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Son
muchas las aproximaciones que hoy en día existen sobre el fenómeno del
acoso en el lugar de trabajo, y muy variado también el vocabulario
utilizado para referirse al mismo: desde los anglicismos mobbing
o bullying; las acepciones calificativas al término acoso como moral,
psicológico o sencillamente laboral, y también el uso de
términos más impactantes como el de psicoterrorismo laboral.
Las
disquisiciones semánticas respecto al tema que nos ocupa, sin
minusvalorar su relevancia, resultan secundarias frente a la realidad
que describen con mayor o menor fortuna, pero con gran coincidencia,
como veremos.
Planteamos
aquí, resumidamente, una aproximación sobre lo qué es, en qué
consiste, y cuáles son sus causas y consecuencias fundamentales Con esta finalidad hemos recogido las definiciones de un
selecto grupo de profesionales que han contribuido y contribuyen a que
se hable, se reconozca, se delimite, se valore, se legisle y se actúe
para prevenir y erradicar este tipo de actuaciones en el medio laboral
que tanto dolor y sufrimiento ocasionan
DESDE
LA PSICOLOGÍA Y LA CLÍNICA
El
término, en el sentido que lo oímos hoy, se identificó en los años
ochenta por Heinz Leyman,
(que utilizó el término de psicoterror) designa
una relación conflictual en el lugar de trabajo, tanto entre colegas
como entre superiores y supeditados. Se ataca y acosa a la persona, la víctima,
de manera repetitiva durante un período de, al menos, seis meses, con
el objetivo de excluirla. Esta definición se acompaña de una lista
de cuarenta y cinco comportamientos que pueden caracterizar que nos
hallamos ante un fenómeno de Mobbing. Para Leymann la diferencia entre
el mobbing y cualquier otro conflicto entre personas en el mundo laboral
es que el mismo no se desarrolla entre iguales sino que la víctima
ocupa una posición de inferioridad, bien ya sea jerárquica o de hecho,
respecto del agresor. O en otras palabras, se suele describir la relación
entre el agredido y el agresor como "asimétrica".
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)
recogiendo la definición de Leymann estableció la Nota
Técnica Preventiva (NTP) 476 que considera el acoso laboral como una
situación en la que una persona (o en raras ocasiones un grupo de
personas) ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática
y recurrente (como media una vez por semana) y durante un tiempo
prolongado (como media unos seis meses) sobre otra persona o personas en
el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación
de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el
ejercicio de sus labores y lograr que finalmente que esa persona o
personas acaben abandonando el lugar de trabajo.
Christophe Dejours, uno de los
expertos que junto a M. France Hirigoyen, han elaborado el proyecto de
Ley en Francia, también ha sido uno de los
primeros investigadores galos en interesarse por las condiciones de
ejecución del contrato de trabajo y por la socio-psicología de la
relación laboral, Considera que el
acoso moral es una forma clínica de la enajenación social en el
trabajo resultante de dificultades psíquicas ejercidas desde el
exterior sobre un individuo a través de la organización del trabajo,
de los métodos de gestión
y evaluación o de la dirección de la empresa.
La
doctora Marie-France Hirigoyen,
psiquiatra, psicoanalista y psicoterapeuta familiar lo define como toda conducta abusiva (gestos, palabras, comportamientos, actitudes…)
que atente, por su repetición o su sistematización, contra la dignidad
o la integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro
su puesto de trabajo o deteriorando el ambiente laboral. Esta ha
sido la definición adoptada por el Parlamento
Europeo en su posicionamiento sobre el tema.
En
términos muy semejantes se expresa el profesor
Iñaki Piñuel, uno de
los especialistas más destacados en España,
El Mobbing consiste en el deliberado y continuado maltrato modal y
verbal que recibe un trabajador, hasta entonces válido, adecuado, o
incluso excelente en su desempeño, por parte de uno o varios compañeros
de trabajo (incluido muy frecuentemente su propio jefe), que buscan con
ello desestabilizarlo y minarlo emocionalmente con vistas a deteriorar y
hacer disminuir su capacidad laboral o empleabilidad y poder eliminarlo
así más fácilmente del lugar y del trabajo que ocupa en la organización.
Piñuel
resume con claridad en qué
consiste: diversas actuaciones
de compañeros jefes, o incluso subordinados, que suelen incluir
estrategias consistentes en aislar, incomunicar o estigmatizar al
trabajador al que se "hace invisible" o ningunea, haciéndole
sentir como si en realidad fuera invisible, en atacar y criticar de
manera sistemática y continuada todos los trabajos que desempeña de
manera malintencionada, en asignarle de manera sistemática trabajo
excesivo que no pueda entregar en plazo (y que le obligará a un sobre
esfuerzo continuado y a una ansiedad permanente), en no darle o
asignarle ningún tipo de trabajo a pesar de que a sus compañeros se le
asignen. Con frecuencia el Mobbing puede significar un sistemático y
deliberado ataque a sus convicciones o valores éticos personales
haciendo burla o mofa de ellos, o en una critica demoledora hacia su
vida privada o familiar. En muchas ocasiones se intenta liquidar la
imagen o reputación profesional o social de la víctima expandiendo
calumnias interesadas, o generando y expandiendo a su alrededor rumores.
También resultan frecuentes las maniobras para "envenenar" a
los compañeros de trabajo contra la víctima mediante muy sutiles
manipulaciones.
¿Y
SUS CAUSAS ?
Para
Milka Pavlicevic hay que incitar
a la gente a reflexionar y estar más atento. Se trata de preguntarse
sobre el contexto sociopolítico que hace posible el acoso moral y sobre
el valor del hombre en el mundo del trabajo. El acoso resulta de la
conjunción de varios factores, que pueden vincularse fundamentalmente a
dos:
1)
La organización intrínseca de la empresa
Como
señala ,el Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales del
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,
Jesús
Pérez Bilbao, coautor del libro, Mobbing.
Violencia física y acoso sexual, INSHT, 2001 , podemos hablar de “organizaciones
tóxicas para referirse a organizaciones con una serie de características
que sirven como caldo de cultivo propicio para la aparición de
situaciones de acoso psicológico. La organización del trabajo adquiere
aquí un papel fundamental, habiendo mostrado distintos estudios la
existencia de una importante relación entre el fenómeno de mobbing y
las organizaciones pobres o deficientes del trabajo. Así, tales
conductas se ven favorecidas en organizaciones con métodos de trabajo y
producción muy pobres, con ausencia de interés y apoyo de los
superiores, con ausencia de posibilidades de colaboración,
minusvaloración de cuestiones personales, con la existencia de múltiples
jerarquías (formales o informales), líderes espontáneos no oficiales,
con exceso de demandas de trabajo y escaso control hacia el mismo de los
trabajadores, con deficientes organizaciones diarias del trabajo, con
problemas de definición de competencias (conflicto y ambigüedad de
rol), burocratización, rigidez organizativa, elevada competitividad,
sistemas de promoción inadecuados o arbitrarios, mala gestión del
conflicto, climas de inseguridad laboral, inexistencia de ética
empresarial”.
2) El agresor principal y sus cómplices
Desde
el punto de vista psicosocial, dos elementos más son necesarios para
completar las circunstancias en las que se desarrolla el síndrome.,
como destaca otro de los especialistas españoles sobre mobbing más
destacados, el psiquiatra José
Luis González de Rivera y Revuelta.
En primer término, la presencia de una persona que asuma el papel de
perseguidor principal, investida de la suficiente autoridad o carisma
como para movilizar las dinámicas grupales de acoso. Su personalidad
presenta una peculiar combinación de rasgos narcisistas y paranoides,
que le permiten autoconvencerse de la razón y justicia de su actividad
destructiva. Rivera lo define como
"mediocridad inoperante activa", un trastorno de la
personalidad caracterizado por exacerbación de tendencias repetitivas e
imitativas, apropiación de los signos externos de la creatividad y el mérito,
ansia de notoriedad que puede llegar hasta la impostura, y, sobre todo,
intensa envidia hacia la excelencia ajena, que procura destruir por
todos los medios a su alcance.
El segundo
aspecto se relaciona con la colaboración y permisividad del resto del
personal de la organización. La persecución psicológica se desarrolla
en medio de un sorprendente silencio e inhibición de los observadores,
que, aunque conscientes del abuso e injusticia de la situación, se
abstienen de intervenir, sea por complicidad implícita con el plan de
eliminación del acosado, sea para evitar convertirse ellos mismos en
objeto de represalia. No es del todo infrecuente que individuos
ambiciosos de escasa valía profesional aprovechen conscientemente la
situación, que les favorece al entorpecer o eliminar a un competidor más
cualificado.
Si
Rivera habla de mediocres inoperantes activos, Tim
Field, que ha estudiado extensamente el mobbing (que él llama
bullying) en Reino Unido los
define como sociópatas agresivos y Marie France
Hirigoyen los califica de narcisistas
perversos.
DEFINICIÓN
JURÍDICA
De
lo que no nos cabe duda es que el Mobbing pone
en entredicho los principios contenidos en los textos fundadores de los
Derechos humanos y constituye un ataque a la dignidad del asalariado, a
la integridad de su persona y a su derecho en el trabajo. Poniendo
en peligro, no sólo el equilibrio personal, sino también la salud del
individuo y su familia. Así se refleja en el dictamen de la Comisión
Nacional Consultiva de los Derechos Humanos francesa de 29 de junio
de 2000, La progresión en el proceso es lo que produce el daño
pluriofensivo al que alude el profesor Cristóbal
Molina Navarrete, uno de los
hombres clave en el derecho laboral español en estudiar el fenómeno y
comprometerse en su erradicación:
Siendo
las consecuencias tan graves, es muy importante definir jurídicamente
el acoso laboral, como de modo tan certero expresa Navarrete,
No nos cabe
ninguna duda de que el concepto jurídico debe partir de un elemento
clave en psicología: su carácter de atentado o agresión sistemática
en orden a destruir profesional y personalmente a una persona, creando
un clima o ambiente especialmente hostil, intimidatorio y degradante. De
ahí derivan dos elementos del
tipo jurídico: uno objetivo,
el ser un proceso reiterado y
dotado de una frecuencia significativa ‑es obvio que la
exigencia estadística, una vez por semana y durante al menos seis
meses, con ser relevante no es definitiva para el análisis jurídico‑,
respecto a lo que no cabe duda alguna, el otro
subjetivo, este sí más complicado y para mí de exigencia
incierta, cuál es la exigencia de un ánimus
specialis, esto es, una finalidad especial o concreta de afectar la
autoestima y reputación o crédito profesional.
Ahora bien, hay un elemento
exigido por la práctica clínica y el análisis psicológico que
entendemos no se requiere jurídicamente. Nos referimos a la exigencia
de un daño efectivo a la salud, física o psíquica. Este resultado
no es elemento del tipo jurídico. Puede haber acoso moral sin daño a
la salud, aunque naturalmente siempre habrá daño moral. En términos
jurídicos éste no puede confundirse con aquél, aunque ambos puedan
concurrir.
En definitiva, constituye un supuesto de acoso moral, tipificabte
y sancionable jurídicamente como tal, toda forma de agresión sistemática
o reiterada de una o varias personas contra otra persona, incluso contra
otras, en el medio de trabajo, constituida por una secuencia de
actuaciones hostiles, degradantes o intimidatorias, dirigida específicamente
a romper sus redes de comunicación en el medio, aislándolo de su
ambiente ("hacerle el vacío"), para reforzar su posición de
dominio, jurídico o social, y al margen de la lesión concretamente
alcanzada respeto a su salud física o psíquica.
Como
señala nuestra compañera la doctora Reyes Núñez,
aunque han sido psiquiatras y otros profesionales, alejados del mundo de
la empresa, los que han mostrado el camino para
concienciar, prevenir y tratar este nuevo riesgo laboral, ahora
les corresponde a los actores internos de las empresas el poner en
marcha los mecanismos que impidan el desarrollo de estas prácticas de
acoso laboral, ayudados por instancias reguladoras como la Ley y la
fundamental tarea de los Inspectores de Trabajo.
Sólo
deberíamos tener que recurrir a la Justicia cuando la prevención no
funcionara, sin esperar a que se produzca un daño efectivo en la salud
de la persona afectada; sin exigir bajas médicas, informes psiquiátricos,
ni padecimientos durante años; sin esperar a que el acoso derive en
despido, en el abandono del puesto de trabajo, en un traslado forzoso de
la víctima, en la invalidez, en la incapacidad o, en los casos más
extremos, pero tampoco infrecuentes, en el suicidio.
Recurrir
a la Justicia no es sino el último recurso porque, incluso en los casos
que concluyen en aparentes victorias, en los que se consigue mantener el
puesto de trabajo, en los que se ha reconocido por vía judicial el
acoso vivido, en los que se han dictado sentencias con indemnizaciones,
¿cómo se consigue limpiar la imagen personal y profesional de la víctima?,
¿quién podrá reparar el sufrimiento vivido por sus familiares y
amigos en el acompañamiento de este largo proceso? Y
él o ella ¿cómo recuperará la ilusión profesional; el volver
a ser quien era antes de sufrir este proceso devastador imposible de
olvidar? Cicatrizar heridas tan profundas no se consigue con ninguna de
esas aparentes victorias. De ahí la importancia de impedir que lleguen
a producirse.
Óscar
Arroyuelo Suárez
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