INTRODUCCIÓN
La sección RUNAE de la CRUE encargó a una comisión la realización de un anteproyecto para hacer realidad la movilidad de estudiantes entre centros universitarios de España. Esta comisión confeccionó el documento SICUE, que una vez analizado por todos los vicerrectores que constituyen la RUNAE, fue aprobado por el PLENO el día 8 de julio de 1999 en Castellón. El 13 de julio de 1999 el documento fue aprobado por la CRUE. Los Rectores de las universidades españolas, el día 18 de febrero de 2000, firmaron un convenio MARCO para el establecimiento de este sistema de movilidad de estudiantes entre las universidades españolas. El documento SICUE y sus formularios fueron adaptándose en diversas reuniones a la realidad que hoy se presenta.
A) Principios Generales
B) Bases de Funcionamiento
a) Acuerdo bilateral firmado por los rectores o personas en quien deleguen.
b) Acuerdo Académico o Propuesta de Movilidad.
c) Solicitud de movilidad
d) Certificado de estudios previos
e) Actas
C) Selección de candidatos
D) Adscripción
E) Reconocimiento de Estudios
Con el objeto de simplificar la labor administrativa, las asignaturas cursadas en un CD originarán un Acta única en el CO, según el modelo que se consigna en el ANEXO.
G) Acuerdos Bilaterales
Pueden consignarse aquí los acuerdos bilaterales de cada Universidad, o también consultarlos en las páginas WEB de cada Universidad o en la WEB de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (http://www.crue.upm.es)
H) PROGRAMA SICUE/SÉNECA
El Ministerio de Educación y Cultura apoyó el SICUE con la convocatoria de Becas SÉNECA (Orden Ministerial del 29 de noviembre de 1999, B.O.E. del 17 de diciembre de 1999, modificada en el B.O.E. del 22 de febrero de 2000 y en el B.O.E. del 25 de abril de 2000). Esta convocatoria se realizará todos los cursos académicos, por esta razón para evitar duplicidad de formularios compaginamos en este documento las dos convocatorias.
La dotación económica del "Programa español de ayudas para la movilidad de estudiantes "SÉNECA" fue para el curso 2000-2001 de 700.000.000 Ptas.
Le correspondió la instrucción de este programa a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica del MEC. A partir del 1 de enero de 2001 le corresponde a la Dirección General de Universidades, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con dirección en c/Serrano 150. C.P. 28071 –Madrid.
Destinatarios:
Igual que el SICUE, estas becas se destinan a estudiantes de Universidades públicas y centros adscritos sin ánimo de lucro.
Requisitos y condiciones:
Las mismas que las señaladas para el SICUE y además es preciso:
Dotaciones:
a) 50.000 ptas/mes a cada becario
b) 15.000 ptas de ayuda única de viaje a cada becario
c) 20.000 ptas/alumno a cada Universidad de Destino
Solicitudes:
Deberán presentarse en las Secciones que establezca cada Universidad, en los Registros de la Universidad de Origen o en los órganos de las Administraciones Públicas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El número máximo de solicitudes por estudiante será de tres, debiendo señalar el orden de preferencia de las mismas.
Plazo de presentación de solicitudes:
Será el que se establezca en cada convocatoria, una vez que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes publique la oferta de plazas ya sea en el B.O.E., ya en la página web de la Dirección General de Universidades (www.seui.mec.es).
Documentación:
A esta documentación las Universidades añadirán los impresos que se reproducen en este folleto que complementa el SICUE/SÉNECA dentro de las administraciones universitarias.
Proceso de selección:
Una Comisión constituida por los miembros que cada universidad considere oportunos hará una primera evaluación de las solicitudes, siguiendo los criterios marcadas por la Orden Ministerial, que son los siguientes:
Una Comisión designada por el Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo y presidida por el Director General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, o persona en quien delegue, y formada por seis expertos de los que tres serán designados a propuesta del Consejo de las Universidades, realizará una segunda selección que se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:
Resolución:
La concesión o denegación de las ayudas e hará por Resolución de la Dirección General de Universidades y se publicará en el B.O.E. La del SICUE por los representantes institucionales de cada Universidad.
Obligaciones de los becarios:
1-Residir en la localidad del centro de acogida o entorno próximo, a excepción de los periodos no lectivos que no sean superiores a 20 días naturales.
2-Asistir a las actividades lectivas
3-Reintegrar el importe de las ayudas, en el caso de incumplimiento de las obligaciones citadas anteriormente
4-Estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social