SISTEMA DE INTERCAMBIO ENTRE CENTROS UNIVERSITARIOS
ESPAÑOLES
(SICUE)
BECAS SÉNECA
INTRODUCCIÓN
La sección RUNAE de la CRUE encargó a una comisión
la realización de un anteproyecto para hacer realidad la movilidad de
estudiantes entre centros universitarios de España. Esta comisión
confeccionó el documento SICUE, que una vez analizado por todos los vicerrectores
que constituyen la RUNAE, fue aprobado por el PLENO el día 8 de julio
de 1999 en Castellón. El 13 de julio de 1999 el documento fue aprobado
por la CRUE. Los Rectores de las universidades españolas, el día
18 de febrero de 2000, firmaron un convenio MARCO para el establecimiento de
este sistema de movilidad de estudiantes entre las universidades españolas.
El documento SICUE y sus formularios fueron adaptándose en diversas reuniones
a la realidad que hoy se presenta.
A) Principios Generales
- Por medio de este sistema el estudiantado de las universidades españolas
puede realizar una parte de sus estudios en otra universidad distinta a la
suya, con garantías de reconocimiento académico y de aprovechamiento,
así como de adecuación a su perfil curricular.
- Este sistema de intercambio tiene en cuenta el valor formativo del intercambio,
al hacer posible que el estudiante experimente sistemas docentes distintos,
incluidos el régimen de prácticas, así como los distintos
aspectos sociales y culturales de otras Autonomías.
- El intercambio de estudiantes se basará en la confianza entre las
instituciones, la transparencia informativa, la reciprocidad y la flexibilidad.
- La adhesión por una Universidad a este sistema significará
el compromiso de aceptación de unas obligaciones que afectan a distintos
aspectos de su funcionamiento (en relación con el intercambio), haciendo
accesible a las demás Universidades información sobre cursos,
calendarios, etc. Así mismo, se comprometerá a utilizar unos
métodos de calificación normalizados y a hacerlos llegar a la
Universidad de origen en tiempo y forma adecuados.
- Para asegurar que el estudiante conoce bien su sistema docente este intercambio
deberá realizarse una vez se hayan superado en la Universidad de origen
un mínimo de 60 créditos, en Diplomaturas e Ingenierías
Técnicas y Arquitectura Técnica y de 120 créditos el
Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura.
B) Bases de Funcionamiento
- Se establecerán acuerdos bilaterales entre las distintas Universidades
para determinar los centros y el número de estudiantes participantes.
Estos acuerdos tendrán carácter indefinido siempre que
no haya ninguna cancelación por una de las partes, esto no impedirá
crear acuerdos bilaterales nuevos o ampliar los ya existentes. Cada Universidad
designará una persona responsable de la ejecución y coordinación
del programa en su institución.
- Todas las Universidades participantes en el Programa de Intercambio se comprometerán
a elaborar un Documento informativo que especifique plan de estudios, contenidos,
créditos, calendario, etc. en sus Centros objeto de intercambio
para determinar los centros y el número de estudiantes participantes.
- Se utilizarán un conjunto de formularios normalizados en los que
se incluirán:
a) Acuerdo bilateral firmado por los rectores o personas en
quien deleguen.
b) Acuerdo Académico o Propuesta de Movilidad.
c) Solicitud de movilidad
d) Certificado de estudios previos
e) Actas
- La movilidad de estudiantes se basará en el Acuerdo Académico
o Propuesta de movilidad. Este documento describirá la actividad
a realizar en el Centro de Destino (CD) que será reconocida
automáticamente por el Centro de Origen (CO).
- La aceptación del Acuerdo académico o Propuesta
de movilidad de cada estudiante, se hará tras un análisis
individualizado por el CO y CD.
- El Acuerdo Académico o Propuesta de movilidad irá
firmada por el estudiante, el Decano / director y el Coordinador en el CO.
- El Acuerdo académico aceptado por las tres partes implicadas:
alumno, CO y CD, tendrá carácter de contrato vinculante
para los firmantes y sólo podrá ser modificado en el plazo de
un mes a partir de la incorporación del estudiante al centro de destino.
- Los estudiantes participantes en el intercambio abonarán las tasas
de matrícula exclusivamente en el CO siendo a cargo del estudiante,
en su caso, las tasas de docencia y otras, si las hubiere.
- Finalizado el periodo de estancia en el CD, éste remitirá
al CO el acta de las notas obtenidas por el estudiante, que deberá
archivarse conjuntamente con su expediente. Será el acta del estudiante
de ese curso.
- No podrán ser incluidas en los Acuerdos académicos asignaturas
calificadas con suspenso con anterioridad en el CO.
C) Selección de candidatos
- La selección de los estudiantes en cada CO será realizada
por una Comisión ad hoc, presidida por el representante de la Institución.
- La selección de candidatos para participar en los intercambios se
hará valorando aspectos académicos: expediente, curso y adecuación
de la Propuesta de movilidad. También se tendrán en cuenta las
posibilidades de adaptación del estudiante al CD propuesto.
D) Adscripción
- Durante la duración del Programa de Intercambio, los estudiantes
serán alumnos del Centro de origen a todos los efectos, teniendo los
derechos académicos y obligaciones de los alumnos del Centro de destino.
E) Reconocimiento de Estudios
Con el objeto de simplificar la labor administrativa, las asignaturas
cursadas en un CD originarán un Acta única en el CO,
según el modelo que se consigna en el ANEXO.
G) Acuerdos Bilaterales
Pueden consignarse aquí los acuerdos bilaterales
de cada Universidad, o también consultarlos en las páginas WEB
de cada Universidad o en la WEB de la Conferencia de Rectores de Universidades
Españolas (http://www.crue.upm.es)
H) PROGRAMA SICUE/SÉNECA
El Ministerio de Educación y Cultura apoyó
el SICUE con la convocatoria de Becas SÉNECA (Orden Ministerial del 29
de noviembre de 1999, B.O.E. del 17 de diciembre de 1999, modificada en el B.O.E.
del 22 de febrero de 2000 y en el B.O.E. del 25 de abril de 2000). Esta convocatoria
se realizará todos los cursos académicos, por esta razón
para evitar duplicidad de formularios compaginamos en este documento las dos
convocatorias.
La dotación económica del "Programa español
de ayudas para la movilidad de estudiantes "SÉNECA" fue para
el curso 2000-2001 de 700.000.000 Ptas.
Le correspondió la instrucción de este programa
a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación
Científica del MEC. A partir del 1 de enero de 2001 le corresponde a
la Dirección General de Universidades, del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, con dirección en c/Serrano 150. C.P. 28071 –Madrid.
Destinatarios:
Igual que el SICUE, estas becas se destinan a estudiantes de
Universidades públicas y centros adscritos sin ánimo de lucro.
Requisitos y condiciones:
Las mismas que las señaladas para el SICUE y además
es preciso:
- Tener una nota media del expediente académico acumulado igual o superior
a 1,5 puntos.
- Que la estancia tenga una duración mínima de 3 meses y máxima
de 9 meses.
Dotaciones:
a) 50.000 ptas/mes a cada becario
b) 15.000 ptas de ayuda única de viaje a cada becario
c) 20.000 ptas/alumno a cada Universidad de Destino
Solicitudes:
Deberán presentarse en las Secciones que establezca
cada Universidad, en los Registros de la Universidad de Origen o en los órganos
de las Administraciones Públicas indicados en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El número máximo de solicitudes por estudiante
será de tres, debiendo señalar el orden de preferencia de las
mismas.
Plazo de presentación de solicitudes:
Será el que se establezca en cada convocatoria, una
vez que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes publique la oferta
de plazas ya sea en el B.O.E., ya en la página web de la Dirección
General de Universidades (www.seui.mec.es).
Documentación:
- Fotocopia del DNI
- Propuesta de Movilidad
- Solicitud de Movilidad
A esta documentación las Universidades añadirán
los impresos que se reproducen en este folleto que complementa el SICUE/SÉNECA
dentro de las administraciones universitarias.
Proceso de selección:
Una Comisión constituida por los miembros que cada universidad
considere oportunos hará una primera evaluación de las solicitudes,
siguiendo los criterios marcadas por la Orden Ministerial, que son los siguientes:
- Expediente académico
- Justificación e interés de la propuesta de movilidad
- Número de créditos de la asignatura y su naturaleza
- Correspondencia con el plan de estudios de la Universidad de Origen
Una Comisión designada por el Secretario de Estado de
Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo y presidida
por el Director General de Enseñanza Superior e Investigación
Científica, o persona en quien delegue, y formada por seis expertos de
los que tres serán designados a propuesta del Consejo de las Universidades,
realizará una segunda selección que se efectuará de conformidad
con los siguientes criterios:
- Propuesta de la Universidad de procedencia
- Adecuación a los fines de esta convocatoria
- Potenciación de la movilidad y de la cohesión universitaria
y fomento de un espacio común de Enseñanza Superior en España
- Razonable equilibrio de los flujos de movilidad entre Universidades participantes.
Resolución:
La concesión o denegación de las ayudas e hará
por Resolución de la Dirección General de Universidades y se publicará
en el B.O.E. La del SICUE por los representantes institucionales de cada Universidad.
Obligaciones de los becarios:
1-Residir en la localidad del centro de acogida o entorno próximo,
a excepción de los periodos no lectivos que no sean superiores a 20 días
naturales.
2-Asistir a las actividades lectivas
3-Reintegrar el importe de las ayudas, en el caso de incumplimiento
de las obligaciones citadas anteriormente
4-Estar al corriente en las obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social