Los aspectos de reconocimiento son claves para los estudiantes y para las universidades
participantes en una titulación interuniversitaria. Existen diferencias en cada normativa de
educación superior que influyen y condicionan qué tipo de título se ofrecerá a los estudiantes que
superen los estudios. Estos aspectos deben tenerse en consideración incluso a la hora de
seleccionar socios con los que colaborar en una titulación interuniversitaria, ya que influyen
directamente en el diseño de las titulaciones interuniversitarias. Se revisan a continuación estos
aspectos de forma breve.
Grado de participación de las instituciones
El reconocimiento oficial de los títulos interuniversitarios es un aspecto clave no sólo en cuanto al
reconocimiento de los títulos, sino también como prueba del grado de compromiso de las
diferentes universidades participantes en la titulación interuniversitaria. En los programas de
cooperación de la UE una institución sólo se considera que es una participante plena en una
titulación interuniversitaria si emite un título oficial, relegando a las instituciones a un papel
secundario en caso contrario (denominadas habitualmente
“non degree awarding institution”).
Diferencias de grado de profundización entre países
La oficialización de estudios interuniversitarios choca a menudo con las diferentes legislaciones
nacionales/regionales, sobre todo en el caso de titulaciones internacionales, y máxime si se trata
de estudios orientados a la práctica de profesiones con atribuciones exclusivas en alguno de los
países. Estas diferencias en las legislaciones nacionales existen incluso en la consideración de
materias y competencias exigibles para un nivel de grado o máster de una misma disciplina entre
diferentes países. Un ejemplo de esto es la diferente profundización en materia de gestión
(Management) que se exige a un estudiante para obtener un título de ingeniero de nivel de grado
entre por ejemplo España y Francia (en Francia es esencial este tipo de contenidos mientras que
en España se consideran más bien optativos).
Tipos de títulos interuniversitarios según reconocimiento
Además de en cuanto a contenido y nivel de profundización, también existen diferentes alternativas
en cuanto al tipo de títulos que otorgan a los estudiantes, distinguiéndose dos tipos de
titulaciones. Se denominan títulos dobles ó múltiples a aquellas titulaciones transnacionales que
emiten dos o más títulos a un estudiante como resultado de haber superado los estudios. Por el
contrario, si se emite un solo diploma universitario por parte de dos o más universidades, a éste se
denomina título conjunto. Estas titulaciones permiten que cada institución se centre en la parte de
la titulación en la que tiene más experiencia o son más expertos, e incluso que ofrezca sólo una
parte de la docencia, de forma que los estudiantes completen su plan de estudios a través de la
movilidad entre las instituciones.
Las titulaciones dobles o conjuntas pueden emitirse entre instituciones de un mismo país o entre
universidades extranjeras. Sin embargo, la legislación de varios países europeos (entre ellos
España) no permite la existencia de títulos conjuntos con universidades extranjeras. Así, en un
estudio de finales de 2007 realizado por los responsables del Programa Erasmus Mundus (EM) se
evidenciaba que únicamente 14 países de la UE permiten expedir un título conjunto, y de ellos
algunos con condiciones especiales.
Además, en lo que respecta al reconocimiento oficial de títulos en cada país, es importante
destacar que la diferencia entre títulos oficiales y propios que existe en España no existe en otros
países como Inglaterra, en donde los títulos no requieren ser oficializados por un organismo estatal.
Esta diferencia entre países ha motivado que en la UE se utilice el concepto de “título reconocido
oficialmente” para referirse al concepto de oficialidad requerido por los diferentes países, sin que
exista una legislación a nivel de la UE en este sentido ya que se trata de un elemento que
compete a cada autoridad estatal. En España no se utiliza el término “título reconocido” en la
normativa sobre educación superior, y el criterio adoptado por la Dirección General de
Universidades (DGU) en programas tales como EM ha sido la de “equiparable a título oficial”.
Precisamente este programa EM, cuyos primeros másteres se pusieron en marcha en 2005, ha
impactado de forma indirecta en esta problemática ya que la UE no posee competencias
legislativas en educación. Su impacto ha sido la de impulsor de la adopción de medidas concretas
en los estados.