, in particular the hiring the professors

¨ setting of admission rules for students.

Mutual trust between government and universities on a partnership basis is a pre-requisite. Last but not least, nursing intellectual autonomy is still the core task and requirement of academic institutions.

2.Employability in the European labour market

Study programs have to be valid academically and relevant to the labour market at the same time.

Flexibility in curricula and study courses, as well as diversification, respecting different talents and employment prospects are prerequisites. Curricula must meet well defined targets.

The introduction of first cycle programmes is important because of the growing number of students. The articulation of programmes and degrees in two main cycles is a meaningful option if the curriculum takes care of employability (in terms of the competencies acquired) both for students transferring to employment after the first degree and those doing so after the second degree.

Thesis 2

Higher education institutions see the employability of their graduates as an important goal and a necessity. This requires greater programme flexibility and the development of curricular concepts promoting the lifelong employability and adaptability of students. Furthermore it means diversity and multiplicity of entry and exit points in each learning experience.

Thesis 3

Employability in a university context means :

¨ a well developed imagination

¨ the ability to approach and to solve a problem systematically and methodically applying substantial knowledge

¨ the capacity to lead social processes.

The overall structure of university programmes and each element thereof must be targeted towards the development of the above mentioned personal skills, while allowing for a great variety of curricular approaches and for competing course designs.

Thesis 4

Institutions of higher education should contribute to transparency and recognition by explaining their curricular approach and the competencies they strive for in a way that is meaningful for students, employers and others concerned. In other words, they should prepare their students to cope with the labour market and their future professional role (preparation for job search and managing one's career). In conjunction with their public and private partners, they should establish career centres for such purposes.

3. Mobility in the European higher education area

Mobility of students and staff promotes the ability to cope with a new cultural and learning environment and to understand other cultures. It is a requirement in view of today's globalisation but it also promotes European coherence and enriches the scientific outlook.

Two types of mobility should be promoted: horizontal mobility (i.e. the student stays with a host university for one or two terms and then returns to complete a degree from his/her home institution) and vertical mobility (i.e. the student finishes a period of study at a first institution and then moves to a second one to continue his/her studies and earn a degree; an ideal point for changing institutions in this way is after the completion of one of the cycles).

Necessary conditions for mobility are:

¨ ECTS credits used both for exchange and for accumulation;

¨ the Diploma Supplement;

¨ a more generous approach to recognition issues;

¨ the possibility for both virtual and physical mobility, the former not being a substitute to the latter;

¨ the availability of funding for staff and student mobility;

¨ transparent quality assurance systems in all countries and subject areas.

Thesis 5

Mobility is a core value of the European Higher Education Area.

Existing instruments of recognition should be fully implemented:

¨ ECTS (extended to accumulation and life long learning)

¨ Lisbon convention

¨ Diploma Supplement

¨ NARIC/ENIC network.

Thesis 6

Physical mobility should be promoted as an educational experience and cannot be substituted by virtual mobility. A common European approach to virtual mobility is needed, however. The benefits (i.e. the added value) associated with mobility for staff, students and researchers should be publicised. Administrative and structural barriers and obstacles to mobility must at long last be removed. Countries party to the Bologna process should commit themselves to abolish any law/regulation imposing nationality requirements for holders of permanent and temporary positions at their higher education institutions. Portable grants and loans should be made available to students, together with other suitable incentives to both individuals and institutions.

Thesis 7

The creation and development of the European Higher Education Area depends on the recognition of the essential role of higher education institutions. They are a driving force in the whole process. Their clear internationalisation policy needs to take into consideration:

¨ the crucial importance of teaching staff with international experience;

¨ realistic language provision (this requires the abolition of any law/regulation prohibiting teaching in a foreign language) and the provision of certain courses in widely spoken foreign languages;

¨ the need to offer all students in undergraduate education, regardless of their field of specialisation, the possibility to take a number of credits in foreign languages;

¨ good quality, user-friendly information of students concerning international opportunities.

4. Compatibility: a common, but flexible qualification framework

Thesis 8

Higher education needs to be structured in such a way that after 3 - 4 years (or rather 180 - 240 ECTS credits) a student should be eligible for a Bachelor-type degree. This degree should either lead to immediate employment or provide preparation for further studies leading to a Master degree. Under certain circumstances a university may decide to structure a curriculum as a 5-year integrated (i.e. unbroken) programme leading directly to a Master-level degree. Professional and discipline networks have an important role in informing such decisions.

Thesis 9

ECTS should be used by universities not only for credit transfer but also for credit for accumulation :

¨ by giving credits for assessed learning gained inside or outside the university;

¨ subject to the requirements of regulated professions and the right of universities to decide whether credits gained outside are acceptable or not.

Quality assurance is an essential part of this process.

5. Quality assurance and quality certification

Thesis 10

The internationalisation of quality assurance is a necessary response to the current globalisation trends and to the challenges of building a European Higher Education Area. Accreditation is one answer to these challenges and quality assurance mechanisms are a pre-requisite for good accreditation procedures.

Some kind of European platform or clearing system needs to be organised with the full support of higher education institutions in order to disseminate good practice and advise accrediting bodies on appropriate procedures. It should foster the mutual acceptance of quality assurance decisions in Europe while preserving national and subject differences and institutional autonomy and not overloading universities. The role of ENQA in this process should be considered.

6. Competitiveness at home and in the world

Competition promotes quality and is therefore good for students. But universities need more operational freedom and a fair financing scheme to enter true competition. More diversity of curricula will further competition. More competitiveness is needed to attract students from overseas. Competitiveness and co-operation are not mutually exclusive. Competitiveness means academic quality in the first place and cannot be reduced to a commercial concept only.

Europe needs to be in a position to attract the best brains from all over the world, but this requires the speedy removal of inadequate immigration and labour market regulations.

Competition raises issues within Europe (East versus West, South versus North) and there is the danger of an inner-European brain drain.

Specific measures could be:

¨    the introduction of study programmes taught in major world languages;

¨ more marketing in non-European countries, developing educational trade marks and brands;

¨    the development of adequate services for foreign students and scholars, allowing European higher education institutions to be perceived as welcoming institutions;

¨    competition with other continents through strategic networking.

Thesis 11

Higher education institutions are willing to take the responsibility of operating in a competitive education arena, but this requires more real managerial autonomy (going beyond classical academic freedom), a flexible regulatory framework and fair financing.

Thesis 12

Competition serves the quality of education and is good for students, higher education institutions and other stakeholders. It must be accepted and promoted and at the same time underpinned by reliable quality assurance and accreditation mechanisms that are readable inside and outside of Europe.

Thesis 13

Being globally more competitive also calls for more openness, transparency and competition at home. It requires a revision of our service and marketing culture in line with the realities and values of European higher education, such as cultural diversity, research orientation and social responsibility. Universities in certain accession countries are not yet equipped to compete on an equal basis and need special help.

Conclusions

European universities and their organisations are willing and capable to take the lead in the joint effort

¨ to renovate and rejuvenate higher education;

¨ to redefine it at a European scale;

¨ to promote the employability of their graduates and the mobility of their  students and staff;

¨ to further the compatibility between institutions and curricula;

¨ to assure quality in the European Higher Education Area;

¨ to be more competitive, not excluding cooperation;

¨ to address the specific difficulties of universities in certain parts of Europe.

Prerequisites are enough freedom and appropriate funding, as well as the removal of immigration and labour market restrictions.

European higher education institutions want to be in a position to shape their future in the European Higher Education Area. If they all want it, their message will be heard and it will happen.

  

Anexo 3: Código de Buenas Prácticas
del Consejo de Europa y la UNESCO.
 

 

THE UNESCO/COUNCIL OF EUROPE. CODE OF GOOD PRACTICE. IN THE PROVISION OF TRANSNATIONAL EDUCATION

UNESCO/CEPES and the Council of Europe: Directorate General IV: Education, Culture and Heritage, Youth and Sport

(Directorate of School, Out-of-School and Higher Education/Higher Education and Research Division).

Strasbourg/Bucuresti, 8 January 2001

 La Dirección General de Educación de la Comisión Europea también tomó parte en el Proceso de Bolonia con la elaboración de un código de Buenas Prácticas para la Universidades Europeas.

Principles 

1.       Transnational arrangements should be so elaborated, enforced and monitored as to widen the access to higher education studies, fully respond to the learners’ educational demands, contribute to their cognitive, cultural, social, personal and professional development, and comply with the national legislation regarding higher education in both receiving and sending countries. In the case of collaborative arrangements there should be written and legally binding agreements or contracts setting out the rights and obligations of all partners. 

2.       Academic quality and standards of transnational education  programmes should be at least comparable to those of the awarding institution as well as to those of the receiving country. Awarding institutions as well as the providing institutions are accountable and fully responsible for quality assurance and control. Procedures and decisions concerning the quality of educational services provided by transnational arrangements should be based on specific criteria, which are transparent, systematic and open to scrutiny.  

3.       The policy and the mission statement of institutions established through transnational arrangements, their management structures and educational facilities, as well as the goals, objectives and contents of specific programmes, sets of courses of study, and other educational services, should be published, and made available upon request to the authorities and beneficiaries from both the sending and receiving countries. 

4.       Information given by the awarding institution, providing organization, or agent to prospective students and to those registered on a study programme established through transnational arrangements should be appropriate, accurate, consistent and reliable. The information should include directions to students about the appropriate channels for particular concerns, complains and appeals. Where a programme is delivered through a collaborative arrangement, the nature of that arrangement and the responsibilities of the parties should be clearly outlined. The awarding institution is responsible for and should control and monitor information made public by agents operating on its behalf, including claims about the recognition of the qualifications in the sending country, and elsewhere. 

5.       Staff members of the institutions or those teaching on the programmes established through transnational arrangements should be proficient in terms of qualifications, teaching, research and other professional experience. The awarding institution should ensure that it has in place effective measures to review the proficiency of staff delivering programmes that lead to its qualifications. 

6.       Transnational education arrangements should encourage the awareness and knowledge of the culture and customs of both the awarding institutions and receiving country among the students and staff. 

7.       The awarding institution should be responsible for the agents it, or its partner institutions, appoint to act on its behalf. Institutions using agents should conclude written and legally binding agreements or contracts with these, clearly stipulating their roles, responsibilities, delegated powers of action as well as monitoring, arbitration and termination provisions. These agreements or contracts should further be established with a view to avoiding conflicts of interests as well as the rights of students with regard to their studies. 

8.       Awarding institutions  should be responsible for issuing the qualifications resulting from their transnational study programmes. They should provide clear and  transparent information on the qualifications, in particular through the use of the Diploma Supplement, facilitating the assessment of the qualifications by competent recognition bodies, the higher education institutions, employers and others. This information should include the nature, duration, workload, location and language(s) of the study programme leading to the qualifications. 

9.       The admission of students for a course of study, the teaching/learning activities, the examination and assessment requirements for educational services provided under transnational arrangements should be equivalent to those of the same or comparable programmes delivered by the awarding institution.  

10.   The academic work load in transnational study programmes, expressed in credits, units, duration of studies or otherwise, should be that of comparable programmes in the awarding institution, any difference in this respect requiring a clear statement on its rationale and its consequences for the recognition of qualifications. 

11.   Qualifications issued through transnational educational programmes, complying with the provisions of the present Code, should be assessed in accordance with the stipulations of the Lisbon Recognition Convention.

  

Explanatory Memorandum

 THE UNESCO/COUNCIL OF EUROPE. CODE OF GOOD PRACTICE IN THE PROVISION OF TRANSNATIONAL EDUCATION  

STATUS OF THE DOCUMENT: this Code was adopted in the third meeting of the Working Group on Transnational Education held in Jerusalem in November 1999. It will be submitted to the ENIC Network for approval and to Lisbon Recognition Convention Committee for adoption.

 1.       Introduction

The Code which follows is designed to present the perspectives of both sending and receiving countries regarding the provision of transnational education. Its contents are to be seen as complementary to the Lisbon Recognition Convention thus providing a normative framework to be taken as reference by the national recognition bodies in their specific undertakings. 

2.   The objectives of the Code

In order to promote good practice in the area of transnational education - with particular reference to the quality of the provision of study programmes and the standards of qualifications issued by the Parties to the Council of Europe/UNESCO Lisbon Recognition Convention, the Code is intended: 

§         to meet the expectations of both the sending and the receiving countries   with regard to transnational arrangements in higher education; 

§         to provide a source of reference on issues relating to the quality assurance and evaluation of programmes provided and qualifications issued through transnational arrangements; 

§         to offer “consumer protection” for students, employers and others who may be concerned with qualifications awarded through transnational arrangements; 

§         to facilitate the recognition of qualifications awarded through transnational arrangements in higher education.

 

3.       Implementation of the Code

 The Code includes a set of principles which should be respected by institutions or organizations involved in the provision of educational services through transnational arrangements. These principles are presented in the form of statements with a normative value. For implementing the provisions of the Code, mainly with regard to the recognition of qualifications issued through transnational arrangements, the ENIC network shall apply the procedures outlined in the Recommendation on procedures and criteria for the assessment of foreign qualifications. Therefore, the Code and the Recommendation  are fully complementary and mutually supportive documents.  

4. The Scope of the Code

 The Code refers particularly to those transnational arrangements which lead to

the provision of study programmes and to the issuing of qualifications. Consequently, reference is made to: 

a)      institutions and programmes involved in concluding any type of transnational arrangement whereby an institution provides educational services outside its country of origin; 

b)      teaching staff, regardless of their country of origin, who work in an institution/study programme established through a transnational arrangement; 

c)       students, regardless of their country of origin, who are registered, for a course of study or parts of it leading either wholly or in part to a higher education qualification, in an institution/programme established through a transnational arrangement; 

d)      agents, that are third parties, acting as brokers, facilitators or recruiters in transnational arrangements; 

e)      other stakeholders, like employers and the public at large, interested in the quality of higher education qualifications.