Introducción a la Antropología Forense. Historia.

 

Dr. Francisco Etxeberria Gabilondo

 

Profesor Titular de Medicina Legal y Forense

Facultad de Medicina y Odontología - Universidad del País Vasco

Apartado 1606 / 20014 Donostia – San Sebastián

Tfno. 943 0173 81 / Fax 943 0173 30 / icpetgaf@sz.ehu.es

 

INDICE

1. Historia en el marco internacional.

 

2. Panorama organizativo sobre Antropología y Patología Forense en España.

2.1. Sobre los recursos humanos para la investigación

2.2. Sobre los recursos bibliográficos

 

3. El informe técnico pericial en Antropología Forense.

3.1. Sobre la elaboración de los informes técnicos

3.2. Cadena de custodia de las evidencias

 

4. Propuestas de Naciones Unidas de interés para la Antropología Forense.

 

 

1. Historia en el marco internacional.

 

El Profesor José Vicente Rodríguez, del Laboratorio de Antropología de la Universidad Nacional de Colombia, en su obra “Introducción a la Antropología Forense”, ha explicado la historia de la Antropología Forense en Estados Unidos y en América Latina (http://www.colciencias.gov.co/seiaal/documentos/dajvrc03.htm):

 

Estado Unidos:

 

Siguiendo a T. D. Stewart, D. D. Thompson (1982, citado por D. H. Ubelaker, 1990:191) en su "History of American Physical Anthropology" reconocía tres períodos en el desarrollo de la Antropología forense.


1. El período comprendido desde su surgimiento a finales del siglo pasado hasta la década de los 30, cuando los anatomistas y médicos eran consultados esporádicamente en casos legales relacionados con la identificación de restos óseos, pero sin que existieran procedimientos estandarizados sobre la aplicación de estos conocimientos. A esta época pertenecen Thomas Dwight (1843-1911) quien en 1878 publicó la primera guía sobre el uso de los restos óseos en las prácticas médico-legales; además George Dorsey (1869-1931) y H. H. Wilder (1864-1928) quienes también publicaron manuales para la identificación de individuos vivos o muertos. No obstante, los más influyentes fueron Ales Hrdlicka (1869-1943), fundador de la American Association of Physical Anthropology (AAPA) y Ernest A. Hooton (1887-1954), quienes conformaron una sólida escuela de antropólogos físicos en el Smithsonian Institution y en varias universidades norteamericanas. En esta primera entidad se estableció una enorme colección de restos óseos procedentes de varias partes del mundo que supera los 20 millares de ejemplares.

 

2. El período ubicado entre los años 40 y principio de los 70. En 1939 Wilton Marion Krogman (1903-1987), el primer antropólogo físico en ser admitido en la AAFS, expuso sus ideas en la Guide to the Identification of Human Skeletal Material, el primer tratado escrito por un antropólogo para personal forense y que centró la atención de la comunidad médico-legal sobre el poten-cial informativo de la Antropología física (biológica) en los procesos de identificación, y a sus propios colegas les demostró la importancia de su aplicación legítima a problemas forenses. Krogman publicó en 1962 su clásico tratado de The Human Skeleton in Forensic Medicine, reeditado posteriormente en 1986 conjunta-mente con M. Y. Iscan. Krogman popularizó las conocidas frases de the skeleton talks, the skeleton tells its story, los huesos hablan y cuentan su historia. En 1942 T. D. Stewart inició asesorías regulares para el F.B.I. y al igual que H. L. Shapiro, F. E. Randall y Charles E. Snow (1910-1967) fueron consultados durante la segunda Guerra Mundial. T. D. Stewart, Ellis R. Kerly y Charles P. Warren brindaron asesoría forense permanente durante la guerra de Corea (Iscan, 1981). Así, este período se caracteri-zó por el reconocimiento oficial que tuvieron los antropólogos físicos en las labores de identificación de cuerpos de soldados desaparecidos en las guerras de mediados del siglo XX y por el creciente interés hacia esta disciplina, como una importante actividad en su quehacer profesional. Además, durante la primera mitad de este siglo se conformaron las colecciones de restos óseos Terry y Todd que dieron lugar al estable-cimiento de las técnicas para la estimación del sexo, edad, patrón racial y reconstrucción de la estatura.

 

3. El año de 1971 significó un cambio importante en el papel de la antropología en las Ciencias Forenses, pues se establece una rama de ésta en la American Academy of Forensic Sciences (AAFS) lo que permitió la incorporación de antropólogos físicos a los equipos forenses de identificación de víctimas de desastres masivos, inclusive en la investigación del asesinato del presidente Kennedy. En 1977 esta labor obtiene su reconocimiento oficial mediante la creación de la American Board of Forensic Anthropology (ABFA) en la AAFS con el fin de garantizar la calidad de los peritajes forenses y profesionalizar a sus practicantes; a sus diplomados se les exigen credenciales académicas - título de Ph. D. - y aprobar un minucioso examen. La formación de esta sección también contribuyó a incrementar el número de artículos en el Journal of Forensic Science, constituyendo actualmente el 5% del total de títulos publicados (Iscan, 1981). El Dr. John Lawrence Angel (1915-1986) jugó un papel importante como miembro fundador y primer presidente de la ABFA.

 

Si hasta la década del 70 los antropólogos sentían la necesidad de demostrar cuánto podían aportarle a las ciencias forenses, a partir de 1971 pudieron expresarse oficialmente, gracias a la amplia experiencia desarrollada en el análisis de restos óseos prehistóricos, y a que en las facultades de Medicina había disminuido el interés por la morfología ósea, cuánto sabían sobre huesos y cómo podían hacerlos hablar. Los 14 miembros iniciales de la ABFA se incrementaron a 94 en 1987.

 

A partir de finales de los años 80 la experiencia norte-americana desarrollada en el transcurso de varios decenios se extendió a algunos países latinoamericanos, particularmente Argentina y Chile en donde se establecieron sendos equipos de antropólogos forenses.

 

América Latina:

 

Las severas medidas socioeconómicas introducidas en América Latina en la década del 60 bajo el auspicio de las trasnacionales, generó una masiva oleada de rechazo a través de fuerzas de oposición organizadas legalmente y también de grupos armados. La presión de estos últimos condujo en muchos países a institucionalizar la práctica de la desaparición forzada contra los grupos opositores. En Guatemala a partir de 1966 tomó un carácter masivo, extendiéndose posteriormente a Argentina, Chile, Colombia y otros países centroamericanos. La gravedad de la situación conllevó a que la Asamblea General de las Naciones Unidas emitiera en 1978 la resolución 33/173, por la cual, se solicitó a la Comisión de Derechos Humanos la investigación de estos hechos, produciéndose en 1980 la conformación del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (Cohen, 1992).

 

En 1975 la figura de la desaparición forzada comienza a utilizarse regularmente en la Argentina durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón contra los grupos Montoneros y otras organizaciones democráticas, pero adquiere un viso dramático a partir de 1976 cuando se generaliza durante los regímenes militares, llegando a alcanzar un incremento del 1 000% (Cohen, 1992:26). En 1977 se establece la organización Madres de Plaza de Mayo, cuyos pañuelos blancos cubriendo las cabezas de las madres de los desaparecidos se convirtieron en símbolo nacional de protesta contra la represión militar. Posteriormente se establece en 1983 la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP), organismo encargado de investigar la situación de los millares de desaparecidos argentinos. En este contexto la experiencia norteamericana se extendió a la Argentina gracias a la colaboración entusiasta y comprometida de Clyde Collins Snow, auspiciado por la American Association for the Advancement of Science Human Rights Program (AAAs). En 1986 su iniciativa se materializa con la conformación del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), integrado por jóvenes antropólogos, arqueólogos y médicos. Las investigaciones forenses de este grupo tenían dos objetivos fundamentales: "entregar los restos a los familiares de la persona desaparecida y aportar pruebas a las causas judiciales entonces pendientes contra los militares acusados de violar los derechos humanos" (Cohen, 1992:152). Estas investigaciones jugaron un papel importantísimo en la denuncia de la desaparición forzada que produjo más de 10 000 víctimas durante los regímenes militares. Las "Madres y Abuelas de Plaza de Mayo" contaron con apoyo científico en la búsqueda de sus familiares desaparecidos. Posteriormente la experiencia de este equipo forense sin ánimo de lucro se extendió a países vecinos, tales como Bolivia, Brasil, Venezuela, Guatemala, El Salvador. En Colombia motivó a su vez la formación de un grupo forense universitario, integrado por docentes de la Universidad Nacional (Ciencias Humanas, Ciencias, Odontología, Medicina y Arte) y en Chile la integración del Grupo de Antropología Forense (GAF).

 

En 1992 la American Association for the Advancement of Sciences (AAAs) Human Rights Program convocó en ciudad de Guate-mala a varios integrantes de Estados Unidos, Argentina (EAAF), Chile (EGAF), Colombia y de Guatemala con el fin de establecer en este último país un equipo forense, realizar algunas exhumaciones e integrar a los colegas latinoamericanos. Posteriormente se efectuaron exhumaciones en El Salvador en donde recibieron entrenamiento algunos funcionarios judiciales de ese país.

 

2. Panorama organizativo sobre Antropología y Patología Forense en España.

 

La historia de las investigaciones y el nivel organizativo en España sobre Antropología Forense puede consultarse en el capítulo 1 del libro “Antropología Forense” del Profesor José M. Reverte (1999), editado por el Ministerio de Justicia, y en el artículo publicado por el Profesor José A. Sánchez en la Revista Española de Medicina Legal “Antropología forense. Revisión histórica y perspectivas actuales” (1996) que complementa otro anterior publicado por J.A. Sánchez y C. Sanz titulado “Nuevas perspectivas en Antropología” publicado en las Actas del VII Congreso Español de Antropología Biológica celebrado en Granada en 1991.

 

2.1. Sobre los recursos humanos para la investigación

 

Los problemas de identificación del sujeto vivo y del cadáver en España siempre han estado vinculados a la Medicina Forense siendo uno de los contenidos clásicos en todos los manuales que han publicado los principales autores y de modo particular en las sucesivas ediciones de la obra de Juan Antonio Gisbert Calabuig “Medicina Legal y Toxicología”. Tampoco se puede olvidar que en la asignatura de Medicina Legal en la licenciatura de medicina, así como en la formación de médicos especialistas en Medicina Legal y Forense y en los programas de ingreso al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, se incluyen capítulos sobre Antropología Forense.

 

            En efecto, la verdadera dimensión de la Antropología Forense se sitúa en el marco de las Ciencias Forenses y, por ello, en el marco de actuación de la Medicina Legal y Forense como especialidad reconocida con su ámbito de aplicación claramente delimitado.

 

            En cualquier caso para el Ministerio de Educación y Ciencia en España, siguiendo la nomenclatura internacional de la UNESCO, la “Antropología Forense” está considerada como una subdisciplina (2402.03) de la “Antropología Física” (2402) del campo “Ciencias de la vida” (24).

 

 

            Lo cierto es que la Antropología Forense ha adquirido en los últimos años un mayor protagonismo en nuestro país gracias al impulso de los planes de formación que se han establecido tanto en el ámbito universitario como en el judicial.

 

            Por una parte, los cursos de actualización para Médicos Forenses que organiza el centro de Estudio Jurídicos de la Administración de Justicia incluyen, desde el año 1997, uno específico sobre “Antropología Forense” que dirige el Dr. José Luis Prieto y del que se han celebrado varias ediciones precisamente por el interés mostrado por estos profesionales.

 

            De igual modo, desde ese mismo año, la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid viene ofertando una titulación de postgrado específica de “Antropología Forense” que dirige el Dr. José Antonio Sánchez. Asimismo, son numerosos los cursos de formación que se han dictado en otras universidades españolas, como por ejemplo y entre otros, la Universidad Autónoma de Barcelona en 1996 (“Introducción a la Antropología Forense” bajo la dirección del Dr. Manuel Rodríguez Pazos); el Instituto Canario de Paleopatología y Bioantropología y la Universidad de La Laguna en 1997 (“Fundamentos de Antropología Forense. Identificación de restos humanos”, bajo la dirección del Dr. Conrado Rodríguez); y la Universidad de Valencia en 2000 (“Antropología y Arqueología Forense”, bajo la dirección del Dr. José Delfín Villalain). “Curso básico de Antropología Forense” organizado por la Asociación Gallega de Médicos Forenses bajo la dirección del Dr. Fernando Serrulla en 2000 y “Curso de Antropología y Osteología Forenses” bajo la dirección de la Dra. Elisa Mª Cabrerizo y Dr. Miguel Botella de la Universidad de Granada y la Asociación Andaluza de Médicos Forenses en 2001. En 2003, la Universidad de Granada ha puesto en marcha un Master sobre Antropología Forense que dirige el Dr. Miguel Botella y que cuenta con el apoyo de otras universidades nacionales y extranjeras.

 

            De este modo, todos los años se celebra algún curso de especialización bajo criterios semejantes en la óptica de la Antropología Forense en justa correspondencia con las líneas de investigación que se llevan a cabo en varios departamentos universitarios vinculados al Area de Conocimiento de Medicina Legal y Forense como en la Universidad Complutense de Madrid (Dr. J.A. Sánchez y Dr. J.L. Prieto), Universidad de Granada (Dr. M. Botella), Universidad del País Vasco (Dr. Fco. Etxeberria), Universidad de Valencia (Dr. J.D. Villalain y Dr. M. Polo), Universidad Autónoma de Barcelona (Dr. M. Rodríguez Pazos y Dra. A. Malgosa), Universidad de Alicante (Dr. F. Rodés) y Universidad de Zaragoza (Dr. S. Baena). De igual modo son crecientes las investigaciones que se están poniendo en marcha en los Institutos de Medicina Legal que se van creando en España en los últimos años. A ello se debe añadir la importancia de la formación universitaria en los nuevos planes de estudio de la licenciatura en Medicina que incorporan, en algunas universidades, asignaturas optativas como “Identidad e identificación antropológica”, “Antropología criminológica”, etc. y que son seguidas con el mayor interés por numerosos alumnos.

 

            El panorama se completa en nuestro país si tenemos en cuenta la capacidad y eficacia pericial que siempre han tenido los laboratorios de policía científica de la Guardia Civil, Policía Nacional y Policía Autónoma (Cataluña y País Vasco), así como del Instituto de Toxicología y el Instituto Anatómico Forense de Madrid (ambos pertenecientes al Ministerio de Justicia).

 

            Es importante entender la idea de que la Antropología Forense va íntimamente unida a la Odontología Forense y a la Patología Forense en ese marco de actuación específico de las Ciencias Forenses. Por ello es de la mayor importancia que estos tres aspectos del mismo problema sean atendidos de igual manera en su aplicación práctica.

 

            Al fin y al cabo hay que tratar de dar respuesta a las siguientes cuestiones que son básicas en las investigaciones sobre muertes violentas:

 

1.      Identificación

2.      Diagnóstico de la muerte

3.      Etiología médico-legal

4.      Data del fallecimiento

5.      Circunstancias que rodearon a la muerte

 

            La primera de ellas se resuelve con la participación de antropólogos forenses, con perfil de Médicos Forenses, entre los que han destacado distintos equipos con múltiples experiencias de campo y trabajos de investigación continuados que se vinculan a través del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, de la Sociedad Española de Medicina Legal y Forense y de la Asociación Española de Paleopatología (http://www.ucm.es/info/aep) como son los constituidos en: Universidad de Alicante, Universidad de Barcelona, Universidad Complutense, Universidad de Granada, Universidad del País Vasco, Universidad de Valencia, Universidad de Zaragoza. Algunos de estos mismos equipos (Guardia Civil, Policía Nacional, Universidad Complutense, Universidad de Granada, Universidad del País Vasco, Universidad de Murcia) han participado en misiones internacionales sobre investigación en fosas comunes. Además, son muchos los profesionales Médicos Forenses pertenecientes al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses (Administración de Justicia) distribuidos por todo el territorio español que tienen preparación suficiente en el ámbito de la Antropología Forense.

 

            El panorama se completa con la extensión a otras universidades de aquellos equipos de antropólogos licenciados en Biología que se vinculan a través de la Sociedad Española de Antropología Biológica y que cuentan con medios técnicos y humanos suficientes como para acometer estas investigaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


            Asimismo, para la primera cuestión antes aludida, el establecimiento de la identificación, se hace necesario recurrir a las poderosas técnicas desarrolladas por la genética forense que en España tienen su referencia cualificada en el Grupo Español y Portugués de la Sociedad Internacional de Genética Forense (GEP-ISFG) http://www.usc.es/gep-isfh/ y en el que se integran 32 laboratorios.

 

Laboratorios de Biología Forense

 

32 laboratorios

 

16 Universitarios

4 Ministerio de Justicia

4 Ministerio del Interior

8 Privados

 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


            Tal y como hemos señalado, la investigación de desaparecidos y el análisis de restos humanos en el contexto de muertes violentas requieren la participación experta de especialistas en Medicina Legal y Forense precisamente para establecer, en la medida de lo posible, las causas y circunstancias de los fallecimientos. Cualquier análisis que no contemple los aspectos de patología forense sería incompleto.

 

            Es por ello que, a nuestro entender, el mejor equipo de técnicos en antropología llamados a intervenir en estos casos quedaría constituido de la siguiente manera:

 

Antropólogo forense (antropólogo físico)

Patólogo forense (médico especialista en medicina legal y forense)

Odontólogo forense (odontólogo) y Biólogo forense (experto en genética)

 

            De una forma resumida se puede señalar que la secuencia de investigación requiere:

 

a) Investigación en el contexto del hallazgo (Arqueología Forense): Características de los enterramientos. Observaciones específicas en el contexto de las inhumaciones.

 

b) Investigación antropológica (Antropología Forense): Sexo. Edad. Aspectos morfológicos. Indice de conservación. Elementos para la identificación.

 

c) Investigación de la patología (Patología Forense): Por la obligación de establecer la causa del fallecimiento y las circunstancias que rodearon al mismo.

 

            En definitiva, tal y como han demostrado los distintos grupos de Antropología Forense constituidos en varios países de Latinoamérica, entre los que destaca el Equipo Argentino de Antropología Forense como referencia fundamental en estos casos, se puede concluir que el esfuerzo de interpretación del contexto del hallazgo de los restos humanos posibilita un rendimiento exponencial de la investigación forense.

 

2.2. Sobre los recursos bibliográficos

 

            En lo que respecta a las publicaciones en España llama la atención que en los últimos años se han editado varias monografías centradas en esta materia como son “Identificación antropológica policial y forense” de J.D. Villalain y F. Puchalt (2000) de la Universidad de Valencia; “Antropología criminológica” de F. Rodés y J.B. Martí (2001) de la Universidad de Alicante; “Antropología Forense” de varios autores y editado por la Asociación Gallega de Médicos Forenses y sin olvidar la obra de J.M. Reverte (1999) “Antropología Forense” de la Universidad Complutense de Madrid con dos ediciones, así como la recopilación bibliográfica de G.J. Trancho et al. (1995) “Investigaciones antropológicas en España” de la Universidad Complutense de Madrid que podemos encontrar en http://www.ucm.es/info/aep/biblio.htm y que es de gran utilidad como fuente de información para cualquier investigación posterior. De igual modo se puede consultar la base de datos bibliográfica sobre patología en restos esqueléticos que viene recopilando Fco. Etxeberria de la Universidad del País Vasco y que es accesible en http://www.aranzadi-sciences.org/antropologia/01biblio_paleo.htm.

 

            Otras publicaciones a tener en cuenta en nuestro contexto serían la Revista Española de Medicina Legal (http://www.arrakis.es/~anmf/) que edita la Asociación Española de Médicos Forenses y Cuadernos de Medicina Forense: http://www.cica.es/~aamefo/es_index.html que edita la Asociación Andaluza de Médicos Forenses.

 

            Asimismo, en cuanto a los recursos sobre Medicina Forense que se publican en Internet, resulta necesario conocer las siguientes páginas web del Dr. J.A. Coello, de Santiago de Compostela (http://www.arrakis.es/~jacoello/) y la del Dr. F. Verdú, de Valencia (http://www.uv.es/~fevepa/) que mantienen la actualidad de las Ciencias Forenses en general y de forma específica los relativos a Antropología Forense con numerosos enlaces.

 

3. El informe técnico pericial en Antropología Forense.

 

3.1. Sobre la elaboración de los informes técnicos

 

            Las investigaciones en antropología forense, es decir, aquellas que interesan a la propia investigación criminal y por ello son competencia de las autoridades judiciales, se relacionan estrechamente con la investigación médico-forense que tiene su metodología específica y propia de los procedimientos judiciales teniendo en cuenta que “La razón matriz del estado Democrático y del proceso penal que de el emerge, es la realización de la justicia material. Así resulta, de una parte, que el empeño y realización de la acción penal por parte del Estado trata de buscar la verdad material y por otra parte, que esta búsqueda de la verdad material no puede llevarse a cabo de cualquier modo, sino que se debe atener a ciertas reglas de juego limpio que son trazadas por las Leyes Procesales leídas Constitucionalmente”  (Antonio Giménez Pericas, Magistrado).

 

            En efecto, la metodología de trabajo en el marco de aplicación del Derecho Penal relativo a las muertes violentas se encuentra establecida mediante unas normas de aplicación rutinarias en el ámbito de la Medicina Forense. Ahora bien, cabe la posibilidad de que algunas de las intervenciones en el estudio de restos humanos escapen a la competencia del Derecho Penal por cuanto los hechos puedan haber prescrito. En estos casos, no obstante, la metodología de investigación no puede diferir de la que regula la participación de los peritos ante los tribunales cuya sistemática es aceptada de forma generalizada.

 

            De hecho, todo aquello que no tenga su reflejo elaborado mediante la fórmula de un documento técnico o pericial, es como si no existiera.

 

            Nuestra pretensión como técnicos al buscar la verdad material se enmarca en dos premisas previas  que hay que recordar continuamente:

 

            El hallazgo de la verdad es tendencial, es aproximativo; casi nunca completo. Y lo relativo a la verdad material, sólo se puede lograr a través del rigor en la obtención de las pruebas.

 

            En el fondo, la aspiración queda limitada a la obtención formalizada de la verdad que los jueces y Tribunales construyen por un proceso de fijación formal de los hechos. Y en el que la intervención de técnicos y especialistas resulta absolutamente fundamental.

 

            Nuestra participación como técnicos es muy concreta y simple, si se quiere. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) lo deja claro en su Artículo 474 al señalar que el objetivo del técnico convertido en perito dentro de la causa es ...no proponerse otro fin más que el de descubrir y declarar la verdad. En realidad sería más apropiado decir que la misión es la de “aportar el máximo de información para el esclarecimiento de la verdad”. Entendiendo que la obtención de la verdad queda reservada al juzgador. La LECr añade que además debemos “declarar la verdad” que, naturalmente es un principio de lealtad elemental en la relación que establece el perito con la autoridad judicial.

 

            A la primera limitación de los peritos, la reserva de la obtención de la verdad a jueces o Tribunales, se añade otra principal que nos sitúa en nuestra verdadera y modesta posición como auxiliares en el estudio del tema debatido: la pericia “ni sustituye ni vincula al juez”. El juez deduce aquellas consecuencias que estima más procedentes y valora la prueba en su conjunto.

 

            Es más, el juez o Tribunal, (a) No puede permitir la intromisión en su competencia de juzgador, ni siquiera admitirá el empleo de terminología que sea ajena a la disciplina del propio especialista. Cada especialista tiene, en esto, sus propia limitación.

 

            Siendo cierto que la pericia carece de valor vinculante ante el juez o Tribunal, también lo es que, (b) tampoco puede ignorar los datos que los técnicos le aportan sobre cuestiones de carácter empírico científico que se someten a su consideración. Los dictámenes no son vinculantes, pero si de gran trascendencia para aclarar muchas dudas.

 

            El principio de la libre valoración de la prueba tiene su contrapeso en las reglas de la lógica que no pueden ser vulneradas a la hora de tomar una decisión judicial. Es decir, no se puede ser arbitrario.

 

            Todo ello está encaminado al verdadero objetivo del proceso judicial que es la obtención de la verdad formalizada, es decir, de la verdad obtenida con el empleo de medios y procedimientos legalmente reconocidos.

 

            De este modo, la racionalidad del derecho de prueba se “liga a la práctica y valoración de la misma a una metodología científica empírica característica de nuestra cultura y de nuestro tiempo”.

 

            En el proceso penal, la obtención de las verdades parciales se alcanza a través de las Pruebas Periciales, pruebas con las que tratamos de convencer al juzgador de que los hechos se sucedieron tal y como afirmamos.

 

            La llamada Prueba Pericial consta de dos fases que en la práctica se convierten en tres tiempos:

 

a) Fase de investigación: que se realiza siguiendo criterios científicos a través de métodos específicos que concluye con la elaboración del documento pericial o informe.

 

b) Acto pericial de presentación y defensa del informe.

 

            En la fase de exposición del informe, la clave del documento y de la defensa de su contenido sería el empleo de argumentos técnicos y científicos.

 

            En alguna ocasión se ha dicho que “hacer ciencia es objetivar la verdad”. Pero para gobernarnos en la complejidad de los criterios científicos, argumentos técnicos y argumentos científicos no nos queda más remedio que atender al método de cada una de las disciplinas y entender que el método es el procedimiento que se sigue en las ciencias para hallar la verdad y enseñarla. Así, el método está estandarizado en cada ciencia y admitido con carácter general y del mismo se deriva la obtención de verdades científicas.

 

            Esto se traduce en las normas y reglas que hay que seguir en la resolución de los problemas que se plantean en cada caso concreto.

 

            Así el método puede ser inductivo, deductivo o por analogía. Habitualmente empleamos en el razonamiento una combinación de todos ellos.

 

            Modernamente la investigación de la verdad pericial se resuelve por el método experimental. Su aplicación se articula en cuatro etapas sucesivas: la observación, la hipótesis, la experimentación y las conclusiones.

 

            La primera fase, comienza por recoger los datos que otorga la observación. Es la obtención de una información ordenada con arreglo a un plan que permite llevarla a cabo de forma atenta, precisa, minuciosa, imparcial y directa.

 

            Una vez resuelto lo anterior, los hechos recogidos y conocidos se ordenan para su explicación lógica mediante un proceso de elaboración intelectual que nos permite establecer la hipótesis de la que se deriva un plan de trabajo. En este punto, la imaginación del investigador desempeña un gran papel.

 

            Sentada la hipótesis de trabajo se experimenta mediante el procedimiento propio de cada una de las ciencias lo que permite su comprobación y ratificación del resultado o lo descarta. Finalmente, comprobada experimentalmente la hipótesis de trabajo con resultado positivo, esta queda validada automáticamente con categoría de verdad.

 

            Una vez resuelta la investigación, la Prueba Pericial continúa con la fase de exposición que a su vez tiene dos tiempos, la realización del informe y el acto pericial de emisión del informe (presentación y defensa).

 

            Como ya hemos dicho, en esta fase de exposición del informe, la clave del documento sería el empleo de argumentos técnicos y científicos.

           

            Tradicionalmente la elaboración del texto ha quedado definida por la LECr, en su Artículo 478, en materia penal y sirve de orientación para otros procedimientos. El informe pericial comprenderá, si fuere posible:

 

1º Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle (observación).

 

2º Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado... (hipótesis y experimentación).

 

3º Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.

 

            Los apartados que comprende el Informe técnico pericial son:

 

INTRODUCCION

 

OPERACIONES PRACTICADAS

 

DISCUSION-VALORACION

 

CONCLUSIONES

 

            Como vemos, la exposición del informe no difiere sustancialmente de lo recomendado en la publicación de artículos en revistas científicas en las que se sigue la regla: IMRYD.

 

¿Qué cuestión o problema se estudió? (La introducción)

 

¿Cómo se estudió el problema? (Los métodos)

 

¿Cuáles fueron los hallazgos o resultados? (Los resultados)

 

¿Qué significan esos resultados? (La discusión)

 

            Argumento técnico o científico que preside todo el documento y que requiere, en el capítulo de conclusiones, la frase corta, la expresión ajustada y el vocablo preciso.

 

            La exposición del documento debe diferenciar de forma neta los contenidos descriptivos expuestos de manera ordenada de aquellos otros que son interpretativos y fruto de la propia elaboración intelectual del perito y derivados de la información previamente expuesta.

 

            Por otra parte, la mayoría de los especialistas tememos ser rebatidos públicamente con contrapericias y olvidamos que las reglas del juego de las garantías procesales exigen, en este tipo de investigaciones, que la “auténtica prueba del proceso penal es la que se practica en el juicio oral sometida a los principios de: inmediación, contradicción, oralidad y publicidad”. De este modo, la contrapericia es buena y hay que admitirla como herramienta de crítica que podrá mejorar el debate en discusión y acercarnos con más claridad a la verdad que pretendemos.

 

            En realidad, en todo Informe existe un apartado de valoración-interpretación, y es en la interpretación dónde se puede producir la diferencia entre los peritos.

 

            Muchas veces damos a cada una de nuestras apreciaciones el mismo grado de certeza y no distinguimos lo cierto, de lo seguro, lo probable, lo posible, lo factible, lo dudoso... Por tanto hay que desconfiar de aquellos informes que no saben dudar de sus propias aportaciones.

 

            Otro de los problemas de los informes periciales consiste en introducir errores cuando se pretende aportar un exceso de precisión que en algunos extremos es imposible. Los límites del informe quedan marcados por la ciencia, la conciencia y el sentido común.

           

            Finalmente, en este apartado dedicado a la obtención de la verdad pericial, cabe recordar las recomendaciones que ha propuesto el Dr. Rafael Moreno, sobre Deontología Pericial:

 

  1. Ser consciente de las limitaciones de su capacidad científica.

 

  1. Ser metódico, claro y preciso en sus dictámenes.

 

  1. Mantener actualizados sus conocimientos técnicos y científicos.

 

  1. Colaborar eficazmente con las autoridades en el esclarecimiento de la verdad.

 

  1. Dictaminar sobre cuestiones técnicas y científicas sin emitir opiniones de carácter legal.

 

  1. Actuar con imparcialidad, dedicación y prudencia.

 

  1. Aplicar los métodos y las técnicas de la investigación científica en la búsqueda de la verdad.

 

  1. Fundar sus conclusiones sobre la verificación de los hechos.

 

  1. Escuchar y ponderar ecuánimemente, con espíritu abierto, las objeciones metodológicas y técnicas que cuestionan sus dictámenes.

 

  1. Excusarse de dictaminar sólo por razones técnicas, legales o éticas.

 

3.2. Cadena de custodia de las evidencias

 

            Recordemos, en primer lugar, la importancia de los principios generales de la criminalística:

 

         Protección del lugar

         Observación

         Fijación

         Recolección de evidencias

         Envío al laboratorio

 

            En efecto, el envío al laboratorio y la llamada “cadena de custodia” de las evidencias es cuestión esencial de la investigación forense que de no ser tenida en cuenta pueden anular todo el trabajo en la apreciación de la prueba.

 

            Siguiendo a Josefina Gómez Fernández, Jefe Unidad de Garantía de Calidad  del Instituto de Toxicología en su Departamento de Madrid, se entiende por “cadena de custodia” al “documento escrito en donde quedan reflejadas todas las incidencias de la muestra”.

 

Por lo tanto, se entenderá como tal aquel documento en que queden reflejados todos los movimientos y acciones ejercidas sobre las muestras desde que se realiza la toma hasta que se destruye o devuelve.

 

Es necesario su seguimiento  para asegurar la integridad de la muestra y de su correcta identificación a través de su transporte al laboratorio y subsiguiente análisis.

 

De aquí que sea de gran importancia el que estos conceptos sean bien entendidos  y asimilados por todas aquellas personas que tienen acceso a la muestra, en su toma, conservación, transporte, análisis, etc.

 

Se enumeran a continuación una serie de datos que han de quedar reflejados y convenientemente  archivados.

 

4.1   En la Toma

 

Identificación única e inequívoca de la muestra

Fecha y hora de la toma

Persona que la realiza

Lugar de la toma

Descripción, envasado, identificación y precintado de  la muestra (si procede se realizará fotografía o dibujo de la muestra “in situ”)

 

4.2   En la Conservación

 

Lugar de almacenamiento hasta su remisión al Laboratorio

Tiempo transcurrido

Tipo de conservación o sustancia adicionada

 

4.3   En el Transporte

 

Fecha

Medio y condiciones  de transporte

 

4.4   En la Entrada al Laboratorio

 

Fecha y hora de entrada

Persona y empresa que realiza la entrega

Tipo y estado del embalaje y  tipo de precintado

Persona que lo recibe  y que realiza la apertura y codificado de las muestras

Lugar donde se conserva hasta su apertura

Descripción del envío: número y tipo de envases, anormalidades detectadas, documentación adjunta, etc.

Descripción del etiquetado: legible, completo, incompleto, sin etiquetar, etc.

Tipo de manipulación que se realiza: separación de alícuotas, adecuación de envases, adicción de conservantes, etc.

Lugar donde se conserva hasta su análisis

Fecha de entrega a los laboratorios  persona que lo recibe y los entrega en cada uno de sus pasos.

 

4.5   Durante el análisis

 

Fecha de comienzo del análisis

Descripción de la muestra. Si procede se realizarán fotografías o dibujos.

Manipulación de muestras: muestreo, separación de alícuotas, centrifugado, etc.

Registro de todas las acciones ejercidas sobre la muestra durante el análisis: bloques y preparaciones, tinciones, etc. Estos registros incluyen la fecha, acción y persona que la realiza, y si  procede firma de la persona que lo chequea.

 

4.6   Después del análisis

 

Fecha de terminación del análisis

Muestras y cantidades sobrantes y listado de bloques y portas custodiados

Lugar de conservación hasta su destrucción

Periodo de custodia post- análisis

Forma y fecha de destrucción o devolución.

 

Los datos indicados pueden servir de orientación de lo que debe quedar reflejado en un documento de custodia, pero, evidentemente, éste debe ser diseñado específicamente teniendo en cuenta la complejidad comprendida tanto por la muestra como por el tipo de análisis realizado.

 

            En definitiva se trata de conocer todas aquellas acciones ejercidas sobre la muestra de manera que se  pueda demostrar su identidad e integridad  y su relación inequívoca con los resultados generados o por  contrario detectar cualquier anormalidad como contaminación, confusión o deterioro, que conlleva la no fiabilidad  y por lo tanto a la anulación del análisis realizado.

 

            El informe puede ajustarse a Norma UNE-EN ISO/IEC  ISO17025 sobre “Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración”.

 

            Pero la reglamentación o normativa quedaría incompleta si no aludiéramos a la que se ha regulado desde el Instituto Nacional de Toxicología como organismo perteneciente al Ministerio de Justicia y que vincula a los Médicos Forenses de forma específica en la práctica de autopsias judiciales.

 

            En concreto, es obligado el conocimiento de la orden por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología (Orden de 8 de Noviembre de 1996 por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto de Toxicología. BOE 23 de Diciembre de 1996) en la que se contemplan aspectos relativos a la tramitación, documentación, embalaje, etiquetado y precintado, así como los formularios específicos para los estudios de identificación que podemos encontrar en la página web: www.mju.es/toxicologia/nemit.htm

 

            Los restos humanos y demás evidencias recuperadas deben ser depositados en los laboratorios que garanticen la cadena de custodia para realizar los correspondientes análisis que contemplarán las siguientes dos cuestiones:

 

a)     Aspectos de interés identificativo.

 

b)     Aspectos de patología.

 

            La identificación puede expresarse en distintos niveles de confianza dependiendo de las posibilidades de la muestra (grado de conservación) y de la marcha analítica llevada a cabo.

 

          Identificación positiva fehaciente

 

          Identificación negativa fehaciente

 

          Identificación positiva de alta probabilidad

 

          Identificación positiva de baja probabilidad

 

          No identificado por falta de evidencia o material insuficiente

 

            Otra forma de expresar la misma cuestión sería:

 

         Concordancia absoluta

 

          Concordancia relativa

 

          Discrepancia absoluta

 

          Discrepancia relativa

 

          Insuficiencia en la información

 

            Obviamente, de todo el proceso se deberá elaborar el correspondiente informe pericial teniendo presente la información recogida en la ficha “ante mortem” así como la procedente del correspondiente informe de exhumación.

 

            De igual modo, los aspectos de patología forense deben ser investigados para establecer, hasta donde sea posible, las causas del fallecimiento y sus circunstancias siguiendo los esquemas habitualmente empleados en las ciencias médicas forenses.

 

4. Propuestas de Naciones Unidas de interés para la Antropología Forense.

 

            Existen recomendaciones internacionales que deben ser conocidas y tenidas en consideración ya que sobre ellas existe un consenso general y está probada su eficacia y aplicación en situaciones especialmente graves de vulneración de derechos humanos.

 

            La investigación de fosas comunes, por ejemplo, debería desarrollarse con arreglo a estas recomendaciones máxime si participamos en misiones internacionales que son actividades cada vez más frecuentes entre los antropólogos.

 

I) Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias
. Recomendada por el Consejo Económico y Social en su resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989 (NACIONES UNIDAS).

 

II) Anexo de la Resolución 1989/65 del Consejo Económico y Social principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Resolución 1989/65 de 24 de mayo de 1989).

 

III) Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias de Naciones Unidas (Nueva York, 1991). Contiene un apartado específico para el tratamiento de exhumación y estudio de restos humanos.

 

IV) Declaración sobre la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas.
Aprobada por la Asamblea General de NACIONES UNIDAS en su resolución 47/133 de 18 de diciembre 1992.

 

 

I) Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias
. Recomendada por el Consejo Económico y Social en su resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989 (NACIONES UNIDAS).

 

(http://193.194.138.190/spanish/html/menu3/b/54_sp.htm)

(http://www.derechos.org/nizkor/peru/libros/fosas/anexo1.html)

 

Recordando que la Declaración Universal de Derechos Humanos a/(108) (Nota 1) en su artículo 3, proclama que todos tienen derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona.

 

Teniendo en cuenta que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos b/ [114], dispone en el párrafo 1 del artículo 6 que el derecho a la vida es inherente a la persona humana, que este derecho estará protegido por la ley y que nadie podrá ser privado de la libertad arbitrariamente.

 

Teniendo también en cuenta las observaciones del Comité de Derechos Humanos sobre el derecho a la vida enunciado en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos.

 

Recalcando que las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias vulneran los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

Consciente de que el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, en su resolución 11 sobre ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias d [93], exhortó a todos los gobiernos a que adoptaran medidas urgentes y tajantes para investigar dichos actos, donde quiera que ocurrieran, y sancionar a quienes resulten culpables y a que adoptaran todas las demás medidas necesarias para evitar esas prácticas.

 

Consciente también de que en la sección VI de su resolución 1986/10, de 21 de mayo de 1986, pidió al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia que, en su décimo período de sesiones, examinara la cuestión de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias a fin de elaborar principios para la eficaz prevención e investigación de tales practicas.

 

Recordando también que la Asamblea General, en su resolución 33/173, de 20 de diciembre de 1978, expresó su profunda preocupación por los informes procedentes de diversas partes del mundo en relación con desapariciones forzosas o involuntarias y pidió a los gobiernos que, en el caso de informes de ese tipo, dedicasen los recursos adecuados a la búsqueda de las personas afectadas e hiciesen investigaciones rápidas e imparciales.

 

Tomando nota con reconocimiento de la labor realizada por las organizaciones no gubernamentales a fin de elaborar normas para la investigación d/ [115].

 

Poniendo de relieve que la Asamblea General, en su resolución 42/141, de 7 de diciembre de 1987, condenó enérgicamente una vez más el elevado número de ejecuciones sumarias o arbitrarias, incluidas las ejecuciones extralegales, que seguían realizándose en diversas partes del mundo.

 

Tomando nota de que la Asamblea General, en la misma resolución, reconoció la necesidad de una cooperación más estrecha entre el Centro de Derechos Humanos, la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal del Centro de Desarrollo y Asuntos Humanitarios de la Secretaría y el Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia en los esfuerzos por poner fin a las ejecuciones sumarias o arbitrarias.

 

Consciente de que una eficaz prevención en investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias exige que se faciliten los recursos financieros y técnicos adecuados.

 

1. Recomienda que los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, que figuran en el anexo de la presente resolución, sean tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de su legislación y prácticas nacionales y sean señalados a la atención de ¡os funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y funcionarios del sistema de justicia penal, personal militar, abogados, miembros de los órganos ejecutivos y legislativos de los gobiernos y el público en general;

 

2. Pide al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia que mantenga las recomendaciones antes mencionadas en continuo examen, incluida la aplicación de los Principios, teniendo en cuenta las distintas circunstancias socioeconómicas, políticas y culturales en que se producen las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias;

 

3. Invita a los Estados Miembros que no hayan ratificado o no se hayan adherido aún a los instrumentos internacionales que prohíben las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos b/[114], el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes e/ [116], a que se hagan partes en estos instrumentos;

 

4. Pide al Secretario General que incluya los Principios en la publicación de las Naciones Unidas titulada Derechos Humanos: Recopilación de instrumentos internacionales;

 

5. Pide a los institutos regionales e interregionales de las Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente que presten especial atención, en sus programas de investigación y formación, a los Principios, así como al Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos b/ [114]. las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes e/[116], el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley f/ [104], la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder g/ [102] y otros instrumentos internacionales pertinentes a la cuestión de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.

 

Nota: 1. Las referencias se numeran a/, b/, etc., con la numeración original de la resolución consignada entre corchetes inmediatamente después de los indicadores de pie de página

 

 

II) Anexo de la Resolución 1989/65 del Consejo Económico y Social principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Resolución 1989/65 de 24 de mayo de 1989).

 

(http://www.derechos.org/nizkor/peru/libros/fosas/anexo1.html)

 

Prevención

 

1. Los gobiernos prohibirán por ley todas las ejecuciones extralegales, arbitrarios o sumarias y velarán por que todas esas ejecuciones se tipifiquen como delitos en su derecho penal y sean sancionable con penas adecuadas que tengan en cuenta la gravedad de tales delitos. No podrán invocarse para justificar esas ejecuciones circunstancias excepcionales, como por ejemplo, el estado de guerra o de riesgo de guerra, la inestabilidad política interna ni ninguna otra emergencia pública. Esas ejecuciones no se llevarán a cabo en ninguna circunstancia, ni siquiera en situaciones de conflicto armado interno, abuso o uso ¡legal de la fuerza por parte de un funcionario público o de otra persona que actúe con carácter oficial o de una persona que obre a instigación, o con el consentimiento o la aquiescencia de aquélla, ni tampoco en situaciones en las que la muerte se produzca en prisión. Esta prohibición prevalecerá sobre los derechos promulgados por la autoridad ejecutiva.

 

2. Con el fin de evitar las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, los gobiernos garantizarán un control estricto, con una jerarquía de mando claramente determinada, de todos los funcionarios responsables de la captura, detención, arresto, custodia y encarcelamiento, así como de todos los funcionarios autorizados por la ley para usar la fuerza y las armas de fuego.

 

3. Los gobiernos prohibirán a los funcionarios o autoridades públicas que den órdenes en que autoricen o inciten a otras personas a llevar a cabo cualquier ejecución extralegal, arbitraria o sumaria. Toda persona tendrá el derecho y el deber de negarse a cumplir esas órdenes. En la formación de esos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deberá hacerse hincapié en las disposiciones expuestas.

 

4. Se garantizarán una protección eficaz, judicial o de otro tipo, a los particulares y grupos que estén en peligro de ejecución extralegal, arbitraria o sumaria, en particular a aquellos que reciban amenazas de muerte.

 

5. Nadie será obligado a regresar ni será extraditado a un país en donde haya motivos fundados para creer que puede ser víctima de una ejecución extralegal, arbitraria o sumaria.

 

6. Los gobiernos velarán por que se mantenga a las personas privadas de libertad en lugares de reclusión públicamente reconocidos y se proporcione inmediatamente a sus familiares y letrados u otras personas de confianza información exacta sobre su detención y paradero, incluidos los traslados.

 

7. Inspectores especialmente capacitados, incluido personal médico, o una autoridad independiente análogo, efectuarán periódicamente inspecciones de los lugares de reclusión, y estarán facultados para realizar inspecciones sin previo aviso por su propia iniciativa, con plenas garantías de independencia en el ejercicio de esa función. Los inspectores tendrán libre acceso a todas las personas que se encuentren en dichos lugares de reclusión, así como a todos sus antecedentes.

 

8. Los gobiernos harán cuanto esté a su alcance por evitar las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias recurriendo, por ejemplo, a la intercesión diplomática, facilitando el acceso de los demandantes a los órganos intergubernamentales y judiciales y haciendo denuncias públicas. Se utilizarán los mecanismos intergubernamentales para estudiar los informes de cada una de esas ejecuciones y adoptar medidas eficaces contra tales prácticas. Los gobiernos, incluidos los de los países en los que se sospeche fundadamente que se producen ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, cooperarán plenamente en las investigaciones internacionales al respecto.

 

Investigación

 

9. Se procederá a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, incluidos aquellos en los que las quejas de parientes u otros informes fiables hagan pensar que se produjo una muerte no debida a causas naturales en las circunstancias referidas. Los gobiernos mantendrán órganos y procedimientos de investigación para realizar esas indagaciones. La investigación tendrá como objetivo determinar la causa, la forma y el momento de la muerte, la persona responsable y el procedimiento o práctica que pudiera haberla provocado. Durante la investigación se realizará una autopsia adecuada, se recopilaran y analizarán todas las pruebas materiales y documentales y se recogerán las declaraciones de los testigos. La investigación distinguirá entre la muerte por causas naturales, la muerte por accidente, el suicidio y el homicidio.

 

10. La autoridad investigadora tendrá poderes para obtener toda la información necesaria para la investigación. Las personas que dirijan la investigación dispondrán de todos los recursos presupuestarios y técnicos necesarios para una investigación eficaz y tendrán también facultades para obligar a los funcionarios supuestamente implicados en esas ejecuciones a comparecer y dar testimonio. Lo mismo regirá para los testigos. A tal fin, implicados, y ordenar la presentación de pruebas.

 

11. En los casos en los que los procedimientos de investigación establecidos resulten insuficientes debido a la falta de competencia o de imparcialidad, a la importancia del asunto o a los indicios de existencia de una conducta habitual abusiva, así como en aquellos en los que se produzcan quejas de la familia por esas insuficiencias o haya otros motivos sustanciales para ello, los gobiernos llevarán a cabo investigaciones por conducto de una comisión de encuesta independiente o por otro procedimiento análogo. Los miembros de esa comisión serán elegidos en función de su acreditada imparcialidad, competencia e independencia personal, En particular, deberán ser independientes de cualquier institución, dependencia o persona que pueda ser objeto de la investigación. La comisión estará facultada para obtener toda la información necesaria para la investigación y la llevará a cabo conforme a lo establecido en estos Principios.

 

12. No podrá precederse a la inhumación, incineración, etc., del cuerpo de la persona fallecida hasta que un médico, a ser posible experto en medicina forense, haya realizado una autopsia adecuada. Quienes realicen la autopsia tendrá acceso a todos los datos de la investigación, al lugar donde fue descubierto el cuerpo, y a aquél en el que suponga que se produjo la muerte. Si después de haber sido enterrado el cuerpo resulta necesaria una investigación, se exhumará el cuerpo sin demora y de forma adecuada para realizar una autopsia. En caso de que se descubran restos óseos, deberá precederse a desenterrarlos con las precauciones necesarias y a estudiarlos conforme a técnicas antropológicas sistemáticas.

 

13. El cuerpo de la persona fallecida deberá estar a disposición de quienes realicen la autopsia durante un período suficiente con objeto de que se pueda llevar a cabo una investigación minuciosa. En la autopsia se deberá intentar determinar, al menos, la identidad de la persona fallecida y la causa y forma de la muerte. En la medida de lo posible, deberán precisarse también el momento y el lugar en que ésta se produjo. Deberán incluirse en el informe de la autopsia fotografías detalladas en color de la persona fallecida, con el fin de documentar y corroborar las conclusiones de la investigación. El informe de la autopsia deberá describir todas y cada una de las lesiones que presente la persona fallecida e incluir cualquier indicio de tortura.

 

14. Con el fin de garantizar la objetividad de los resultados, es necesario que quienes realicen la autopsia puedan actuar imparcialmente y con independencia de cualesquiera persona, organizaciones o entidades potencialmente implicadas.

 

15. Los querellantes, los testigos, quienes realicen la investigación y sus familias serán protegidos de actos o amenazas de violencia o de cualquier otra forma de intimidación. Quienes estén supuestamente implicados en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias serán apartados de todos los puestos que entrañen un control o poder directo o indirecto sobre los querellantes, los testigos y sus familias, así como sobre quienes practiquen las investigaciones.

 

16. Los familiares de la persona fallecida y sus representantes legales serán informados de las audiencias que se celebren, a las que tendrán acceso, así como a toda la información pertinente a la investigación, y tendrán derecho a presentar otras pruebas. La familia del fallecido tendrá derecho a insistir en que un médico u otro representante suyo calificado este presente en la autopsia. Una vez determinada la identidad del fallecido, se anunciará públicamente su fallecimiento, y se notificará inmediatamente a la familia o parientes. El cuerpo de la persona fallecida será devuelto a sus familiares después de completada la investigación.

 

17. Se redactará en un plazo razonable un informe por escrito sobre los métodos y las conclusiones de las investigaciones. El informe se publicará inmediatamente y en él se expondrán el alcance de la investigación, los procedimientos y métodos utilizados para evaluar las pruebas, y las conclusiones y recomendaciones basadas en los resultados de hecho y en la legislación aplicable. El informe expondrá también detalladamente los hechos concretos ocurridos, de acuerdo con los resultados de las investigaciones, así como las pruebas en que se basen esas conclusiones, y enumerará los nombres de los testigos que hayan prestado testimonio, a excepción de aquéllos cuya identidad se mantenga reservada por razones de protección. El gobierno responderá en un plazo razonable al informe de la investigación, o indicará las medidas que se adoptarán a consecuencia de ella.

 

Procedimientos Judiciales

 

18. Los gobiernos velarán por que sean juzgados las personas que la investigación haya identificado como participantes en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, en cualquier territorio bajo su jurisdicción. Los gobiernos harán comparecer a esas personas ante la justicia o colaborarán para extraditarlas a otros países que se propongan someterlas a juicio. Este principio se aplicará con independencia de quienes sean los perpetrados o las víctimas, del lugar en que se encuentren, de su nacionalidad, y del lugar en el que se cometió el delito.

 

19. Sin perjuicio de lo establecido en el Principio 3 supra, no podrá invocarse una orden de un funcionario o de una autoridad pública como justificación de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. Los funcionarios superiores, oficiales u otros funcionario públicos podrán ser considerados responsables de los actos cometidos por funcionarios sometidos a su autoridad si tuvieron una posibilidad razonable de evitar dichos actos. En ninguna circunstancia, ni siquiera en estado de guerra, de sitio o en otra emergencia pública, se otorgará inmunidad general previa de procesamiento a las personas supuestamente implicadas en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.

 

20. Las familias y las personas que estén a cargo de las víctimas de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias tendrán derecho a recibir, dentro de un plazo razonable, una compensación justa y suficiente.

 

Notas

 

a) Resolución 217 A (III) de la Asamblea General.

b) Resolución 2200 A (XXI), anexo, de la Asamblea General.

c) Véase el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Milán, 26 de agosto a 6 de septiembre de 1985; informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, Núm. de venta, S.86.IV.1), cap. I, sec. E.

d) Véase el documento E/AC.57/1988/NG0.4

e) Resolución 39/46, anexo, de la Asamblea General.

f) Resolución 34/169, anexo, de la Asamblea General.

g) Resolución 40/34, anexo de la Asamblea General.

 

 

III) Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias de Naciones Unidas (Nueva York, 1991)

 

(http://www.derechos.org/nizkor/peru/libros/fosas/cap1.html)

 

INTRODUCCIÓN

En muchos países del orbe hay casos de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias que no constan ni se descubren. Entre ellos figuran: a) asesinatos políticos; b) muertes resultantes de torturas o malos tratos infligidos en los centros de prisión o detención; c) muertes debidas a "desapariciones" forzadas; d) muertes ocasionadas por uso excesivo de fuerza por los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley; e) ejecuciones sin previo juicio; y f) actos de genocidio. La falta de detección y de publicidad de esas ejecuciones ante la comunidad internacional es el principal obstáculo para juzgar ejecuciones pasadas y prevenir ejecuciones futuras.

El presente Manual es la culminación de varios años de análisis; investigación y redacción como respuesta a las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias perpetradas en diversas partes del mundo. Tiende a complementar los "Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias", aprobados por el Consejo Económico y Social en su resolución 1989/65/ de 24 de mayo de 1989, a recomendación del Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia/ aprobada en su 10º período de sesiones, celebrado en Viena, del 5 al 16 de febrero de 1990.

Coincidió la elaboración de los Principios con una labor concertada de organizaciones no gubernamentales para prestar orientación suplementaria en la esfera de la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, ofreciendo asesoramiento técnico sobre la aplicación efectiva de los Principios.

La preparación del Manual se facilitó mucho con la colaboración del Comité Internacional de Derechos Humanos de los Abogados en Minnesota. Por iniciativa del Comité, un grupo de expertos internacionales en ciencias forenses, abogados, expertos en derechos humanos y en otras materias prestó asesoramiento voluntario en la preparación del proyecto de Principios y en medidas complementarias adecuadas para su aplicación, cuyo contenido constituye gran parte del Manual.

A este respecto, debe agradecerse en forma especial a las siguientes personas:

Médicos forenses y patólogos forenses: Dr. Jorgen L. Thomsen, Instituto Universitario de medicina Forense y Comité de Científicos y Médicos Forenses interesados en la documentación de los abusos de los derechos humanos, Copenhague, Dr. Clyde Snow, Antropología Forense, Dr. Lindsey Thomas, Dr. Garry Peterson, Dr. Robert Kirschner, Jefe Adjunto de Médicos Forenses, Oficina del Médico Forense del Condado de Cook, Chicago, Dr. Fred Jordán, Jefe de Médicos Forenses, ciudad de Oklahoma;

Abogados: Thomas Jonson, Penny Parker, Robert P. Sands, Gregory Sands, Profesor David Weissbrodt, Facultad de Derecho de la Universidad de Minnesota;

Organizaciones no gubernamentales: Bárbara Frey, directora Ejecutiva, Comité Internacional de Derechos Humanos de los Abogados en Minnesota, Sonia Rosen, Abogada funcionaria del Comité Internacional de Derechos Humanos de los Abogados en Minnesota, Marie Bibus, Janet Gruschow, Programa de Ciencia y Derechos Humanos, Asociación Estadounidense para el Progreso de la Ciencia;

Otros especialistas: Eric Stover, director, programa de Ciencia y Derechos Humanos, Asociación Estadounidense para el Progreso de la Ciencia, Dr. John J. Fitzpatrick, Presidente, División de Radiología de Trauma, Hospital del Condado de Cook, Chicago, Dra. Karen Ramey Burns, Científica del Laboratorio de Criminología, división de Ciencias Forenses, dirección de Investigaciones de Georgia, Decatur.

Se agradece también a la Asociación Estadounidense para el Progreso de la Ciencia y a la Fundación Ford sus aportaciones a esta publicación.

II. LA ELABORACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES PARA UNA EFICAZ PREVENCIÓN DE LAS EJECUCIONES EXTRALEGALES. ARBITRARIAS O SUMARIAS

Desde hace varios años se viene reconociendo la necesidad de un protocolo científico internacional para la investigación de muertes. En 1979 el Grupo Médico Danés de Amnesty International expresó el deseo de adoptar normas internacionales establecidas para llenar certificados de defunción. En 1984 J.L. Thomsen observó divergencias en el ejercicio de la medicina forense y que las comunicaciones se facilitarían al contar con directrices y definiciones comunes.

Las organizaciones no gubernamentales destacaron la necesidad de elaborar y aprobar normas internacionales como resultado práctico de sus misiones en países donde se denunciaba que habían tenido lugar ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. Por ejemplo, una misión de Amnesty International en un país llegó a la conclusión en 1983 de que los procedimientos de las autoridades para registrar e investigar muertes violentas eran del todo inadecuados para determinar la causa de más de 40.000 muertes ocurridas entre 1979 y 1984, o para identificar a los responsables. Los procedimientos eran incluso inadecuados para determinar el número preciso de esas muertes.

Análogamente, una delegación de la Asociación Estadounidense para el Progreso de la ciencia enviada a otro país para secundar en la identificación de miles de personas secuestradas o asesinadas entre 1976 y 1983 llegó a la conclusión de que la identificación de los restos rebasaba la capacidad de las instituciones locales, y recomendó la creación de un centro investigador nacional con especialistas forenses idóneos y un director con facultades independientes de investigación. Con todo, la delegación opinaba que aún la identificación de un número reducido de los "desaparecidos" y la determinación de la causa de sus muertes podrían tener un efecto disuasivo importante si cabía identificar y enjuiciar a los responsables.

Aún cuando los gobiernos decretan indagaciones, los investigadores suelen tener dificultades para establecer los hechos en los casos de ejecuciones arbitrarias. Puede resultar difícil obtener declaraciones de testigos oculares porque estos temen represalias o porque los únicos de visu fueron los que realizaron las ejecuciones. Los asesinos suelen ocultar sus crímenes haciendo que sus víctimas "desaparezcan". A raíz de ello, los cadáveres de las víctimas se descubren meses o años más tarde, enterrados en fosas superficiales y sin marcas. De esa manera se complica a menudo la identificación de los cadáveres y el establecimiento de la causa de la muerte y de cómo se produjo. En algunos casos, la descomposición natural de los tejidos corporales blandos borra las pruebas de traumas, como contusiones, heridas con arma blanca o quemaduras de pólvora. En otros, los autores mutilan deliberadamente el cadáver, antes o después de la muerte, para tratar de impedir la identificación o intimar a otros.

En muchos países hay un sistema para investigar las causas de la muerte en casos de circunstancias inusitadas o sospechosas. Tal procedimiento da cierta seguridad de que las muertes inexplicadas se aclaren y de que enjuicie al autor un tribunal competente establecido por la ley. Sin embargo, en algunos países esos procedimientos han perdido rigurosidad o se desnaturalizan, particularmente cuando la muerte puede haber sido causada por la policía, el ejército u otros agentes gubernamentales. En esos casos, es rara una investigación minuciosa e independiente. Las pruebas utilizables para enjuiciar a los autores se pasan por alto u ocultan, y los comprometidos en las ejecuciones quedan impunes.

Para encarar la necesidad de elaborar normas uniformes la comunidad internacional comenzó a formular un conjunto de principios y normas medicolegales para la investigación y prevención de las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias. Esa labor, que se retrotrae al inicio del decenio de 1980, progresó considerablemente en la preparación de los Principios relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, recomendados por el Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia en si décimo período de sesiones, celebrado en Viena en 1988. Los Principios, consignados en el anexo I, fueron aprobados por el Consejo Económico y Social en su resolución 1989/65, anexo, de 24 de mayo de 1989 y ratificados por la Asamblea General en su resolución 44/162 de 15 de diciembre de 1989.

Se espera que el cumplimiento de las disposiciones de los Principios reduzca el número de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias de dos maneras. En primer lugar, el uso de los procedimientos adoptados durante las investigaciones de las muertes aportará las pruebas necesarias para aumentar la detección y la revelación de otras ejecuciones. Los autores de esas ejecuciones podrán luego ser objeto de sanciones judiciales o políticas. En segundo lugar, la aprobación de las normas dará también a los observadores internacionales directrices para evaluar la investigación de muertes sospechosas. Se podrá dar publicidad al incumplimiento de las normas y presionar a los gobiernos que no las acaten, especialmente cuando se crea que se hayan producido ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. Si un gobierno rehúsa establecer procedimientos imparciales de investigación en esos casos, cabría deducir que el gobierno oculta tales ejecuciones. El temor de la condena por la comunidad internacional tal vez estimule a los gobiernos a acatar las normas relativas a la investigación, lo que, a su vez, redundaría en la reducción de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.

Otra ventaja del cumplimiento de esas normas es que el gobierno sospechoso de participar en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias tendría la oportunidad de demostrar, tanto a la comunidad internacional como a su propio pueblo, que no era responsable de la muerte de una persona o personas determinadas. El acatamiento de esas normar, prescindiendo del resultado de la investigación, acrecentaría la confianza en el gobierno y su respeto de las normas relativas a los derechos humanos.

III. PROTOCOLO MODELO PARA LA INVESTIGACIÓN LEGAL DE EJECUCIONES EXTRALEGALES, ARBITRARIAS O SUMARIAS

A. Introducción

Las ejecuciones que se sospeche que son extralegales, arbitrarias o sumarias pueden investigarse con arreglo al derecho nacional o local, vigente y culminar en procedimientos penales. Sin embargo, en algunos casos los procedimientos de investigación pueden resultar inadecuados debido a la falta de recursos y conocimientos o a que el organismo encargado de realizar la investigación puede ser parcial. De ahí que sea menos probable que prosperen esos procedimientos penales.

Los comentarios siguientes pueden permitir a quienes practiquen esas investigaciones y a otras partes, según proceda, aprovechar orientación cabal al organizar las investigaciones. Las directrices enunciadas en este protocolo modelo propuesto para la investigación legal de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias no son vinculantes. En cambio el protocolo modelo pretende ofrecer métodos para aplicar las normas enumeradas en los principios.

Por definición este protocolo no puede ser exhaustivo, pues la diversidad de los ordenamientos jurídicos y políticos escapa a su aplicación global. Las técnicas de investigación varían además de un país a otro, y no pueden uniformarse en la forma de principios aplicables universalmente. En consecuencia, puede resultar pertinente formular nuevos comentarios para la aplicación práctica de los Principios.

En las secciones B y C de este protocolo modelo figuran directrices para la investigación de toda muerte violenta, súbita, inesperada y sospechosa, incluidos los casos en que se sospeche que ha habido una ejecución extralegal, arbitraria o sumaria. Esas directrices se aplican a las investigaciones realizadas por funcionarios encargados del cumplimiento de la ley y por miembros de una comisión independiente de indagación.

En la sección D figuran directrices para establecer una comisión independiente especial de indagación. Esas directrices se basan en la experiencia de varios países que han establecido comisiones independientes para investigar casos en que se ha sostenido que ha habido ejecuciones arbitrarias.

Hay que tener en cuenta varias consideraciones cuando un gobierno decide crear una comisión indagatoria independiente. En primer lugar, las personas sometidas a la indagación deben contar con garantías procesales mínimas protegidas por el derecho internacional (1) en todas las etapas de la investigación. En segundo lugar, los investigadores deben contar con personal técnico y administrativo idóneo, así como con acceso a asesoramiento jurídico imparcial para garantizar que la investigación producirá pruebas admisibles en procedimientos penales ulteriores. En tercer lugar, los investigadores deben recibir la plenitud de recursos y facultades de los gobiernos. Finalmente, los investigadores deben estar facultados para recabar ayuda de la comunidad internacional de expertos en derecho, medicina y ciencias forenses.

Los principios fundamentales de toda investigación viable sobre las causas de la muerte son competencia, minuciosidad, oportunidad e imparcialidad de la investigación derivados de los párrafos 9 y 11 de los Principios. Esos elementos pueden adaptarse a cualquier sistema jurídico y deben orientar todas las investigaciones de ejecuciones supuestamente extralegales, arbitrarias o sumarias.

B. Propósitos de una indagación

Como se indica en el párrafo 9 de los Principios, el objeto general de una indagación es descubrir la verdad acerca de acontecimientos que ocasionaron la muerte sospechosa de una víctima. Para cumplir este objetivo, quienes realizan la indagación deben adoptar, como mínimo, las medidas siguientes:

a.     Identificar a la víctima;

b.     Recuperar y conservar medios probatorios relacionados con la muerte para ayudar a todo posible enjuiciamiento de los responsables;

c.     Identificar los testigos posibles y obtener declaraciones de ellos con respecto a la muerte;

d.     Determinar la causa, la forma, la ubicación y la hora de la muerte, así como toda modalidad o práctica que pueda haber provocado la muerte;

e.     Distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio;

f.       Identificar y aprehender a la persona o personas que hubieran participado en la ejecución;

g.     Someter al perpetrador o perpetradores o sospechosos de haber cometido un delito a un tribunal competente establecido por ley.

C. Procedimientos de una indagación

Uno de los aspectos más importantes de una investigación cabal e imparcial de una ejecución extralegal, arbitraria o sumaria es la reunión y el análisis de las pruebas. Es esencial recuperar y conservar las pruebas físicas y entrevistar a posibles testigos para aclarar las circunstancias que rodearon una muerte sospechosa.

1. Investigación del lugar del crimen

Los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley y otros investigadores no médicos deben coordinar sus actividades al investigar el lugar con las del personal médico. Las personas que realicen una investigación deben tener acceso al lugar en que se ha descubierto el cadáver, así como al lugar en que pueda haber ocurrido la muerte:

a.     La zona contigua del cadáver debe cerrarse. El ingreso a la zona sólo se permitirá a los investigadores y su personal;

b.     Deben tomarse fotografías en color de la víctima, pues éstas, al compararlas con fotografías en blanco y negro, podrían revelar con más detalle la naturaleza y circunstancias de la muerte de la víctima;

c.     Debe fotografiarse el lugar (interior y exterior), así como toda prueba física;

d.     Debe dejarse constancia de la posición del cadáver y de la condición de la vestimenta;

e.     Deben anotarse los factores siguientes que sirvan para determinar labora de la muerte:

                                                        i.           Temperatura del cuerpo (tibio, fresco, frío);

                                                      ii.           Ubicación y grado de fijación de las livideces;

                                                    iii.           Rigidez cadavérica, y

                                                     iv.           Estado de descomposición;

f.       Examinar el lugar para ver si hay sangre. Deben reunirse y conservarse todas las muestras de sangre, pelos, fibras e hilos;

g.     Si parece haber habido atentado sexual contra la víctima, debe dejarse constancia de ello;

h.     Debe dejarse constancia de todo vehículo que se encuentre en la zona;

i.       Deben hacerse y conservarse moldes de yeso de las marcas, las huellas de neumáticos o calzado o cualquier otra impresión de carácter probatorio;

j.        Deben tomarse y conservarse todas las pruebas de las existencia de armas, como armas de fuego, proyectiles, balas y casquillos o cartuchos. Cuando proceda, deben hacerse pruebas para hablar residuos de disparos y/o para la detección de metales;

k.     Deben ubicarse, desarrollarse, levantarse y conservarse todas las huellas digitales.

l.        Debe hacerse un croquis del lugar del crimen a escala en que se muestren todos los detalles pertinentes del crimen, como la ubicación de las armas, los muebles, los vehículos, el terreno circundante, etc., inclusive la posición, la estatura y el ancho de los artículos y su relación entre sí;

m.   Dejar constancia de la identidad de todas las personas que se encuentren en la zona. Obtener nombres completos, direcciones y números de teléfono;

n.     Obtener información de los testigos presenciales, incluidos los que vieron vivo por última vez al occiso, cuándo, dónde y en qué circunstancias;

o.     Deben guardarse para su uso como prueba y análisis de escritura todos los documentos pertinentes.

2. Investigación de las pruebas

a.     Debe identificarse el cadáver con testigos confiables y otros métodos objetivos;

b.     Debe prepararse un informe en que se detallen todas las observaciones del lugar, lo hecho por los investigadores y la disposición de todas las pruebas recuperadas;

c.     Deben llenarse formularios de propiedad en que se enumeren todas las pruebas para mantener la cadena de la custodia;

d.     Las pruebas deben reunirse, analizarse, emparase, etiquetarse y colocarse apropiadamente en un lugar seguro para impedir la contaminación y su pérdida.

3. Enfoques de la investigación

a.     ¿Qué pruebas hay de que el homicidio fue premeditado e intencionado, y no accidental? ¿Hay alguna prueba de tortura?

b.     ¿Qué arma o medios se utilizaron y de qué manera?

c.     ¿Cuántas personas participaron en el homicidio?

d.     ¿Qué otro delito se cometió durante el homicidio o en asociación con éste, y cuáles son sus detalles exactos?

e.     ¿Cuál era la relación entre los sospechosos de homicidio y la víctima antes del homicidio?

f.       ¿Era la víctima miembro de una agrupación política, religiosa, étnica o social, y podría haber sido éste un motivo del homicidio?

4. Testimonio personal

a.     Los investigadores deben identificar y entrevistar a todos los posibles testigos del crimen, incluidos:

                                                        i.           Los sospechosos;

                                                      ii.           Los parientes y amigos de la víctima;

                                                    iii.           Las personas que conocían a la víctima;

                                                     iv.           Personas que residen en la zona en que tuvo lugar el crimen o que fueron halladas en ella;

                                                       v.           Personas que conocían a los sospechosos;

                                                     vi.           Personas que pueden haber observado el crimen, el lugar, la víctima o los sospechosos en la semana anterior al homicidio, y

                                                   vii.           Las personas que tuvieran conocimiento de posibles motivos;

b.     Las entrevistas deben tener lugar lo antes posible y deben escribirse o grabarse en cinta. Todas las cintas deben transcribirse y conservarse;

c.     Debe entrevistarse a los testigos individualmente, y deben darse seguridades de que se usará todo medio de proteger su seguridad antes, durante y después de los procedimientos en caso necesario.

D. Comisión indagatoria

En los casos en que se sospeche la participación de un gobierno, puede no ser posible una investigación objetiva e imparcial a menos que se cree una comisión indagadora especial. También puede ser necesaria una comisión indagatoria cuando se advierte la falta de conocimientos especializados. En esta sección se enuncian los factores que dan lugar a una presunción de complicidad del gobierno, o de parcialidad o insuficientes conocimientos de parte de quienes realizan la investigación. Cualquiera de esas presunciones debe acelerar la creación de una comisión investigadora especial. A continuación se establecen los procedimientos que podrán utilizarse como modelo para la creación y el funcionamiento de las comisiones indagatorias. Los procedimientos dimanan de la experiencia de indagaciones importantes que se han organizado para investigar las ejecuciones o casos de violación de derechos humanos igualmente penosos. El establecimiento de una comisión indagatoria implica la definición del alcance de la indagación, la designación de los miembros y el personal de la comisión, la determinación del tipo de actuaciones que se han de realizar y de los procedimientos que regirán esas actuaciones, y la autorización para que la comisión informe acerca de sus conclusiones y formule recomendaciones. Se tratarán por separado cada una de esas esferas.

1. Factores que inducen a una investigación especial

Entre los factores que apoyan la creencia de que el gobierno participó en el homicidio y que deberían inducir a crear una comisión especial imparcial que la investigue figuran:

a) Los casos en que las opiniones políticas o religiosas a la afiliación étnica o la condición social de la víctima susciten la sospecha de que el gobierno participó como autor o cómplice de la muerte a causa de la existencia de uno o varios factores siguientes:

                                i.           Cuando la víctima fue vista por última vez en la custodia de la policía o detenida;

                              ii.           Cuando el modus operandi sea reconocidamente imputable a escuadrones de la muerte patrocinados por el gobierno;

                            iii.           Cuando personas de gobierno o relacionadas con éste hayan intentado obstruir o retrasar la investigación del homicidio;

                             iv.           Cuando no puedan obtenerse las pruebas físicas o de testigos esenciales a la investigación.

b) Como se enuncia en el párrafo 11 de los principios, debe establecerse una comisión indagatoria independiente o un procedimiento semejante en los casos en que una investigación rutinaria resulte insuficiente por:

                                i.           Falta de pericia; o

                              ii.           Falta de imparcialidad; o

                            iii.           La importancia del asunto, o

                             iv.           La existencia manifiesta de criterio abusivo; o

                               v.           Reclamaciones de la familia de la víctima acerca de las insuficiencias señaladas u otras razones sustanciales.

2. Definición del alcance de la indagación

Los gobiernos y las organizaciones que creen comisiones indagatorias necesitan definir el alcance de la indagación incluyendo el mandado en su autorización. La definición del mandato de la comisión puede aumentar en gran medida las posibilidades de tener un buen resultado al dar legitimidad a las actuaciones, ayudar a los miembros de la comisión a llegar a un consenso acerca del alcance de la indagación y ofrecer una medida para juzgar el informe final de la comisión. A continuación, se enuncian recomendaciones para definir las atribuciones:

a) Deben redactarse en forma neutral de manera que no sugieran un resultado predeterminado. Para ser neutrales, las atribuciones no deben limitarse a la investigación en esferas que podrían revelar la responsabilidad del gobierno en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias;

b) Deben señalar precisamente los acontecimientos y las cuestiones que han de investigarse y figurarán en el informe final de la comisión;

c) Deben ser flexibles en cuanto al alcance de la indagación para asegurarse de que atribuciones excesivamente restrictivas o generales no obstaculicen la realización de una investigación minuciosa por la comisión. Puede lograrse la flexibilidad necesaria por ejemplo, permitiendo que la comisión modifique sus atribuciones en la medida necesaria. Sin embargo, es importante que la comisión mantenga a la opinión pública al tanto de toda reforma que se introduzca en la tarea que se le ha encomendado.

3. Facultades de la comisión

Los principios enuncian en forma general las facultades de la comisión. Más específicamente, tal comisión debería:

a) Poder obtener toda la información necesaria para la indagación, por ejemplo, determinar la causa, la forma y la hora en que ocurrió la muerte, inclusive obligar a declarar a los testigos so pena de sanciones legales, decretar la presentación de documentos, entre ellos registros gubernamentales y médicos, y proteger a los testigos, los familiares de la víctima y otras fuentes;

b) Poder presentar un informe público;

c) Poder impedir el entierro u otra disposición del cadáver mientras no se haya realizado una autopsia adecuada;

d) Poder visitar tanto el lugar en que se descubrió el cadáver como aquél en que pudiera haber ocurrido la muerte;

e) Poder recibir las declaraciones de testigos y de organizaciones situadas fuera del país.

4. Requisitos de los integrantes de la comisión

Deben seleccionarse los miembros de la comisión por su reconocida imparcialidad, competencia e independencia como personas:

Imparcialidad. Los miembros de la comisión no deben estar relacionados estrechamente con ningún individuo, entidad gubernamental, partido político u otra organización que pudiera estar implicada en la ejecución o desaparición, o una organización o grupo relacionada con la víctima, pues ello podría menoscabar la credibilidad de la comisión.

Competencia. Los miembros de la comisión deben ser capaces de evaluar y ponderar las pruebas y de actuar con buen criterio. Si es posible, deben incluirse en las comisiones indagatorias individuos con conocimientos de derechos, medicina, ciencia forense y otros campos especializados que se requieran.

Independencia. Los miembros de la comisión deben tener fama de honestos y ecuánimes dentro de su comunidad.

5. Número de miembros de la comisión

Los Principios no contienen una disposición acerca del número de miembros de la comisión, pero no sería irrazonable advertir que la objetividad de la investigación y las conclusiones de la comisión podrán, entre otras cosas, depender de si tiene tres o más miembros más bien que uno o dos. Las investigaciones relativas a ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias no debe, en general, dirigirlas un solo miembro. Un miembro único y aislado de la comisión en general estará limitado en cuanto a la profundidad de la investigación que puede realizar por sí solo. Además, un solo miembro de la comisión tendrá que adoptar decisiones discutibles e importantes sin debate y será particularmente vulnerable a la presión gubernamental y externa.

6. Selección de un asesor letrado de la comisión

Las comisiones indagatorias deben contar con asesoramiento imparcial y experto. Cuando se investiguen acusaciones de mala conducta gubernamental convendría designar un asesor letrado ajeno al Ministerio de Justicia. El asesor letrado principal de la comisión debe estar a cubierto de la influencia política, ya sea por ejercer un cargo en la administración pública o por su calidad de miembro plenamente independiente del foro.

7. Selección de peritos

Con frecuencia la investigación requerirá asesoramiento de peritos. La pericia técnica en esferas como la patología, la ciencia forense y la balística debe estar al alcance de la comisión.

8. Selección de investigadores

A fin de realizar una investigación complemente imparcial y minuciosa, la comisión casi siempre necesitará sus propios investigadores para seguir pistas y obtener pruebas. La credibilidad de una indagación se verá muy acrecentada si la comisión puede basarse en sus propios investigadores.

9. Protección de los testigos

a) El gobierno protegerá a los querellantes, los testigos, quienes realicen la investigación y sus familias de actos o amenazas de violencia o de cualquier otra forma de intimidación;

b) Si la comisión investigadora llega a la conclusión de que hay un temor fundado de persecución, hostigamiento o lesiones de cualquier testigo o posible testigo, podrá considerar aconsejable:

                                i.           Escuchar en privado las declaraciones de testigos;

                              ii.           Mantener el carácter confidencial de la identidad del informante o testigo

                            iii.           Usar sólo pruebas que no entrañen un riesgo de identificar al testigo;

                             iv.           Adoptar toda otra medida pertinente.

10. Actuaciones

De los principios generales del procedimiento penal fluye que las audiencias deben ser públicas, salvo que las actuaciones en privado sean necesarias para proteger la seguridad de un testigo. Debe hacerse constar las actuaciones en privado y mantenerlas secretas y no publicadas en un lugar conocido.

En ocasiones quizá se requiera un secreto total para estimular la declaración de testigos y la comisión querrá oírlos en privado, oficiosamente y sin registrar el testimonio.

11. Notificación de la investigación

Debe difundirse ampliamente el establecimiento de la comisión y el objeto de la investigación. La publicidad incluirá además una invitación a presentar las informaciones pertinentes o declaraciones escritas a la comisión e instrucciones a las personas que deseen declarar. Puede difundirse la notificación por conducto de los periódicos, las revistas, la radio, la televisión, folletos y carteles.

12. Recepción de la prueba

Facultad para exigir la presentación de pruebas. Como se destaca en el Principio 10 (véase anexo I), las comisiones investigadoras deben estar facultadas para exigir la presentación de testimonios y documentos: a este respecto, el Principio 10 menciona "facultades para obligar a los funcionarios supuestamente implicados" en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. En la práctica, estas atribuciones pueden implicar la facultad de imponer multas o penas si el gobierno o los individuos rehúsan obedecer.

Uso de las declaraciones escritas. Las comisiones investigadoras deben invitar a las personas a declarar o a presentar declaraciones escritas como primera medida para reunir pruebas. Las declaraciones escritas pueden resultar una fuente importante de prueba si sus autores temen declarar, no pueden viajar al lugar de las actuaciones o tiene algún otro impedimento.

Uso de las pruebas procedentes de otras actuaciones. Las comisiones investigadoras deben examinar otras actuaciones que podrían suministrar información pertinente. Por ejemplo, la comisión debe recabar las conclusiones de una indagación acerca de la causa de la muerte violenta realizada por un funcionario o un médico legista. Esas indagaciones dependen por lo general de la autopsia. Una comisión investigadora debe revisar la indagación y la autopsia consiguiente a fin de determinar si se realizaron en forma minuciosa e imparcial. Si se procedió así, las conclusiones del médico forense merecen gran ponderación.

13. Derechos de las partes

Como se indica en el Principio 16, las familias del fallecido y sus representantes legales deben mantenerse informadas de toda audiencia y de toda información pertinente a la investigación, tener acceso a ella y poder presentar pruebas. Esta particular importancia asignada al papel de la familia como parte en las actuaciones implica una función especialmente importante de los intereses de la familia en la realización de la investigación. No obstante, sin duda todas las demás partes interesadas deben tener también la oportunidad de ser oídas. Como señala el Principio 10, la autoridad investigadora estará facultada para citar a los testigos, incluidos los funcionarios supuestamente implicados, y ordenar la presentación de pruebas. Se permitirá que todos los testigos cuenten con asesoramiento letrado si es probable que sufran perjuicios como consecuencia de la indagación, por ejemplo, cuando su testimonio los pudiera exponer a responsabilidad penal o civil. Y no se podrá obligar a los testigos a declarar en contra de sus propios intereses respecto de asuntos no relacionados con el ámbito de la investigación.

Debe darse oportunidad para que la comisión interrogue efectivamente a los testigos. Ha de permitirse que las partes en la investigación presenten preguntas por escrito a la comisión.

14. Evaluación de la prueba

La comisión evaluará toda información y prueba recibida a fin de determinar su pertinencia, veracidad, confiabilidad y probidad. La comisión evaluará las declaraciones sobre la base de la conducta y la credibilidad general del testigo. La corroboración de la prueba de diversas fuentes aumentará su valor probatorio. El carácter fidedigno de los testimonios indirectos precedentes de varias fuentes aumentará el valor probatorio de esas pruebas. La fiabilidad de las declaraciones de testigos indirectos debe ponderarse detenidamente antes de que la comisión los acepte como hechos. También cabe considerar con cautela el testimonio no puesto a prueba en un contrainterrogatorio. Los testimonios en privado que se mantengan en un registro cerrado o sin registro suelen no estar sujetos a contrainterrogación y, por lo tanto, puede dárseles menos valor.

15. EL informe en la comisión

Como señala el Principio 17, la comisión redactará un informe público dentro de un plazo razonable. Cabe agregar que, cuando la comisión no haya adoptado conclusiones por unanimidad, sus miembros con una opinión de minoría deben emitir su parecer disidente.

Sobre la base de la experiencia adquirida, los informes de las comisiones investigadoras deben contener la información siguiente:

a.     El ámbito de la indagación y sus atribuciones:

b.     El procedimiento y los métodos seguidos por la comisión para evaluar las pruebas;

c.     Una lista de todos los testigos que declararon, salvo aquellos cuya identidad se retenga para protegerlos y que hayan declarado en privado, y los elementos de prueba;

d.     La hora y el lugar de cada audiencia (esto podría figurar en un anexo al informe);

e.     Antecedentes de la investigación, como las condiciones sociales, políticas y económicas pertinentes;

f.       Los acontecimientos concretos que tuvieron lugar y las pruebas en que se basen las conclusiones;

g.     Las normas de derechos en que se basó la comisión;

h.     Las conclusiones de la comisión sobre la base del derechos aplicable y de las conclusiones de hecho;

i.       Recomendaciones basadas en las conclusiones de la comisión.

16. Respuesta del gobierno

El gobierno debe responder públicamente al informe de la comisión o indicar las medidas que se propone adoptar como consecuencia del informe.

IV. PROTOCOLO MODELO DE AUTOPSIA

A. Introducción

En términos ideales, deberían encomendarse los casos difíciles o delicados a un prosector (la persona encargada de hacer la autopsia y de preparar el informe escrito) objetivo, experimentado, bien equipado y calificado, independiente de toda organización política o entidad que pudiera estar implicada. Desgraciadamente, este ideal suele ser inalcanzable. Este modelo de protocolo de autopsia propuesto incluye una lista amplia de pasos que un examen forense básico de autopsia debería seguir en la medida de lo posible con los recursos disponibles. El uso de este protocolo permitirá una resolución pronta y definitiva de casos potencialmente controvertidos y pondrá fin a la especulación y las insinuaciones estimuladas por preguntas no respondidas, o respondidas sólo parcial o malamente en la investigación de una muerte aparentemente sospechosa.

Este protocolo modelo de autopsia admite varias aplicaciones y puede ser útil a las siguientes categorías de individuos:

a) Patólogos forenses experimentados, quienes pueden seguir este protocolo para asegurar un examen sistemático y para facilitar la crítica positiva o negativa significativa de observadores ulteriores. Si bien los patólogos calificados pueden fundadamente abreviar ciertos aspectos de la autopsia o descripciones escritas de sus conclusiones en casos rutinarios, los exámenes o informes abreviados nunca son adecuados en casos que potencialmente pueden ser controvertidos. Más bien, se requieren un examen y un informe sistemáticos y amplios para impedir la omisión o pérdida de detalles importantes;

b) Patólogos generales u otros médicos que no han recibido formación en patología forense, pero que conocen las técnicas básicas de examen de autopsia, quienes pueden complementar sus procedimientos habituales de autopsia con este protocolo modelo de autopsia. El protocolo puede también alertarlos de situaciones en que se debería recabar asesoramiento, por cuanto los materiales escritos no pueden sustituir los conocimientos adquiridos con la experiencia;

c) Consultores independientes, cuyos conocimientos hayan sido pedidos para observar, realizar o revisar una autopsia, quienes pueden citar este protocolo modelo de autopsia y los criterios mínimos que en él se proponen como base para sus acciones u opiniones;

d) Autoridades de gobierno, organizaciones (políticas) internacionales, organismos encargados del cumplimiento de la ley, familiares o amigos de los occisos o representantes de posibles acusados de ser responsables de una muerte, quienes pueden utilizar este protocolo modelo de autopsia para determinar los procedimientos correspondientes a la autopsia antes de que ésta se realice;

e) Historiadores, periodistas, abogados, jueces, otros médicos y representantes de la opinión pública, quienes pueden utilizar este protocolo modelo de autopsia para evaluar una autopsia y sus conclusiones;

f) Gobiernos o individuos que procuren establecer o perfeccionen su sistema médico legal para investigar muertes, quienes pueden utilizar este protocolo modelo de autopsia como orientación, por representar los procedimientos y los objetivos que se han de incorporar en el sistema médico legal ideal.

Al realizar cualquier investigación médico legal de una muerte, el prosector debe reunir información que determine la identidad del occiso, la hora y el lugar de la muerte, la causa de la muerte y la forma en que ésta se produjo (homicidio, suicidio, accidente o natural).

Es sumamente importante que la autopsia realizada después de una muerte controvertida sea minuciosa. La documentación y constancia de las conclusiones de la autopsia deben ser igualmente minuciosas con el fin de permitir el uso significativo de sus resultados (véase anexo II, infra). Es importante que haya la menor cantidad de omisiones o discrepancias posibles, ya que quienes sostengan interpretaciones diferentes de un caso pueden aprovechar todo lo que se interprete como una deficiencia de la investigación. Creemos que una autopsia realizada en una muerte controvertida debe reunir ciertos criterios mínimos si el prosector, el organismo o departamento de gobierno que patrocine la autopsia, o cualquiera que desee utilizar las conclusiones de una autopsia pretende que se considere que ésta sea significativa o concluyente.

Este modelo de protocolo tiene por objeto su uso en situaciones muy diversas. Recursos como salas para realizar la autopsia, equipo radiológico o personal calificado no existen en todas partes. Los patólogos forenses deben operar en sistemas políticos muy divergentes. Además, las costumbres sociales y religiosas varían grandemente en todo el mundo. La autopsia es un procedimiento esperado y rutinario en algunas zonas, en tanto que en otras se considera detestable. En consecuencia, no siempre el prosector puede seguir todos los pasos de este protocolo al realizar una autopsia. Las variaciones de este protocolo pueden ser inevitables o incluso preferibles en algunos casos. No obstante, debe tomarse nota y explicarse toda desviación importantes y sus fundamentos.

Es importante poner el cadáver a disposición del presector durante un mínimo de 12 horas a fin de asegurar un examen adecuado o sin premuras. Ocasionalmente se imponen al presector se imponen al prosector límites o condiciones irreales con respecto al lapso que se permite para el examen o las circunstancias en que se autoriza el examen. Cuando se imponen condiciones de negarse a realizar un examen comprometido y debe preparar un informe en que se explique su posición. Esa negativa no debe interpretarse en el sentido de indicar que el examen fue innecesario o inadecuado. Si el presector decide seguir adelante con el examen pese a las condiciones o circunstancias difíciles, debe incluir en el informe de la autopsia una explicación de las limitaciones o de los impedimentos.

Se han destacado en este protocolo modelo de autopsia algunos pasos con el uso de negrillas. Estos representan los elementos más esenciales del protocolo.

B. Protocolo modelo de autopsia propuesto

1. Investigación de la escena

El prosector o los prosectores y los médicos forenses deben tener el derecho a acceso a la escena en que se haya encontrado el cadáver. Debe notificarse inmediatamente al personal médico para asegurarse de que no se produzcan alteraciones del cadáver. Si se niega el acceso a la escena, si se altera el cadáver o si se retiene información, debe dejarse constancia de ello en el informe del prosector.

Debe establecerse un sistema para coordinar la labor de investigadores médicos y no médicos (por ejemplo, organismos encargados del cumplimiento de la ley). En él se deben resolver problemas como la forma en que se notificará al prosector y quién estará encargado de dirigir las actuaciones. La obtención de ciertos tipos de pruebas suele ser el papel de los investigadores no médicos, pero los médicos forenses que tiene acceso al cadáver en el lugar de la muerte deben tomar las siguientes medidas:

a) Fotografiar el cadáver en la forma en que fue hallado y después de haber sido movido;

b) Dejar constancia de la posición y condición del cadáver, incluida su temperatura, lividez y rigidez;

c) Proteger las manos del occiso, por ejemplo, con bolsas de papel.

d) Tomar nota de la temperatura ambiente. En los casos en que se ignore el momento de la muerte, debe dejarse constancia de la temperatura rectal, o se deben recoger los insectos presentes para estudio entomológico forense. El procedimiento aplicable dependerá de la extensión del intervalo aparente entre la muerte y la autopsia;

e) Examinar la escena en busca de sangre, ya que esta puede resultar útil para identificar a los sospechosos;

f) Dejar constancia de la identidad de todas las personas que se encuentre en el lugar;

g) Obtener información de los testigos que se hallen en el lugar, incluidos los últimos en ver vivo al occiso, la oportunidad, el lugar y en qué circunstancias lo hicieron. Entrevistar a todo el personal médico de emergencia que pueda haber tenido contacto con el cadáver;

h) Obtener la identificación del cadáver y otra información pertinente de amigos o parientes. Obtener el historial médico del occiso de su médico y la documentación de hospitales, incluida cualquier intervención quirúrgica anterior, uso de alcohol, medicamentos o drogas, intentos de suicidio y hábitos;

i) Poner el cadáver en una bolsa apropiada o su equivalente. Conservar esta bolsa una vez que se extraiga el cadáver de ella;

j) Guardar el cadáver en un lugar refrigerado seguro de manera que no se pueda interferir con el cadáver ni con las pruebas;

k) Asegurarse de que los proyectiles, armas de fuego, cuchillos y cualquier otro tipo de armas se encuentre disponible para su examen por el personal médico encargado;

l) Si el occiso estuvo hospitalizado antes de la muerte, obtener los datos relativos a su admisión o especímenes de sangre y todas las radiografías y examinar o resumir los registros del hospital;

m) Antes de iniciar la autopsia, familiarizarse con los tipos de tortura o de violencia que predominan en ese país o localidad (véase el anexo III).

2. Autopsia

Durante la autopsia debe seguirse el Protocolo siguiente:

a) Dejar constancia de la fecha, la hora de iniciación y término y el lugar de la autopsia (una autopsia compleja puede tardar hasta un día entero de trabajo).

b) Dejar constancia del nombre (o los nombres) del prosector (o de los prosectores), el o los asistentes participantes y todas las demás personas presentes durante la autopsia, incluidos los títulos médicos o científicos y las afiliaciones profesionales, políticas o administrativas de cada uno. Debe indicarse la función de cada persona en la autopsia, y debe designarse a una persona para que oficie de prosector principal, quien dirigirá la realización de la autopsia. Los observadores y demás miembros del equipo estarán sujetos a la dirección del prosector principal y no deberán interferir en sus funciones. Debe dejarse constancia del tiempo en que cada persona se encontró presente durante la autopsia. Se recomienda el uso de una hoja en que se deje constancia de la presencia mediante la firma de cada persona.

c) Es fundamental contar con fotografías adecuadas para documentar detalladamente las conclusiones de la autopsia;

i.- Las fotografías han de ser en color (diapositivas o negativos/copias), enfocadas, adecuadamente iluminadas y tomadas con una cámara profesional o de calidad de aficionado serio. Cada fotografía debe contener una indicación de la escala, un nombre o número que identifique el caso y una muestra del gris normal. Debe incluirse en el informe de la autopsia una descripción de la cámara (incluido el "número de foco del lente" y la longitud focal), la película y el sistema de iluminación. Si se utiliza más de una cámara, debe dejarse constancia de la información que identifique cada una de ellas. Las fotografías deben incluir además información que indique qué cámara tomó cada fotografía, si se usó más de una cámara. Debe dejarse constancia de la identidad e la persona que tomó las fotografías;

ii.- Deben incluirse fotografías en serie que reflejen la progresión del examen externo. Se debe fotografiar el cadáver antes y después de desvestirlo, lavarlo o limpiarlo y de afeitarlo;

iii.- Complementar las fotografías de primer plano con fotografías distantes o de distancia intermedia para permitir la orientación e identificación de las fotografías de primer plano;

iv.- Las fotografías deben ser de amplio alcance y confirmar la presencia de todas las señales demostrables de lesiones o enfermedad que se comenten en el informe de la autopsia;

v.- Deben retratarse las características faciales de identidad (después de lavar o limpiar el cadáver) con fotografías de un aspecto frontal pleno de la cara y perfiles derecho e izquierdo de la cara con el pelo en posición normal y con el pelo retraído, en caso necesario, para revelar las orejas;

d) Radiografiar el cadáver antes de extraerlo de su bolsa o envoltorio. Deben repetirse las radiografías tanto antes como después de desvestir el cadáver. Puede hacerse también fluoroscopia. Fotografiar todas las películas de los rayos X;

i.- Obtener radiografías dentales, aunque se haya hecho la identificación de otra manera;

ii.- Documentar toda lesión del sistema óseo. Las radiografías del esqueleto pueden también dejar constancia de defectos anatómicos o intervenciones quirúrgicas. Comprobar especialmente fractura de los dedos de las manos y de los pies y de otros huesos de manos y pies. Las radiografías del esqueleto pueden ayudar también a identificar al occiso por sus características, calculando la edad y la estatura y determinando el sexo y la raza. Deben tomarse también radiografías de los sinus frontales, ya que pueden ser particularmente útiles a los efectos de la identificación;

iii.- Tomar radiografías en casos de heridas con armas de fuego para ubicar el proyectil o proyectiles. Recuperar, fotografiar y guardar todo proyectil o fragmento importante de proyectil que se vea en una radiografía. También deben removerse, fotografiarse y guardarse todos los objetos opacos a la radiografía (marcapasos, coyunturas o válvulas artificiales, fragmentos de arma blanca, etc.);

iv.- Las radiografías del esqueleto son obligatorias en los casos de niños para ayudar a determinar la edad y el estado de desarrollo;

e) Antes de desvestir al cadáver, examinar el cadáver y las vestimentas. Fotografiar el cadáver vestido. Dejar constancia de toda joya;

f) La vestimenta debe extraerse cuidadosamente y depositarse encima de una sábana o bolsa de cadáver limpia. Dejar que se seque la vestimenta si está ensangrentada o húmeda. Describir la vestimenta que se saque y ponerle una etiqueta permanente, Colocar las vestimentas bajo la custodia de una persona responsable o conservarlas, por cuanto pueden ser útiles como prueba o a los efectos de la identificación;

g) El examen externo, centrado en la búsqueda de pruebas externas de lesiones, es, en la mayoría de los casos, la parte más importante de la autopsia;

i.- Fotografiar todas las superficies, 100% de la superficie del cadáver. Tomar fotografías en color, de buena calidad y enfocadas con iluminación adecuada;

ii.- Describir y documentar los medios utilizados en la identificación. Examinar el cadáver y dejar constancia de la edad, estatura, peso, sexo, estilo y longitud del pelo de la cabeza, estado de nutrición, desarrollo muscular y color de la piel, ojos y pelo (de la cabeza, facial y corporal) aparentes del occiso;

iii.- En el caso de niños, medir también la circunferencia de la cabeza, la longitud de la coronilla a las caderas y los talones;

iv.- Dejar constancia del grado, ubicación y fijación de la rigidez cadavérica;

v.- Tomar nota de la temperatura corporal y del estado de preservación; tomar nota de todos los cambios de la descomposición, como los desplazamientos de la piel. Evaluar la condición general del cuerpo y tomar nota de la formación adipocira, gusanos, huevos o cualquier otro elemento que pueda sugerir el momento o le lugar de la muerte;

vi.- Dejar constancia del tamaño, la forma, el patrón, la ubicación (en relación con rasgos anatómicos obvios), el color, el curso, la dirección, la profundidad y la estructura de las lesiones. Tratar de distinguir entre las lesiones derivadas de medidas terapéuticas y las que no se relacionen con tratamiento médico. En la descripción de las heridas de proyectil, tomar nota de la presencia o ausencia de hollín, pólvora o quemadura. Si hay presentes residuos de disparo, documentarlo gráficamente y guardarlo para el análisis. Tratar de determinar si la herida de arma de fuego es de entrada o salida. Si hay una herida de entrada y no la hay de salida, debe hallarse el proyectil y guardarlo o dar cuenta de lo que ocurrió. Extraer muestras de tejido de la trayectoria de la herida para el examen microscópico. Unir las orillas de las heridas de arma blanca para evaluar el tamaño y las características de la hoja;

vii.- Fotografiar todas las lesiones, tomando dos fotografías en color de cada una, dejando en la etiqueta el número de identificación de la autopsia en una escala que esté orientada en forma paralela o perpendicular a la lesión. Cuando sea necesario, afeitar el pelo para aclarar una lesión y tomar fotografías antes y después de lavar el lugar de las lesiones. Lavar el cadáver sólo después de haber recogido y guardado toda muestra o material que pudiera proceder de un agresor;

viii.- Examinar la piel. Tomar nota de toda cicatriz, zona de formación queloide, tatuajes, molas prominentes, zonas de pigmentación en aumento o disminución y todo aquello que sea distintivo o único, como las marcas de nacimiento. Tomar nota de toda contusión y hacer una incisión para delinear su extensión. Extraerlas para el examen microscópico. Deben revisarse la cabeza y la zona genital con especial cuidado. Tomar nota de toda muestra de inyección o de marca de pinchazo y extraerlas para utilizarlas a los fines de la evaluación toxicológica. Tomar nota de toda abrasión y extraerlas; pueden utilizarse secciones microscópicas para tratar de situar en el tiempo la lesión. Tomar nota de toda marca de mordedura; debe fotografiarse para dejar constancia de la formación dental, limpiar con pedazos de algodón para hacer muestras de saliva (antes de lavar el cadáver) y extraerlas para el examen microscópico. De ser posible, debe analizar las marcas de mordedura un odontólogo forense. Tomar nota de toda marca de quemadura y tratar de determinar la causa (goma quemada, cigarrillo, electricidad, soplete, ácido, aceite caliente, etc.). Extraer todas las superficies sospechosas para el examen microscópico, ya que tal vez sea posible distinguir en el microscopio entre quemaduras causadas por electricidad y las causadas por el calor;

ix.- Identificar y poner etiqueta a todo objeto extraño que se recupere, incluida su relación con heridas específicas. No raspar los costados o el extremo de los proyectiles. Fotografiar cada proyectil y cada fragmento grande de proyectiles. Fotografiar cada proyectil y cada fragmento grande de proyectil con una etiqueta que lo identifique y colocarlo luego en un recipiente sellado, forrado y con etiqueta a fin de mantener la cadena de custodia;

x.- Recoger una muestra de sangre de por lo menos 50 ce de un vaso subclavio o femoral;

xi.- Examinar la cabeza y la parte externa del cuero cabelludo, teniendo presente que las heridas pueden estar ocultas por el pelo. Afeitar el pelo en caso necesario. Comprobar si hay pulgas y piojos, ya que estos pueden indicar condiciones insalubres antes de la muerte. Tomar nota de toda alopecia, ya que ésta puede haber sido provocada por la malnutrición, metales pesados (por ejemplo, talium), drogas o tracción. Tirar -no cortar- 20 pelos representativos de la cabeza y salvarlos, ya que el pelo puede ser útil para detectar algunas drogas y venenos;

xii.- Examinar la dentadura y tomar nota de su condición. Dejar constancia de todas las piezas ausentes, sueltas o dañadas y dejar constancia de todo trabajo dental (restauraciones, tapaduras, etc.) utilizando un sistema de identificación dental para determinar cada pieza. Comprobar la presencia de enfermedad periodontal en las encías. Fotografiar la dentadura postiza, si la hay, y guardarla si se desconoce la identidad del occiso. En caso necesario, extraer la mandíbula y el maxilar para la identificación. Examina el interior de la boca y tomar nota de toda evidencia de trauma, inyección, marcas de aguja o mordedura de los labios, las mejillas o la lengua. Tomar nota de todo artículo o sustancia en la boca. En los casos en que se sospeche agresión sexual, conservar el fluido oral o restañar con algodón para evaluar la presencia de espermatozoides y fosfatasa ácida. (Las muestras tomadas en la juntura de la dentadura y las encías y las muestras de entre los dientes constituyen los mejores especímenes para identificar espermatozoides.) Tomar muestras también de la cavidad oral para determinar el tipo de fluido seminal. Secar las muestras rápidamente con aire frío, soplado si es posible, y conservarlas en sobre limpios de papel. Si la rigidez cadavérica impide un examen adecuado, deben cortarse los músculos maxilares para permitir una mejor exposición;

xiii.- Examinar la cara y tomar nota de si está cianótica o si hay petequia;

a.    Examinar los ojos y mirar la conjuntiva tanto del globo como de los párpados. Tomar nota de petequia en el párpado superior o inferior. Tomar nota de ictericia de la esclerótica. Guardar los lentes de contacto, si los hay. Recoger por lo menos 1 ml de humos vitreo de cada ojo;

b.    Examinar la nariz y las orejas y tomar nota de toda prueba de trauma, hemorragia u otra anormalidad. Examinar las membranas del tímpano;

xiv.- Examinar el cuello externamente en todos sus aspectos y tomar nota de toda contusión, abrasión o petequia. Describir y documentar las formas de las lesiones para diferenciar entre la estrangulación manual, por ligadura y por colgadura. Examinar el cuello al concluir la autopsia, cuando la sangre haya evacuado la zona y estén secos los tejidos;

xv.- Examinar todas las superficies de las extremidades: brazos, antebrazos, muñecas, manos piernas y pies, y tomar nota de toda herida "de defensa". Diseccionar y describir todas las lesiones. Tomar nota de toda contusión alrededor e las muñecas y tobillos que puedan sugerir el uso de restricciones, como esposas o suspensión. Examinar las superficies media y lateral de los dedos, las antebrazos anteriores y la parte posterior de las rodillas en busca de contusiones;

xvi.- Tomar nota de toda uña quebrada o ausente. Tomar nota de residuo de pólvora en las manos, documentarlos fotográficamente y guardarlos para el análisis. Tomar huellas digitales en todos los casos. Si se desconoce la identidad del occiso y no se pueden obtener huellas digitales, extraer el "guante" de la piel, si lo hay. Guardar los dedos si no hay otro medio de obtener las huellas digitales. Guardar recortes de uña y de tejido de la parte inferior de las uñas (raspaduras de uña). Examinar los lechos de las uñas de manos y pies en busca de objetos empujados por debajo de las uñas. Pueden extraerse las uñas diseccionando los márgenes laterales y base próxima, e inspeccionar a continuación la superficie oculta por las uñas. Al hacerlo, deben fotografiarse las manos antes y después de extraer las uñas. Examinar detenidamente las plantas de los pies, tomando nota de toda muestra de golpes. Hacer incisiones en las plantas para delinear la extensión de toda lesión. Examinar las palmas y las rodillas, buscando especialmente restos de vidrios o laceraciones;

xvii.-Examinar la parte externa de los genitales y tomar nota de la presencia de todo objeto extraño o semen. Tomar nota del tamaño, la ubicación y el número de toda abrasión o contusión. Tomar nota de toda lesión en la parte interior de los muslos o en la zona perianal. Buscar quemaduras perianales;

xviii.- En caso de sospecharse agresión sexual, examinar todos los orificios potencialmente afectados. Debe utilizarse un espéculo para examinar las paredes de la vagina. Recoger pelos extraños peinando los pelos púbicos. Tirar y guardar por lo menos 20 de los pelos púbicos propios del occiso, incluidas las raíces. Aspirar fluido de la vagina y/o del recto en busca de fosfatase acida, grupo sanguíneo y evaluación de espermatozoides. Tomar muestras de las mismas zonas para determinar el tipo del fluido seminal. Secar las muestras rápidamente con aire frío, soplado si es posible, y conservarla en sobres limpios de papel;

xix.- Deben hacerse incisiones sistemáticas a lo largo de la espalda, las nalgas y las extremidades, incluidas las muñecas y los tobillos, para buscar lesiones profundas. También deben hacerse incisiones en los hombros, los codos, las caderas y las coyunturas de las rodillas para buscar lesiones de los ligamentos;

h) El examen interno para determinar la presencia de pruebas internas de lesiones debe aclarar y ampliar el examen externo;

i) Ser sistemático en el examen interno. Realizar el examen ya sea por regiones o sistemas del cuerpo, incluidos los sistemas cardiovascular, respiratorio, biliar, gastrointestinal, retículoendotelial, genitourinario, endocrino, muscular y nervioso central. Dejar constancia del peso, el tamaño, la forma, el color y la consistencia de cada órgano, así como de toda neoplasia, inflamación, anomalía, hemorragia, isquemia, infarto, intervención quirúrgica o lesión. Tomar secciones de zonas normales y anormales de cada órgano para el examen microscópico. Tomar muestras de todo hueso fracturado para la estimación microscópica radiográfica de la edad de la fractura;

ii) Examinar el pecho. Tomar nota de toda anormalidad de los pechos. Dejar constancia de toda fractura de costilla, tomando nota de si se intentó la resucitación cardiopulmonar. Antes de abrir, comprobar la presencia de neumotórax. Dejar constancia de grosor de la grasa subcutánea. Inmediatamente después de abril el pecho, evaluar las cavidades pleurales y el saco del pericardio para detectar la presencia de sangre o de otro fluido y describir y cuantificar todo fluido presente. Guardar todo fluido presente hasta explicar la presencia de objetos extraños. Tomar nota de la presencia de embolismo gaseoso, caracterizado por sangre espumosa dentro de la aurícula y el ventrículo derechos. Trazar toda lesión antes de extraer los órganos. Si no hay sangre en otros sitios, tomar una muestra directamente del corazón. Examinar el corazón tomando nota del grado y la ubicación de enfermedad arterial coronaria o de otras anomalías. Examinar los pulmones, tomando nota de toda anomalía;

iii) Examinar el abdomen y dejar constancia de la cantidad de grasa subcutánea. Retener 50 gramos de tejido adiposo para evaluación toxicológica. Tomar nota de la interrelaciones de los órganos. Trazar todas las lesiones antes de extraer los órganos. Tomar nota de todo fluido o sangre presente en la cavidad perifonea, y guardarla hasta explicar la presencia de objetos extraños. Guardar toda la orina y bilis para examen lexicológico;

iv) Extraer, examinar y dejar constancia de la información cuantitativa acerca del hígado, bazo, páncreas, riñones y glándulas adrenales. Guardar por lo menos 150 gramos de cada uno de los riñones y el hígado para evaluación toxicológica. Extraer el tracto gastrointestinal y examinar el contenido. Tomar nota de los alimentos presentes y de su grado de digestión. Guardar el contenido del estómago. Si se desea hacer una evaluación lexicológica más detallada, debe guardarse el contenido de otras regiones del tracto gastrointestinal. Examinar el recto y el ano para hallar quemaduras, laceraciones u otro tipo de lesiones. Ubicar y retener todos los objetos extraños presentes. Examinar la aorta, la vena cava inferior y los vasos ilíacos;

v) Examinar los órganos de la pelvis, incluidos los ovarios, las trompas de Falopio, el útero, la vagina, los testes, la próstata, las vesículas seminales, la uretra y la vejiga. Trazar las lesiones antes de extraer los órganos. Extraer los órganos cuidadosamente a fin de no lesionarlos. Tomar nota de toda señal de embarazo anterior o actual, aborto o parto. Guardar todos los objetos extraños hallados en la cerviz, el útero, la vagina, la uretra o el recto;

vi) Palpar la cabeza y examinar las superficies externas e internas del cuero cabelludo, tomando nota de todo trauma o hemorragia. Tomar nota de toda fractura craneana. Extraer la bóveda del cráneo cuidadosamente y tomar nota de los hematomas epidurales y subdurales. Cuantificar, pesar y guardar todo hematoma presente. Extraer la dura a fin de examinar la superficie interna del cráneo para determinar la presencia de fracturas. Extraer el cerebro y tomar nota de toda anomalía. Diseccionar y describir todas las lesiones. Debe comentarse especialmente la atrofia de la corteza cerebral, ya sea focal o generalizada;

vii) Evaluar los vasos cerebrales. Guardar por lo menos 150 gramos de tejido del cerebro para evaluarlos desde el punto de vista lexicológico. Sumergir el cerebro en fijador antes del examen, si es lo indicado;

viii) Examinar el cuello una vez extraídos el corazón y el cerebro y después de haber drenado los vasos del cuello. Extraer los órganos del cuello, teniendo cuidado de no fracturar el hioides. Diseccionar y describir todas las lesiones. Examinar la mucosa de la laringe, sinus piriformes y esófago y tomar nota de petequia, edema o quemadura causadas por sustancia corrosivas. Tomar nota de todo artículo o sustancia que se encuentre en la lúmina de esas estructuras. Examinar la tiroides. Separar y examinar las paratiroides, si es fácil identificarlas;

ix) Diseccionar los músculos del cuello, tomando nota de las hemorragias. Extraer todos los órganos, incluida la lengua. Diseccionar los músculos de los huesos y anotar toda fractura del hioides o de los cartílagos tiroides o cricoideos;

x) Examinar la espina cervical, toráxica y lumbar. Examinar las vértebras desde sus aspectos anteriores y anotar toda fractura, dislocación, compresión o hemorragia. Examinar las vértebras. Puede obtenerse fluido cerebroespinal si es indicado hacer más evaluaciones toxicológicas;

xi) En los casos en que se sospeche que hay lesiones espinales, diseccionar y describir la médula espinal. Examinar la médula cervical anteriormente y tomar nota de toda hemorragia de los músculos paravertebrales. El examen posterior es mejor para evaluar las lesiones cervicales altas. Abrir el canal espinal y extraer la médula. Hacer cortes transversales cada 0,5 cm y anotar toda anormalidad;

l) Una vez completada la autopsia dejar constancia de los especímenes que se hayan guardado. Poner etiqueta a todos los especímenes con el nombre que se hayan guardado. Poner etiqueta a todos los especímenes con el nombre del occiso, el número de identificación de la autopsia, la fecha y la hora en que se recogieron, el nombre del prosertor y el contenido. Conservar cuidadosamente toda prueba y dejar constancia de la cadena de custodia con los formularios correspondientes de salida;

i) Hacer todos los exámenes toxicológicos y guardar parte de las muestras examinadas para permitir su reexamen;

a.    Tejidos: como cuestión de rutina, guardar 150 gramos de hígado y riñón. Pueden guardarse muestras cerebrales, de pelo y de tejido adiposo para hacer nuevos estudios en los casos en que se sospeche el uso de drogas, venenos u otros tóxicos;

b.    Fluidos: como cuestión de rutina, deben guardarse 50 cc (si es posible) de sangre (girar y guardar suero en todas o algunas de las probetas), toda la orina disponible, humor vítreo y contenido estomacal. Debe guardarse bilis, contenido del tracto gastrointestinal regional y fluido cerebroespinal en los casos en que se sospeche el uso de drogas, venenos u otros tóxicos. Debe guardarse fluido oral, vaginal y rectal en los casos en que se sospeche agresión sexual:

ii) Deben procesarse histológicamente muestras representativas de todos los órganos principales, incluidas las zonas de tejido normal y todo tejido normal, y deben colocarse con hematoxilina y eosina (y los colorantes que resulten indicados). Deben mantenerse indefinidamente los portaobjetos, tejidos húmedos y bloques de parafina;

iii) Entre las pruebas que deben guardarse figuran:

a. Todo objeto extraño, incluidos los proyectiles, fragmentos de proyectiles, perdigones, cuchillos y fibras. Deben someterse los proyectiles a análisis balísticos;

b. Todas las vestimentas y los efectos personales del occiso, que usaba o se hallaban en su posesión en el momento de su muerte.

c. Las uñas y las raspaduras debajo de ellas;

d. Pelos (ajenos y del pubis), en casos en que se sospeche agresión sexual;

e. Pelos de la cabeza, en los casos en que sea discutible el lugar de la muerte o la ubicación del cadáver antes de ser descubierto;

j) Después de la autopsia deben restituirse en el cadáver todos los órganos que no se vayan a conservar, y debe embalsamarse bien el cadáver a fin de facilitar una segunda autopsia si se desea hacer en algún momento futuro;

k) El informe escrito de la autopsia debe referirse a todos los asuntos que se destacan en negrillas en el protocolo. Al concluir el informe de la autopsia deben resumirse las conclusiones y la causa de la muerte. Ello debe incluir las observaciones del prosector en que se atribuyan las lesiones a traumas externos, intervenciones terapéuticas, cambios posteriores al deceso o a otras causas. Debe hacerse un informe completo a las autoridades competentes ya la familia del occiso.

 

V PROTOCOLO MODELO DE EXHUMACION Y ANALISIS DE RESTOS OSEOS

A. Introducción

El presente protocolo modelo propuesto para examinar y analizar restos óseos incluye una lista amplia de pasos que se han de seguir en un examen forense básico. El objeto de una investigación antropológica es el mismo que el de una investigación médicolegal de una persona recién fallecida. El antropólogo debe reunir información que determine la identidad del occiso, la hora y el lugar de la muerte, la causa de la muerte y la manera o el modo en que este ocurrió (homicidio, suicidio, accidente o natural). El enfoque del antropólogo difiere, sin embargo, porque ha de examinarse el carácter del material. En un caso típico el prosector debe examinar un cadáver, en tanto que un antropólogo ha de examinar un esqueleto. El prosector se concentra en la información obtenida a partir de tejidos blandos, en tanto que el antropólogo se centra en la información procedente de tejidos duros.

Como la descomposición es un proceso continuo, el trabajo de ambos especialistas puede superponerse. Un antropólogo puede examinar un cadáver fresco cuando hay huesos expuestos o cuando el trauma óseo es un factor. Pueden resultar necesarios los servicios de un prosector experimentado cuando se trata de tejidos momificados. En algunas circunstancias puede ser necesario el uso tanto de este protocolo como el del protocolo modelo de autopsia para obtener la mayor cantidad posible de información. El grado de descomposición del cadáver impondrá el tipo de investigación y, por lo tanto, del protocolo o protocolos que han de seguirse.

Las cuestiones que ha de resolver el antropólogo difieren de las que se procura resolver en una autopsia típica. La investigación antropológica dedica más tiempo y atención a cuestiones fundamentales como las siguientes:

a) ¿Se trata de restos humanos?

b) ¿Corresponden los restos a un solo individuo o a varios?

c) ¿Cuál era el sexo, la raza, la estatura, el peso, la destreza el físico del occiso?

d) ¿Hay rasgos o anomalías del esqueleto que podrían servir para identificar positivamente al occiso?

El antropólogo también se preocupa de la oportunidad, la causa y la forma de la muerte, pero el margen de error suele ser mayor del que puede lograrse con una autopsia hecha poco tiempo después de la muerte.

El presente protocolo modelo puede utilizarse en situaciones muy diversas. Sin embargo, su aplicación puede verse afectada por malas condiciones insuficiencia de los recursos financieros o falta de tiempo. Es posible que en algunos casos resulte inevitable e incluso preferible desviarse del protocolo. Con todo, se sugiere que se comente y explique en el informe final toda desviación importante de este protocolo y toda circunstancia que la justifique.

B. Protocolo modelo propuesto para analizar restos óseos de protocolo modelo

1. Investigación de la escena

La recuperación de un entierro debe hacerse con la misma minuciosidad que la búsqueda hecha en el lugar de un delito. Deben coordinarse los esfuerzos del investigador principal y el antropólogo o arqueólogo consultado. Es frecuente que hagan la exhumación de restos humanos funcionarios encargados del cumplimento de la ley o trabajadores de cementerio que ignoran las técnicas de la antropología forense. De esa manera puede perderse información valiosa y generar a veces información falsa. Debe prohibirse la exhumación hecha por personas sin preparación. El antropólogo consultor debe hallarse presente para realizar o supervisar la exhumación. La excavación de cada tipo de entierro tiene problemas y procedimientos especiales. La cantidad de información que se obtenga de la excavación depende del conocimiento de la situación del entierro y del criterio basado en la experiencia. El informe final de incluir los fundamentos del procedimiento de excavación.

Durante la exhumación debe seguirse el procedimiento siguiente:

a) Dejar constancia de la fecha, la ubicación, la hora de comienzo y terminación de la exhumación y el nombre de todos los trabajadores;

b) Debe dejarse constancia de la información en forma narrativa, complementada con dibujos y fotografías;

c) Fotografiar la zona de trabajo desde la misma perspectiva antes de iniciar los trabajos y después de que concluyan todos los días a fin de documentar las alteraciones que no se relacionen con el procedimiento oficial;

d) En algunos casos es necesario ubicar en primer lugar la fosa en una superficie determinada. Hay numerosos métodos de ubicación de fosas, según su antigüedad:

                                i.           Un arqueólogo experimentado puede reconocer huellas como los cambios de contorno superficial y variaciones de la vegetación local:

                              ii.           Puede usarse la sonda metálica para ubicar las características menos compactas de suelo utilizando para rellenar la fosa;

                            iii.           Puede despejarse la zona que se investigará y apartar el suelo de la superficie con una pala plana. Las fosas tienen una apariencia mas oscura que el terreno que las rodea porque el suelo superficial más oscuro se ha mezclado con el subsuelo más claro en el lugar en que se ha rellenado la fosa. A veces la aspersión ligera de agua sobre la superficie puede realzar los contornos de la fosa;

e) Clasificar el entierro de la manera siguiente:

                                i.           Individual o mezclado. Una fosa puede contener los restos de una persona sola o puede contener los restos mezclados de dos o más personas enterradas al mismo tiempo o con un intervalo;

                              ii.           Aislada o adyacente. Una fosa aislada está separada de otras fosas y puede excavarse sin preocupación por invadir otra fosa. Las fosas adyacentes, como las que se hallan en un cementerio poblado, requieren una técnica de excavación diferente porque la muralla de una fosa es también la muralla de la que está junto a ella;

                            iii.           Primaria o secundaria. Una fosa primaria es aquella en que se sitúa en primer lugar al difunto. Si a continuación se extraen y vuelven a enterrar los restos, se considera que la fosa es secundaria;

                             iv.           Inalterada o alterada. Un entierro inalterado no ha sufrido cambios (salvo por los procesos naturales) desde el momento del entierro primario. Un entierro es aquel que ha sido cambiado por la intervención humana después del momento del entierro primario. Se considera que todos los entierros secundarios están alterados; se pueden utilizar métodos arqueológicos para detectar las alteraciones de un entierro primario;

f) Asignar un número inequívoco al entierro. Si no está utilizado ya un sistema adecuado de numeración, el antropólogo debe idear uno:

g) Establecer un punto inicial, y luego bloquear y hacer un mapa del lugar del entierro haciendo una rejilla de tamaño apropiado y siguiendo técnicas arqueológicas normales. En algunos casos, puede bastar con medir la profundidad de la fosa desde la superficie hasta el cráneo y desde la superficie hasta los pies. A continuación puede dejarse constancia de los materiales registrados desde el punto de vista de su posición relativa al esqueleto;

h) Extraer la capa superior de tierra, examinando ésta en busca de materiales asociados. Dejar constancia del nivel (la profundidad) y las coordenadas relativas de los hallazgos de esa especie. El tipo de entierro, especialmente si es primario o secundario, influye en el cuidado y atención que es necesario prestar en este momento. Los materiales asociados ubicados en el lugar de un entierro secundario probablemente no revelarán la circunstancia del entierro primario; pero pueden dar información acerca de los hechos ocurridos después de ese entierro;

i) Un detector de metales es útil para hallar elementos metálicos, como balas o joyas, particularmente en los niveles inmediatamente superior e inferior al nivel de los restos;

j) Cuando se ubica el nivel del entierro, circunscribir el cadáver y, si es posible, abrir la excavación del entierro a un mínimo de 30 cm a los costados del cadáver.

k) Hacer un pedestal del entierro excavado todos los costados hasta el nivel inferior del cadáver (aproximadamente 30 cm), Hacer también un pedestal de todos los artefactos asociados.

l) Exponer los restos con un cepillo blando o escobilla. No utilizar el cepillo sobre tela, por cuanto puede destruir los restos de fibra. Examinar el suelo alrededor del cráneo en busca de pelo. Colocar este suelo en una bolsa para estudiar en el laboratorio. La paciencia es inapreciable en este momento. Los restos pueden ser frágiles, y es importante determinar la interrelación de los elementos que se pueden alterar fácilmente. Los daños pueden reducir seriamente la cantidad de información disponible para el análisis;

m) Fotografiar y hacer un mapa de los restos en el lugar mismo. Todas las fotografías deben incluir un número de identificación, la fecha, una escala y una indicación del norte magnético:

                                i.           Fotografiar en primer lugar todo el entierro, y concentrarse luego en detalles individuales importantes de manera que su relación con el conjunto pueda verse fácilmente;

                              ii.           Debe fotografiarse de cerca todo lo que parezca desusado o notable. Debe prestarse seria atención a las pruebas de trauma o cambio patológico, ya sean recientes o restauradas;

                            iii.           Fotografiar y hacer un mapa de todos los materiales asociados (vestimentas, pelo, ataúd, artefactos, balas, casquillos, etc.). El mapa debe incluir un bosquejo aproximado del esqueleto, así como de los materiales asociados;

n) Antes de desplazar nada, debe medirse al individuo:

                                i.           Medir la longitud total de los restos y dejar constancia de los puntos terminales de la medición, por ejemplo, superficie superior a plantar del calcáneo (Nota: esta no es una medición de estatura);

                              ii.           si el esqueleto está en condiciones de fragilidad no hagan que se pueda romper al levantarlo, debe hacerse la mayor cantidad de mediciones posibles antes de sacarlo del terreno;

o) Extraer todos los elementos y ponerlos en bolsas o cajas, procurando evitar los daños. Numerar y poner fecha e iniciales a todos los recipientes;

p) Excavar y pasar por una criba o cedazo el suelo situado inmediatamente debajo del entierro. Debe llegarse a un nivel de suelo "estéril" (libre de artefactos) antes de cesar la excavación y comenzar a rellenar.

2. Análisis de laboratorio de los restos óseos

Durante el análisis de laboratorio de los restos óseos debe seguirse el siguiente protocolo:

a) Anotar la fecha, la ubicación, la hora de iniciación y de terminación del análisis del esqueleto, y el nombre de todos los trabajadores;

b) Radiografiar todos los elementos del esqueleto antes de hacer una limpieza posterior:

                                i.           Obtener radiografías dentales de la mordida, apicales y panorámicas, si es posible;

                              ii.           Debe radiografiarse todo el esqueleto. Debe prestarse especial atención a las fracturas, las anomalías del desarrollo y los efectos de intervenciones quirúrgicas. Deben incluirse fotografías del sinus frontal a los efectos de la identificación;

c) Conservar algunos huesos en su estado original; dos vértebras lumbares bastarían. Lavar el resto de los huesos, pero no enjuagarlos ni restregarlos. Permitir que se sequen los huesos;

d) Tener todo el esqueleto en forma sistemática;

                                i.           Distinguir la izquierda de la derecha;

                              ii.           Hacer un inventario de todos los huesos y dejar constancia en un gráfico del esqueleto;

                            iii.           Hacer un inventario de los dientes y dejar constancia en un gráfico dental. Tomar nota de los dientes quebrados, cariados, restaurados y que faltan;

                             iv.           Fotografiar todo el esqueleto en un marco. Todas las fotografías deben contener un número de identificación y la escala;

e) Si se analiza más de un individuo, y especialmente si hay alguna posibilidad de hacer comparaciones entre individuos, numerar todos los elementos con tinta indeleble antes de comenzar otro trabajo;

f) Dejar constancia de la condición de los restos, por ejemplo, intactos y sólidos, erosionados y quebradizos, chamuscados o cromados;

g) Identificación preliminar:

                                i.           Determinar la edad, el sexo, la raza y la estatura:

                              ii.           Dejar constancia de las razones de cada conclusión (por ejemplo, identidad del sexo basada en el cráneo y la cabeza del fémur);

                            iii.           Fotografiar todas las pruebas que apoyen esas conclusiones;

h) Identificación individual:

                                i.           Buscar las pruebas de destreza, cambio patológico, trauma y anomalías del desarrollo;

                              ii.           Dejar constancia de las razones de cada conclusión;

                            iii.           Fotografiar todas las pruebas en apoyo de esas conclusiones;

i) Tratar de distinguir las lesiones derivadas de medidas terapéuticas de las que no estén relacionadas con tratamiento médico. Fotografiar todas las lesiones:

                                i.           Examinar el hioides en busca de fisuras o fracturas;

                              ii.           Examinar el cartílago tiroideo en busca de daños;

                            iii.           Debe examinarse cada hueso en busca de pruebas de contacto con metal.

Requieren escrutinio particular los bordes superior o inferior de las costillas.
Resulta útil un microscopio de disección;

j) Si los restos se han de enterrar nuevamente antes de obtener la identificación, conservar las muestras siguientes para análisis posteriores:

                                i.           Un corte transversal de la mitad de cada fémur, de 2 cm de alto o más;

                              ii.           Un corte transversal de la mitad de cada peroné, de 2 cm de alto o más;

                            iii.           Un corte de 4 cm del extremo del esternón y de una costilla (la sexta, si es posible);

                             iv.           Un diente (de preferencia un incisivo mandibular) vital en el momento de la muerte;

                               v.           Cortar molares para posible identificación ulterior de DNA, al tomar huellas digitales;

                             vi.           Un vaciado en yeso del cráneo para posible reconstrucción facial;

                           vii.           Dejar constancia de las muestras guardadas y poner etiqueta a todas las muestras con el número de identificación, la fecha y el nombre de la persona que sacó la muestra.

3. Informe final

En la preparación del informe final, deben adoptarse los pasos siguientes:

a.     Preparar un informe completo de todos los procedimientos y resultados;

b.     Incluir un resumen breve de las conclusiones;

c.     Estampar la firma y la fecha del informe;

4. Depósito a los efectos de las pruebas

En los casos en que no se pueda identificar al occiso, los restos exhumados o todas las pruebas deben conservarse durante un tiempo razonable. Debe establecerse un depósito para conservar los cadáveres de cinco a diez años en casos de que puedan necesitarse en una fecha posterior.

Notas

1. Advisory Services and Technical Assistance in the Field of Human Rights, Human Rights Fact Sheet Nº 3 (Ginebra, Centro de las Naciones Unida para los Derechos Humanos, (1988); Summary or Arbitrary Executions, Human Rights Fact Sheet Nº11 (Ginebra, Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1990); véase, además, The Teaching of Human Rights: Proceedings of the International Congress on the Teaching of Human Rights, Viena, 12a 16 de septiembre de 1978 (París, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1980).

2. Methods of Combating Torture, Human Rights Fact Sheet Nº 4 (Ginebra, Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1987), págs. 7 a 9 y 10 a 12. Véase además, Laurence Boisson de Chazoumes and others, Practical Guide to the International Procedures Relativo to Complaint and Appeals Against Acts of Torture. Disappearances and Other Inhuman or Degrading Treatment (Ginebra, Organización Mundial contra la Tortura, 1988).

3. Véase D. 0'Donnell, Protección Internacional de los derechos humanos, 2ª edic. (Lima, Comisión Andina de Juristas, 1989); y N.S. Rodley The Treatment of Prisoners under Internacional Law (Oxford, Claredon Press, 1987), págs. 144 a 164 y B.G. Ramcharan, "The Concept and Dimensions of the Right of Ufe", The Right to Ufe in International Law (Dordrecht, Martinus Nijhoff Publishers, 1985), págs. 1 a 32.

4. Informe de la Comisión de Derechos Humanos (Documentos Oficiales de la Asamblea General, Trigésimo séptimo periodo de sesiones, Suplemento Nº 40) (A/ 37/40), anexo X. Véase también M. Novak, UNO-Pakt über bürgerliche und politische Rechte und Fakultativ-protokoll); CCPR-Kommentar (Kehí am Rhein, N.P. Engel Verlag, 1989), págs 111 a 132; y F. Newman y D. Weissbrodt, Internacional Human Rights; Law Policy and Process (Cincinnati, Ohio, Anderson, 1990).

5. Informe del Comité de Derechos Humanos (Documentos Oficiales de la Asamblea General, Cuadragésimo periodo de sesiones, Suplemento Nº 40) (A/40/40), anexo X. Véase, además, Enforced of Voluntary Disappearances, Human Rights Fart Sheet Nº 6 (Ginebra, Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1988).

6. Declaración presentada por la Comisión Internacional de Juristas, organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva por el Consejo Económico y Social, categoría II, y Programa Internacional de Pasantías en Derechos Humanos, organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva por el Consejo Económico y Social, Lista (E/AC.57/1988/NG0.4.)

7. Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Caracas, Venezuela, 25 de agosto a 5 de septiembre de 1980; Informe preparado por la Secretaría (Publicación de las Naciones Unidas, Núm de venta S.81.IV.4), cap. I, secc, A.

8. Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Milán, 26 de agosto a 6 de septiembre de 1985; Informe preparado por la Secretaría (Publicación de las Naciones Unidas, Núm. de venta S.86.IV.1), cap.l, secc. E.

9. Oficina Internacional del Trabajo, Consejo de Administración, 218° Informe del Comité de Libertad de Asociación (GB.221/6/16), párr. 390 c).

10. Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1981-1982, OAS doc. OEA/ser.UV/ll.57, doc 6, rev.1 (Washington, D.C, 1982), pág. 36.

11. Para un análisis general de la cuestión véase E.R. Zafaroni, "El derecho a la vida y los sistemas penales latinoamericanos", The Annals of the American Academy of Political and Social Science, Marvin E.Wolfgang, ed., vol. 506, noviembre de 1989, págs. 57 a 67.

12. Véase, Tribunal Interamericano de Derechos Humanos Velásquez Rodríguez Case, fallo de 29 de julio de 1988, serie C, ?4; Tribunal Interamericano de Derechos Humanos Godinez Cruz Case, fallo de 20 de enero de 1989, serie C, Nº 5.

13. Cyprus v. Turkey, Apps Nº 6780/74 y 6950/75, Decisión de 17 de julio de 1976, European Human Rights Reports, 485 (1982).

14. J.L. Thomsen y otros, "Amnesty International and the forensic sciences", American Journal for Medical Pathology, vol. 5, Nº 4 (diciembre de 1984), págs. 305 a 311.

Nota:

1. En particular, se deben garantizar a todas las personas los derechos a un procedimiento judicial establecido enunciados en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos.

 

 

IV) Declaración sobre la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas.
Aprobada por la Asamblea General de NACIONES UNIDAS en su resolución 47/133 de 18 de diciembre 1992.

 

(http://193.194.138.190/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.RES.47.133.Sp?OpenDocument)


La Asamblea General,


Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales, el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,


Teniendo presente la obligación impuesta a los Estados por la Carta, en particular por el Artículo 55, de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales,


Profundamente preocupada por el hecho de que en muchos países, con frecuencia de manera persistente, se produzcan desapariciones forzadas, es decir, que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley,


Considerando que las desapariciones forzadas afectan los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad,


Recordando su resolución 33/173, de 20 de diciembre de 1978, en la cual se declaró profundamente preocupada por los informes procedentes de diversas partes del mundo en relación con la desaparición forzada o involuntaria de personas y conmovida por la angustia y el pesar causados por esas desapariciones, y pidió a los gobiernos que garantizaran que las autoridades u organizaciones encargadas de hacer cumplir la ley y encargadas de la seguridad tuvieran responsabilidad jurídica por los excesos que condujeran a desapariciones forzadas o involuntarias,


Recordando igualmente la protección que otorgan a las víctimas de conflictos armados los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977,


Teniendo en cuenta especialmente los artículos pertinentes de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan a toda persona el derecho a la vida, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona, el derecho a no ser sometido a torturas y el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica,


Teniendo en cuenta además la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que dispone que los Estados partes deben tomar medidas eficaces para prevenir y reprimir los actos de tortura,


Teniendo presente el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los principios fundamentales sobre la utilización de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, y las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos,


Afirmando que para impedir las desapariciones forzadas es necesario asegurar el estricto respeto del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, que figuran en el anexo de su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, así como de los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, formulados por el Consejo Económico y Social en el anexo de su resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989, y aprobados por la Asamblea General en su resolución 44/162, de 15 de diciembre de 1989,


Teniendo presente que, si bien los actos que contribuyen a las desapariciones forzadas constituyen una violación de las prohibiciones que figuran en los instrumentos internacionales antes mencionados, es con todo importante elaborar un instrumento que haga de todos los actos de desaparición forzada delitos de extrema gravedad y establezca normas destinadas a castigarlos y prevenirlos,

1. Proclama la presente Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas como conjunto de principios aplicables por todo Estado;


2. Insta a que se haga todo lo posible por dar a conocer y hacer respetar la Declaración;


Artículo 1


1. Todo acto de desaparición forzada constituye un ultraje a la dignidad humana. Es condenado como una negación de los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y como una violación grave manifiesta de los derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales pertinentes.


2. Todo acto de desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de la ley y le causa graves sufrimientos, lo mismo que a su familia. Constituye una violación de las normas del derecho internacional que garantizan a todo ser humano, entre otras cosas, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola, además, el derecho a la vida, o lo pone gravemente en peligro.

Artículo 2


1. Ningún Estado cometerá, autorizará ni tolerará las desapariciones forzadas.

2. Los Estados actuarán a nivel nacional, regional y en cooperación con las Naciones Unidas para contribuir por todos los medios a prevenir y a eliminar las desapariciones forzadas.


Artículo 3


Los Estados tomarán medidas legislativas, administrativas, judiciales y otras medidas eficaces para prevenir o erradicar los actos de desapariciones forzadas en cualquier territorio sometido a su jurisdicción.


Artículo 4


1. Todo acto de desaparición forzada será considerado, de conformidad con el derecho penal, delito pasible de penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad.


2. Las legislaciones nacionales podrán establecer circunstancias atenuantes para quienes, habiendo participado en actos que constituyan una desaparición forzada, contribuyan a la reaparición con vida de la víctima o den voluntariamente informaciones que permitan esclarecer casos de desaparición forzada.

Artículo 5


Además de las sanciones penales aplicables, las desapariciones forzadas deberán comprometer la responsabilidad civil de sus autores y la responsabilidad civil del Estado o de las autoridades del Estado que hayan organizado, consentido o tolerado tales desapariciones, sin perjuicio de la responsabilidad internacional de ese Estado conforme a los principios del derecho internacional.


Artículo 6


1. Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea ésta civil, militar o de otra índole, puede ser invocada para justificar una desaparición forzada. Toda persona que reciba tal orden o tal instrucción tiene el derecho y el deber de no obedecerla.


2. Los Estados velarán por que se prohíban las órdenes o instrucciones que dispongan, autoricen o alienten las desapariciones forzadas.


3. En la formación de los agentes encargados de hacer cumplir la ley se debe hacer hincapié en las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente artículo.


Artículo 7


Ninguna circunstancia, cualquiera que sea, ya se trate de amenaza de guerra, estado de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otro estado de excepción, puede ser invocada para justificar las desapariciones forzadas.


Artículo 8


1. Ningún Estado expulsará, devolverá o concederá la extradición de una persona a otro Estado cuando haya motivos fundados para creer que corre el riesgo de ser víctima de una desaparición forzada.


2. Para determinar si hay tales motivos, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, incluida, cuando proceda, la existencia en el Estado interesado de un conjunto de violaciones sistemáticas, graves, manifiestas o masivas de los derechos humanos.


Artículo 9


1. El derecho a un recurso judicial rápido y eficaz, como medio para determinar el paradero de las personas privadas de libertad o su estado de salud o de individualizar a la autoridad que ordenó la privación de libertad o la hizo efectiva, es necesario para prevenir las desapariciones forzadas en toda circunstancia, incluidas las contempladas en el artículo 7 supra.

 

2. En el marco de ese recurso, las autoridades nacionales competentes tendrán acceso a todos los lugares donde se encuentren personas privadas de libertad, así como a todo otro lugar donde haya motivos para creer que se pueden encontrar las personas desaparecidas.


3. También podrá tener acceso a esos lugares cualquier otra autoridad competente facultada por la legislación del Estado o por cualquier otro instrumento jurídico internacional del cual el Estado sea parte.


Artículo 10


1. Toda persona privada de libertad deberá ser mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos y, con arreglo a la legislación nacional, presentada sin demora ante una autoridad judicial luego de la aprehensión.


2. Se deberá proporcionar rápidamente información exacta sobre la detención de esas personas y el lugar o los lugares donde se cumple, incluidos los lugares transferencia, a los miembros de su familia, su abogado o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en conocer esa información, salvo voluntad en contrario manifestada por las personas privadas de libertad.


3. En todo lugar de detención deberá haber un registro oficial actualizado de todas las personas privadas de libertad. Además, los Estados tomarán medidas para tener registros centralizados análogos. La información que figure en esos registros estará a disposición de las personas mencionadas en el párrafo precedente y de toda autoridad judicial u otra autoridad nacional competente e independiente y de cualquier otra autoridad competente facultada por la legislación nacional, o por cualquier instrumento jurídico internacional del que el Estado sea parte, que desee conocer el lugar donde se encuentra una persona detenida.


Artículo 11


La puesta en libertad de toda persona privada de libertad deberá cumplirse con arreglo a modalidades que permitan verificar con certeza que ha sido efectivamente puesta en libertad y, además, que lo ha sido en condiciones tales que estén aseguradas su integridad física y su facultad de ejercer plenamente sus derechos.


Artículo 12


1. Los Estados establecerán en su legislación nacional normas que permitan designar a los agentes del gobierno habilitados para ordenar privaciones de libertad, fijen las condiciones en las cuales tales órdenes pueden ser dadas, y prevean las penas de que se harán pasibles los agentes del gobierno que se nieguen sin fundamento legal a proporcionar información sobre una privación de libertad.

2. Los Estados velarán igualmente por que se establezca un control estricto, que comprenda en particular una determinación precisa de las responsabilidades jerárquicas, sobre todos los responsables de aprehensiones, arrestos, detenciones, prisiones preventivas, traslados y encarcelamientos, así como sobre los demás agentes del gobierno habilitados por la ley a recurrir a la fuerza y utilizar armas de fuego.


Artículo 13


1. Los Estados asegurarán a toda persona que disponga de la información o tenga un interés legítimo y sostenga que una persona ha sido objeto de desaparición forzada el derecho a denunciar los hechos ante una autoridad estatal competente e independiente, la cual procederá de inmediato a hacer una investigación exhaustiva e imparcial. Toda vez que existan motivos para creer que una persona ha sido objeto de desaparición forzada, el Estado remitirá sin demora el asunto a dicha autoridad para que inicie una investigación, aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal. Esa investigación no podrá ser limitada u obstaculizada de manera alguna.


2. Los Estados velarán por que la autoridad competente disponga de las facultades y los recursos necesarios para llevar a cabo la investigación, incluidas las facultades necesarias para exigir la comparecencia de testigos y la presentación de pruebas pertinentes, así como para proceder sin demora a visitar lugares.


3. Se tomarán disposiciones para que todos los que participen en la investigación, incluidos el denunciante, el abogado, los testigos y los que realizan la investigación, estén protegidos de todo maltrato y todo acto de intimidación o represalia.


4. Los resultados de la investigación se comunicarán a todas las personas interesadas, a su solicitud, a menos que con ello se obstaculice la instrucción de una causa penal en curso.


5. Se tomarán disposiciones para garantizar que todo maltrato, todo acto de intimidación o de represalia, así como toda forma de injerencias, en ocasión de la presentación de una denuncia o durante el procedimiento de investigación, sean castigados como corresponda.


6. Deberá poderse hacer una investigación, con arreglo a las modalidades descritas en los párrafos que anteceden, mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de una desaparición forzada.


Artículo 14


Los presuntos autores de actos de desaparición forzada en un Estado, cuando las conclusiones de una investigación oficial lo justifiquen y a menos que hayan sido extraditados a otro Estado que ejerce su jurisdicción de conformidad con los convenios internacionales vigentes en la materia, deberán ser entregados a las autoridades civiles competentes del primer Estado a fin de ser procesados y juzgados. Los Estados deberán tomar las medidas jurídicas apropiadas que tengan a su disposición a fin de que todo presunto autor de un acto de desaparición forzada, que se encuentre bajo su jurisdicción o bajo su control, sea sometido a juicio.


Artículo 15


El hecho de que haya razones de peso para creer que una persona ha participado en actos de naturaleza extremadamente grave como los mencionados en el párrafo 1 del artículo 4 supra, cualesquiera que sean los motivos, deberá ser tenido en cuenta por las autoridades competentes de un Estado al decidir si conceder o no asilo.


Artículo 16


1. Los presuntos autores de cualquiera de los actos previstos en el párrafo 1 del artículo 4 supra serán suspendidos de toda función oficial durante la investigación mencionada en el artículo 13 supra.


2. Esas personas sólo podrán ser juzgadas por las jurisdicciones de derecho común competentes, en cada Estado, con exclusión de toda otra jurisdicción especial, en particular la militar.


3. No se admitirán privilegios, inmunidades ni dispensas especiales en tales procesos, sin perjuicio de las disposiciones que figuran en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.


4. Se garantizará a los presuntos autores de tales actos un trato equitativo conforme a las disposiciones pertinentes de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de otros instrumentos internacionales vigentes en la materia en todas las etapas de la investigación, así como en el proceso y en la sentencia de que pudieran ser objeto.


Artículo 17


1. Todo acto de desaparición forzada será considerado delito permanente mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos.


2. Cuando los recursos previstos en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ya no sean eficaces, se suspenderá la prescripción relativa a los actos de desaparición forzada hasta que se restablezcan esos recursos.

3. De haber prescripción, la relativa a actos de desaparición forzada ha de ser de plazo largo y proporcionado a la extrema gravedad del delito.


Artículo 18


1. Los autores o presuntos autores de actos previstos en el párrafo 1 del artículo 4 supra no se beneficiarán de ninguna ley de amnistía especial u otras medidas análogas que tengan por efecto exonerarlos de cualquier procedimiento o sanción penal.


2. En el ejercicio del derecho de gracia deberá tenerse en cuenta la extrema gravedad de los actos de desaparición forzada.


Artículo 19


Las víctimas de actos de desaparición forzada y sus familiares deberán obtener reparación y tendrán derecho a ser indemnizadas de una manera adecuada y a disponer de los medios que les aseguren una readaptación tan completa como sea posible. En caso de fallecimiento de la víctima a consecuencia de su desaparición forzada, su familia tendrá igualmente derecho a indemnización.


Artículo 20


1. Los Estados prevendrán y reprimirán la apropiación de hijos de padres de víctimas de una desaparición forzada o de niños nacidos durante el cautiverio de sus madres víctimas de la desaparición forzada y se esforzarán por buscar e identificar a esos niños para restituirlos a su familia de origen.


2. Habida cuenta de la necesidad de preservar el interés superior de los niños mencionados en el párrafo precedente, deberá ser posible, en los Estados que reconocen el sistema de adopción, proceder al examen de la adopción de esos niños y, en particular, declarar la nulidad de toda adopción que tenga origen en una desaparición forzada. No obstante, tal adopción podrá mantener sus efectos si los parientes más próximos del niño dieran su consentimiento al examinarse la validez de dicha adopción.


3. La apropiación de niños de padres víctimas de desaparición forzada o de niños nacidos durante el cautiverio de una madre víctima de una desaparición forzada, así como la falsificación o supresión de documentos que atestigüen su verdadera identidad, constituyen delitos de naturaleza sumamente grave que deberán ser castigados como tales.


4. Par tal fin, los Estados concluirán, según proceda, acuerdos bilaterales o multilaterales.

Artículo 21


Las disposiciones de la presente Declaración son sin perjuicio de las disposiciones enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos o en cualquier otro instrumento internacional y no deberán interpretarse como una restricción o derogación de cualquiera de esas disposiciones.

 

 

 

 

 

 

 

Por su interés transcribimos el texto publicado en la página web de Humanistisch Overleg Mensenrechten (http://home.planet.nl/~loz/):

 

La medicina forense

 

La Antropología Forense es el estudio de asuntos médico-legales relacionados con una persona fallecida, por medio del examen y el estudio de los restos del esqueleto para, entre otras cosas, tratar de determinar la identidad de la persona, la forma y las causas de su muerte (Amnesty International 1994: 147)

 

Por regla general, los familiares y los amigos de personas "desaparecidas" se dedican durante años a la búsqueda de sus queridos. A veces, durante la búsqueda, se evidencia que muy probablemente el "desaparecido" esté muerto. A menudo se localizan cementerios donde yacen las víctimas de "desapariciones". La identificación de estos cuerpos es el trabajo de un equipo de médicos forenses. La medicina forense es un término global para tres diferentes disciplinas:

 

·        la patología forense

·        la odontología forense

·        la antropología forense

 

Por la naturaleza de su trabajo, el médico forense es muy importante para los familiares de "desaparecidos" Pues, él puede poner fin a la inseguridad de los familiares identificando a las víctimas de una violación de derechos humanos tales como un asesinato político o una "desaparición". Por medio de la identificación, a las víctimas anónimas de una fosa común les puede dar un nombre y una historia. De esa forma se les rehabilita como seres humanos. Aparte de eso, la identificación les ofrece a los familiares la oportunidad de rendirles el último honor a las víctimas y de darles el entierro que se merecen. Además, después de que se ha encontrado e identificado un cuerpo, los familiares finalmente pueden empezar a guardar luto, lo cual no fue posible durante el período de inseguridad en la que se encontraban. Por último, el trabajo de los médicos forenses tiene importancia también porque los resultados de sus investigaciones pueden servir de pruebas, y tal vez hagan posible el enjuiciamiento de los presuntos culpables. Por ejemplo, durante el tribunal de Yugoslavia en La Haya, diferentes antropólogos forenses de Physicians for Human Rights, han dado su testimonio. Basándose en sus descubrimientos trataron de demostrar que en la antigua Yugoslavia había tenido lugar un genocidio.

 

 

Generalmente, es sólo después de que los cuerpos a examinar ya no estén reconocibles ni tampoco en condiciones de ser presentados a los familiares para su identificación visual cuando se necesita recurrir a un equipo de médicos forenses para la identificación.

 

El trabajo de un médico forense consiste en comparar los datos ante-mortem (los cuales puede averiguar por medio de material visual–fotos y por entrevistas con familiares o con testigos) con los datos post-mortem descubiertos por él mismo. Se trata por ejemplo de la comparación de datos con respecto al sexo, a la edad, la estatura, el porte y la dentadura. Un equipo de médicos forenses como por ejemplo el de Physicians for Human Rights, está compuesto de diferentes especialistas y expertos, como dactiloscopistas, odontólogos, patólogos, fotógrafos, antropólogos y expertos en ADN (Acido Desoxirribonucleico). Las actividades de cada uno de estos expertos quedarán claras en las descripciones que le damos a continuación.

 

1. El dactiloscopista compara las huellas digitales de los dedos, de los pies y de las manos. El patrón individual de una huella es único. Generalmente los dactiloscopistas pueden aún tomar huellas de cuerpos que han permanecido enterrados por mucho tiempo. Para poder llegar a una identificación naturalmente es muy importante que exista o que se pueda encontrar una huella del "desaparecido". La posibilidad más grande para encontrarla está en la investigación de aquellos objetos de los que se sabe que casi exclusivamente los ha utilizado el "desaparecido", como una tarjeta de banco o un cepillo dental. La dactiloscopia es un método que, así como el estudio de la sangre o del ADN, es realizado por un experto en la materia, que está incorporado al equipo de médicos forenses. Debido a su carácter técnico y especializado, estos métodos forman parte del trabajo de la policía judicial seroterapista o la policía judicial técnica.

 

2. El odontólogo compara los datos con respecto a la dentadura y la mandíbula. Este método es muy confiable. En primer lugar porque, como una huella digital, una dentadura (el tamaño, la composición, las intervenciones odontológicas, la forma, la medida en que se ha envejecido y deteriorado) es única. En segundo lugar porque la descomposición no influye sobre la durabilidad de la dentadura. Además, una dentadura es mucho más resistente a los efectos del fuego y del agua (salada) que los huesos y la piel. La última razón por la que una comparación de dentadura es un método efectivo, es que la mandíbula y la dentadura, contrariamente a la vestimenta por ejemplo, están directamente unidos al cuerpo, lo que hace que la identificación sea segura. La investigación de la dentadura por lo general es realizada por un odontólogo forense especialista en la materia. Para conseguir datos e informaciones ante-mortem sobre la dentadura, casi siempre se apela en lo posible a los archivos de dentistas o a los de cirujanos dentistas.

 

3. El patólogo realiza una identificación por medio de una inspección tanto interna como externa. Durante la externa compara el lugar, el tamaño y el significado de cicatrices, lunares, tatuajes y hasta de callosidades en las manos y en los pies. Durante la inspección interna se hace una comparación con respecto a las semejanzas entre enfermedades y operaciones del "desaparecido" y las que se puedan demostrar en el cuerpo localizado. Sobre todo las operaciones óseas pueden dar resultados positivos. La comparación con datos de operaciones y datos radiólogos también es muy importante. Además, el patólogo puede establecer la causa de la muerte, por ejemplo la violencia física.

 

4. El antropólogo mide y compara datos sobre el esqueleto. Existen diferentes tablas con las cuales se puede establecer con bastante precisión el sexo, la edad, la "raza" y la altura del cuerpo. Por medio de la antropología también se puede establecer más o menos a qué edad murió la víctima.

 

5. Por medio de la sobre-proyección fotográfica se comparan las fotos de la cara del "desaparecido" con las del cráneo encontrado. Sobreponiendo y proyectando las fotos de ambos se puede establecer con bastante precisión si se trata de la persona en la foto.

 

6. El estudio del ADN hoy en día es un método muy utilizado para identificar un cuerpo demostrando el parentesco con familiares allegados. Los peritos en ADN realizan la llamada huella digital del ADN por la cual se hacen visibles las características individuales de una persona. La desventaja del ADN es que relativamente se necesita mucho tejido de alta calidad para realizar esta prueba. Para solucionar este problema se utiliza la técnica de reproducción del ADN, la llamada RCP= "Reacción en Cadena de la Polimerización" (PCR por sus siglas en Inglés). Esta técnica está basada en la propiedad reproductora del ADN. Por medio de la aplicación de la técnica del RCP, los investigadores pueden hacer muchas copias de un determinado pedazo de ADN en muy poco tiempo. Esta técnica aún puede dar esperanzas en particular si se trata de cuerpos que han estado enterrados ya por mucho tiempo, ya que también se puede aplicarla a restos más o menos "descompuestos" de ADN. La técnica del RCP ya se puede aplicar a una cantidad mínima de material restante que contiene el ADN, como por ejemplo a la raíz de un cabello o a la cavidad de un diente. Luego se compara el ADN en un cuerpo que se ha encontrado, con el ADN que todavía se puede recuperar del "desaparecido", o con el de un pariente cercano. El ADN utilizado puede provenir del núcleo celular, con las características de los dos padres, o de mitocondrias de una célula, en que solamente se encuentran las características de la rama femenina del desaparecido. Este último tipo de ADN, el llamado "ADN mitocondrial", se utiliza mucho, porque cada célula contiene más de este ADN que el ADN del núcleo celular (el "ADN nuclear").

 

 

El contenido de una descripción personal

 

Los comités de familiares tendrán que procurar que, cuando los familiares de un "desaparecido" se dirijan a ellos, estos familiares traten de dar una descripción de la persona lo más completa posible la cual más adelante podría ser de gran utilidad. De estar bien llenada, la lista con los datos personales que a continuación presentamos, puede ser una descripción útil para un médico forense. La descripción de una persona debe contener los siguientes datos:

 

1.      sexo

2.      edad

3.      altura del cuerpo

4.      peso

5.      porte

6.      raza

7.      forma de la cara, de la nariz y de las orejas

8.      cabello (color, largura, bigote/barba)

9.      lugar y significado de tatuajes y ornamentos

10. lugar y causa de cicatrices

11. lugar de lunares

12. graves enfermedades juveniles

13. operaciones

14. lugar de fracturas de huesos

15. anomalía (congénita) en los huesos

16. joyas (si se aplica; en qué brazo llevaba el desaparecido su reloj?)

17. vestimenta

18. gafas/lentillas

 

Trate de averiguar:

 

1.      huella digital (sobre algún objeto personal)

2.      saliva (en una colilla de cigarrillo, pañuelo)

3.      sangre

4.      raíz capilar (extraída, como las que se encuentran en los cepillos para el cabello, y no caída o cortada)

5.      cavidad del diente, la llamada cavidad de la pulpa

6.      radiografías de huesos o de la dentadura

7.      informes médicos

8.      foto(s) (en color) del "desaparecido, tanto de perfil como de frente. La foto de frente preferiblemente debe ser una foto en la que el "desaparecido" ríe, y eso porque por ello podría ser posible comparar la dentadura.