El nombre y el tipo de título interuniversitario a otorgar (doble o conjunto) deben ser acordados
entre todas las instituciones. Es importante que estos dos aspectos estén claros y que sean
objeto de debate, ya que en muchas ocasiones están condicionados por las legislaciones de cada
país.
En lo que respecta al nombre, y salvando las diferencias de cada país, es importante que si se
trata de titulaciones dobles todos sus nombres sean representativos de los contenidos y
competencias que ofrecen. De esta forma, si el título interuniversitario fuera el resultado de fusionar
dos títulos nacionales de diferentes orientaciones, el conservar los anteriores nombres no resulta
siempre coherente, sobre todo en casos de títulos multidisciplinares. Por poner un ejemplo, la
combinación de dos másteres en biología genética y en informática no clarifica que los titulados
vayan a especializarse en bioinformática. Este tipo de malas prácticas llevan a la confusión a los
estudiantes y pueden generar problemas de acreditación.
Por otro lado, en cuanto al título a otorgar, cada institución debe clarificar qué título es el que
emitirá en el marco de la titulación interuniversitaria (oficial o no, doble o conjunto, nombre…) y en
qué contexto (qué opciones de movilidad deben escoger los estudiantes en el marco del título
interuniversitario para poder obtenerlo).