Introducción a la Antropología Forense.
Historia.
Dr. Francisco
Etxeberria Gabilondo
Profesor
Titular de Medicina Legal y Forense
Facultad de
Medicina y Odontología - Universidad del País Vasco
Apartado 1606
/ 20014 Donostia – San Sebastián
Tfno. 943 0173
81 / Fax 943 0173 30 / icpetgaf@sz.ehu.es
INDICE
1. Historia en el marco internacional.
2. Panorama organizativo sobre
Antropología y Patología Forense en España.
2.1. Sobre
los recursos humanos para la investigación
2.2. Sobre los recursos bibliográficos
3. El informe técnico pericial en
Antropología Forense.
3.1. Sobre la elaboración de los informes técnicos
3.2. Cadena
de custodia de las evidencias
4. Propuestas de Naciones Unidas de
interés para la Antropología Forense.
1. Historia en el marco internacional.
El Profesor José Vicente Rodríguez, del Laboratorio
de Antropología de la Universidad Nacional de Colombia, en su obra
“Introducción a la Antropología Forense”, ha explicado la historia de la Antropología
Forense en Estados Unidos y en América Latina (http://www.colciencias.gov.co/seiaal/documentos/dajvrc03.htm):
Estado Unidos:
Siguiendo
a T. D. Stewart, D. D. Thompson (1982, citado por D. H. Ubelaker, 1990:191) en
su "History of American Physical Anthropology" reconocía tres
períodos en el desarrollo de la Antropología forense.
1. El período comprendido desde su surgimiento a finales del siglo pasado hasta
la década de los 30, cuando los anatomistas y médicos eran consultados
esporádicamente en casos legales relacionados con la identificación de restos
óseos, pero sin que existieran procedimientos estandarizados sobre la
aplicación de estos conocimientos. A esta época pertenecen Thomas Dwight
(1843-1911) quien en 1878 publicó la primera guía sobre el uso de los restos
óseos en las prácticas médico-legales; además George Dorsey (1869-1931) y H. H.
Wilder (1864-1928) quienes también publicaron manuales para la identificación
de individuos vivos o muertos. No obstante, los más influyentes fueron Ales
Hrdlicka (1869-1943), fundador de la American Association of Physical
Anthropology (AAPA) y Ernest A. Hooton (1887-1954), quienes conformaron una
sólida escuela de antropólogos físicos en el Smithsonian Institution y en
varias universidades norteamericanas. En esta primera entidad se estableció una
enorme colección de restos óseos procedentes de varias partes del mundo que
supera los 20 millares de ejemplares.
2.
El período ubicado entre los años 40 y principio de los 70. En 1939 Wilton
Marion Krogman (1903-1987), el primer antropólogo físico en ser admitido en la
AAFS, expuso sus ideas en la Guide to the Identification of Human Skeletal
Material, el primer tratado escrito por un antropólogo para personal forense y
que centró la atención de la comunidad médico-legal sobre el poten-cial
informativo de la Antropología física (biológica) en los procesos de
identificación, y a sus propios colegas les demostró la importancia de su aplicación
legítima a problemas forenses. Krogman publicó en 1962 su clásico tratado de
The Human Skeleton in Forensic Medicine, reeditado posteriormente en 1986
conjunta-mente con M. Y. Iscan. Krogman popularizó las conocidas frases de the
skeleton talks, the skeleton tells its story, los huesos hablan y cuentan su
historia. En 1942 T. D. Stewart inició asesorías regulares para el F.B.I. y al
igual que H. L. Shapiro, F. E. Randall y Charles E. Snow (1910-1967) fueron
consultados durante la segunda Guerra Mundial. T. D. Stewart, Ellis R. Kerly y
Charles P. Warren brindaron asesoría forense permanente durante la guerra de
Corea (Iscan, 1981). Así, este período se caracteri-zó por el reconocimiento
oficial que tuvieron los antropólogos físicos en las labores de identificación
de cuerpos de soldados desaparecidos en las guerras de mediados del siglo XX y
por el creciente interés hacia esta disciplina, como una importante actividad
en su quehacer profesional. Además, durante la primera mitad de este siglo se
conformaron las colecciones de restos óseos Terry y Todd que dieron lugar al
estable-cimiento de las técnicas para la estimación del sexo, edad, patrón
racial y reconstrucción de la estatura.
3.
El año de 1971 significó un cambio importante en el papel de la antropología en
las Ciencias Forenses, pues se establece una rama de ésta en la American
Academy of Forensic Sciences (AAFS) lo que permitió la incorporación de
antropólogos físicos a los equipos forenses de identificación de víctimas de
desastres masivos, inclusive en la investigación del asesinato del presidente
Kennedy. En 1977 esta labor obtiene su reconocimiento oficial mediante la
creación de la American Board of Forensic Anthropology (ABFA) en la AAFS con el
fin de garantizar la calidad de los peritajes forenses y profesionalizar a sus
practicantes; a sus diplomados se les exigen credenciales académicas - título
de Ph. D. - y aprobar un minucioso examen. La formación de esta sección también
contribuyó a incrementar el número de artículos en el Journal of Forensic
Science, constituyendo actualmente el 5% del total de títulos publicados
(Iscan, 1981). El Dr. John Lawrence Angel (1915-1986) jugó un papel importante
como miembro fundador y primer presidente de la ABFA.
Si
hasta la década del 70 los antropólogos sentían la necesidad de demostrar
cuánto podían aportarle a las ciencias forenses, a partir de 1971 pudieron
expresarse oficialmente, gracias a la amplia experiencia desarrollada en el
análisis de restos óseos prehistóricos, y a que en las facultades de Medicina
había disminuido el interés por la morfología ósea, cuánto sabían sobre huesos
y cómo podían hacerlos hablar. Los 14 miembros iniciales de la ABFA se
incrementaron a 94 en 1987.
A
partir de finales de los años 80 la experiencia norte-americana desarrollada en
el transcurso de varios decenios se extendió a algunos países latinoamericanos,
particularmente Argentina y Chile en donde se establecieron sendos equipos de
antropólogos forenses.
América Latina:
Las
severas medidas socioeconómicas introducidas en América Latina en la década del
60 bajo el auspicio de las trasnacionales, generó una masiva oleada de rechazo
a través de fuerzas de oposición organizadas legalmente y también de grupos
armados. La presión de estos últimos condujo en muchos países a
institucionalizar la práctica de la desaparición forzada contra los grupos
opositores. En Guatemala a partir de 1966 tomó un carácter masivo,
extendiéndose posteriormente a Argentina, Chile, Colombia y otros países
centroamericanos. La gravedad de la situación conllevó a que la Asamblea
General de las Naciones Unidas emitiera en 1978 la resolución 33/173, por la
cual, se solicitó a la Comisión de Derechos Humanos la investigación de estos
hechos, produciéndose en 1980 la conformación del Grupo de Trabajo sobre
Desapariciones Forzadas o Involuntarias (Cohen, 1992).
En
1975 la figura de la desaparición forzada comienza a utilizarse regularmente en
la Argentina durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón contra los
grupos Montoneros y otras organizaciones democráticas, pero adquiere un viso
dramático a partir de 1976 cuando se generaliza durante los regímenes
militares, llegando a alcanzar un incremento del 1 000% (Cohen, 1992:26). En
1977 se establece la organización Madres de Plaza de Mayo, cuyos pañuelos
blancos cubriendo las cabezas de las madres de los desaparecidos se
convirtieron en símbolo nacional de protesta contra la represión militar.
Posteriormente se establece en 1983 la Comisión Nacional sobre Desaparición de
Personas (CONADEP), organismo encargado de investigar la situación de los
millares de desaparecidos argentinos. En este contexto la experiencia
norteamericana se extendió a la Argentina gracias a la colaboración entusiasta
y comprometida de Clyde Collins Snow, auspiciado por la American Association
for the Advancement of Science Human Rights Program (AAAs). En 1986 su
iniciativa se materializa con la conformación del Equipo Argentino de
Antropología Forense (EAAF), integrado por jóvenes antropólogos, arqueólogos y
médicos. Las investigaciones forenses de este grupo tenían dos objetivos
fundamentales: "entregar los restos a los familiares de la persona
desaparecida y aportar pruebas a las causas judiciales entonces pendientes
contra los militares acusados de violar los derechos humanos" (Cohen,
1992:152). Estas investigaciones jugaron un papel importantísimo en la denuncia
de la desaparición forzada que produjo más de 10 000 víctimas durante los
regímenes militares. Las "Madres y Abuelas de Plaza de Mayo" contaron
con apoyo científico en la búsqueda de sus familiares desaparecidos.
Posteriormente la experiencia de este equipo forense sin ánimo de lucro se
extendió a países vecinos, tales como Bolivia, Brasil, Venezuela, Guatemala, El
Salvador. En Colombia motivó a su vez la formación de un grupo forense
universitario, integrado por docentes de la Universidad Nacional (Ciencias
Humanas, Ciencias, Odontología, Medicina y Arte) y en Chile la integración del
Grupo de Antropología Forense (GAF).
En
1992 la American Association for the Advancement of Sciences (AAAs) Human
Rights Program convocó en ciudad de Guate-mala a varios integrantes de Estados
Unidos, Argentina (EAAF), Chile (EGAF), Colombia y de Guatemala con el fin de
establecer en este último país un equipo forense, realizar algunas exhumaciones
e integrar a los colegas latinoamericanos. Posteriormente se efectuaron
exhumaciones en El Salvador en donde recibieron entrenamiento algunos
funcionarios judiciales de ese país.
2. Panorama organizativo sobre
Antropología y Patología Forense en España.
La historia de
las investigaciones y el nivel organizativo en España sobre Antropología
Forense puede consultarse en el capítulo 1 del libro “Antropología Forense” del
Profesor José M. Reverte (1999), editado por el Ministerio de Justicia, y en el
artículo publicado por el Profesor José A. Sánchez en la Revista Española de
Medicina Legal “Antropología forense. Revisión histórica y perspectivas
actuales” (1996) que complementa otro anterior publicado por J.A. Sánchez y C.
Sanz titulado “Nuevas perspectivas en Antropología” publicado en las Actas del
VII Congreso Español de Antropología Biológica celebrado en Granada en 1991.
2.1. Sobre los recursos humanos para la
investigación
Los problemas
de identificación del sujeto vivo y del cadáver en España siempre han estado
vinculados a la Medicina Forense siendo uno de los contenidos clásicos en todos
los manuales que han publicado los principales autores y de modo particular en
las sucesivas ediciones de la obra de Juan Antonio Gisbert Calabuig “Medicina
Legal y Toxicología”. Tampoco se puede olvidar que en la asignatura de Medicina
Legal en la licenciatura de medicina, así como en la formación de médicos
especialistas en Medicina Legal y Forense y en los programas de ingreso al
Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, se incluyen capítulos sobre Antropología
Forense.
En
efecto, la verdadera dimensión de la Antropología Forense se sitúa en el marco
de las Ciencias Forenses y, por ello, en el marco de actuación de la Medicina
Legal y Forense como especialidad reconocida con su ámbito de aplicación
claramente delimitado.
En
cualquier caso para el Ministerio de Educación y Ciencia en España, siguiendo
la nomenclatura internacional de la UNESCO, la “Antropología Forense” está
considerada como una subdisciplina (2402.03) de la “Antropología Física” (2402)
del campo “Ciencias de la vida” (24).
Lo
cierto es que la Antropología Forense ha adquirido en los últimos años un mayor
protagonismo en nuestro país gracias al impulso de los planes de formación que
se han establecido tanto en el ámbito universitario como en el judicial.
Por
una parte, los cursos de actualización para Médicos Forenses que organiza el
centro de Estudio Jurídicos de la Administración de Justicia incluyen, desde el
año 1997, uno específico sobre “Antropología Forense” que dirige el Dr. José
Luis Prieto y del que se han celebrado varias ediciones precisamente por el
interés mostrado por estos profesionales.
De
igual modo, desde ese mismo año, la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense
de Madrid viene ofertando una titulación de postgrado específica de
“Antropología Forense” que dirige el Dr. José Antonio Sánchez. Asimismo, son
numerosos los cursos de formación que se han dictado en otras universidades
españolas, como por ejemplo y entre otros, la Universidad Autónoma de Barcelona
en 1996 (“Introducción a la Antropología Forense” bajo la dirección del Dr.
Manuel Rodríguez Pazos); el Instituto Canario de Paleopatología y
Bioantropología y la Universidad de La Laguna en 1997 (“Fundamentos de
Antropología Forense. Identificación de restos humanos”, bajo la dirección del
Dr. Conrado Rodríguez); y la Universidad de Valencia en 2000 (“Antropología y
Arqueología Forense”, bajo la dirección del Dr. José Delfín Villalain). “Curso
básico de Antropología Forense” organizado por la Asociación Gallega de Médicos
Forenses bajo la dirección del Dr. Fernando Serrulla en 2000 y “Curso de Antropología y Osteología Forenses” bajo la
dirección de la Dra. Elisa Mª Cabrerizo y Dr. Miguel Botella de la Universidad
de Granada y la Asociación Andaluza de Médicos Forenses en 2001. En
2003, la Universidad de Granada ha puesto en marcha un Master sobre
Antropología Forense que dirige el Dr. Miguel Botella y que cuenta con el apoyo
de otras universidades nacionales y extranjeras.
De
este modo, todos los años se celebra algún curso de especialización bajo
criterios semejantes en la óptica de la Antropología Forense en justa
correspondencia con las líneas de investigación que se llevan a cabo en varios
departamentos universitarios vinculados al Area de Conocimiento de Medicina
Legal y Forense como en la Universidad Complutense de Madrid (Dr. J.A. Sánchez
y Dr. J.L. Prieto), Universidad de Granada (Dr. M. Botella), Universidad del
País Vasco (Dr. Fco. Etxeberria), Universidad de Valencia (Dr. J.D. Villalain y
Dr. M. Polo), Universidad Autónoma de Barcelona (Dr. M. Rodríguez Pazos y Dra.
A. Malgosa), Universidad de Alicante (Dr. F. Rodés) y Universidad de Zaragoza
(Dr. S. Baena). De igual modo son crecientes las investigaciones que se están
poniendo en marcha en los Institutos de Medicina Legal que se van creando en
España en los últimos años. A ello se debe añadir la importancia de la
formación universitaria en los nuevos planes de estudio de la licenciatura en Medicina
que incorporan, en algunas universidades, asignaturas optativas como “Identidad
e identificación antropológica”, “Antropología criminológica”, etc. y que son
seguidas con el mayor interés por numerosos alumnos.
El
panorama se completa en nuestro país si tenemos en cuenta la capacidad y
eficacia pericial que siempre han tenido los laboratorios de policía científica
de la Guardia Civil, Policía Nacional y Policía Autónoma (Cataluña y País
Vasco), así como del Instituto de Toxicología y el Instituto Anatómico Forense
de Madrid (ambos pertenecientes al Ministerio de Justicia).
Es
importante entender la idea de que la Antropología Forense va íntimamente unida
a la Odontología Forense y a la Patología Forense en ese marco de actuación
específico de las Ciencias Forenses. Por ello es de la mayor importancia que
estos tres aspectos del mismo problema sean atendidos de igual manera en su
aplicación práctica.
Al
fin y al cabo hay que tratar de dar respuesta a las siguientes cuestiones que
son básicas en las investigaciones sobre muertes violentas:
1.
Identificación
2.
Diagnóstico de la muerte
3.
Etiología médico-legal
4.
Data del fallecimiento
5.
Circunstancias que rodearon a la
muerte
La primera de
ellas se resuelve con la participación de antropólogos forenses, con perfil de
Médicos Forenses, entre los que han destacado distintos equipos con múltiples
experiencias de campo y trabajos de investigación continuados que se vinculan a
través del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, de la Sociedad Española de
Medicina Legal y Forense y de la Asociación Española de Paleopatología (http://www.ucm.es/info/aep)
como son los constituidos en: Universidad de Alicante, Universidad de
Barcelona, Universidad Complutense, Universidad de Granada, Universidad del
País Vasco, Universidad de Valencia, Universidad de Zaragoza. Algunos de estos
mismos equipos (Guardia Civil, Policía Nacional, Universidad Complutense,
Universidad de Granada, Universidad del País Vasco, Universidad de Murcia) han
participado en misiones internacionales sobre investigación en fosas comunes. Además,
son muchos los profesionales Médicos Forenses pertenecientes al Cuerpo Nacional
de Médicos Forenses (Administración de Justicia) distribuidos por todo el
territorio español que tienen preparación suficiente en el ámbito de la
Antropología Forense.
El panorama se completa con la
extensión a otras universidades de aquellos equipos de antropólogos licenciados
en Biología que se vinculan a través de la Sociedad Española de Antropología
Biológica y que cuentan con medios técnicos y humanos suficientes como para
acometer estas investigaciones.
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Asimismo,
para la primera cuestión antes aludida, el establecimiento de la
identificación, se hace necesario recurrir a las poderosas técnicas
desarrolladas por la genética forense que en España tienen su referencia cualificada
en el Grupo Español y Portugués de la Sociedad Internacional de Genética
Forense (GEP-ISFG) http://www.usc.es/gep-isfh/ y en el que
se integran 32 laboratorios.
Laboratorios
de Biología Forense 32 laboratorios 16 Universitarios 4 Ministerio de Justicia 4 Ministerio del Interior 8 Privados
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Tal
y como hemos señalado, la investigación de desaparecidos y el análisis de
restos humanos en el contexto de muertes violentas requieren la participación
experta de especialistas en Medicina Legal y Forense precisamente para
establecer, en la medida de lo posible, las causas y circunstancias de los
fallecimientos. Cualquier análisis que no contemple los aspectos de patología
forense sería incompleto.
Es
por ello que, a nuestro entender, el mejor equipo de técnicos en antropología
llamados a intervenir en estos casos quedaría constituido de la siguiente
manera:
Antropólogo
forense
(antropólogo físico)
Patólogo
forense
(médico especialista en medicina legal y forense)
Odontólogo
forense
(odontólogo) y Biólogo forense
(experto en genética)
De una forma resumida se puede
señalar que la secuencia de investigación requiere:
a) Investigación en el
contexto del hallazgo (Arqueología Forense): Características de los enterramientos. Observaciones
específicas en el contexto de las inhumaciones.
b) Investigación
antropológica (Antropología Forense): Sexo. Edad. Aspectos morfológicos. Indice de
conservación. Elementos para la identificación.
c) Investigación de la
patología (Patología Forense): Por la obligación de establecer la causa del
fallecimiento y las circunstancias que rodearon al mismo.
En definitiva, tal y como han
demostrado los distintos grupos de Antropología Forense constituidos en varios
países de Latinoamérica, entre los que destaca el Equipo Argentino de
Antropología Forense como referencia fundamental en estos casos, se puede
concluir que el esfuerzo de interpretación del contexto del hallazgo de los
restos humanos posibilita un rendimiento exponencial de la investigación
forense.
2.2.
Sobre los recursos bibliográficos
En
lo que respecta a las publicaciones en España llama la atención que en los
últimos años se han editado varias monografías centradas en esta materia como
son “Identificación antropológica
policial y forense” de J.D. Villalain y F. Puchalt (2000) de la Universidad
de Valencia; “Antropología criminológica”
de F. Rodés y J.B. Martí (2001) de la Universidad de Alicante; “Antropología Forense” de varios autores
y editado por la Asociación Gallega de Médicos Forenses y sin olvidar la obra
de J.M. Reverte (1999) “Antropología
Forense” de la Universidad Complutense de Madrid con dos ediciones, así
como la recopilación bibliográfica de G.J. Trancho et al. (1995) “Investigaciones
antropológicas en España” de la Universidad Complutense de Madrid que
podemos encontrar en http://www.ucm.es/info/aep/biblio.htm
y que es de gran utilidad como fuente de información para cualquier
investigación posterior. De igual modo se puede consultar la base de datos
bibliográfica sobre patología en restos esqueléticos que viene recopilando Fco.
Etxeberria de la Universidad del País Vasco y que es accesible en http://www.aranzadi-sciences.org/antropologia/01biblio_paleo.htm.
Otras publicaciones a tener en cuenta en nuestro
contexto serían la Revista Española de Medicina Legal (http://www.arrakis.es/~anmf/) que edita
la Asociación Española de Médicos Forenses y Cuadernos de Medicina Forense: http://www.cica.es/~aamefo/es_index.html que edita la Asociación Andaluza de Médicos
Forenses.
Asimismo,
en cuanto a los recursos sobre Medicina Forense que se publican en Internet,
resulta necesario conocer las siguientes páginas web del Dr. J.A. Coello, de
Santiago de Compostela (http://www.arrakis.es/~jacoello/)
y la del Dr. F. Verdú, de Valencia (http://www.uv.es/~fevepa/)
que mantienen la actualidad de las Ciencias Forenses en general y de forma
específica los relativos a Antropología Forense con numerosos enlaces.
3. El informe técnico pericial en
Antropología Forense.
3.1.
Sobre la elaboración de los informes técnicos
Las
investigaciones en antropología forense, es decir, aquellas que interesan a la
propia investigación criminal y por ello son competencia de las autoridades
judiciales, se relacionan estrechamente con la investigación médico-forense que
tiene su metodología específica y propia de los procedimientos judiciales
teniendo en cuenta que “La razón matriz del estado Democrático y del proceso
penal que de el emerge, es la realización de la justicia material. Así resulta,
de una parte, que el empeño y realización de la acción penal por parte del
Estado trata de buscar la verdad material y por otra parte, que esta búsqueda
de la verdad material no puede llevarse a cabo de cualquier modo, sino que se
debe atener a ciertas reglas de juego limpio que son trazadas por las Leyes
Procesales leídas Constitucionalmente” (Antonio Giménez Pericas, Magistrado).
En efecto, la metodología de trabajo
en el marco de aplicación del Derecho Penal relativo a las muertes violentas se
encuentra establecida mediante unas normas de aplicación rutinarias en el
ámbito de la Medicina Forense. Ahora bien, cabe la posibilidad de que algunas
de las intervenciones en el estudio de restos humanos escapen a la competencia
del Derecho Penal por cuanto los hechos puedan haber prescrito. En estos casos,
no obstante, la metodología de investigación no puede diferir de la que regula
la participación de los peritos ante los tribunales cuya sistemática es
aceptada de forma generalizada.
De hecho, todo aquello que no tenga
su reflejo elaborado mediante la fórmula de un documento técnico o pericial, es
como si no existiera.
Nuestra pretensión como técnicos al
buscar la verdad material se enmarca en dos premisas previas que hay que recordar continuamente:
El hallazgo de la verdad es
tendencial, es aproximativo; casi nunca completo. Y lo relativo a la verdad
material, sólo se puede lograr a través del rigor en la obtención de las
pruebas.
En el fondo, la aspiración queda
limitada a la obtención formalizada de la verdad que los jueces y Tribunales
construyen por un proceso de fijación formal de los hechos. Y en el que la
intervención de técnicos y especialistas resulta absolutamente fundamental.
Nuestra participación como técnicos
es muy concreta y simple, si se quiere. La Ley de Enjuiciamiento Criminal
(LECr) lo deja claro en su Artículo 474 al señalar que el objetivo del técnico
convertido en perito dentro de la causa es ...no
proponerse otro fin más que el de descubrir y declarar la verdad. En
realidad sería más apropiado decir que la misión es la de “aportar el máximo de información para el esclarecimiento de la verdad”.
Entendiendo que la obtención de la verdad queda reservada al juzgador. La LECr
añade que además debemos “declarar la verdad” que, naturalmente es un principio
de lealtad elemental en la relación que establece el perito con la autoridad
judicial.
A la primera limitación de los
peritos, la reserva de la obtención de la verdad a jueces o Tribunales, se
añade otra principal que nos sitúa en nuestra verdadera y modesta posición como
auxiliares en el estudio del tema debatido: la pericia “ni sustituye ni vincula
al juez”. El juez deduce aquellas consecuencias que estima más procedentes y
valora la prueba en su conjunto.
Es más, el juez o Tribunal, (a) No puede permitir la intromisión en
su competencia de juzgador, ni siquiera admitirá el empleo de terminología que
sea ajena a la disciplina del propio especialista. Cada especialista tiene, en
esto, sus propia limitación.
Siendo cierto que la pericia carece
de valor vinculante ante el juez o Tribunal, también lo es que, (b) tampoco puede ignorar los datos que
los técnicos le aportan sobre cuestiones de carácter empírico científico que se
someten a su consideración. Los dictámenes no son vinculantes, pero si de gran
trascendencia para aclarar muchas dudas.
El principio de la libre valoración
de la prueba tiene su contrapeso en las reglas de la lógica que no pueden ser
vulneradas a la hora de tomar una decisión judicial. Es decir, no se puede ser
arbitrario.
Todo ello está encaminado al
verdadero objetivo del proceso judicial que es la obtención de la verdad
formalizada, es decir, de la verdad obtenida con el empleo de medios y
procedimientos legalmente reconocidos.
De este modo, la racionalidad del
derecho de prueba se “liga a la práctica
y valoración de la misma a una metodología científica empírica característica
de nuestra cultura y de nuestro tiempo”.
En el proceso penal, la obtención de
las verdades parciales se alcanza a través de las Pruebas Periciales, pruebas
con las que tratamos de convencer al juzgador de que los hechos se sucedieron
tal y como afirmamos.
La llamada Prueba Pericial consta de
dos fases que en la práctica se convierten en tres tiempos:
a) Fase de investigación: que se realiza siguiendo
criterios científicos a través de métodos específicos que concluye con la
elaboración del documento pericial o informe.
b) Acto pericial de presentación y defensa del
informe.
En la fase de exposición del
informe, la clave del documento y de la defensa de su contenido sería el empleo
de argumentos técnicos y científicos.
En alguna ocasión se ha dicho que “hacer ciencia es objetivar la verdad”.
Pero para gobernarnos en la complejidad de los criterios científicos,
argumentos técnicos y argumentos científicos no nos queda más remedio que
atender al método de cada una de las disciplinas y entender que el método es el
procedimiento que se sigue en las ciencias para hallar la verdad y enseñarla.
Así, el método está estandarizado en cada ciencia y admitido con carácter
general y del mismo se deriva la obtención de verdades científicas.
Esto se traduce en las normas y
reglas que hay que seguir en la resolución de los problemas que se plantean en
cada caso concreto.
Así el método puede ser inductivo,
deductivo o por analogía. Habitualmente empleamos en el razonamiento una
combinación de todos ellos.
Modernamente la investigación de la
verdad pericial se resuelve por el método experimental. Su aplicación se
articula en cuatro etapas sucesivas: la observación, la hipótesis, la
experimentación y las conclusiones.
La primera fase, comienza por
recoger los datos que otorga la observación. Es la obtención de una información
ordenada con arreglo a un plan que permite llevarla a cabo de forma atenta,
precisa, minuciosa, imparcial y directa.
Una vez resuelto lo anterior, los
hechos recogidos y conocidos se ordenan para su explicación lógica mediante un
proceso de elaboración intelectual que nos permite establecer la hipótesis de
la que se deriva un plan de trabajo. En este punto, la imaginación del
investigador desempeña un gran papel.
Sentada la hipótesis de trabajo se
experimenta mediante el procedimiento propio de cada una de las ciencias lo que
permite su comprobación y ratificación del resultado o lo descarta. Finalmente,
comprobada experimentalmente la hipótesis de trabajo con resultado positivo,
esta queda validada automáticamente con categoría de verdad.
Una vez resuelta la investigación,
la Prueba Pericial continúa con la fase de exposición que a su vez tiene dos
tiempos, la realización del informe y el acto pericial de emisión del informe
(presentación y defensa).
Como ya hemos dicho, en esta fase de
exposición del informe, la clave del documento sería el empleo de argumentos
técnicos y científicos.
Tradicionalmente la elaboración del
texto ha quedado definida por la LECr, en su Artículo 478, en materia penal y
sirve de orientación para otros procedimientos. El informe pericial
comprenderá, si fuere posible:
1º Descripción de la persona o cosa que sea objeto
del mismo, en el estado o del modo en que se halle (observación).
2º Relación detallada de todas las operaciones
practicadas por los peritos y de su resultado... (hipótesis y experimentación).
3º Las conclusiones que en vista de tales datos
formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.
Los apartados que comprende el
Informe técnico pericial son:
INTRODUCCION
OPERACIONES
PRACTICADAS
DISCUSION-VALORACION
CONCLUSIONES
Como vemos, la exposición del
informe no difiere sustancialmente de lo recomendado en la publicación de
artículos en revistas científicas en las que se sigue la regla: IMRYD.
¿Qué
cuestión o problema se estudió? (La introducción)
¿Cómo
se estudió el problema? (Los métodos)
¿Cuáles
fueron los hallazgos o resultados? (Los resultados)
¿Qué
significan esos resultados? (La discusión)
Argumento técnico o científico que
preside todo el documento y que requiere, en el capítulo de conclusiones, la
frase corta, la expresión ajustada y el vocablo preciso.
La exposición del documento debe
diferenciar de forma neta los contenidos descriptivos expuestos de manera
ordenada de aquellos otros que son interpretativos y fruto de la propia
elaboración intelectual del perito y derivados de la información previamente
expuesta.
Por otra parte, la mayoría de los
especialistas tememos ser rebatidos públicamente con contrapericias y olvidamos
que las reglas del juego de las garantías procesales exigen, en este tipo de
investigaciones, que la “auténtica prueba
del proceso penal es la que se practica en el juicio oral sometida a los
principios de: inmediación, contradicción, oralidad y publicidad”. De este
modo, la contrapericia es buena y hay que admitirla como herramienta de crítica
que podrá mejorar el debate en discusión y acercarnos con más claridad a la
verdad que pretendemos.
En realidad, en todo Informe existe
un apartado de valoración-interpretación, y es en la interpretación dónde se
puede producir la diferencia entre los peritos.
Muchas veces damos a cada una de
nuestras apreciaciones el mismo grado de certeza y no distinguimos lo cierto,
de lo seguro, lo probable, lo posible, lo factible, lo dudoso... Por tanto hay
que desconfiar de aquellos informes que no saben dudar de sus propias
aportaciones.
Otro de los problemas de los
informes periciales consiste en introducir errores cuando se pretende aportar
un exceso de precisión que en algunos extremos es imposible. Los límites del
informe quedan marcados por la ciencia, la conciencia y el sentido común.
Finalmente, en este apartado
dedicado a la obtención de la verdad pericial, cabe recordar las
recomendaciones que ha propuesto el Dr. Rafael Moreno, sobre Deontología
Pericial:
3.2. Cadena de custodia de las
evidencias
Recordemos, en primer lugar, la importancia de los principios
generales de la criminalística:
•
Protección del lugar
•
Observación
•
Fijación
•
Recolección de evidencias
•
Envío al laboratorio
En efecto, el envío al laboratorio y
la llamada “cadena de custodia” de las evidencias es cuestión esencial de la
investigación forense que de no ser tenida en cuenta pueden anular todo el
trabajo en la apreciación de la prueba.
Siguiendo a Josefina Gómez Fernández, Jefe Unidad de Garantía de
Calidad del Instituto de Toxicología en
su Departamento de Madrid, se
entiende por “cadena de custodia” al “documento escrito en donde
quedan reflejadas todas las incidencias de la muestra”.
Por lo tanto, se entenderá como tal aquel documento en
que queden reflejados todos los movimientos y acciones ejercidas sobre las
muestras desde que se realiza la toma hasta que se destruye o devuelve.
Es necesario su seguimiento para asegurar la integridad de la muestra y de su correcta identificación
a través de su transporte al laboratorio y subsiguiente análisis.
De aquí que sea de gran importancia el que estos
conceptos sean bien entendidos y
asimilados por todas aquellas personas que tienen acceso a la muestra, en su
toma, conservación, transporte, análisis, etc.
Se enumeran a continuación una serie de datos que han de
quedar reflejados y convenientemente
archivados.
4.1
En la Toma
Identificación única e inequívoca de la muestra
Fecha y hora de la toma
Persona que la realiza
Lugar de la toma
Descripción, envasado, identificación y precintado
de la muestra (si procede se realizará
fotografía o dibujo de la muestra “in situ”)
4.2
En la Conservación
Lugar de almacenamiento hasta su remisión al Laboratorio
Tiempo transcurrido
Tipo de conservación o sustancia adicionada
Fecha
Medio y condiciones
de transporte
4.4
En la Entrada al Laboratorio
Fecha y hora de entrada
Persona y empresa que realiza la entrega
Tipo y estado del embalaje y tipo de precintado
Persona que lo recibe
y que realiza la apertura y codificado de las muestras
Lugar donde se conserva hasta su apertura
Descripción del envío: número y tipo de envases,
anormalidades detectadas, documentación adjunta, etc.
Descripción del etiquetado: legible, completo, incompleto,
sin etiquetar, etc.
Tipo de manipulación que se realiza: separación de
alícuotas, adecuación de envases, adicción de conservantes, etc.
Lugar donde se conserva hasta su análisis
Fecha de entrega a los laboratorios persona que lo recibe y los entrega en cada
uno de sus pasos.
4.5
Durante el análisis
Fecha de comienzo del análisis
Descripción de la muestra. Si procede se realizarán
fotografías o dibujos.
Manipulación de muestras: muestreo, separación de
alícuotas, centrifugado, etc.
Registro de todas las acciones ejercidas sobre la
muestra durante el análisis: bloques y preparaciones, tinciones, etc. Estos
registros incluyen la fecha, acción y persona que la realiza, y si procede firma de la persona que lo chequea.
4.6
Después del análisis
Fecha de terminación del análisis
Muestras y cantidades sobrantes y listado de bloques y
portas custodiados
Lugar de conservación hasta su destrucción
Periodo de custodia post- análisis
Forma y fecha de destrucción o devolución.
Los datos indicados pueden servir de orientación de lo
que debe quedar reflejado en un documento de custodia, pero, evidentemente, éste
debe ser diseñado específicamente teniendo en cuenta la complejidad comprendida
tanto por la muestra como por el tipo de análisis realizado.
En definitiva se trata
de conocer todas aquellas acciones ejercidas sobre la muestra de manera que
se pueda demostrar su identidad e
integridad y su relación inequívoca con
los resultados generados o por
contrario detectar cualquier anormalidad como contaminación, confusión o
deterioro, que conlleva la no fiabilidad
y por lo tanto a la anulación del análisis realizado.
El informe puede
ajustarse a Norma UNE-EN ISO/IEC ISO17025
sobre “Requisitos generales relativos a
la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración”.
Pero la reglamentación o normativa
quedaría incompleta si no aludiéramos a la que se ha regulado desde el
Instituto Nacional de Toxicología como organismo perteneciente al Ministerio de
Justicia y que vincula a los Médicos Forenses de forma específica en la
práctica de autopsias judiciales.
En concreto, es obligado el
conocimiento de la orden por la que se aprueban las normas para la preparación
y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de
Toxicología (Orden de 8 de Noviembre de 1996 por la que se aprueban las normas
para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto
de Toxicología. BOE 23 de Diciembre de 1996) en la que se contemplan aspectos
relativos a la tramitación, documentación, embalaje, etiquetado y precintado,
así como los formularios específicos para los estudios de identificación que
podemos encontrar en la página web: www.mju.es/toxicologia/nemit.htm
Los restos humanos y demás
evidencias recuperadas deben ser depositados en los laboratorios que garanticen
la cadena de custodia para realizar los correspondientes análisis que
contemplarán las siguientes dos cuestiones:
a)
Aspectos de interés
identificativo.
b)
Aspectos de patología.
La identificación puede expresarse en distintos niveles
de confianza dependiendo de las posibilidades de la muestra (grado de
conservación) y de la marcha analítica llevada a cabo.
•
Identificación positiva
fehaciente
•
Identificación negativa fehaciente
•
Identificación positiva de
alta probabilidad
•
Identificación positiva de
baja probabilidad
•
No identificado por falta de
evidencia o material insuficiente
Otra forma de expresar la misma
cuestión sería:
•
Concordancia absoluta
•
Concordancia relativa
•
Discrepancia absoluta
•
Discrepancia relativa
•
Insuficiencia en la
información
Obviamente, de todo el proceso se
deberá elaborar el correspondiente informe pericial teniendo presente la
información recogida en la ficha “ante mortem” así como la procedente del
correspondiente informe de exhumación.
De igual modo, los aspectos de
patología forense deben ser investigados para establecer, hasta donde sea
posible, las causas del fallecimiento y sus circunstancias siguiendo los
esquemas habitualmente empleados en las ciencias médicas forenses.
4. Propuestas de Naciones Unidas de
interés para la Antropología Forense.
Existen recomendaciones
internacionales que deben ser conocidas y tenidas en consideración ya que sobre
ellas existe un consenso general y está probada su eficacia y aplicación en
situaciones especialmente graves de vulneración de derechos humanos.
La investigación de fosas comunes,
por ejemplo, debería desarrollarse con arreglo a estas recomendaciones máxime
si participamos en misiones internacionales que son actividades cada vez más frecuentes
entre los antropólogos.
I) Principios relativos a una eficaz
prevención e investigación de las
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. Recomendada por el Consejo Económico y Social en su
resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989 (NACIONES UNIDAS).
II)
Anexo de la Resolución 1989/65 del Consejo Económico y Social principios relativos a una eficaz prevención e
investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Resolución 1989/65 de 24 de mayo de
1989).
III)
Manual sobre
la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales,
arbitrarias o sumarias de Naciones Unidas (Nueva York, 1991). Contiene un
apartado específico para el tratamiento de exhumación y estudio de restos
humanos.
IV) Declaración sobre la protección de
todas las personas
contra las desapariciones forzadas.
Aprobada por la Asamblea General de NACIONES UNIDAS en su resolución 47/133 de
18 de diciembre 1992.
I) Principios relativos a una eficaz
prevención e investigación de las
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. Recomendada por el Consejo Económico y Social en su
resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989 (NACIONES UNIDAS).
(http://193.194.138.190/spanish/html/menu3/b/54_sp.htm)
(http://www.derechos.org/nizkor/peru/libros/fosas/anexo1.html)
Recordando que la Declaración Universal de Derechos Humanos
a/(108) (Nota 1) en su artículo 3, proclama que todos tienen derecho a la vida,
a la libertad y a la seguridad de la persona.
Teniendo
en cuenta que el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos b/ [114], dispone en el párrafo 1 del artículo
6 que el derecho a la vida es inherente a la persona humana, que este derecho
estará protegido por la ley y que nadie podrá ser privado de la libertad
arbitrariamente.
Teniendo
también en cuenta las observaciones
del Comité de Derechos Humanos sobre el derecho a la vida enunciado en el
artículo 6 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos.
Recalcando que las ejecuciones extralegales, arbitrarias o
sumarias vulneran los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados
en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Consciente de que el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas
sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, en su resolución 11
sobre ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias d [93], exhortó a todos
los gobiernos a que adoptaran medidas urgentes y tajantes para investigar
dichos actos, donde quiera que ocurrieran, y sancionar a quienes resulten
culpables y a que adoptaran todas las demás medidas necesarias para evitar esas
prácticas.
Consciente
también de que en la sección VI de
su resolución 1986/10, de 21 de mayo de 1986, pidió al Comité de Prevención del
Delito y Lucha contra la Delincuencia que, en su décimo período de sesiones,
examinara la cuestión de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias a
fin de elaborar principios para la eficaz prevención e investigación de tales
practicas.
Recordando
también que la Asamblea General, en
su resolución 33/173, de 20 de diciembre de 1978, expresó su profunda
preocupación por los informes procedentes de diversas partes del mundo en
relación con desapariciones forzosas o involuntarias y pidió a los gobiernos
que, en el caso de informes de ese tipo, dedicasen los recursos adecuados a la
búsqueda de las personas afectadas e hiciesen investigaciones rápidas e
imparciales.
Tomando
nota con reconocimiento de la labor
realizada por las organizaciones no gubernamentales a fin de elaborar normas
para la investigación d/ [115].
Poniendo
de relieve que la Asamblea General,
en su resolución 42/141, de 7 de diciembre de 1987, condenó enérgicamente una
vez más el elevado número de ejecuciones sumarias o arbitrarias, incluidas las
ejecuciones extralegales, que seguían realizándose en diversas partes del
mundo.
Tomando
nota de que la Asamblea General, en
la misma resolución, reconoció la necesidad de una cooperación más estrecha
entre el Centro de Derechos Humanos, la Subdivisión de Prevención del Delito y
Justicia Penal del Centro de Desarrollo y Asuntos Humanitarios de la Secretaría
y el Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia en los
esfuerzos por poner fin a las ejecuciones sumarias o arbitrarias.
Consciente de que una eficaz prevención en investigación de las
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias exige que se faciliten los
recursos financieros y técnicos adecuados.
1.
Recomienda que los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación
de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, que figuran en el
anexo de la presente resolución, sean tenidos en cuenta y respetados por los
gobiernos en el marco de su legislación y prácticas nacionales y sean señalados
a la atención de ¡os funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y
funcionarios del sistema de justicia penal, personal militar, abogados,
miembros de los órganos ejecutivos y legislativos de los gobiernos y el público
en general;
2.
Pide al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia que
mantenga las recomendaciones antes mencionadas en continuo examen, incluida la
aplicación de los Principios, teniendo en cuenta las distintas circunstancias
socioeconómicas, políticas y culturales en que se producen las ejecuciones
extralegales, arbitrarias o sumarias;
3.
Invita a los Estados Miembros que no hayan ratificado o no se hayan adherido
aún a los instrumentos internacionales que prohíben las ejecuciones
extralegales, arbitrarias o sumarias, entre ellos el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos b/[114], el Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes e/ [116], a que se
hagan partes en estos instrumentos;
4.
Pide al Secretario General que incluya los Principios en la publicación de las
Naciones Unidas titulada Derechos Humanos: Recopilación de instrumentos
internacionales;
5.
Pide a los institutos regionales e interregionales de las Naciones Unidas para
la prevención del delito y tratamiento del delincuente que presten especial
atención, en sus programas de investigación y formación, a los Principios, así
como al Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos b/ [114]. las
disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes e/[116], el Código de conducta para
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley f/ [104], la Declaración sobre
los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del
abuso de poder g/ [102] y otros instrumentos internacionales pertinentes a la
cuestión de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.
Nota: 1. Las referencias se numeran a/, b/, etc., con la
numeración original de la resolución consignada entre corchetes inmediatamente
después de los indicadores de pie de página
II) Anexo de la Resolución 1989/65 del Consejo Económico y Social principios relativos a una eficaz prevención e
investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Resolución 1989/65 de 24 de mayo de
1989).
(http://www.derechos.org/nizkor/peru/libros/fosas/anexo1.html)
Prevención
1.
Los gobiernos prohibirán por ley todas las ejecuciones extralegales,
arbitrarios o sumarias y velarán por que todas esas ejecuciones se tipifiquen
como delitos en su derecho penal y sean sancionable con penas adecuadas que
tengan en cuenta la gravedad de tales delitos. No podrán invocarse para
justificar esas ejecuciones circunstancias excepcionales, como por ejemplo, el
estado de guerra o de riesgo de guerra, la inestabilidad política interna ni
ninguna otra emergencia pública. Esas ejecuciones no se llevarán a cabo en
ninguna circunstancia, ni siquiera en situaciones de conflicto armado interno,
abuso o uso ¡legal de la fuerza por parte de un funcionario público o de otra
persona que actúe con carácter oficial o de una persona que obre a instigación,
o con el consentimiento o la aquiescencia de aquélla, ni tampoco en situaciones
en las que la muerte se produzca en prisión. Esta prohibición prevalecerá sobre
los derechos promulgados por la autoridad ejecutiva.
2.
Con el fin de evitar las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, los
gobiernos garantizarán un control estricto, con una jerarquía de mando
claramente determinada, de todos los funcionarios responsables de la captura,
detención, arresto, custodia y encarcelamiento, así como de todos los
funcionarios autorizados por la ley para usar la fuerza y las armas de fuego.
3.
Los gobiernos prohibirán a los funcionarios o autoridades públicas que den
órdenes en que autoricen o inciten a otras personas a llevar a cabo cualquier
ejecución extralegal, arbitraria o sumaria. Toda persona tendrá el derecho y el
deber de negarse a cumplir esas órdenes. En la formación de esos funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley deberá hacerse hincapié en las disposiciones
expuestas.
4.
Se garantizarán una protección eficaz, judicial o de otro tipo, a los
particulares y grupos que estén en peligro de ejecución extralegal, arbitraria
o sumaria, en particular a aquellos que reciban amenazas de muerte.
5.
Nadie será obligado a regresar ni será extraditado a un país en donde haya
motivos fundados para creer que puede ser víctima de una ejecución extralegal,
arbitraria o sumaria.
6.
Los gobiernos velarán por que se mantenga a las personas privadas de libertad
en lugares de reclusión públicamente reconocidos y se proporcione
inmediatamente a sus familiares y letrados u otras personas de confianza
información exacta sobre su detención y paradero, incluidos los traslados.
7.
Inspectores especialmente capacitados, incluido personal médico, o una
autoridad independiente análogo, efectuarán periódicamente inspecciones de los
lugares de reclusión, y estarán facultados para realizar inspecciones sin
previo aviso por su propia iniciativa, con plenas garantías de independencia en
el ejercicio de esa función. Los inspectores tendrán libre acceso a todas las
personas que se encuentren en dichos lugares de reclusión, así como a todos sus
antecedentes.
8.
Los gobiernos harán cuanto esté a su alcance por evitar las ejecuciones
extralegales, arbitrarias o sumarias recurriendo, por ejemplo, a la intercesión
diplomática, facilitando el acceso de los demandantes a los órganos
intergubernamentales y judiciales y haciendo denuncias públicas. Se utilizarán
los mecanismos intergubernamentales para estudiar los informes de cada una de
esas ejecuciones y adoptar medidas eficaces contra tales prácticas. Los
gobiernos, incluidos los de los países en los que se sospeche fundadamente que
se producen ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, cooperarán
plenamente en las investigaciones internacionales al respecto.
Investigación
9.
Se procederá a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los
casos en que haya sospecha de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias,
incluidos aquellos en los que las quejas de parientes u otros informes fiables
hagan pensar que se produjo una muerte no debida a causas naturales en las
circunstancias referidas. Los gobiernos mantendrán órganos y procedimientos de
investigación para realizar esas indagaciones. La investigación tendrá como
objetivo determinar la causa, la forma y el momento de la muerte, la persona
responsable y el procedimiento o práctica que pudiera haberla provocado.
Durante la investigación se realizará una autopsia adecuada, se recopilaran y
analizarán todas las pruebas materiales y documentales y se recogerán las
declaraciones de los testigos. La investigación distinguirá entre la muerte por
causas naturales, la muerte por accidente, el suicidio y el homicidio.
10.
La autoridad investigadora tendrá poderes para obtener toda la información
necesaria para la investigación. Las personas que dirijan la investigación
dispondrán de todos los recursos presupuestarios y técnicos necesarios para una
investigación eficaz y tendrán también facultades para obligar a los
funcionarios supuestamente implicados en esas ejecuciones a comparecer y dar
testimonio. Lo mismo regirá para los testigos. A tal fin, implicados, y ordenar
la presentación de pruebas.
11.
En los casos en los que los procedimientos de investigación establecidos
resulten insuficientes debido a la falta de competencia o de imparcialidad, a
la importancia del asunto o a los indicios de existencia de una conducta
habitual abusiva, así como en aquellos en los que se produzcan quejas de la
familia por esas insuficiencias o haya otros motivos sustanciales para ello,
los gobiernos llevarán a cabo investigaciones por conducto de una comisión de
encuesta independiente o por otro procedimiento análogo. Los miembros de esa
comisión serán elegidos en función de su acreditada imparcialidad, competencia
e independencia personal, En particular, deberán ser independientes de
cualquier institución, dependencia o persona que pueda ser objeto de la
investigación. La comisión estará facultada para obtener toda la información
necesaria para la investigación y la llevará a cabo conforme a lo establecido
en estos Principios.
12.
No podrá precederse a la inhumación, incineración, etc., del cuerpo de la
persona fallecida hasta que un médico, a ser posible experto en medicina
forense, haya realizado una autopsia adecuada. Quienes realicen la autopsia
tendrá acceso a todos los datos de la investigación, al lugar donde fue
descubierto el cuerpo, y a aquél en el que suponga que se produjo la muerte. Si
después de haber sido enterrado el cuerpo resulta necesaria una investigación,
se exhumará el cuerpo sin demora y de forma adecuada para realizar una autopsia.
En caso de que se descubran restos óseos, deberá precederse a desenterrarlos
con las precauciones necesarias y a estudiarlos conforme a técnicas
antropológicas sistemáticas.
13.
El cuerpo de la persona fallecida deberá estar a disposición de quienes realicen
la autopsia durante un período suficiente con objeto de que se pueda llevar a
cabo una investigación minuciosa. En la autopsia se deberá intentar determinar,
al menos, la identidad de la persona fallecida y la causa y forma de la muerte.
En la medida de lo posible, deberán precisarse también el momento y el lugar en
que ésta se produjo. Deberán incluirse en el informe de la autopsia fotografías
detalladas en color de la persona fallecida, con el fin de documentar y
corroborar las conclusiones de la investigación. El informe de la autopsia
deberá describir todas y cada una de las lesiones que presente la persona
fallecida e incluir cualquier indicio de tortura.
14.
Con el fin de garantizar la objetividad de los resultados, es necesario que
quienes realicen la autopsia puedan actuar imparcialmente y con independencia
de cualesquiera persona, organizaciones o entidades potencialmente implicadas.
15.
Los querellantes, los testigos, quienes realicen la investigación y sus familias
serán protegidos de actos o amenazas de violencia o de cualquier otra forma de
intimidación. Quienes estén supuestamente implicados en ejecuciones
extralegales, arbitrarias o sumarias serán apartados de todos los puestos que
entrañen un control o poder directo o indirecto sobre los querellantes, los
testigos y sus familias, así como sobre quienes practiquen las investigaciones.
16.
Los familiares de la persona fallecida y sus representantes legales serán
informados de las audiencias que se celebren, a las que tendrán acceso, así
como a toda la información pertinente a la investigación, y tendrán derecho a
presentar otras pruebas. La familia del fallecido tendrá derecho a insistir en
que un médico u otro representante suyo calificado este presente en la
autopsia. Una vez determinada la identidad del fallecido, se anunciará
públicamente su fallecimiento, y se notificará inmediatamente a la familia o
parientes. El cuerpo de la persona fallecida será devuelto a sus familiares
después de completada la investigación.
17.
Se redactará en un plazo razonable un informe por escrito sobre los métodos y
las conclusiones de las investigaciones. El informe se publicará inmediatamente
y en él se expondrán el alcance de la investigación, los procedimientos y
métodos utilizados para evaluar las pruebas, y las conclusiones y
recomendaciones basadas en los resultados de hecho y en la legislación
aplicable. El informe expondrá también detalladamente los hechos concretos
ocurridos, de acuerdo con los resultados de las investigaciones, así como las pruebas
en que se basen esas conclusiones, y enumerará los nombres de los testigos que
hayan prestado testimonio, a excepción de aquéllos cuya identidad se mantenga
reservada por razones de protección. El gobierno responderá en un plazo
razonable al informe de la investigación, o indicará las medidas que se
adoptarán a consecuencia de ella.
Procedimientos
Judiciales
18.
Los gobiernos velarán por que sean juzgados las personas que la investigación
haya identificado como participantes en ejecuciones extralegales, arbitrarias o
sumarias, en cualquier territorio bajo su jurisdicción. Los gobiernos harán
comparecer a esas personas ante la justicia o colaborarán para extraditarlas a
otros países que se propongan someterlas a juicio. Este principio se aplicará con
independencia de quienes sean los perpetrados o las víctimas, del lugar en que
se encuentren, de su nacionalidad, y del lugar en el que se cometió el delito.
19.
Sin perjuicio de lo establecido en el Principio 3 supra, no podrá invocarse una
orden de un funcionario o de una autoridad pública como justificación de
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. Los funcionarios superiores,
oficiales u otros funcionario públicos podrán ser considerados responsables de
los actos cometidos por funcionarios sometidos a su autoridad si tuvieron una
posibilidad razonable de evitar dichos actos. En ninguna circunstancia, ni
siquiera en estado de guerra, de sitio o en otra emergencia pública, se
otorgará inmunidad general previa de procesamiento a las personas supuestamente
implicadas en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.
20.
Las familias y las personas que estén a cargo de las víctimas de ejecuciones
extralegales, arbitrarias o sumarias tendrán derecho a recibir, dentro de un
plazo razonable, una compensación justa y suficiente.
Notas
a)
Resolución 217 A (III) de la Asamblea General.
b)
Resolución 2200 A (XXI), anexo, de la Asamblea General.
c)
Véase el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, Milán, 26 de agosto a 6 de septiembre de 1985;
informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, Núm.
de venta, S.86.IV.1), cap. I, sec. E.
d)
Véase el documento E/AC.57/1988/NG0.4
e)
Resolución 39/46, anexo, de la Asamblea General.
f)
Resolución 34/169, anexo, de la Asamblea General.
g)
Resolución 40/34, anexo de la Asamblea General.
III) Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias de Naciones
Unidas (Nueva York, 1991)
(http://www.derechos.org/nizkor/peru/libros/fosas/cap1.html)
INTRODUCCIÓN
En muchos
países del orbe hay casos de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias
que no constan ni se descubren. Entre ellos figuran: a) asesinatos políticos;
b) muertes resultantes de torturas o malos tratos infligidos en los centros de
prisión o detención; c) muertes debidas a "desapariciones" forzadas;
d) muertes ocasionadas por uso excesivo de fuerza por los funcionarios
encargados del cumplimiento de la ley; e) ejecuciones sin previo juicio; y f)
actos de genocidio. La falta de detección y de publicidad de esas ejecuciones
ante la comunidad internacional es el principal obstáculo para juzgar
ejecuciones pasadas y prevenir ejecuciones futuras.
El presente
Manual es la culminación de varios años de análisis; investigación y redacción
como respuesta a las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias
perpetradas en diversas partes del mundo. Tiende a complementar los
"Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias", aprobados por el
Consejo Económico y Social en su resolución 1989/65/ de 24 de mayo de 1989, a recomendación
del Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia/ aprobada en
su 10º período de sesiones, celebrado en Viena, del 5 al 16 de febrero de 1990.
Coincidió la
elaboración de los Principios con una labor concertada de organizaciones no
gubernamentales para prestar orientación suplementaria en la esfera de la
prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales,
arbitrarias o sumarias, ofreciendo asesoramiento técnico sobre la aplicación
efectiva de los Principios.
La preparación
del Manual se facilitó mucho con la colaboración del Comité Internacional de
Derechos Humanos de los Abogados en Minnesota. Por iniciativa del Comité, un
grupo de expertos internacionales en ciencias forenses, abogados, expertos en
derechos humanos y en otras materias prestó asesoramiento voluntario en la
preparación del proyecto de Principios y en medidas complementarias adecuadas
para su aplicación, cuyo contenido constituye gran parte del Manual.
A este
respecto, debe agradecerse en forma especial a las siguientes personas:
Médicos
forenses y patólogos forenses: Dr. Jorgen L. Thomsen, Instituto Universitario de medicina
Forense y Comité de Científicos y Médicos Forenses interesados en la
documentación de los abusos de los derechos humanos, Copenhague, Dr. Clyde
Snow, Antropología Forense, Dr. Lindsey Thomas, Dr. Garry Peterson, Dr. Robert
Kirschner, Jefe Adjunto de Médicos Forenses, Oficina del Médico Forense del
Condado de Cook, Chicago, Dr. Fred Jordán, Jefe de Médicos Forenses, ciudad de
Oklahoma;
Abogados: Thomas Jonson, Penny Parker, Robert P.
Sands, Gregory Sands, Profesor David Weissbrodt, Facultad de Derecho de la
Universidad de Minnesota;
Organizaciones
no gubernamentales:
Bárbara Frey, directora Ejecutiva, Comité Internacional de Derechos Humanos de
los Abogados en Minnesota, Sonia Rosen, Abogada funcionaria del Comité
Internacional de Derechos Humanos de los Abogados en Minnesota, Marie Bibus,
Janet Gruschow, Programa de Ciencia y Derechos Humanos, Asociación
Estadounidense para el Progreso de la Ciencia;
Otros
especialistas: Eric
Stover, director, programa de Ciencia y Derechos Humanos, Asociación
Estadounidense para el Progreso de la Ciencia, Dr. John J. Fitzpatrick,
Presidente, División de Radiología de Trauma, Hospital del Condado de Cook,
Chicago, Dra. Karen Ramey Burns, Científica del Laboratorio de Criminología,
división de Ciencias Forenses, dirección de Investigaciones de Georgia,
Decatur.
Se agradece
también a la Asociación Estadounidense para el Progreso de la Ciencia y a la
Fundación Ford sus aportaciones a esta publicación.
II. LA
ELABORACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES PARA UNA EFICAZ PREVENCIÓN DE LAS
EJECUCIONES EXTRALEGALES. ARBITRARIAS O SUMARIAS
Desde hace
varios años se viene reconociendo la necesidad de un protocolo científico
internacional para la investigación de muertes. En 1979 el Grupo Médico Danés
de Amnesty International expresó el deseo de adoptar normas internacionales
establecidas para llenar certificados de defunción. En 1984 J.L. Thomsen
observó divergencias en el ejercicio de la medicina forense y que las
comunicaciones se facilitarían al contar con directrices y definiciones
comunes.
Las
organizaciones no gubernamentales destacaron la necesidad de elaborar y aprobar
normas internacionales como resultado práctico de sus misiones en países donde
se denunciaba que habían tenido lugar ejecuciones extralegales, arbitrarias o
sumarias. Por ejemplo, una misión de Amnesty International en un país llegó a
la conclusión en 1983 de que los procedimientos de las autoridades para
registrar e investigar muertes violentas eran del todo inadecuados para
determinar la causa de más de 40.000 muertes ocurridas entre 1979 y 1984, o
para identificar a los responsables. Los procedimientos eran incluso
inadecuados para determinar el número preciso de esas muertes.
Análogamente,
una delegación de la Asociación Estadounidense para el Progreso de la ciencia
enviada a otro país para secundar en la identificación de miles de personas
secuestradas o asesinadas entre 1976 y 1983 llegó a la conclusión de que la
identificación de los restos rebasaba la capacidad de las instituciones
locales, y recomendó la creación de un centro investigador nacional con
especialistas forenses idóneos y un director con facultades independientes de investigación.
Con todo, la delegación opinaba que aún la identificación de un número reducido
de los "desaparecidos" y la determinación de la causa de sus muertes
podrían tener un efecto disuasivo importante si cabía identificar y enjuiciar a
los responsables.
Aún cuando los
gobiernos decretan indagaciones, los investigadores suelen tener dificultades
para establecer los hechos en los casos de ejecuciones arbitrarias. Puede
resultar difícil obtener declaraciones de testigos oculares porque estos temen
represalias o porque los únicos de visu fueron los que realizaron las
ejecuciones. Los asesinos suelen ocultar sus crímenes haciendo que sus víctimas
"desaparezcan". A raíz de ello, los cadáveres de las víctimas se
descubren meses o años más tarde, enterrados en fosas superficiales y sin
marcas. De esa manera se complica a menudo la identificación de los cadáveres y
el establecimiento de la causa de la muerte y de cómo se produjo. En algunos
casos, la descomposición natural de los tejidos corporales blandos borra las
pruebas de traumas, como contusiones, heridas con arma blanca o quemaduras de
pólvora. En otros, los autores mutilan deliberadamente el cadáver, antes o
después de la muerte, para tratar de impedir la identificación o intimar a
otros.
En muchos países
hay un sistema para investigar las causas de la muerte en casos de
circunstancias inusitadas o sospechosas. Tal procedimiento da cierta seguridad
de que las muertes inexplicadas se aclaren y de que enjuicie al autor un
tribunal competente establecido por la ley. Sin embargo, en algunos países esos
procedimientos han perdido rigurosidad o se desnaturalizan, particularmente
cuando la muerte puede haber sido causada por la policía, el ejército u otros
agentes gubernamentales. En esos casos, es rara una investigación minuciosa e
independiente. Las pruebas utilizables para enjuiciar a los autores se pasan
por alto u ocultan, y los comprometidos en las ejecuciones quedan impunes.
Para encarar la
necesidad de elaborar normas uniformes la comunidad internacional comenzó a
formular un conjunto de principios y normas medicolegales para la investigación
y prevención de las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias. Esa
labor, que se retrotrae al inicio del decenio de 1980, progresó
considerablemente en la preparación de los Principios relativos a una Eficaz
Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o
Sumarias, recomendados por el Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la
Delincuencia en si décimo período de sesiones, celebrado en Viena en 1988. Los
Principios, consignados en el anexo I, fueron aprobados por el Consejo
Económico y Social en su resolución 1989/65, anexo, de 24 de mayo de 1989 y
ratificados por la Asamblea General en su resolución 44/162 de 15 de diciembre
de 1989.
Se espera que
el cumplimiento de las disposiciones de los Principios reduzca el número de
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias de dos maneras. En primer
lugar, el uso de los procedimientos adoptados durante las investigaciones de
las muertes aportará las pruebas necesarias para aumentar la detección y la
revelación de otras ejecuciones. Los autores de esas ejecuciones podrán luego
ser objeto de sanciones judiciales o políticas. En segundo lugar, la aprobación
de las normas dará también a los observadores internacionales directrices para
evaluar la investigación de muertes sospechosas. Se podrá dar publicidad al
incumplimiento de las normas y presionar a los gobiernos que no las acaten,
especialmente cuando se crea que se hayan producido ejecuciones extralegales,
arbitrarias o sumarias. Si un gobierno rehúsa establecer procedimientos
imparciales de investigación en esos casos, cabría deducir que el gobierno
oculta tales ejecuciones. El temor de la condena por la comunidad internacional
tal vez estimule a los gobiernos a acatar las normas relativas a la
investigación, lo que, a su vez, redundaría en la reducción de las ejecuciones
extralegales, arbitrarias o sumarias.
Otra ventaja
del cumplimiento de esas normas es que el gobierno sospechoso de participar en
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias tendría la oportunidad de
demostrar, tanto a la comunidad internacional como a su propio pueblo, que no
era responsable de la muerte de una persona o personas determinadas. El
acatamiento de esas normar, prescindiendo del resultado de la investigación,
acrecentaría la confianza en el gobierno y su respeto de las normas relativas a
los derechos humanos.
III.
PROTOCOLO MODELO PARA LA INVESTIGACIÓN LEGAL DE EJECUCIONES EXTRALEGALES,
ARBITRARIAS O SUMARIAS
A.
Introducción
Las ejecuciones
que se sospeche que son extralegales, arbitrarias o sumarias pueden
investigarse con arreglo al derecho nacional o local, vigente y culminar en
procedimientos penales. Sin embargo, en algunos casos los procedimientos de
investigación pueden resultar inadecuados debido a la falta de recursos y
conocimientos o a que el organismo encargado de realizar la investigación puede
ser parcial. De ahí que sea menos probable que prosperen esos procedimientos
penales.
Los comentarios
siguientes pueden permitir a quienes practiquen esas investigaciones y a otras
partes, según proceda, aprovechar orientación cabal al organizar las
investigaciones. Las directrices enunciadas en este protocolo modelo propuesto
para la investigación legal de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias
no son vinculantes. En cambio el protocolo modelo pretende ofrecer métodos para
aplicar las normas enumeradas en los principios.
Por definición
este protocolo no puede ser exhaustivo, pues la diversidad de los ordenamientos
jurídicos y políticos escapa a su aplicación global. Las técnicas de
investigación varían además de un país a otro, y no pueden uniformarse en la
forma de principios aplicables universalmente. En consecuencia, puede resultar
pertinente formular nuevos comentarios para la aplicación práctica de los
Principios.
En las
secciones B y C de este protocolo modelo figuran directrices para la
investigación de toda muerte violenta, súbita, inesperada y sospechosa,
incluidos los casos en que se sospeche que ha habido una ejecución extralegal,
arbitraria o sumaria. Esas directrices se aplican a las investigaciones
realizadas por funcionarios encargados del cumplimiento de la ley y por
miembros de una comisión independiente de indagación.
En la sección D
figuran directrices para establecer una comisión independiente especial de
indagación. Esas directrices se basan en la experiencia de varios países que
han establecido comisiones independientes para investigar casos en que se ha
sostenido que ha habido ejecuciones arbitrarias.
Hay que tener
en cuenta varias consideraciones cuando un gobierno decide crear una comisión
indagatoria independiente. En primer lugar, las personas sometidas a la
indagación deben contar con garantías procesales mínimas protegidas por el
derecho internacional (1) en todas las etapas de la investigación. En segundo
lugar, los investigadores deben contar con personal técnico y administrativo
idóneo, así como con acceso a asesoramiento jurídico imparcial para garantizar
que la investigación producirá pruebas admisibles en procedimientos penales
ulteriores. En tercer lugar, los investigadores deben recibir la plenitud de
recursos y facultades de los gobiernos. Finalmente, los investigadores deben
estar facultados para recabar ayuda de la comunidad internacional de expertos
en derecho, medicina y ciencias forenses.
Los principios
fundamentales de toda investigación viable sobre las causas de la muerte son
competencia, minuciosidad, oportunidad e imparcialidad de la investigación
derivados de los párrafos 9 y 11 de los Principios. Esos elementos pueden
adaptarse a cualquier sistema jurídico y deben orientar todas las
investigaciones de ejecuciones supuestamente extralegales, arbitrarias o
sumarias.
B.
Propósitos de una indagación
Como se indica
en el párrafo 9 de los Principios, el objeto general de una indagación es
descubrir la verdad acerca de acontecimientos que ocasionaron la muerte
sospechosa de una víctima. Para cumplir este objetivo, quienes realizan la
indagación deben adoptar, como mínimo, las medidas siguientes:
a.
Identificar
a la víctima;
b.
Recuperar y
conservar medios probatorios relacionados con la muerte para ayudar a todo
posible enjuiciamiento de los responsables;
c.
Identificar
los testigos posibles y obtener declaraciones de ellos con respecto a la
muerte;
d.
Determinar
la causa, la forma, la ubicación y la hora de la muerte, así como toda
modalidad o práctica que pueda haber provocado la muerte;
e.
Distinguir
entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio;
f.
Identificar
y aprehender a la persona o personas que hubieran participado en la ejecución;
g.
Someter al
perpetrador o perpetradores o sospechosos de haber cometido un delito a un
tribunal competente establecido por ley.
C.
Procedimientos de una indagación
Uno de los
aspectos más importantes de una investigación cabal e imparcial de una
ejecución extralegal, arbitraria o sumaria es la reunión y el análisis de las
pruebas. Es esencial recuperar y conservar las pruebas físicas y entrevistar a
posibles testigos para aclarar las circunstancias que rodearon una muerte
sospechosa.
1.
Investigación del lugar del crimen
Los
funcionarios encargados del cumplimiento de la ley y otros investigadores no
médicos deben coordinar sus actividades al investigar el lugar con las del
personal médico. Las personas que realicen una investigación deben tener acceso
al lugar en que se ha descubierto el cadáver, así como al lugar en que pueda
haber ocurrido la muerte:
a.
La zona
contigua del cadáver debe cerrarse. El ingreso a la zona sólo se permitirá a
los investigadores y su personal;
b.
Deben
tomarse fotografías en color de la víctima, pues éstas, al compararlas con
fotografías en blanco y negro, podrían revelar con más detalle la naturaleza y
circunstancias de la muerte de la víctima;
c.
Debe
fotografiarse el lugar (interior y exterior), así como toda prueba física;
d.
Debe
dejarse constancia de la posición del cadáver y de la condición de la
vestimenta;
e.
Deben
anotarse los factores siguientes que sirvan para determinar labora de la
muerte:
i.
Temperatura
del cuerpo (tibio, fresco, frío);
ii.
Ubicación y
grado de fijación de las livideces;
iii.
Rigidez
cadavérica, y
iv.
Estado de
descomposición;
f.
Examinar el
lugar para ver si hay sangre. Deben reunirse y conservarse todas las muestras
de sangre, pelos, fibras e hilos;
g.
Si parece
haber habido atentado sexual contra la víctima, debe dejarse constancia de
ello;
h.
Debe
dejarse constancia de todo vehículo que se encuentre en la zona;
i.
Deben
hacerse y conservarse moldes de yeso de las marcas, las huellas de neumáticos o
calzado o cualquier otra impresión de carácter probatorio;
j.
Deben
tomarse y conservarse todas las pruebas de las existencia de armas, como armas
de fuego, proyectiles, balas y casquillos o cartuchos. Cuando proceda, deben
hacerse pruebas para hablar residuos de disparos y/o para la detección de
metales;
k.
Deben
ubicarse, desarrollarse, levantarse y conservarse todas las huellas digitales.
l.
Debe
hacerse un croquis del lugar del crimen a escala en que se muestren todos los
detalles pertinentes del crimen, como la ubicación de las armas, los muebles,
los vehículos, el terreno circundante, etc., inclusive la posición, la estatura
y el ancho de los artículos y su relación entre sí;
m. Dejar constancia de la identidad de todas
las personas que se encuentren en la zona. Obtener nombres completos,
direcciones y números de teléfono;
n.
Obtener
información de los testigos presenciales, incluidos los que vieron vivo por
última vez al occiso, cuándo, dónde y en qué circunstancias;
o.
Deben
guardarse para su uso como prueba y análisis de escritura todos los documentos
pertinentes.
2.
Investigación de las pruebas
a.
Debe
identificarse el cadáver con testigos confiables y otros métodos objetivos;
b.
Debe
prepararse un informe en que se detallen todas las observaciones del lugar, lo
hecho por los investigadores y la disposición de todas las pruebas recuperadas;
c.
Deben
llenarse formularios de propiedad en que se enumeren todas las pruebas para
mantener la cadena de la custodia;
d.
Las pruebas
deben reunirse, analizarse, emparase, etiquetarse y colocarse apropiadamente en
un lugar seguro para impedir la contaminación y su pérdida.
3. Enfoques
de la investigación
a.
¿Qué
pruebas hay de que el homicidio fue premeditado e intencionado, y no
accidental? ¿Hay alguna prueba de tortura?
b.
¿Qué arma o
medios se utilizaron y de qué manera?
c.
¿Cuántas
personas participaron en el homicidio?
d.
¿Qué otro
delito se cometió durante el homicidio o en asociación con éste, y cuáles son
sus detalles exactos?
e.
¿Cuál era
la relación entre los sospechosos de homicidio y la víctima antes del
homicidio?
f.
¿Era la
víctima miembro de una agrupación política, religiosa, étnica o social, y
podría haber sido éste un motivo del homicidio?
4.
Testimonio personal
a.
Los
investigadores deben identificar y entrevistar a todos los posibles testigos
del crimen, incluidos:
i.
Los
sospechosos;
ii.
Los
parientes y amigos de la víctima;
iii.
Las
personas que conocían a la víctima;
iv.
Personas
que residen en la zona en que tuvo lugar el crimen o que fueron halladas en
ella;
v.
Personas
que conocían a los sospechosos;
vi.
Personas
que pueden haber observado el crimen, el lugar, la víctima o los sospechosos en
la semana anterior al homicidio, y
vii.
Las
personas que tuvieran conocimiento de posibles motivos;
b.
Las
entrevistas deben tener lugar lo antes posible y deben escribirse o grabarse en
cinta. Todas las cintas deben transcribirse y conservarse;
c.
Debe
entrevistarse a los testigos individualmente, y deben darse seguridades de que
se usará todo medio de proteger su seguridad antes, durante y después de los
procedimientos en caso necesario.
D. Comisión
indagatoria
En los casos en
que se sospeche la participación de un gobierno, puede no ser posible una
investigación objetiva e imparcial a menos que se cree una comisión indagadora
especial. También puede ser necesaria una comisión indagatoria cuando se
advierte la falta de conocimientos especializados. En esta sección se enuncian
los factores que dan lugar a una presunción de complicidad del gobierno, o de
parcialidad o insuficientes conocimientos de parte de quienes realizan la
investigación. Cualquiera de esas presunciones debe acelerar la creación de una
comisión investigadora especial. A continuación se establecen los
procedimientos que podrán utilizarse como modelo para la creación y el funcionamiento
de las comisiones indagatorias. Los procedimientos dimanan de la experiencia de
indagaciones importantes que se han organizado para investigar las ejecuciones
o casos de violación de derechos humanos igualmente penosos. El establecimiento
de una comisión indagatoria implica la definición del alcance de la indagación,
la designación de los miembros y el personal de la comisión, la determinación
del tipo de actuaciones que se han de realizar y de los procedimientos que
regirán esas actuaciones, y la autorización para que la comisión informe acerca
de sus conclusiones y formule recomendaciones. Se tratarán por separado cada
una de esas esferas.
1. Factores
que inducen a una investigación especial
Entre los
factores que apoyan la creencia de que el gobierno participó en el homicidio y
que deberían inducir a crear una comisión especial imparcial que la investigue
figuran:
a) Los casos en
que las opiniones políticas o religiosas a la afiliación étnica o la condición
social de la víctima susciten la sospecha de que el gobierno participó como
autor o cómplice de la muerte a causa de la existencia de uno o varios factores
siguientes:
i.
Cuando la
víctima fue vista por última vez en la custodia de la policía o detenida;
ii.
Cuando el modus
operandi sea reconocidamente imputable a escuadrones de la muerte patrocinados
por el gobierno;
iii.
Cuando
personas de gobierno o relacionadas con éste hayan intentado obstruir o
retrasar la investigación del homicidio;
iv.
Cuando no
puedan obtenerse las pruebas físicas o de testigos esenciales a la
investigación.
b) Como se
enuncia en el párrafo 11 de los principios, debe establecerse una comisión
indagatoria independiente o un procedimiento semejante en los casos en que una
investigación rutinaria resulte insuficiente por:
i.
Falta de
pericia; o
ii.
Falta de
imparcialidad; o
iii.
La
importancia del asunto, o
iv.
La
existencia manifiesta de criterio abusivo; o
v.
Reclamaciones
de la familia de la víctima acerca de las insuficiencias señaladas u otras
razones sustanciales.
2.
Definición del alcance de la indagación
Los gobiernos y
las organizaciones que creen comisiones indagatorias necesitan definir el
alcance de la indagación incluyendo el mandado en su autorización. La
definición del mandato de la comisión puede aumentar en gran medida las posibilidades
de tener un buen resultado al dar legitimidad a las actuaciones, ayudar a los
miembros de la comisión a llegar a un consenso acerca del alcance de la
indagación y ofrecer una medida para juzgar el informe final de la comisión. A
continuación, se enuncian recomendaciones para definir las atribuciones:
a) Deben
redactarse en forma neutral de manera que no sugieran un resultado
predeterminado. Para ser neutrales, las atribuciones no deben limitarse a la
investigación en esferas que podrían revelar la responsabilidad del gobierno en
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias;
b) Deben
señalar precisamente los acontecimientos y las cuestiones que han de
investigarse y figurarán en el informe final de la comisión;
c) Deben ser
flexibles en cuanto al alcance de la indagación para asegurarse de que
atribuciones excesivamente restrictivas o generales no obstaculicen la
realización de una investigación minuciosa por la comisión. Puede lograrse la
flexibilidad necesaria por ejemplo, permitiendo que la comisión modifique sus
atribuciones en la medida necesaria. Sin embargo, es importante que la comisión
mantenga a la opinión pública al tanto de toda reforma que se introduzca en la
tarea que se le ha encomendado.
3.
Facultades de la comisión
Los principios
enuncian en forma general las facultades de la comisión. Más específicamente,
tal comisión debería:
a) Poder
obtener toda la información necesaria para la indagación, por ejemplo,
determinar la causa, la forma y la hora en que ocurrió la muerte, inclusive
obligar a declarar a los testigos so pena de sanciones legales, decretar la
presentación de documentos, entre ellos registros gubernamentales y médicos, y
proteger a los testigos, los familiares de la víctima y otras fuentes;
b) Poder
presentar un informe público;
c) Poder
impedir el entierro u otra disposición del cadáver mientras no se haya
realizado una autopsia adecuada;
d) Poder
visitar tanto el lugar en que se descubrió el cadáver como aquél en que pudiera
haber ocurrido la muerte;
e) Poder recibir
las declaraciones de testigos y de organizaciones situadas fuera del país.
4.
Requisitos de los integrantes de la comisión
Deben
seleccionarse los miembros de la comisión por su reconocida imparcialidad,
competencia e independencia como personas:
Imparcialidad. Los miembros de la comisión no deben
estar relacionados estrechamente con ningún individuo, entidad gubernamental,
partido político u otra organización que pudiera estar implicada en la
ejecución o desaparición, o una organización o grupo relacionada con la
víctima, pues ello podría menoscabar la credibilidad de la comisión.
Competencia. Los miembros de la comisión deben ser
capaces de evaluar y ponderar las pruebas y de actuar con buen criterio. Si es
posible, deben incluirse en las comisiones indagatorias individuos con
conocimientos de derechos, medicina, ciencia forense y otros campos
especializados que se requieran.
Independencia. Los miembros de la comisión deben tener
fama de honestos y ecuánimes dentro de su comunidad.
5. Número de
miembros de la comisión
Los Principios
no contienen una disposición acerca del número de miembros de la comisión, pero
no sería irrazonable advertir que la objetividad de la investigación y las
conclusiones de la comisión podrán, entre otras cosas, depender de si tiene
tres o más miembros más bien que uno o dos. Las investigaciones relativas a
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias no debe, en general,
dirigirlas un solo miembro. Un miembro único y aislado de la comisión en
general estará limitado en cuanto a la profundidad de la investigación que
puede realizar por sí solo. Además, un solo miembro de la comisión tendrá que
adoptar decisiones discutibles e importantes sin debate y será particularmente
vulnerable a la presión gubernamental y externa.
6. Selección
de un asesor letrado de la comisión
Las comisiones
indagatorias deben contar con asesoramiento imparcial y experto. Cuando se
investiguen acusaciones de mala conducta gubernamental convendría designar un
asesor letrado ajeno al Ministerio de Justicia. El asesor letrado principal de
la comisión debe estar a cubierto de la influencia política, ya sea por ejercer
un cargo en la administración pública o por su calidad de miembro plenamente
independiente del foro.
7. Selección
de peritos
Con frecuencia
la investigación requerirá asesoramiento de peritos. La pericia técnica en
esferas como la patología, la ciencia forense y la balística debe estar al
alcance de la comisión.
8. Selección
de investigadores
A fin de
realizar una investigación complemente imparcial y minuciosa, la comisión casi
siempre necesitará sus propios investigadores para seguir pistas y obtener
pruebas. La credibilidad de una indagación se verá muy acrecentada si la
comisión puede basarse en sus propios investigadores.
9.
Protección de los testigos
a) El gobierno
protegerá a los querellantes, los testigos, quienes realicen la investigación y
sus familias de actos o amenazas de violencia o de cualquier otra forma de
intimidación;
b) Si la
comisión investigadora llega a la conclusión de que hay un temor fundado de
persecución, hostigamiento o lesiones de cualquier testigo o posible testigo,
podrá considerar aconsejable:
i.
Escuchar en
privado las declaraciones de testigos;
ii.
Mantener el
carácter confidencial de la identidad del informante o testigo
iii.
Usar sólo
pruebas que no entrañen un riesgo de identificar al testigo;
iv.
Adoptar
toda otra medida pertinente.
10.
Actuaciones
De los
principios generales del procedimiento penal fluye que las audiencias deben ser
públicas, salvo que las actuaciones en privado sean necesarias para proteger la
seguridad de un testigo. Debe hacerse constar las actuaciones en privado y
mantenerlas secretas y no publicadas en un lugar conocido.
En ocasiones
quizá se requiera un secreto total para estimular la declaración de testigos y
la comisión querrá oírlos en privado, oficiosamente y sin registrar el
testimonio.
11.
Notificación de la investigación
Debe difundirse
ampliamente el establecimiento de la comisión y el objeto de la investigación.
La publicidad incluirá además una invitación a presentar las informaciones
pertinentes o declaraciones escritas a la comisión e instrucciones a las
personas que deseen declarar. Puede difundirse la notificación por conducto de
los periódicos, las revistas, la radio, la televisión, folletos y carteles.
12.
Recepción de la prueba
Facultad
para exigir la presentación de pruebas. Como se destaca en el Principio 10 (véase anexo I), las
comisiones investigadoras deben estar facultadas para exigir la presentación de
testimonios y documentos: a este respecto, el Principio 10 menciona
"facultades para obligar a los funcionarios supuestamente implicados"
en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. En la práctica, estas
atribuciones pueden implicar la facultad de imponer multas o penas si el
gobierno o los individuos rehúsan obedecer.
Uso de las
declaraciones escritas.
Las comisiones investigadoras deben invitar a las personas a declarar o a
presentar declaraciones escritas como primera medida para reunir pruebas. Las
declaraciones escritas pueden resultar una fuente importante de prueba si sus
autores temen declarar, no pueden viajar al lugar de las actuaciones o tiene
algún otro impedimento.
Uso de las
pruebas procedentes de otras actuaciones. Las comisiones investigadoras deben examinar otras
actuaciones que podrían suministrar información pertinente. Por ejemplo, la
comisión debe recabar las conclusiones de una indagación acerca de la causa de
la muerte violenta realizada por un funcionario o un médico legista. Esas
indagaciones dependen por lo general de la autopsia. Una comisión investigadora
debe revisar la indagación y la autopsia consiguiente a fin de determinar si se
realizaron en forma minuciosa e imparcial. Si se procedió así, las conclusiones
del médico forense merecen gran ponderación.
13. Derechos
de las partes
Como se indica
en el Principio 16, las familias del fallecido y sus representantes legales
deben mantenerse informadas de toda audiencia y de toda información pertinente
a la investigación, tener acceso a ella y poder presentar pruebas. Esta
particular importancia asignada al papel de la familia como parte en las
actuaciones implica una función especialmente importante de los intereses de la
familia en la realización de la investigación. No obstante, sin duda todas las
demás partes interesadas deben tener también la oportunidad de ser oídas. Como
señala el Principio 10, la autoridad investigadora estará facultada para citar
a los testigos, incluidos los funcionarios supuestamente implicados, y ordenar
la presentación de pruebas. Se permitirá que todos los testigos cuenten con
asesoramiento letrado si es probable que sufran perjuicios como consecuencia de
la indagación, por ejemplo, cuando su testimonio los pudiera exponer a
responsabilidad penal o civil. Y no se podrá obligar a los testigos a declarar
en contra de sus propios intereses respecto de asuntos no relacionados con el
ámbito de la investigación.
Debe darse
oportunidad para que la comisión interrogue efectivamente a los testigos. Ha de
permitirse que las partes en la investigación presenten preguntas por escrito a
la comisión.
14.
Evaluación de la prueba
La comisión
evaluará toda información y prueba recibida a fin de determinar su pertinencia,
veracidad, confiabilidad y probidad. La comisión evaluará las declaraciones
sobre la base de la conducta y la credibilidad general del testigo. La
corroboración de la prueba de diversas fuentes aumentará su valor probatorio.
El carácter fidedigno de los testimonios indirectos precedentes de varias
fuentes aumentará el valor probatorio de esas pruebas. La fiabilidad de las
declaraciones de testigos indirectos debe ponderarse detenidamente antes de que
la comisión los acepte como hechos. También cabe considerar con cautela el
testimonio no puesto a prueba en un contrainterrogatorio. Los testimonios en
privado que se mantengan en un registro cerrado o sin registro suelen no estar
sujetos a contrainterrogación y, por lo tanto, puede dárseles menos valor.
15. EL
informe en la comisión
Como señala el
Principio 17, la comisión redactará un informe público dentro de un plazo
razonable. Cabe agregar que, cuando la comisión no haya adoptado conclusiones
por unanimidad, sus miembros con una opinión de minoría deben emitir su parecer
disidente.
Sobre la base de
la experiencia adquirida, los informes de las comisiones investigadoras deben
contener la información siguiente:
a.
El ámbito
de la indagación y sus atribuciones:
b.
El
procedimiento y los métodos seguidos por la comisión para evaluar las pruebas;
c.
Una lista
de todos los testigos que declararon, salvo aquellos cuya identidad se retenga
para protegerlos y que hayan declarado en privado, y los elementos de prueba;
d.
La hora y
el lugar de cada audiencia (esto podría figurar en un anexo al informe);
e.
Antecedentes
de la investigación, como las condiciones sociales, políticas y económicas
pertinentes;
f.
Los
acontecimientos concretos que tuvieron lugar y las pruebas en que se basen las
conclusiones;
g.
Las normas
de derechos en que se basó la comisión;
h.
Las
conclusiones de la comisión sobre la base del derechos aplicable y de las
conclusiones de hecho;
i.
Recomendaciones
basadas en las conclusiones de la comisión.
16.
Respuesta del gobierno
El gobierno
debe responder públicamente al informe de la comisión o indicar las medidas que
se propone adoptar como consecuencia del informe.
IV.
PROTOCOLO MODELO DE AUTOPSIA
A.
Introducción
En términos
ideales, deberían encomendarse los casos difíciles o delicados a un prosector
(la persona encargada de hacer la autopsia y de preparar el informe escrito)
objetivo, experimentado, bien equipado y calificado, independiente de toda
organización política o entidad que pudiera estar implicada. Desgraciadamente,
este ideal suele ser inalcanzable. Este modelo de protocolo de autopsia propuesto
incluye una lista amplia de pasos que un examen forense básico de autopsia
debería seguir en la medida de lo posible con los recursos disponibles. El uso
de este protocolo permitirá una resolución pronta y definitiva de casos
potencialmente controvertidos y pondrá fin a la especulación y las
insinuaciones estimuladas por preguntas no respondidas, o respondidas sólo
parcial o malamente en la investigación de una muerte aparentemente sospechosa.
Este protocolo
modelo de autopsia admite varias aplicaciones y puede ser útil a las siguientes
categorías de individuos:
a) Patólogos
forenses experimentados, quienes pueden seguir este protocolo para asegurar un
examen sistemático y para facilitar la crítica positiva o negativa
significativa de observadores ulteriores. Si bien los patólogos calificados
pueden fundadamente abreviar ciertos aspectos de la autopsia o descripciones
escritas de sus conclusiones en casos rutinarios, los exámenes o informes
abreviados nunca son adecuados en casos que potencialmente pueden ser
controvertidos. Más bien, se requieren un examen y un informe sistemáticos y
amplios para impedir la omisión o pérdida de detalles importantes;
b) Patólogos
generales u otros médicos que no han recibido formación en patología forense,
pero que conocen las técnicas básicas de examen de autopsia, quienes pueden
complementar sus procedimientos habituales de autopsia con este protocolo
modelo de autopsia. El protocolo puede también alertarlos de situaciones en que
se debería recabar asesoramiento, por cuanto los materiales escritos no pueden
sustituir los conocimientos adquiridos con la experiencia;
c) Consultores
independientes, cuyos conocimientos hayan sido pedidos para observar, realizar
o revisar una autopsia, quienes pueden citar este protocolo modelo de autopsia
y los criterios mínimos que en él se proponen como base para sus acciones u
opiniones;
d) Autoridades
de gobierno, organizaciones (políticas) internacionales, organismos encargados
del cumplimiento de la ley, familiares o amigos de los occisos o representantes
de posibles acusados de ser responsables de una muerte, quienes pueden utilizar
este protocolo modelo de autopsia para determinar los procedimientos
correspondientes a la autopsia antes de que ésta se realice;
e)
Historiadores, periodistas, abogados, jueces, otros médicos y representantes de
la opinión pública, quienes pueden utilizar este protocolo modelo de autopsia
para evaluar una autopsia y sus conclusiones;
f) Gobiernos o
individuos que procuren establecer o perfeccionen su sistema médico legal para
investigar muertes, quienes pueden utilizar este protocolo modelo de autopsia
como orientación, por representar los procedimientos y los objetivos que se han
de incorporar en el sistema médico legal ideal.
Al realizar
cualquier investigación médico legal de una muerte, el prosector debe reunir
información que determine la identidad del occiso, la hora y el lugar de la
muerte, la causa de la muerte y la forma en que ésta se produjo (homicidio,
suicidio, accidente o natural).
Es sumamente
importante que la autopsia realizada después de una muerte controvertida sea
minuciosa. La documentación y constancia de las conclusiones de la autopsia
deben ser igualmente minuciosas con el fin de permitir el uso significativo de
sus resultados (véase anexo II, infra). Es importante que haya la menor
cantidad de omisiones o discrepancias posibles, ya que quienes sostengan
interpretaciones diferentes de un caso pueden aprovechar todo lo que se
interprete como una deficiencia de la investigación. Creemos que una autopsia
realizada en una muerte controvertida debe reunir ciertos criterios mínimos si
el prosector, el organismo o departamento de gobierno que patrocine la
autopsia, o cualquiera que desee utilizar las conclusiones de una autopsia
pretende que se considere que ésta sea significativa o concluyente.
Este modelo de
protocolo tiene por objeto su uso en situaciones muy diversas. Recursos como
salas para realizar la autopsia, equipo radiológico o personal calificado no
existen en todas partes. Los patólogos forenses deben operar en sistemas
políticos muy divergentes. Además, las costumbres sociales y religiosas varían
grandemente en todo el mundo. La autopsia es un procedimiento esperado y
rutinario en algunas zonas, en tanto que en otras se considera detestable. En
consecuencia, no siempre el prosector puede seguir todos los pasos de este
protocolo al realizar una autopsia. Las variaciones de este protocolo pueden
ser inevitables o incluso preferibles en algunos casos. No obstante, debe
tomarse nota y explicarse toda desviación importantes y sus fundamentos.
Es importante
poner el cadáver a disposición del presector durante un mínimo de 12 horas a
fin de asegurar un examen adecuado o sin premuras. Ocasionalmente se imponen al
presector se imponen al prosector límites o condiciones irreales con respecto
al lapso que se permite para el examen o las circunstancias en que se autoriza
el examen. Cuando se imponen condiciones de negarse a realizar un examen
comprometido y debe preparar un informe en que se explique su posición. Esa
negativa no debe interpretarse en el sentido de indicar que el examen fue
innecesario o inadecuado. Si el presector decide seguir adelante con el examen
pese a las condiciones o circunstancias difíciles, debe incluir en el informe
de la autopsia una explicación de las limitaciones o de los impedimentos.
Se han
destacado en este protocolo modelo de autopsia algunos pasos con el uso de
negrillas. Estos representan los elementos más esenciales del protocolo.
B. Protocolo
modelo de autopsia propuesto
1.
Investigación de la escena
El prosector o
los prosectores y los médicos forenses deben tener el derecho a acceso a la
escena en que se haya encontrado el cadáver. Debe notificarse inmediatamente al
personal médico para asegurarse de que no se produzcan alteraciones del
cadáver. Si se niega el acceso a la escena, si se altera el cadáver o si se
retiene información, debe dejarse constancia de ello en el informe del
prosector.
Debe
establecerse un sistema para coordinar la labor de investigadores médicos y no
médicos (por ejemplo, organismos encargados del cumplimiento de la ley). En él
se deben resolver problemas como la forma en que se notificará al prosector y
quién estará encargado de dirigir las actuaciones. La obtención de ciertos
tipos de pruebas suele ser el papel de los investigadores no médicos, pero los
médicos forenses que tiene acceso al cadáver en el lugar de la muerte deben
tomar las siguientes medidas:
a) Fotografiar
el cadáver en la forma en que fue hallado y después de haber sido movido;
b) Dejar
constancia de la posición y condición del cadáver, incluida su temperatura,
lividez y rigidez;
c) Proteger las
manos del occiso, por ejemplo, con bolsas de papel.
d) Tomar nota
de la temperatura ambiente. En los casos en que se ignore el momento de la
muerte, debe dejarse constancia de la temperatura rectal, o se deben recoger
los insectos presentes para estudio entomológico forense. El procedimiento
aplicable dependerá de la extensión del intervalo aparente entre la muerte y la
autopsia;
e) Examinar la
escena en busca de sangre, ya que esta puede resultar útil para identificar a
los sospechosos;
f) Dejar
constancia de la identidad de todas las personas que se encuentre en el lugar;
g) Obtener
información de los testigos que se hallen en el lugar, incluidos los últimos en
ver vivo al occiso, la oportunidad, el lugar y en qué circunstancias lo
hicieron. Entrevistar a todo el personal médico de emergencia que pueda haber
tenido contacto con el cadáver;
h) Obtener la
identificación del cadáver y otra información pertinente de amigos o parientes.
Obtener el historial médico del occiso de su médico y la documentación de
hospitales, incluida cualquier intervención quirúrgica anterior, uso de
alcohol, medicamentos o drogas, intentos de suicidio y hábitos;
i) Poner el
cadáver en una bolsa apropiada o su equivalente. Conservar esta bolsa una vez
que se extraiga el cadáver de ella;
j) Guardar el
cadáver en un lugar refrigerado seguro de manera que no se pueda interferir con
el cadáver ni con las pruebas;
k) Asegurarse
de que los proyectiles, armas de fuego, cuchillos y cualquier otro tipo de
armas se encuentre disponible para su examen por el personal médico encargado;
l) Si el occiso
estuvo hospitalizado antes de la muerte, obtener los datos relativos a su
admisión o especímenes de sangre y todas las radiografías y examinar o resumir
los registros del hospital;
m) Antes de
iniciar la autopsia, familiarizarse con los tipos de tortura o de violencia que
predominan en ese país o localidad (véase el anexo III).
2. Autopsia
Durante la
autopsia debe seguirse el Protocolo siguiente:
a) Dejar
constancia de la fecha, la hora de iniciación y término y el lugar de la
autopsia (una autopsia compleja puede tardar hasta un día entero de trabajo).
b) Dejar
constancia del nombre (o los nombres) del prosector (o de los prosectores), el
o los asistentes participantes y todas las demás personas presentes durante la
autopsia, incluidos los títulos médicos o científicos y las afiliaciones
profesionales, políticas o administrativas de cada uno. Debe indicarse la
función de cada persona en la autopsia, y debe designarse a una persona para
que oficie de prosector principal, quien dirigirá la realización de la
autopsia. Los observadores y demás miembros del equipo estarán sujetos a la
dirección del prosector principal y no deberán interferir en sus funciones.
Debe dejarse constancia del tiempo en que cada persona se encontró presente
durante la autopsia. Se recomienda el uso de una hoja en que se deje constancia
de la presencia mediante la firma de cada persona.
c) Es
fundamental contar con fotografías adecuadas para documentar detalladamente las
conclusiones de la autopsia;
i.- Las
fotografías han de ser en color (diapositivas o negativos/copias), enfocadas,
adecuadamente iluminadas y tomadas con una cámara profesional o de calidad de
aficionado serio. Cada fotografía debe contener una indicación de la escala, un
nombre o número que identifique el caso y una muestra del gris normal. Debe
incluirse en el informe de la autopsia una descripción de la cámara (incluido
el "número de foco del lente" y la longitud focal), la película y el
sistema de iluminación. Si se utiliza más de una cámara, debe dejarse
constancia de la información que identifique cada una de ellas. Las fotografías
deben incluir además información que indique qué cámara tomó cada fotografía,
si se usó más de una cámara. Debe dejarse constancia de la identidad e la
persona que tomó las fotografías;
ii.- Deben
incluirse fotografías en serie que reflejen la progresión del examen externo.
Se debe fotografiar el cadáver antes y después de desvestirlo, lavarlo o
limpiarlo y de afeitarlo;
iii.-
Complementar las fotografías de primer plano con fotografías distantes o de
distancia intermedia para permitir la orientación e identificación de las
fotografías de primer plano;
iv.- Las
fotografías deben ser de amplio alcance y confirmar la presencia de todas las
señales demostrables de lesiones o enfermedad que se comenten en el informe de
la autopsia;
v.- Deben
retratarse las características faciales de identidad (después de lavar o
limpiar el cadáver) con fotografías de un aspecto frontal pleno de la cara y
perfiles derecho e izquierdo de la cara con el pelo en posición normal y con el
pelo retraído, en caso necesario, para revelar las orejas;
d) Radiografiar
el cadáver antes de extraerlo de su bolsa o envoltorio. Deben repetirse las
radiografías tanto antes como después de desvestir el cadáver. Puede hacerse
también fluoroscopia. Fotografiar todas las películas de los rayos X;
i.- Obtener
radiografías dentales, aunque se haya hecho la identificación de otra manera;
ii.- Documentar
toda lesión del sistema óseo. Las radiografías del esqueleto pueden también
dejar constancia de defectos anatómicos o intervenciones quirúrgicas. Comprobar
especialmente fractura de los dedos de las manos y de los pies y de otros
huesos de manos y pies. Las radiografías del esqueleto pueden ayudar también a
identificar al occiso por sus características, calculando la edad y la estatura
y determinando el sexo y la raza. Deben tomarse también radiografías de los
sinus frontales, ya que pueden ser particularmente útiles a los efectos de la
identificación;
iii.- Tomar
radiografías en casos de heridas con armas de fuego para ubicar el proyectil o
proyectiles. Recuperar, fotografiar y guardar todo proyectil o fragmento
importante de proyectil que se vea en una radiografía. También deben removerse,
fotografiarse y guardarse todos los objetos opacos a la radiografía
(marcapasos, coyunturas o válvulas artificiales, fragmentos de arma blanca,
etc.);
iv.- Las
radiografías del esqueleto son obligatorias en los casos de niños para ayudar a
determinar la edad y el estado de desarrollo;
e) Antes de
desvestir al cadáver, examinar el cadáver y las vestimentas. Fotografiar el
cadáver vestido. Dejar constancia de toda joya;
f) La
vestimenta debe extraerse cuidadosamente y depositarse encima de una sábana o
bolsa de cadáver limpia. Dejar que se seque la vestimenta si está ensangrentada
o húmeda. Describir la vestimenta que se saque y ponerle una etiqueta
permanente, Colocar las vestimentas bajo la custodia de una persona responsable
o conservarlas, por cuanto pueden ser útiles como prueba o a los efectos de la
identificación;
g) El examen
externo, centrado en la búsqueda de pruebas externas de lesiones, es, en la
mayoría de los casos, la parte más importante de la autopsia;
i.- Fotografiar
todas las superficies, 100% de la superficie del cadáver. Tomar fotografías en
color, de buena calidad y enfocadas con iluminación adecuada;
ii.- Describir
y documentar los medios utilizados en la identificación. Examinar el cadáver y
dejar constancia de la edad, estatura, peso, sexo, estilo y longitud del pelo
de la cabeza, estado de nutrición, desarrollo muscular y color de la piel, ojos
y pelo (de la cabeza, facial y corporal) aparentes del occiso;
iii.- En el
caso de niños, medir también la circunferencia de la cabeza, la longitud de la
coronilla a las caderas y los talones;
iv.- Dejar
constancia del grado, ubicación y fijación de la rigidez cadavérica;
v.- Tomar nota
de la temperatura corporal y del estado de preservación; tomar nota de todos
los cambios de la descomposición, como los desplazamientos de la piel. Evaluar
la condición general del cuerpo y tomar nota de la formación adipocira,
gusanos, huevos o cualquier otro elemento que pueda sugerir el momento o le
lugar de la muerte;
vi.- Dejar
constancia del tamaño, la forma, el patrón, la ubicación (en relación con
rasgos anatómicos obvios), el color, el curso, la dirección, la profundidad y
la estructura de las lesiones. Tratar de distinguir entre las lesiones
derivadas de medidas terapéuticas y las que no se relacionen con tratamiento
médico. En la descripción de las heridas de proyectil, tomar nota de la
presencia o ausencia de hollín, pólvora o quemadura. Si hay presentes residuos
de disparo, documentarlo gráficamente y guardarlo para el análisis. Tratar de
determinar si la herida de arma de fuego es de entrada o salida. Si hay una
herida de entrada y no la hay de salida, debe hallarse el proyectil y guardarlo
o dar cuenta de lo que ocurrió. Extraer muestras de tejido de la trayectoria de
la herida para el examen microscópico. Unir las orillas de las heridas de arma
blanca para evaluar el tamaño y las características de la hoja;
vii.-
Fotografiar todas las lesiones, tomando dos fotografías en color de cada una,
dejando en la etiqueta el número de identificación de la autopsia en una escala
que esté orientada en forma paralela o perpendicular a la lesión. Cuando sea
necesario, afeitar el pelo para aclarar una lesión y tomar fotografías antes y
después de lavar el lugar de las lesiones. Lavar el cadáver sólo después de
haber recogido y guardado toda muestra o material que pudiera proceder de un
agresor;
viii.- Examinar
la piel. Tomar nota de toda cicatriz, zona de formación queloide, tatuajes,
molas prominentes, zonas de pigmentación en aumento o disminución y todo
aquello que sea distintivo o único, como las marcas de nacimiento. Tomar nota
de toda contusión y hacer una incisión para delinear su extensión. Extraerlas
para el examen microscópico. Deben revisarse la cabeza y la zona genital con
especial cuidado. Tomar nota de toda muestra de inyección o de marca de
pinchazo y extraerlas para utilizarlas a los fines de la evaluación
toxicológica. Tomar nota de toda abrasión y extraerlas; pueden utilizarse
secciones microscópicas para tratar de situar en el tiempo la lesión. Tomar
nota de toda marca de mordedura; debe fotografiarse para dejar constancia de la
formación dental, limpiar con pedazos de algodón para hacer muestras de saliva
(antes de lavar el cadáver) y extraerlas para el examen microscópico. De ser
posible, debe analizar las marcas de mordedura un odontólogo forense. Tomar
nota de toda marca de quemadura y tratar de determinar la causa (goma quemada,
cigarrillo, electricidad, soplete, ácido, aceite caliente, etc.). Extraer todas
las superficies sospechosas para el examen microscópico, ya que tal vez sea
posible distinguir en el microscopio entre quemaduras causadas por electricidad
y las causadas por el calor;
ix.-
Identificar y poner etiqueta a todo objeto extraño que se recupere, incluida su
relación con heridas específicas. No raspar los costados o el extremo de los
proyectiles. Fotografiar cada proyectil y cada fragmento grande de proyectiles.
Fotografiar cada proyectil y cada fragmento grande de proyectil con una
etiqueta que lo identifique y colocarlo luego en un recipiente sellado, forrado
y con etiqueta a fin de mantener la cadena de custodia;
x.- Recoger una
muestra de sangre de por lo menos 50 ce de un vaso subclavio o femoral;
xi.- Examinar
la cabeza y la parte externa del cuero cabelludo, teniendo presente que las
heridas pueden estar ocultas por el pelo. Afeitar el pelo en caso necesario.
Comprobar si hay pulgas y piojos, ya que estos pueden indicar condiciones
insalubres antes de la muerte. Tomar nota de toda alopecia, ya que ésta puede
haber sido provocada por la malnutrición, metales pesados (por ejemplo,
talium), drogas o tracción. Tirar -no cortar- 20 pelos representativos de la
cabeza y salvarlos, ya que el pelo puede ser útil para detectar algunas drogas
y venenos;
xii.- Examinar
la dentadura y tomar nota de su condición. Dejar constancia de todas las piezas
ausentes, sueltas o dañadas y dejar constancia de todo trabajo dental
(restauraciones, tapaduras, etc.) utilizando un sistema de identificación
dental para determinar cada pieza. Comprobar la presencia de enfermedad
periodontal en las encías. Fotografiar la dentadura postiza, si la hay, y
guardarla si se desconoce la identidad del occiso. En caso necesario, extraer
la mandíbula y el maxilar para la identificación. Examina el interior de la
boca y tomar nota de toda evidencia de trauma, inyección, marcas de aguja o
mordedura de los labios, las mejillas o la lengua. Tomar nota de todo artículo
o sustancia en la boca. En los casos en que se sospeche agresión sexual,
conservar el fluido oral o restañar con algodón para evaluar la presencia de
espermatozoides y fosfatasa ácida. (Las muestras tomadas en la juntura de la
dentadura y las encías y las muestras de entre los dientes constituyen los
mejores especímenes para identificar espermatozoides.) Tomar muestras también
de la cavidad oral para determinar el tipo de fluido seminal. Secar las
muestras rápidamente con aire frío, soplado si es posible, y conservarlas en
sobre limpios de papel. Si la rigidez cadavérica impide un examen adecuado,
deben cortarse los músculos maxilares para permitir una mejor exposición;
xiii.- Examinar
la cara y tomar nota de si está cianótica o si hay petequia;
a. Examinar los ojos y mirar la conjuntiva
tanto del globo como de los párpados. Tomar nota de petequia en el párpado
superior o inferior. Tomar nota de ictericia de la esclerótica. Guardar los
lentes de contacto, si los hay. Recoger por lo menos 1 ml de humos vitreo de
cada ojo;
b. Examinar la nariz y las orejas y tomar
nota de toda prueba de trauma, hemorragia u otra anormalidad. Examinar las
membranas del tímpano;
xiv.- Examinar
el cuello externamente en todos sus aspectos y tomar nota de toda contusión,
abrasión o petequia. Describir y documentar las formas de las lesiones para
diferenciar entre la estrangulación manual, por ligadura y por colgadura.
Examinar el cuello al concluir la autopsia, cuando la sangre haya evacuado la
zona y estén secos los tejidos;
xv.- Examinar
todas las superficies de las extremidades: brazos, antebrazos, muñecas, manos
piernas y pies, y tomar nota de toda herida "de defensa". Diseccionar
y describir todas las lesiones. Tomar nota de toda contusión alrededor e las
muñecas y tobillos que puedan sugerir el uso de restricciones, como esposas o
suspensión. Examinar las superficies media y lateral de los dedos, las
antebrazos anteriores y la parte posterior de las rodillas en busca de
contusiones;
xvi.- Tomar
nota de toda uña quebrada o ausente. Tomar nota de residuo de pólvora en las
manos, documentarlos fotográficamente y guardarlos para el análisis. Tomar
huellas digitales en todos los casos. Si se desconoce la identidad del occiso y
no se pueden obtener huellas digitales, extraer el "guante" de la
piel, si lo hay. Guardar los dedos si no hay otro medio de obtener las huellas
digitales. Guardar recortes de uña y de tejido de la parte inferior de las uñas
(raspaduras de uña). Examinar los lechos de las uñas de manos y pies en busca
de objetos empujados por debajo de las uñas. Pueden extraerse las uñas
diseccionando los márgenes laterales y base próxima, e inspeccionar a
continuación la superficie oculta por las uñas. Al hacerlo, deben fotografiarse
las manos antes y después de extraer las uñas. Examinar detenidamente las
plantas de los pies, tomando nota de toda muestra de golpes. Hacer incisiones
en las plantas para delinear la extensión de toda lesión. Examinar las palmas y
las rodillas, buscando especialmente restos de vidrios o laceraciones;
xvii.-Examinar
la parte externa de los genitales y tomar nota de la presencia de todo objeto
extraño o semen. Tomar nota del tamaño, la ubicación y el número de toda
abrasión o contusión. Tomar nota de toda lesión en la parte interior de los
muslos o en la zona perianal. Buscar quemaduras perianales;
xviii.- En caso
de sospecharse agresión sexual, examinar todos los orificios potencialmente
afectados. Debe utilizarse un espéculo para examinar las paredes de la vagina.
Recoger pelos extraños peinando los pelos púbicos. Tirar y guardar por lo menos
20 de los pelos púbicos propios del occiso, incluidas las raíces. Aspirar
fluido de la vagina y/o del recto en busca de fosfatase acida, grupo sanguíneo
y evaluación de espermatozoides. Tomar muestras de las mismas zonas para
determinar el tipo del fluido seminal. Secar las muestras rápidamente con aire
frío, soplado si es posible, y conservarla en sobres limpios de papel;
xix.- Deben
hacerse incisiones sistemáticas a lo largo de la espalda, las nalgas y las
extremidades, incluidas las muñecas y los tobillos, para buscar lesiones
profundas. También deben hacerse incisiones en los hombros, los codos, las
caderas y las coyunturas de las rodillas para buscar lesiones de los
ligamentos;
h) El examen
interno para determinar la presencia de pruebas internas de lesiones debe
aclarar y ampliar el examen externo;
i) Ser
sistemático en el examen interno. Realizar el examen ya sea por regiones o
sistemas del cuerpo, incluidos los sistemas cardiovascular, respiratorio,
biliar, gastrointestinal, retículoendotelial, genitourinario, endocrino,
muscular y nervioso central. Dejar constancia del peso, el tamaño, la forma, el
color y la consistencia de cada órgano, así como de toda neoplasia,
inflamación, anomalía, hemorragia, isquemia, infarto, intervención quirúrgica o
lesión. Tomar secciones de zonas normales y anormales de cada órgano para el
examen microscópico. Tomar muestras de todo hueso fracturado para la estimación
microscópica radiográfica de la edad de la fractura;
ii) Examinar el
pecho. Tomar nota de toda anormalidad de los pechos. Dejar constancia de toda
fractura de costilla, tomando nota de si se intentó la resucitación
cardiopulmonar. Antes de abrir, comprobar la presencia de neumotórax. Dejar
constancia de grosor de la grasa subcutánea. Inmediatamente después de abril el
pecho, evaluar las cavidades pleurales y el saco del pericardio para detectar
la presencia de sangre o de otro fluido y describir y cuantificar todo fluido
presente. Guardar todo fluido presente hasta explicar la presencia de objetos
extraños. Tomar nota de la presencia de embolismo gaseoso, caracterizado por
sangre espumosa dentro de la aurícula y el ventrículo derechos. Trazar toda
lesión antes de extraer los órganos. Si no hay sangre en otros sitios, tomar
una muestra directamente del corazón. Examinar el corazón tomando nota del
grado y la ubicación de enfermedad arterial coronaria o de otras anomalías.
Examinar los pulmones, tomando nota de toda anomalía;
iii) Examinar
el abdomen y dejar constancia de la cantidad de grasa subcutánea. Retener 50
gramos de tejido adiposo para evaluación toxicológica. Tomar nota de la
interrelaciones de los órganos. Trazar todas las lesiones antes de extraer los
órganos. Tomar nota de todo fluido o sangre presente en la cavidad perifonea, y
guardarla hasta explicar la presencia de objetos extraños. Guardar toda la
orina y bilis para examen lexicológico;
iv) Extraer,
examinar y dejar constancia de la información cuantitativa acerca del hígado,
bazo, páncreas, riñones y glándulas adrenales. Guardar por lo menos 150 gramos
de cada uno de los riñones y el hígado para evaluación toxicológica. Extraer el
tracto gastrointestinal y examinar el contenido. Tomar nota de los alimentos
presentes y de su grado de digestión. Guardar el contenido del estómago. Si se
desea hacer una evaluación lexicológica más detallada, debe guardarse el
contenido de otras regiones del tracto gastrointestinal. Examinar el recto y el
ano para hallar quemaduras, laceraciones u otro tipo de lesiones. Ubicar y
retener todos los objetos extraños presentes. Examinar la aorta, la vena cava
inferior y los vasos ilíacos;
v) Examinar los
órganos de la pelvis, incluidos los ovarios, las trompas de Falopio, el útero,
la vagina, los testes, la próstata, las vesículas seminales, la uretra y la
vejiga. Trazar las lesiones antes de extraer los órganos. Extraer los órganos
cuidadosamente a fin de no lesionarlos. Tomar nota de toda señal de embarazo
anterior o actual, aborto o parto. Guardar todos los objetos extraños hallados
en la cerviz, el útero, la vagina, la uretra o el recto;
vi) Palpar la
cabeza y examinar las superficies externas e internas del cuero cabelludo,
tomando nota de todo trauma o hemorragia. Tomar nota de toda fractura craneana.
Extraer la bóveda del cráneo cuidadosamente y tomar nota de los hematomas
epidurales y subdurales. Cuantificar, pesar y guardar todo hematoma presente.
Extraer la dura a fin de examinar la superficie interna del cráneo para
determinar la presencia de fracturas. Extraer el cerebro y tomar nota de toda
anomalía. Diseccionar y describir todas las lesiones. Debe comentarse
especialmente la atrofia de la corteza cerebral, ya sea focal o generalizada;
vii) Evaluar
los vasos cerebrales. Guardar por lo menos 150 gramos de tejido del cerebro
para evaluarlos desde el punto de vista lexicológico. Sumergir el cerebro en
fijador antes del examen, si es lo indicado;
viii) Examinar
el cuello una vez extraídos el corazón y el cerebro y después de haber drenado
los vasos del cuello. Extraer los órganos del cuello, teniendo cuidado de no
fracturar el hioides. Diseccionar y describir todas las lesiones. Examinar la
mucosa de la laringe, sinus piriformes y esófago y tomar nota de petequia,
edema o quemadura causadas por sustancia corrosivas. Tomar nota de todo
artículo o sustancia que se encuentre en la lúmina de esas estructuras.
Examinar la tiroides. Separar y examinar las paratiroides, si es fácil
identificarlas;
ix) Diseccionar
los músculos del cuello, tomando nota de las hemorragias. Extraer todos los
órganos, incluida la lengua. Diseccionar los músculos de los huesos y anotar
toda fractura del hioides o de los cartílagos tiroides o cricoideos;
x) Examinar la
espina cervical, toráxica y lumbar. Examinar las vértebras desde sus aspectos
anteriores y anotar toda fractura, dislocación, compresión o hemorragia.
Examinar las vértebras. Puede obtenerse fluido cerebroespinal si es indicado
hacer más evaluaciones toxicológicas;
xi) En los casos
en que se sospeche que hay lesiones espinales, diseccionar y describir la
médula espinal. Examinar la médula cervical anteriormente y tomar nota de toda
hemorragia de los músculos paravertebrales. El examen posterior es mejor para
evaluar las lesiones cervicales altas. Abrir el canal espinal y extraer la
médula. Hacer cortes transversales cada 0,5 cm y anotar toda anormalidad;
l) Una vez
completada la autopsia dejar constancia de los especímenes que se hayan
guardado. Poner etiqueta a todos los especímenes con el nombre que se hayan
guardado. Poner etiqueta a todos los especímenes con el nombre del occiso, el
número de identificación de la autopsia, la fecha y la hora en que se
recogieron, el nombre del prosertor y el contenido. Conservar cuidadosamente
toda prueba y dejar constancia de la cadena de custodia con los formularios
correspondientes de salida;
i) Hacer todos
los exámenes toxicológicos y guardar parte de las muestras examinadas para
permitir su reexamen;
a. Tejidos: como cuestión de rutina, guardar
150 gramos de hígado y riñón. Pueden guardarse muestras cerebrales, de pelo y
de tejido adiposo para hacer nuevos estudios en los casos en que se sospeche el
uso de drogas, venenos u otros tóxicos;
b. Fluidos: como cuestión de rutina, deben
guardarse 50 cc (si es posible) de sangre (girar y guardar suero en todas o
algunas de las probetas), toda la orina disponible, humor vítreo y contenido
estomacal. Debe guardarse bilis, contenido del tracto gastrointestinal regional
y fluido cerebroespinal en los casos en que se sospeche el uso de drogas,
venenos u otros tóxicos. Debe guardarse fluido oral, vaginal y rectal en los
casos en que se sospeche agresión sexual:
ii) Deben
procesarse histológicamente muestras representativas de todos los órganos
principales, incluidas las zonas de tejido normal y todo tejido normal, y deben
colocarse con hematoxilina y eosina (y los colorantes que resulten indicados).
Deben mantenerse indefinidamente los portaobjetos, tejidos húmedos y bloques de
parafina;
iii) Entre las
pruebas que deben guardarse figuran:
a. Todo objeto
extraño, incluidos los proyectiles, fragmentos de proyectiles, perdigones,
cuchillos y fibras. Deben someterse los proyectiles a análisis balísticos;
b. Todas las
vestimentas y los efectos personales del occiso, que usaba o se hallaban en su
posesión en el momento de su muerte.
c. Las uñas y
las raspaduras debajo de ellas;
d. Pelos
(ajenos y del pubis), en casos en que se sospeche agresión sexual;
e. Pelos de la
cabeza, en los casos en que sea discutible el lugar de la muerte o la ubicación
del cadáver antes de ser descubierto;
j) Después de
la autopsia deben restituirse en el cadáver todos los órganos que no se vayan a
conservar, y debe embalsamarse bien el cadáver a fin de facilitar una segunda
autopsia si se desea hacer en algún momento futuro;
k) El informe
escrito de la autopsia debe referirse a todos los asuntos que se destacan en
negrillas en el protocolo. Al concluir el informe de la autopsia deben
resumirse las conclusiones y la causa de la muerte. Ello debe incluir las
observaciones del prosector en que se atribuyan las lesiones a traumas
externos, intervenciones terapéuticas, cambios posteriores al deceso o a otras
causas. Debe hacerse un informe completo a las autoridades competentes ya la
familia del occiso.
V PROTOCOLO
MODELO DE EXHUMACION Y ANALISIS DE RESTOS OSEOS
A.
Introducción
El presente
protocolo modelo propuesto para examinar y analizar restos óseos incluye una
lista amplia de pasos que se han de seguir en un examen forense básico. El
objeto de una investigación antropológica es el mismo que el de una
investigación médicolegal de una persona recién fallecida. El antropólogo debe
reunir información que determine la identidad del occiso, la hora y el lugar de
la muerte, la causa de la muerte y la manera o el modo en que este ocurrió
(homicidio, suicidio, accidente o natural). El enfoque del antropólogo difiere,
sin embargo, porque ha de examinarse el carácter del material. En un caso
típico el prosector debe examinar un cadáver, en tanto que un antropólogo ha de
examinar un esqueleto. El prosector se concentra en la información obtenida a
partir de tejidos blandos, en tanto que el antropólogo se centra en la
información procedente de tejidos duros.
Como la
descomposición es un proceso continuo, el trabajo de ambos especialistas puede
superponerse. Un antropólogo puede examinar un cadáver fresco cuando hay huesos
expuestos o cuando el trauma óseo es un factor. Pueden resultar necesarios los
servicios de un prosector experimentado cuando se trata de tejidos momificados.
En algunas circunstancias puede ser necesario el uso tanto de este protocolo
como el del protocolo modelo de autopsia para obtener la mayor cantidad posible
de información. El grado de descomposición del cadáver impondrá el tipo de
investigación y, por lo tanto, del protocolo o protocolos que han de seguirse.
Las cuestiones
que ha de resolver el antropólogo difieren de las que se procura resolver en
una autopsia típica. La investigación antropológica dedica más tiempo y atención
a cuestiones fundamentales como las siguientes:
a) ¿Se trata de
restos humanos?
b)
¿Corresponden los restos a un solo individuo o a varios?
c) ¿Cuál era el
sexo, la raza, la estatura, el peso, la destreza el físico del occiso?
d) ¿Hay rasgos
o anomalías del esqueleto que podrían servir para identificar positivamente al
occiso?
El antropólogo
también se preocupa de la oportunidad, la causa y la forma de la muerte, pero
el margen de error suele ser mayor del que puede lograrse con una autopsia
hecha poco tiempo después de la muerte.
El presente
protocolo modelo puede utilizarse en situaciones muy diversas. Sin embargo, su
aplicación puede verse afectada por malas condiciones insuficiencia de los
recursos financieros o falta de tiempo. Es posible que en algunos casos resulte
inevitable e incluso preferible desviarse del protocolo. Con todo, se sugiere
que se comente y explique en el informe final toda desviación importante de
este protocolo y toda circunstancia que la justifique.
B. Protocolo
modelo propuesto para analizar restos óseos de protocolo modelo
1.
Investigación de la escena
La recuperación
de un entierro debe hacerse con la misma minuciosidad que la búsqueda hecha en
el lugar de un delito. Deben coordinarse los esfuerzos del investigador principal
y el antropólogo o arqueólogo consultado. Es frecuente que hagan la exhumación
de restos humanos funcionarios encargados del cumplimento de la ley o
trabajadores de cementerio que ignoran las técnicas de la antropología forense.
De esa manera puede perderse información valiosa y generar a veces información
falsa. Debe prohibirse la exhumación hecha por personas sin preparación. El
antropólogo consultor debe hallarse presente para realizar o supervisar la
exhumación. La excavación de cada tipo de entierro tiene problemas y
procedimientos especiales. La cantidad de información que se obtenga de la
excavación depende del conocimiento de la situación del entierro y del criterio
basado en la experiencia. El informe final de incluir los fundamentos del procedimiento
de excavación.
Durante la
exhumación debe seguirse el procedimiento siguiente:
a) Dejar
constancia de la fecha, la ubicación, la hora de comienzo y terminación de la
exhumación y el nombre de todos los trabajadores;
b) Debe dejarse
constancia de la información en forma narrativa, complementada con dibujos y
fotografías;
c) Fotografiar
la zona de trabajo desde la misma perspectiva antes de iniciar los trabajos y
después de que concluyan todos los días a fin de documentar las alteraciones
que no se relacionen con el procedimiento oficial;
d) En algunos
casos es necesario ubicar en primer lugar la fosa en una superficie
determinada. Hay numerosos métodos de ubicación de fosas, según su antigüedad:
i.
Un
arqueólogo experimentado puede reconocer huellas como los cambios de contorno
superficial y variaciones de la vegetación local:
ii.
Puede
usarse la sonda metálica para ubicar las características menos compactas de
suelo utilizando para rellenar la fosa;
iii.
Puede
despejarse la zona que se investigará y apartar el suelo de la superficie con
una pala plana. Las fosas tienen una apariencia mas oscura que el terreno que
las rodea porque el suelo superficial más oscuro se ha mezclado con el subsuelo
más claro en el lugar en que se ha rellenado la fosa. A veces la aspersión
ligera de agua sobre la superficie puede realzar los contornos de la fosa;
e) Clasificar
el entierro de la manera siguiente:
i.
Individual
o mezclado. Una fosa puede contener los restos de una persona sola o puede
contener los restos mezclados de dos o más personas enterradas al mismo tiempo
o con un intervalo;
ii.
Aislada o
adyacente. Una fosa aislada está separada de otras fosas y puede excavarse sin
preocupación por invadir otra fosa. Las fosas adyacentes, como las que se
hallan en un cementerio poblado, requieren una técnica de excavación diferente
porque la muralla de una fosa es también la muralla de la que está junto a
ella;
iii.
Primaria o
secundaria. Una fosa primaria es aquella en que se sitúa en primer lugar al
difunto. Si a continuación se extraen y vuelven a enterrar los restos, se
considera que la fosa es secundaria;
iv.
Inalterada
o alterada. Un entierro inalterado no ha sufrido cambios (salvo por los
procesos naturales) desde el momento del entierro primario. Un entierro es
aquel que ha sido cambiado por la intervención humana después del momento del
entierro primario. Se considera que todos los entierros secundarios están
alterados; se pueden utilizar métodos arqueológicos para detectar las
alteraciones de un entierro primario;
f) Asignar un
número inequívoco al entierro. Si no está utilizado ya un sistema adecuado de
numeración, el antropólogo debe idear uno:
g) Establecer
un punto inicial, y luego bloquear y hacer un mapa del lugar del entierro
haciendo una rejilla de tamaño apropiado y siguiendo técnicas arqueológicas
normales. En algunos casos, puede bastar con medir la profundidad de la fosa
desde la superficie hasta el cráneo y desde la superficie hasta los pies. A
continuación puede dejarse constancia de los materiales registrados desde el
punto de vista de su posición relativa al esqueleto;
h) Extraer la
capa superior de tierra, examinando ésta en busca de materiales asociados.
Dejar constancia del nivel (la profundidad) y las coordenadas relativas de los
hallazgos de esa especie. El tipo de entierro, especialmente si es primario o
secundario, influye en el cuidado y atención que es necesario prestar en este
momento. Los materiales asociados ubicados en el lugar de un entierro
secundario probablemente no revelarán la circunstancia del entierro primario;
pero pueden dar información acerca de los hechos ocurridos después de ese
entierro;
i) Un detector
de metales es útil para hallar elementos metálicos, como balas o joyas,
particularmente en los niveles inmediatamente superior e inferior al nivel de
los restos;
j) Cuando se
ubica el nivel del entierro, circunscribir el cadáver y, si es posible, abrir
la excavación del entierro a un mínimo de 30 cm a los costados del cadáver.
k) Hacer un
pedestal del entierro excavado todos los costados hasta el nivel inferior del
cadáver (aproximadamente 30 cm), Hacer también un pedestal de todos los
artefactos asociados.
l) Exponer los
restos con un cepillo blando o escobilla. No utilizar el cepillo sobre tela,
por cuanto puede destruir los restos de fibra. Examinar el suelo alrededor del
cráneo en busca de pelo. Colocar este suelo en una bolsa para estudiar en el
laboratorio. La paciencia es inapreciable en este momento. Los restos pueden
ser frágiles, y es importante determinar la interrelación de los elementos que
se pueden alterar fácilmente. Los daños pueden reducir seriamente la cantidad
de información disponible para el análisis;
m) Fotografiar
y hacer un mapa de los restos en el lugar mismo. Todas las fotografías deben
incluir un número de identificación, la fecha, una escala y una indicación del
norte magnético:
i.
Fotografiar
en primer lugar todo el entierro, y concentrarse luego en detalles individuales
importantes de manera que su relación con el conjunto pueda verse fácilmente;
ii.
Debe
fotografiarse de cerca todo lo que parezca desusado o notable. Debe prestarse
seria atención a las pruebas de trauma o cambio patológico, ya sean recientes o
restauradas;
iii.
Fotografiar
y hacer un mapa de todos los materiales asociados (vestimentas, pelo, ataúd,
artefactos, balas, casquillos, etc.). El mapa debe incluir un bosquejo
aproximado del esqueleto, así como de los materiales asociados;
n) Antes de
desplazar nada, debe medirse al individuo:
i.
Medir la
longitud total de los restos y dejar constancia de los puntos terminales de la
medición, por ejemplo, superficie superior a plantar del calcáneo (Nota: esta
no es una medición de estatura);
ii.
si el
esqueleto está en condiciones de fragilidad no hagan que se pueda romper al
levantarlo, debe hacerse la mayor cantidad de mediciones posibles antes de
sacarlo del terreno;
o) Extraer
todos los elementos y ponerlos en bolsas o cajas, procurando evitar los daños.
Numerar y poner fecha e iniciales a todos los recipientes;
p) Excavar y
pasar por una criba o cedazo el suelo situado inmediatamente debajo del
entierro. Debe llegarse a un nivel de suelo "estéril" (libre de
artefactos) antes de cesar la excavación y comenzar a rellenar.
2. Análisis
de laboratorio de los restos óseos
Durante el
análisis de laboratorio de los restos óseos debe seguirse el siguiente
protocolo:
a) Anotar la
fecha, la ubicación, la hora de iniciación y de terminación del análisis del
esqueleto, y el nombre de todos los trabajadores;
b) Radiografiar
todos los elementos del esqueleto antes de hacer una limpieza posterior:
i.
Obtener
radiografías dentales de la mordida, apicales y panorámicas, si es posible;
ii.
Debe
radiografiarse todo el esqueleto. Debe prestarse especial atención a las
fracturas, las anomalías del desarrollo y los efectos de intervenciones
quirúrgicas. Deben incluirse fotografías del sinus frontal a los efectos de la
identificación;
c) Conservar
algunos huesos en su estado original; dos vértebras lumbares bastarían. Lavar
el resto de los huesos, pero no enjuagarlos ni restregarlos. Permitir que se
sequen los huesos;
d) Tener todo
el esqueleto en forma sistemática;
i.
Distinguir
la izquierda de la derecha;
ii.
Hacer un
inventario de todos los huesos y dejar constancia en un gráfico del esqueleto;
iii.
Hacer un
inventario de los dientes y dejar constancia en un gráfico dental. Tomar nota
de los dientes quebrados, cariados, restaurados y que faltan;
iv.
Fotografiar
todo el esqueleto en un marco. Todas las fotografías deben contener un número
de identificación y la escala;
e) Si se
analiza más de un individuo, y especialmente si hay alguna posibilidad de hacer
comparaciones entre individuos, numerar todos los elementos con tinta indeleble
antes de comenzar otro trabajo;
f) Dejar
constancia de la condición de los restos, por ejemplo, intactos y sólidos, erosionados
y quebradizos, chamuscados o cromados;
g)
Identificación preliminar:
i.
Determinar
la edad, el sexo, la raza y la estatura:
ii.
Dejar
constancia de las razones de cada conclusión (por ejemplo, identidad del sexo
basada en el cráneo y la cabeza del fémur);
iii.
Fotografiar
todas las pruebas que apoyen esas conclusiones;
h)
Identificación individual:
i.
Buscar las
pruebas de destreza, cambio patológico, trauma y anomalías del desarrollo;
ii.
Dejar
constancia de las razones de cada conclusión;
iii.
Fotografiar
todas las pruebas en apoyo de esas conclusiones;
i) Tratar de
distinguir las lesiones derivadas de medidas terapéuticas de las que no estén
relacionadas con tratamiento médico. Fotografiar todas las lesiones:
i.
Examinar el
hioides en busca de fisuras o fracturas;
ii.
Examinar el
cartílago tiroideo en busca de daños;
iii.
Debe
examinarse cada hueso en busca de pruebas de contacto con metal.
Requieren escrutinio particular los bordes superior o inferior de
las costillas.
Resulta útil un microscopio de disección;
j) Si los restos
se han de enterrar nuevamente antes de obtener la identificación, conservar las
muestras siguientes para análisis posteriores:
i.
Un corte
transversal de la mitad de cada fémur, de 2 cm de alto o más;
ii.
Un corte
transversal de la mitad de cada peroné, de 2 cm de alto o más;
iii.
Un corte de
4 cm del extremo del esternón y de una costilla (la sexta, si es posible);
iv.
Un diente
(de preferencia un incisivo mandibular) vital en el momento de la muerte;
v.
Cortar
molares para posible identificación ulterior de DNA, al tomar huellas
digitales;
vi.
Un vaciado
en yeso del cráneo para posible reconstrucción facial;
vii.
Dejar
constancia de las muestras guardadas y poner etiqueta a todas las muestras con
el número de identificación, la fecha y el nombre de la persona que sacó la
muestra.
3. Informe
final
En la
preparación del informe final, deben adoptarse los pasos siguientes:
a.
Preparar un
informe completo de todos los procedimientos y resultados;
b.
Incluir un
resumen breve de las conclusiones;
c.
Estampar la
firma y la fecha del informe;
4. Depósito
a los efectos de las pruebas
En los casos en
que no se pueda identificar al occiso, los restos exhumados o todas las pruebas
deben conservarse durante un tiempo razonable. Debe establecerse un depósito
para conservar los cadáveres de cinco a diez años en casos de que puedan
necesitarse en una fecha posterior.
Notas
1. Advisory
Services and Technical Assistance in the Field of Human Rights, Human Rights
Fact Sheet Nº 3 (Ginebra, Centro de las Naciones Unida para los Derechos
Humanos, (1988); Summary or Arbitrary Executions, Human Rights Fact Sheet Nº11
(Ginebra, Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1990);
véase, además, The Teaching of Human Rights: Proceedings of the International
Congress on the Teaching of Human Rights, Viena, 12a 16 de septiembre de 1978
(París, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, 1980).
2. Methods of
Combating Torture, Human Rights Fact Sheet Nº 4 (Ginebra, Centro de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1987), págs. 7 a 9
y 10 a 12. Véase además, Laurence Boisson de Chazoumes and others, Practical
Guide to the International Procedures Relativo to Complaint and Appeals Against
Acts of Torture. Disappearances and Other Inhuman or Degrading Treatment
(Ginebra, Organización Mundial contra la Tortura, 1988).
3. Véase D.
0'Donnell, Protección Internacional de los derechos humanos, 2ª edic. (Lima,
Comisión Andina de Juristas, 1989); y N.S. Rodley The Treatment of Prisoners
under Internacional Law (Oxford, Claredon Press, 1987), págs. 144 a 164 y B.G.
Ramcharan, "The Concept and Dimensions of the Right of Ufe", The
Right to Ufe in International Law (Dordrecht, Martinus Nijhoff Publishers,
1985), págs. 1 a 32.
4. Informe de
la Comisión de Derechos Humanos (Documentos Oficiales de la Asamblea General,
Trigésimo séptimo periodo de sesiones, Suplemento Nº 40) (A/ 37/40), anexo X.
Véase también M. Novak, UNO-Pakt über bürgerliche und politische Rechte und
Fakultativ-protokoll); CCPR-Kommentar (Kehí am Rhein, N.P. Engel Verlag, 1989),
págs 111 a 132; y F. Newman y D. Weissbrodt, Internacional Human Rights; Law
Policy and Process (Cincinnati, Ohio, Anderson, 1990).
5. Informe del
Comité de Derechos Humanos (Documentos Oficiales de la Asamblea General, Cuadragésimo
periodo de sesiones, Suplemento Nº 40) (A/40/40), anexo X. Véase, además,
Enforced of Voluntary Disappearances, Human Rights Fart Sheet Nº 6 (Ginebra,
Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1988).
6. Declaración
presentada por la Comisión Internacional de Juristas, organización no
gubernamental reconocida como entidad consultiva por el Consejo Económico y
Social, categoría II, y Programa Internacional de Pasantías en Derechos
Humanos, organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva por
el Consejo Económico y Social, Lista (E/AC.57/1988/NG0.4.)
7. Sexto
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, Caracas, Venezuela, 25 de agosto a 5 de septiembre de 1980;
Informe preparado por la Secretaría (Publicación de las Naciones Unidas, Núm de
venta S.81.IV.4), cap. I, secc, A.
8. Séptimo
Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente, Milán, 26 de agosto a 6 de septiembre de 1985; Informe
preparado por la Secretaría (Publicación de las Naciones Unidas, Núm. de venta
S.86.IV.1), cap.l, secc. E.
9. Oficina
Internacional del Trabajo, Consejo de Administración, 218° Informe del Comité
de Libertad de Asociación (GB.221/6/16), párr. 390 c).
10. Informe
anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1981-1982, OAS doc. OEA/ser.UV/ll.57,
doc 6, rev.1 (Washington, D.C, 1982), pág. 36.
11. Para un
análisis general de la cuestión véase E.R. Zafaroni, "El derecho a la vida
y los sistemas penales latinoamericanos", The Annals of the American
Academy of Political and Social Science, Marvin E.Wolfgang, ed., vol. 506,
noviembre de 1989, págs. 57 a 67.
12. Véase,
Tribunal Interamericano de Derechos Humanos Velásquez Rodríguez Case, fallo de
29 de julio de 1988, serie C, ?4; Tribunal Interamericano de Derechos Humanos
Godinez Cruz Case, fallo de 20 de enero de 1989, serie C, Nº 5.
13. Cyprus v.
Turkey, Apps Nº 6780/74 y 6950/75, Decisión de 17 de julio de 1976, European
Human Rights Reports, 485 (1982).
14. J.L. Thomsen y otros, "Amnesty International
and the forensic sciences", American Journal for Medical Pathology, vol.
5, Nº 4 (diciembre de 1984), págs. 305 a 311.
Nota:
1. En
particular, se deben garantizar a todas las personas los derechos a un
procedimiento judicial establecido enunciados en el artículo 14 del Pacto
Internacional de Derechos civiles y Políticos.
IV) Declaración sobre la protección de
todas las personas
contra las desapariciones forzadas.
Aprobada por la Asamblea General de NACIONES UNIDAS en su resolución 47/133 de
18 de diciembre 1992.
(http://193.194.138.190/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.RES.47.133.Sp?OpenDocument)
La Asamblea General,
Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de
las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales, el reconocimiento de
la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus
derechos iguales e inalienables es el fundamento de la libertad, la justicia y
la paz en el mundo,
Teniendo presente la obligación impuesta a los Estados por la Carta, en
particular por el Artículo 55, de promover el respeto universal y efectivo de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales,
Profundamente preocupada por el hecho de que en muchos países, con frecuencia
de manera persistente, se produzcan desapariciones forzadas, es decir, que se
arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas
resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes
gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por
particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o
indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar
la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la
libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley,
Considerando que las desapariciones forzadas afectan los valores más profundos
de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos
y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un
crimen de lesa humanidad,
Recordando su resolución 33/173, de 20 de diciembre de 1978, en la cual se
declaró profundamente preocupada por los informes procedentes de diversas
partes del mundo en relación con la desaparición forzada o involuntaria de
personas y conmovida por la angustia y el pesar causados por esas desapariciones,
y pidió a los gobiernos que garantizaran que las autoridades u organizaciones
encargadas de hacer cumplir la ley y encargadas de la seguridad tuvieran
responsabilidad jurídica por los excesos que condujeran a desapariciones
forzadas o involuntarias,
Recordando igualmente la protección que otorgan a las víctimas de conflictos
armados los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y los Protocolos
Adicionales de 1977,
Teniendo en cuenta especialmente los artículos pertinentes de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, que garantizan a toda persona el derecho a la vida, el derecho a la
libertad y a la seguridad de su persona, el derecho a no ser sometido a
torturas y el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica,
Teniendo en cuenta además la Convención contra la Tortura y otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que dispone que los Estados partes
deben tomar medidas eficaces para prevenir y reprimir los actos de tortura,
Teniendo presente el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley, los principios fundamentales sobre la utilización de la fuerza
y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la
Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de
delitos y del abuso de poder, y las reglas mínimas para el tratamiento de los
reclusos,
Afirmando que para impedir las desapariciones forzadas es necesario asegurar el
estricto respeto del Conjunto de Principios para la protección de todas las
personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, que figuran en el
anexo de su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, así como de los
Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones
extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, formulados por el Consejo Económico y
Social en el anexo de su resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989, y aprobados
por la Asamblea General en su resolución 44/162, de 15 de diciembre de 1989,
Teniendo presente que, si bien los actos que contribuyen a las desapariciones
forzadas constituyen una violación de las prohibiciones que figuran en los
instrumentos internacionales antes mencionados, es con todo importante elaborar
un instrumento que haga de todos los actos de desaparición forzada delitos de
extrema gravedad y establezca normas destinadas a castigarlos y prevenirlos,
1. Proclama la presente Declaración sobre la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas como conjunto de principios aplicables por
todo Estado;
2. Insta a que se haga todo lo posible por dar a conocer y hacer respetar la
Declaración;
Artículo 1
1. Todo acto de desaparición forzada constituye un ultraje a la dignidad
humana. Es condenado como una negación de los objetivos de la Carta de las
Naciones Unidas y como una violación grave manifiesta de los derechos humanos y
de las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y reafirmados y desarrollados en otros instrumentos
internacionales pertinentes.
2. Todo acto de desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de
la ley y le causa graves sufrimientos, lo mismo que a su familia. Constituye
una violación de las normas del derecho internacional que garantizan a todo ser
humano, entre otras cosas, el derecho al reconocimiento de su personalidad
jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y el derecho
a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Viola, además, el derecho a la vida, o lo pone gravemente en
peligro.
Artículo 2
1. Ningún Estado cometerá, autorizará ni tolerará las desapariciones forzadas.
2. Los Estados actuarán a nivel nacional, regional y en cooperación con las
Naciones Unidas para contribuir por todos los medios a prevenir y a eliminar
las desapariciones forzadas.
Artículo 3
Los Estados tomarán medidas legislativas, administrativas, judiciales y otras
medidas eficaces para prevenir o erradicar los actos de desapariciones forzadas
en cualquier territorio sometido a su jurisdicción.
Artículo 4
1. Todo acto de desaparición forzada será considerado, de conformidad con el
derecho penal, delito pasible de penas apropiadas que tengan en cuenta su
extrema gravedad.
2. Las legislaciones nacionales podrán establecer circunstancias atenuantes
para quienes, habiendo participado en actos que constituyan una desaparición
forzada, contribuyan a la reaparición con vida de la víctima o den
voluntariamente informaciones que permitan esclarecer casos de desaparición
forzada.
Artículo 5
Además de las sanciones penales aplicables, las desapariciones forzadas deberán
comprometer la responsabilidad civil de sus autores y la responsabilidad civil
del Estado o de las autoridades del Estado que hayan organizado, consentido o
tolerado tales desapariciones, sin perjuicio de la responsabilidad
internacional de ese Estado conforme a los principios del derecho
internacional.
Artículo 6
1. Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea ésta civil,
militar o de otra índole, puede ser invocada para justificar una desaparición
forzada. Toda persona que reciba tal orden o tal instrucción tiene el derecho y
el deber de no obedecerla.
2. Los Estados velarán por que se prohíban las órdenes o instrucciones que
dispongan, autoricen o alienten las desapariciones forzadas.
3. En la formación de los agentes encargados de hacer cumplir la ley se debe
hacer hincapié en las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente
artículo.
Artículo 7
Ninguna circunstancia, cualquiera que sea, ya se trate de amenaza de guerra,
estado de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otro estado de
excepción, puede ser invocada para justificar las desapariciones forzadas.
Artículo 8
1. Ningún Estado expulsará, devolverá o concederá la extradición de una persona
a otro Estado cuando haya motivos fundados para creer que corre el riesgo de
ser víctima de una desaparición forzada.
2. Para determinar si hay tales motivos, las autoridades competentes tendrán en
cuenta todas las consideraciones pertinentes, incluida, cuando proceda, la
existencia en el Estado interesado de un conjunto de violaciones sistemáticas,
graves, manifiestas o masivas de los derechos humanos.
Artículo 9
1. El derecho a un recurso judicial rápido y eficaz, como medio para determinar
el paradero de las personas privadas de libertad o su estado de salud o de
individualizar a la autoridad que ordenó la privación de libertad o la hizo
efectiva, es necesario para prevenir las desapariciones forzadas en toda
circunstancia, incluidas las contempladas en el artículo 7 supra.
2. En el marco de ese recurso, las autoridades nacionales
competentes tendrán acceso a todos los lugares donde se encuentren personas
privadas de libertad, así como a todo otro lugar donde haya motivos para creer
que se pueden encontrar las personas desaparecidas.
3. También podrá tener acceso a esos lugares cualquier otra autoridad
competente facultada por la legislación del Estado o por cualquier otro instrumento
jurídico internacional del cual el Estado sea parte.
Artículo 10
1. Toda persona privada de libertad deberá ser mantenida en lugares de
detención oficialmente reconocidos y, con arreglo a la legislación nacional,
presentada sin demora ante una autoridad judicial luego de la aprehensión.
2. Se deberá proporcionar rápidamente información exacta sobre la detención de
esas personas y el lugar o los lugares donde se cumple, incluidos los lugares
transferencia, a los miembros de su familia, su abogado o cualquier otra
persona que tenga interés legítimo en conocer esa información, salvo voluntad
en contrario manifestada por las personas privadas de libertad.
3. En todo lugar de detención deberá haber un registro oficial actualizado de
todas las personas privadas de libertad. Además, los Estados tomarán medidas
para tener registros centralizados análogos. La información que figure en esos
registros estará a disposición de las personas mencionadas en el párrafo
precedente y de toda autoridad judicial u otra autoridad nacional competente e
independiente y de cualquier otra autoridad competente facultada por la
legislación nacional, o por cualquier instrumento jurídico internacional del
que el Estado sea parte, que desee conocer el lugar donde se encuentra una persona
detenida.
Artículo 11
La puesta en libertad de toda persona privada de libertad deberá cumplirse con
arreglo a modalidades que permitan verificar con certeza que ha sido
efectivamente puesta en libertad y, además, que lo ha sido en condiciones tales
que estén aseguradas su integridad física y su facultad de ejercer plenamente
sus derechos.
Artículo 12
1. Los Estados establecerán en su legislación nacional normas que permitan
designar a los agentes del gobierno habilitados para ordenar privaciones de
libertad, fijen las condiciones en las cuales tales órdenes pueden ser dadas, y
prevean las penas de que se harán pasibles los agentes del gobierno que se
nieguen sin fundamento legal a proporcionar información sobre una privación de
libertad.
2. Los Estados velarán igualmente por que se establezca un control estricto,
que comprenda en particular una determinación precisa de las responsabilidades
jerárquicas, sobre todos los responsables de aprehensiones, arrestos,
detenciones, prisiones preventivas, traslados y encarcelamientos, así como
sobre los demás agentes del gobierno habilitados por la ley a recurrir a la
fuerza y utilizar armas de fuego.
Artículo 13
1. Los Estados asegurarán a toda persona que disponga de la información o tenga
un interés legítimo y sostenga que una persona ha sido objeto de desaparición
forzada el derecho a denunciar los hechos ante una autoridad estatal competente
e independiente, la cual procederá de inmediato a hacer una investigación
exhaustiva e imparcial. Toda vez que existan motivos para creer que una persona
ha sido objeto de desaparición forzada, el Estado remitirá sin demora el asunto
a dicha autoridad para que inicie una investigación, aun cuando no se haya
presentado ninguna denuncia formal. Esa investigación no podrá ser limitada u
obstaculizada de manera alguna.
2. Los Estados velarán por que la autoridad competente disponga de las
facultades y los recursos necesarios para llevar a cabo la investigación,
incluidas las facultades necesarias para exigir la comparecencia de testigos y
la presentación de pruebas pertinentes, así como para proceder sin demora a
visitar lugares.
3. Se tomarán disposiciones para que todos los que participen en la
investigación, incluidos el denunciante, el abogado, los testigos y los que
realizan la investigación, estén protegidos de todo maltrato y todo acto de
intimidación o represalia.
4. Los resultados de la investigación se comunicarán a todas las personas
interesadas, a su solicitud, a menos que con ello se obstaculice la instrucción
de una causa penal en curso.
5. Se tomarán disposiciones para garantizar que todo maltrato, todo acto de
intimidación o de represalia, así como toda forma de injerencias, en ocasión de
la presentación de una denuncia o durante el procedimiento de investigación,
sean castigados como corresponda.
6. Deberá poderse hacer una investigación, con arreglo a las modalidades
descritas en los párrafos que anteceden, mientras no se haya aclarado la suerte
de la víctima de una desaparición forzada.
Artículo 14
Los presuntos autores de actos de desaparición forzada en un Estado, cuando las
conclusiones de una investigación oficial lo justifiquen y a menos que hayan
sido extraditados a otro Estado que ejerce su jurisdicción de conformidad con
los convenios internacionales vigentes en la materia, deberán ser entregados a
las autoridades civiles competentes del primer Estado a fin de ser procesados y
juzgados. Los Estados deberán tomar las medidas jurídicas apropiadas que tengan
a su disposición a fin de que todo presunto autor de un acto de desaparición
forzada, que se encuentre bajo su jurisdicción o bajo su control, sea sometido
a juicio.
Artículo 15
El hecho de que haya razones de peso para creer que una persona ha participado
en actos de naturaleza extremadamente grave como los mencionados en el párrafo
1 del artículo 4 supra, cualesquiera que sean los motivos, deberá ser tenido en
cuenta por las autoridades competentes de un Estado al decidir si conceder o no
asilo.
Artículo 16
1. Los presuntos autores de cualquiera de los actos previstos en el párrafo 1
del artículo 4 supra serán suspendidos de toda función oficial durante la
investigación mencionada en el artículo 13 supra.
2. Esas personas sólo podrán ser juzgadas por las jurisdicciones de derecho
común competentes, en cada Estado, con exclusión de toda otra jurisdicción
especial, en particular la militar.
3. No se admitirán privilegios, inmunidades ni dispensas especiales en tales
procesos, sin perjuicio de las disposiciones que figuran en la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
4. Se garantizará a los presuntos autores de tales actos un trato equitativo
conforme a las disposiciones pertinentes de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y de otros instrumentos internacionales vigentes en la materia
en todas las etapas de la investigación, así como en el proceso y en la
sentencia de que pudieran ser objeto.
Artículo 17
1. Todo acto de desaparición forzada será considerado delito permanente
mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona
desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos.
2. Cuando los recursos previstos en el artículo 2 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos ya no sean eficaces, se suspenderá la prescripción
relativa a los actos de desaparición forzada hasta que se restablezcan esos
recursos.
3. De haber prescripción, la relativa a actos de desaparición forzada ha de ser
de plazo largo y proporcionado a la extrema gravedad del delito.
Artículo 18
1. Los autores o presuntos autores de actos previstos en el párrafo 1 del
artículo 4 supra no se beneficiarán de ninguna ley de amnistía especial u otras
medidas análogas que tengan por efecto exonerarlos de cualquier procedimiento o
sanción penal.
2. En el ejercicio del derecho de gracia deberá tenerse en cuenta la extrema
gravedad de los actos de desaparición forzada.
Artículo 19
Las víctimas de actos de desaparición forzada y sus familiares deberán obtener
reparación y tendrán derecho a ser indemnizadas de una manera adecuada y a
disponer de los medios que les aseguren una readaptación tan completa como sea
posible. En caso de fallecimiento de la víctima a consecuencia de su
desaparición forzada, su familia tendrá igualmente derecho a indemnización.
Artículo 20
1. Los Estados prevendrán y reprimirán la apropiación de hijos de padres de
víctimas de una desaparición forzada o de niños nacidos durante el cautiverio
de sus madres víctimas de la desaparición forzada y se esforzarán por buscar e
identificar a esos niños para restituirlos a su familia de origen.
2. Habida cuenta de la necesidad de preservar el interés superior de los niños
mencionados en el párrafo precedente, deberá ser posible, en los Estados que
reconocen el sistema de adopción, proceder al examen de la adopción de esos
niños y, en particular, declarar la nulidad de toda adopción que tenga origen
en una desaparición forzada. No obstante, tal adopción podrá mantener sus
efectos si los parientes más próximos del niño dieran su consentimiento al
examinarse la validez de dicha adopción.
3. La apropiación de niños de padres víctimas de desaparición forzada o de
niños nacidos durante el cautiverio de una madre víctima de una desaparición
forzada, así como la falsificación o supresión de documentos que atestigüen su
verdadera identidad, constituyen delitos de naturaleza sumamente grave que
deberán ser castigados como tales.
4. Par tal fin, los Estados concluirán, según proceda, acuerdos bilaterales o
multilaterales.
Artículo 21
Las disposiciones de la presente Declaración son sin perjuicio de las
disposiciones enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos o en
cualquier otro instrumento internacional y no deberán interpretarse como una
restricción o derogación de cualquiera de esas disposiciones.
Por su interés transcribimos el
texto publicado en la página web de Humanistisch Overleg Mensenrechten (http://home.planet.nl/~loz/):
La
Antropología Forense es el estudio de asuntos médico-legales relacionados con
una persona fallecida, por medio del examen y el estudio de los restos del
esqueleto para, entre otras cosas, tratar de determinar la identidad de la
persona, la forma y las causas de su muerte (Amnesty International 1994: 147)
Por
regla general, los familiares y los amigos de personas
"desaparecidas" se dedican durante años a la búsqueda de sus
queridos. A veces, durante la búsqueda, se evidencia que muy probablemente el
"desaparecido" esté muerto. A menudo se localizan cementerios donde
yacen las víctimas de "desapariciones". La identificación de estos
cuerpos es el trabajo de un equipo de médicos forenses. La medicina forense es
un término global para tres diferentes disciplinas:
·
la patología
forense
·
la odontología
forense
·
la
antropología forense
Por
la naturaleza de su trabajo, el médico forense es muy importante para los
familiares de "desaparecidos" Pues, él puede poner fin a la
inseguridad de los familiares identificando a las víctimas de una violación de
derechos humanos tales como un asesinato político o una
"desaparición". Por medio de la identificación, a las víctimas
anónimas de una fosa común les puede dar un nombre y una historia. De esa forma
se les rehabilita como seres humanos. Aparte de eso, la identificación les
ofrece a los familiares la oportunidad de rendirles el último honor a las
víctimas y de darles el entierro que se merecen. Además, después de que se ha
encontrado e identificado un cuerpo, los familiares finalmente pueden empezar a
guardar luto, lo cual no fue posible durante el período de inseguridad en la
que se encontraban. Por último, el trabajo de los médicos forenses tiene
importancia también porque los resultados de sus investigaciones pueden servir
de pruebas, y tal vez hagan posible el enjuiciamiento de los presuntos
culpables. Por ejemplo, durante el tribunal de Yugoslavia en La Haya,
diferentes antropólogos forenses de Physicians for Human Rights, han dado su
testimonio. Basándose en sus descubrimientos trataron de demostrar que en la
antigua Yugoslavia había tenido lugar un genocidio.
…
Generalmente,
es sólo después de que los cuerpos a examinar ya no estén reconocibles ni
tampoco en condiciones de ser presentados a los familiares para su
identificación visual cuando se necesita recurrir a un equipo de médicos
forenses para la identificación.
El
trabajo de un médico forense consiste en comparar los datos ante-mortem (los
cuales puede averiguar por medio de material visual–fotos y por entrevistas con
familiares o con testigos) con los datos post-mortem descubiertos por él mismo.
Se trata por ejemplo de la comparación de datos con respecto al sexo, a la
edad, la estatura, el porte y la dentadura. Un equipo de médicos forenses como
por ejemplo el de Physicians for Human Rights, está compuesto de diferentes
especialistas y expertos, como dactiloscopistas, odontólogos, patólogos,
fotógrafos, antropólogos y expertos en ADN (Acido Desoxirribonucleico). Las
actividades de cada uno de estos expertos quedarán claras en las descripciones
que le damos a continuación.
1.
El dactiloscopista compara las huellas digitales de los dedos, de los pies y de
las manos. El patrón individual de una huella es único. Generalmente los
dactiloscopistas pueden aún tomar huellas de cuerpos que han permanecido
enterrados por mucho tiempo. Para poder llegar a una identificación
naturalmente es muy importante que exista o que se pueda encontrar una huella
del "desaparecido". La posibilidad más grande para encontrarla está
en la investigación de aquellos objetos de los que se sabe que casi
exclusivamente los ha utilizado el "desaparecido", como una tarjeta
de banco o un cepillo dental. La dactiloscopia es un método que, así como el
estudio de la sangre o del ADN, es realizado por un experto en la materia, que
está incorporado al equipo de médicos forenses. Debido a su carácter técnico y
especializado, estos métodos forman parte del trabajo de la policía judicial
seroterapista o la policía judicial técnica.
2.
El odontólogo compara los datos con respecto a la dentadura y la mandíbula.
Este método es muy confiable. En primer lugar porque, como una huella digital,
una dentadura (el tamaño, la composición, las intervenciones odontológicas, la
forma, la medida en que se ha envejecido y deteriorado) es única. En segundo
lugar porque la descomposición no influye sobre la durabilidad de la dentadura.
Además, una dentadura es mucho más resistente a los efectos del fuego y del
agua (salada) que los huesos y la piel. La última razón por la que una
comparación de dentadura es un método efectivo, es que la mandíbula y la
dentadura, contrariamente a la vestimenta por ejemplo, están directamente
unidos al cuerpo, lo que hace que la identificación sea segura. La
investigación de la dentadura por lo general es realizada por un odontólogo forense
especialista en la materia. Para conseguir datos e informaciones ante-mortem
sobre la dentadura, casi siempre se apela en lo posible a los archivos de
dentistas o a los de cirujanos dentistas.
3.
El patólogo realiza una identificación por medio de una inspección tanto
interna como externa. Durante la externa compara el lugar, el tamaño y el
significado de cicatrices, lunares, tatuajes y hasta de callosidades en las
manos y en los pies. Durante la inspección interna se hace una comparación con
respecto a las semejanzas entre enfermedades y operaciones del
"desaparecido" y las que se puedan demostrar en el cuerpo localizado.
Sobre todo las operaciones óseas pueden dar resultados positivos. La
comparación con datos de operaciones y datos radiólogos también es muy
importante. Además, el patólogo puede establecer la causa de la muerte, por
ejemplo la violencia física.
4.
El antropólogo mide y compara datos sobre el esqueleto. Existen diferentes
tablas con las cuales se puede establecer con bastante precisión el sexo, la
edad, la "raza" y la altura del cuerpo. Por medio de la antropología
también se puede establecer más o menos a qué edad murió la víctima.
5.
Por medio de la sobre-proyección fotográfica se comparan las fotos de la cara
del "desaparecido" con las del cráneo encontrado. Sobreponiendo y
proyectando las fotos de ambos se puede establecer con bastante precisión si se
trata de la persona en la foto.
6.
El estudio del ADN hoy en día es un método muy utilizado para identificar un
cuerpo demostrando el parentesco con familiares allegados. Los peritos en ADN
realizan la llamada huella digital del ADN por la cual se hacen visibles las
características individuales de una persona. La desventaja del ADN es que
relativamente se necesita mucho tejido de alta calidad para realizar esta
prueba. Para solucionar este problema se utiliza la técnica de reproducción del
ADN, la llamada RCP= "Reacción en Cadena de la Polimerización" (PCR
por sus siglas en Inglés). Esta técnica está basada en la propiedad reproductora
del ADN. Por medio de la aplicación de la técnica del RCP, los investigadores
pueden hacer muchas copias de un determinado pedazo de ADN en muy poco tiempo.
Esta técnica aún puede dar esperanzas en particular si se trata de cuerpos que
han estado enterrados ya por mucho tiempo, ya que también se puede aplicarla a
restos más o menos "descompuestos" de ADN. La técnica del RCP ya se
puede aplicar a una cantidad mínima de material restante que contiene el ADN,
como por ejemplo a la raíz de un cabello o a la cavidad de un diente. Luego se
compara el ADN en un cuerpo que se ha encontrado, con el ADN que todavía se
puede recuperar del "desaparecido", o con el de un pariente cercano.
El ADN utilizado puede provenir del núcleo celular, con las características de
los dos padres, o de mitocondrias de una célula, en que solamente se encuentran
las características de la rama femenina del desaparecido. Este último tipo de
ADN, el llamado "ADN mitocondrial", se utiliza mucho, porque cada
célula contiene más de este ADN que el ADN del núcleo celular (el "ADN
nuclear").
…
Los
comités de familiares tendrán que procurar que, cuando los familiares de un
"desaparecido" se dirijan a ellos, estos familiares traten de dar una
descripción de la persona lo más completa posible la cual más adelante podría
ser de gran utilidad. De estar bien llenada, la lista con los datos personales
que a continuación presentamos, puede ser una descripción útil para un médico
forense. La descripción de una persona debe contener los siguientes datos:
1.
sexo
2.
edad
3.
altura del
cuerpo
4.
peso
5.
porte
6.
raza
7.
forma de la
cara, de la nariz y de las orejas
8.
cabello
(color, largura, bigote/barba)
9.
lugar y
significado de tatuajes y ornamentos
10. lugar y causa de cicatrices
11. lugar de lunares
12. graves enfermedades juveniles
13. operaciones
14. lugar de fracturas de huesos
15. anomalía (congénita) en los huesos
16. joyas (si se aplica; en qué brazo llevaba el desaparecido su
reloj?)
17. vestimenta
18. gafas/lentillas
Trate
de averiguar:
1.
huella digital
(sobre algún objeto personal)
2.
saliva (en una
colilla de cigarrillo, pañuelo)
3.
sangre
4.
raíz capilar
(extraída, como las que se encuentran en los cepillos para el cabello, y no
caída o cortada)
5.
cavidad del
diente, la llamada cavidad de la pulpa
6.
radiografías
de huesos o de la dentadura
7.
informes
médicos
8.
foto(s) (en
color) del "desaparecido, tanto de perfil como de frente. La foto de
frente preferiblemente debe ser una foto en la que el "desaparecido"
ríe, y eso porque por ello podría ser posible comparar la dentadura.