Panorama organizativo
sobre Antropología y Patología Forense en España. Algunas propuestas para el
estudio de fosas con restos humanos de la Guerra Civil española de 1936.
Dr. Francisco Etxeberria
Gabilondo
Profesor Titular de Medicina Legal y
Forense
Facultad de Medicina y Odontología -
Universidad del País Vasco
Apartado 1606 / 20014 Donostia – San Sebastián
Tfno. 943 0173 81 / Fax 943 0173 30 / icpetgaf@sz.ehu.es
Nota previa: El presente escrito se elabora con
el fin de que sea considerado en el marco de las jornadas sobre “La memoria de los olvidados. Un debate sobre
el silencio de la represión en España” organizadas por la Asociación para
la Recuperación de la Memoria Histórica en la Universidad de Valladolid el 21 y
22 de Marzo de 2003. Para la confección del documento se ha contado con la
colaboración experta de los doctores Miguel Botella (Granada), Encina Prada (León), José Luis Prieto y José Antonio Sánchez
(Madrid). Con el mismo se pretende exponer el panorama general de las posibles
actuaciones en lo que respecta a las exhumaciones y estudio de identificación
de las víctimas. Como cualquier documento, el mismo puede ser mejorado con
sucesivas aportaciones y correcciones que puedan efectuar todos los interesados
a los que animamos en este aspecto.
Al momento de elaborar este documento somos conscientes de
que el verdadero protagonismo en estas investigaciones no lo tienen los
técnicos sino las familias de los afectados por muertes extrajudiciales acontecidas
durante la dramática Guerra Civil española de 1936 y que en su justa memoria
han pedido la colaboración de los poderes públicos para la investigación de las
mismas.
Indice:
1. Estado actual de las investigaciones sobre Antropología Forense en
España. Centros y equipos en al ámbito de la Antropología Forense.
1.1. Sobre los recursos humanos
1.2. Sobre los recursos
bibliográficos
1.2. Sobre los informes técnicos
2. Procedimientos de actuación para el estudio de fosas con restos humanos
de la Guerra Civil española de 1936.
2.1. Aspectos relacionados con la
metodología general
2.2. La obtención de testimonios
2.3. Enmarque general histórico y
sintético de los hechos acontecidos
2.4. Elaboración del informe previo
sobre las fosas
2.5. Excavación arqueológica
2.6. Cadena de custodia de las
evidencias
2.7. Estudio en el laboratorio
3. Síntesis de la
propuesta.
ANEXOS: a) Acuerdos de Naciones Unidas; b)
Esquemas gráficos de trabajo.
1. Estado actual de
las investigaciones sobre Antropología Forense en España.
1.1. Sobre los
recursos humanos para la investigación
Los problemas de identificación del
sujeto vivo y del cadáver en España siempre han estado vinculados a la Medicina
Forense siendo uno de los contenidos clásicos en todos los manuales que han
publicado los principales autores y de modo particular en las sucesivas
ediciones de la obra de Juan Antonio Gisbert Calabuig “Medicina Legal y Toxicología”. Tampoco se puede
olvidar que en la asignatura de Medicina Legal en la licenciatura de medicina,
así como en la formación de médicos especialistas en Medicina Legal y Forense y
en los programas de ingreso al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, se incluyen
capítulos sobre Antropología Forense.
En efecto,
la verdadera dimensión de la Antropología Forense se sitúa en el marco de las
Ciencias Forenses y, por ello, del área de conocimiento de Medicina Legal y
Forense como especialidad reconocida con su ámbito de aplicación claramente
delimitado.
En
cualquier caso para el Ministerio de Educación y Ciencia en España, siguiendo
la nomenclatura internacional de la UNESCO, la “Antropología Forense” está
considerada como una subdisciplina (2402.03) de la
“Antropología Física” (2402) del campo “Ciencias de la vida” (24).
La historia de las investigaciones y
el nivel organizativo en España sobre Antropología Forense puede consultarse en
el capítulo 1 del libro “Antropología Forense” del Profesor José M. Reverte
(1999), editado por el Ministerio de Justicia, y en el artículo publicado por el
Profesor José A. Sánchez “Antropología forense. Revisión histórica y
perspectivas actuales” (1996).
Lo cierto
es que la Antropología Forense ha adquirido en los últimos años un mayor
protagonismo en nuestro país gracias al impulso de los planes de formación que
se han establecido tanto en el ámbito universitario como en el judicial.
Por una
parte, los cursos de actualización para Médicos Forenses que organiza el centro
de Estudio Jurídicos de la Administración de Justicia incluyen, desde el año
1997, uno específico sobre “Antropología Forense” que dirige el Dr. José Luis
Prieto y del que se han celebrado varias ediciones precisamente por el interés
mostrado por estos profesionales.
De igual
modo, desde ese mismo año, la Facultad de Medicina de la Universidad
Complutense de Madrid viene ofertando una titulación de postgrado específica de
“Antropología Forense” que dirige el Dr. José Antonio Sánchez. Asimismo, son
numerosos los cursos de formación que se han dictado en otras universidades
españolas, como por ejemplo y entre otros, la Universidad Autónoma de Barcelona
en 1996 (“Introducción a la Antropología Forense” bajo la dirección del Dr.
Manuel Rodríguez Pazos); el Instituto Canario de Paleopatología y Bioantropología y la Universidad de La Laguna en 1997
(“Fundamentos de Antropología Forense. Identificación de restos humanos”, bajo
la dirección del Dr. Conrado Rodríguez); y la Universidad de Valencia en 2000
(“Antropología y Arqueología Forense”, bajo la dirección del Dr. José Delfín Villalain). “Curso básico de Antropología Forense”
organizado por la Asociación Gallega de Médicos Forenses bajo la dirección del
Dr. Fernando Serrulla en 2000 y “Curso de Antropología y Osteología Forenses” bajo la
dirección de la Dra. Elisa Mª Cabrerizo y Dr. Miguel Botella de la Asociación
Andaluza de Médicos Forenses en 2001. En 2003, la Universidad de Granada
ha puesto en marcha un Master sobre Antropología Forense que dirige el Dr.
Miguel Botella y que cuenta con el apoyo de otras universidades nacionales y
extranjeras.
De este
modo, todos los años se celebra algún curso de especialización bajo criterios
semejantes en la óptica de la Antropología Forense en justa correspondencia con
las líneas de investigación que se llevan a cabo en varios departamentos
universitarios vinculados al Area de Conocimiento de
Medicina Legal y Forense como en la Universidad Complutense de Madrid (Dr. J.A. Sánchez y Dr. J.L. Prieto),
Universidad de Granada (Dr. M. Botella), Universidad del País Vasco (Dr. Fco. Etxeberria), Universidad de Valencia
(Dr. J.D. Villalain y Dr.
M. Polo), Universidad Autónoma de Barcelona (Dr. M. Rodríguez Pazos y Dra. A. Malgosa), Universidad de Alicante (Dr. F. Rodés) y Universidad de Zaragoza (Dr. S. Baena). De igual
modo son crecientes las investigaciones que se están poniendo en marcha en los
Institutos de Medicina Legal que se van creando en España en los últimos años.
A ello se debe añadir la importancia de la formación universitaria en los
nuevos planes de estudio de la licenciatura en Medicina que incorporan, en
algunas universidades, asignaturas optativas como “Identidad e identificación
antropológica”, “Antropología criminológica”, etc. y que son seguidas con el
mayor interés por numerosos alumnos.
El panorama
se completa en nuestro país si tenemos en cuenta la capacidad y eficacia
pericial que siempre han tenido los laboratorios de policía científica de la
Guardia Civil, Policía Nacional y Policía Autónoma (Cataluña y País Vasco), así
como del Instituto de Toxicología y el Instituto Anatómico Forense de Madrid
(ambos pertenecientes al Ministerio de Justicia).
Es
importante entender la idea de que la Antropología Forense va íntimamente unida
a la Odontología Forense y a la Patología Forense en ese marco de actuación
específico de las Ciencias Forenses. Por ello es de la mayor importancia que
estos tres aspectos del mismo problema sean atendidos de igual manera en su
aplicación práctica.
Al fin y al
cabo hay que tratar de dar respuesta a las siguientes cuestiones que son
básicas en las investigaciones sobre muertes violentas:
1. Identificación
2. Diagnóstico
de la muerte
3. Etiología
médico-legal
4. Data
del fallecimiento
5. Circunstancias
que rodearon a la muerte
La primera de ellas se resuelve con
la participación de antropólogos forenses, con perfil de Médicos Forenses,
entre los que han destacado distintos equipos con múltiples experiencias de
campo y trabajos de investigación continuados que se vinculan a través del
Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, de la Sociedad Española de Medicina Legal
y Forense y de la Asociación Española de Paleopatología (http://www.ucm.es/info/aep)
como son los constituidos en: Universidad de Alicante, Universidad de
Barcelona, Universidad Complutense, Universidad de Granada, Universidad del
País Vasco, Universidad de Valencia, Universidad de Zaragoza. Algunos de estos
mismos equipos (Guardia Civil, Policía Nacional, Universidad Complutense,
Universidad de Granada, Universidad del País Vasco, Universidad de Murcia) han
participado en misiones internacionales sobre investigación en fosas comunes.
Además, son muchos los profesionales Médicos Forenses pertenecientes al Cuerpo
Nacional de Médicos Forenses (Administración de Justicia) distribuidos por todo
el territorio español que tienen preparación suficiente en el ámbito de la
Antropología Forense. El panorama se completa con la extensión a otras
universidades de aquellos equipos de antropólogos licenciados en Biología que
se vinculan a través de la Sociedad Española de Antropología Biológica y que
cuentan con medios técnicos y humanos suficientes como para acometer estas
investigaciones.
Laboratorios de
Antropología Forense
Guardia Civil
Policía Nacional
Instituto de Toxicología
Instituto Anat. Forense de Madrid
Universidad de Alicante
Universidad de Barcelona
Universidad Complutense
Universidad de Granada
Universidad del País Vasco
Universidad de Valencia
Universidad de Zaragoza
Asimismo, para
la primera cuestión antes aludida, el establecimiento de la identificación, se
hace necesario recurrir a las poderosas técnicas desarrolladas por la genética
forense que en España tienen su referencia cualificada en el Grupo Español y
Portugués de la Sociedad Internacional de Genética Forense (GEP-ISFG) http://www.usc.es/gep-isfh/ y en el que se
integran 32 laboratorios.
Laboratorios de
Biología Forense: 32
laboratorios
16 Universitarios
4 Ministerio de Justicia
4 Ministerio del Interior
8 Privados
Tal y como
hemos señalado, la investigación de desaparecidos y el análisis de restos
humanos en el contexto de muertes violentas requieren la participación experta
de especialistas en Medicina Legal y Forense precisamente para establecer, en
la medida de lo posible, las causas y circunstancias de los fallecimientos.
Cualquier análisis que no contemple los aspectos de patología forense sería
incompleto.
Es por ello
que, a nuestro entender, el mejor equipo de técnicos en antropología llamados a
intervenir en estos casos quedaría constituido de la siguiente manera:
Antropólogo forense (antropólogo físico)
Patólogo forense (médico especialista en medicina
legal y forense)
Odontólogo forense (odontólogo) y Biólogo forense (experto en genética)
1.2. Sobre los
recursos bibliográficos
En lo que
respecta a las publicaciones en España llama la atención que en los últimos
años se han editado varias monografías centradas en esta materia como son “Identificación antropológica policial y
forense” de J.D. Villalain
y F. Puchalt (2000) de la Universidad de Valencia; “Antropología criminológica” de F. Rodés y J.B. Martí (2001) de la
Universidad de Alicante; “Antropología
Forense” de varios autores y editado por la Asociación Gallega de Médicos
Forenses y sin olvidar la obra de J.M. Reverte (1999)
“Antropología Forense” de la
Universidad Complutense de Madrid con dos ediciones, así como la recopilación
bibliográfica de G.J. Trancho et al. (1995) “Investigaciones
antropológicas en España” de la Universidad Complutense de Madrid que
podemos encontrar en http://www.ucm.es/info/aep/biblio.htm
y que es de gran utilidad como fuente de información para cualquier investigación
posterior. De igual modo se puede consultar la base de datos bibliográfica
sobre patología en restos esqueléticos que viene recopilando Fco. Etxeberria de la Universidad
del País Vasco y que es accesible en http://www.aranzadi-sciences.org/antropologia/01biblio_paleo.htm.
Otras
publicaciones a tener en cuenta en nuestro contexto serían la Revista Española
de Medicina Legal (http://www.arrakis.es/~anmf/)
y Cuadernos de Medicina Forense: http://www.cica.es/~aamefo/es_index.html.
Asimismo,
en cuanto a los recursos sobre Medicina Forense que se publican en Internet,
resulta necesario conocer las siguientes páginas web
del Dr. J.A. Coello, de Santiago de Compostela (http://www.arrakis.es/~jacoello/) y la del Dr.
F. Verdú, de Valencia (http://www.uv.es/~fevepa/)
que mantienen la actualidad de las Ciencias Forenses en general y de forma
específica los relativos a Antropología Forense.
1.3. Sobre la
elaboración de los informes técnicos
Hasta aquí,
todo lo anteriormente expuesto se relaciona estrechamente con la investigación
forense que tiene su metodología específica y propia de los procedimientos
judiciales teniendo en cuenta que “La
razón matriz del estado Democrático y del proceso penal que de el emerge, es la
realización de la justicia material. Así resulta, de una parte, que el empeño y
realización de la acción penal por parte del Estado trata de buscar la verdad
material y por otra parte, que esta búsqueda de la verdad material no puede
llevarse a cabo de cualquier modo, sino que se debe atener a ciertas reglas de
juego limpio que son trazadas por las Leyes Procesales leídas
Constitucionalmente” (Antonio Giménez Pericas, Magistrado).
En efecto,
la metodología de trabajo en el marco de aplicación del Derecho Penal relativo
a las muertes violentas se encuentra establecida mediante unas normas de
aplicación rutinarias en el ámbito de la Medicina Forense. Ahora bien, siendo
cierto que la investigación de las muertes violentas de la Guerra Civil y postguerra, escapan a la competencia del Derecho Penal
convendría, no obstante, que la metodología fuera lo más parecida posible a las
que regulan la participación de los peritos ante los tribunales cuya
sistemática es aceptada de forma generalizada.
De hecho,
todo aquello que no tenga su reflejo elaborado mediante la fórmula de un
documento técnico o pericial, es como si no existiera. La cuestión será más
claramente entendida a medida que transcurran los años y se acumule la
información ante las dimensiones del problema que se suscita: la investigación
de los fusilados, ejecutados, desaparecidos…
Nuestra
pretensión como técnicos al buscar la verdad material se enmarca en dos
premisas previas que hay que recordar
continuamente:
El hallazgo
de la verdad es tendencial, es aproximativo; casi
nunca completo. Y lo relativo a la verdad material, sólo se puede lograr a
través del rigor en la obtención de las pruebas.
En el
fondo, la aspiración queda limitada a la obtención formalizada de la verdad que
los jueces y Tribunales construyen por un proceso de fijación formal de los
hechos. Y en el que la intervención de técnicos y especialistas resulta
absolutamente fundamental.
Nuestra
participación como técnicos es muy concreta y simple, si se quiere. La Ley de
Enjuiciamiento Criminal (LECr) lo deja claro en su
Artículo 474 al señalar que el objetivo del técnico convertido en perito dentro
de la causa es ...no proponerse otro fin
más que el de descubrir y declarar la verdad. En realidad sería más
apropiado decir que la misión es la de “aportar
el máximo de información para el esclarecimiento de la verdad”. Entendiendo
que la obtención de la verdad queda reservada al juzgador. La LECr añade que además debemos “declarar la verdad” que,
naturalmente es un principio de lealtad elemental en la relación que establece
el perito con la autoridad judicial.
A la
primera limitación de los peritos, la reserva de la obtención de la verdad a
jueces o Tribunales, se añade otra principal que nos sitúa en nuestra verdadera
y modesta posición como auxiliares en el estudio del tema debatido: la pericia
“ni sustituye ni vincula al juez”. El juez deduce aquellas consecuencias que
estima más procedentes y valora la prueba en su conjunto.
Es más, el
juez o Tribunal, (a) No puede permitir
la intromisión en su competencia de juzgador, ni siquiera admitirá el empleo de
terminología que sea ajena a la disciplina del propio especialista. Cada
especialista tiene, en esto, sus propias limitaciones.
Siendo
cierto que la pericia carece de valor vinculante ante el juez o Tribunal,
también lo es que, (b) tampoco puede
ignorar los datos que los técnicos le aportan sobre cuestiones de carácter
empírico científico que se someten a su consideración. Los dictámenes no son
vinculantes, pero si de gran trascendencia para aclarar muchas dudas.
El
principio de la libre valoración de la prueba tiene su contrapeso en las reglas
de la lógica que no pueden ser vulneradas a la hora de tomar una decisión
judicial. Es decir, no se puede ser arbitrario.
Todo ello
está encaminado al verdadero objetivo del proceso judicial que es la obtención
de la verdad formalizada, es decir, de la verdad obtenida con el empleo de
medios y procedimientos legalmente reconocidos.
De este
modo, la racionalidad del derecho de prueba se
“liga a la práctica y valoración de la misma a una metodología científica
empírica característica de nuestra cultura y de nuestro tiempo”.
En el
proceso penal, la obtención de las verdades parciales se alcanza a través de las
Pruebas Periciales, pruebas con las que tratamos de convencer al juzgador de
que los hechos se sucedieron tal y como afirmamos.
No se trata
en el caso de la investigación de las fosas de la guerra civil de presentar las
pruebas ante la autoridad judicial, sino ante la historia que tiene entera
libertad de acción y sin limitaciones en hechos como los que nos ocupan. Es
obvio que en estos casos tan concretos, las pruebas también tienen su
importancia ante los familiares que han impulsado la recuperación de la Memoria
Histórica de las víctimas.
La llamada
Prueba Pericial consta de dos fases que en la práctica se convierten en tres
tiempos:
a) Fase de investigación: que se
realiza siguiendo criterios científicos a través de métodos específicos que
concluye con la elaboración del documento pericial o informe.
b) Acto pericial de presentación y
defensa del informe.
En la fase
de exposición del informe, la clave del documento y de la defensa de su
contenido sería el empleo de argumentos técnicos y científicos.
En alguna
ocasión se ha dicho que “hacer ciencia es
objetivar la verdad”. Pero para gobernarnos en la complejidad de los
criterios científicos, argumentos técnicos y argumentos científicos no nos
queda más remedio que atender al método de cada una de las disciplinas y
entender que el método es el procedimiento que se sigue en las ciencias para
hallar la verdad y enseñarla. Así, el método está estandarizado en cada ciencia
y admitido con carácter general y del mismo se deriva la obtención de verdades
científicas.
Esto se
traduce en las normas y reglas que hay que seguir en la resolución de los
problemas que se plantean en cada caso concreto.
Así el
método puede ser inductivo, deductivo o por analogía. Habitualmente empleamos
en el razonamiento una combinación de todos ellos.
Modernamente
la investigación de la verdad pericial se resuelve por el método experimental.
Su aplicación se articula en cuatro etapas sucesivas: la observación, la
hipótesis, la experimentación y las conclusiones.
La primera
fase, comienza por recoger los datos que otorga la observación. Es la obtención
de una información ordenada con arreglo a un plan que permite llevarla a cabo
de forma atenta, precisa, minuciosa, imparcial y directa.
Una vez
resuelto lo anterior, los hechos recogidos y conocidos se ordenan para su
explicación lógica mediante un proceso de elaboración intelectual que nos
permite establecer la hipótesis de la que se deriva un plan de trabajo. En este
punto, la imaginación del investigador desempeña un gran papel.
Sentada la
hipótesis de trabajo se experimenta mediante el procedimiento propio de cada
una de las ciencias lo que permite su comprobación y ratificación del resultado
o lo descarta. Finalmente, comprobada experimentalmente la hipótesis de trabajo
con resultado positivo, esta queda validada automáticamente con categoría de
verdad.
Una vez
resuelta la investigación, la Prueba Pericial continúa con la fase de
exposición que a su vez tiene dos tiempos, la realización del informe y el acto
pericial de emisión del informe (presentación y defensa).
Como ya
hemos dicho, en esta fase de exposición del informe, la clave del documento
sería el empleo de argumentos técnicos y científicos.
Tradicionalmente
la elaboración del texto ha quedado definida por la LECr,
en su Artículo 478, en materia penal y sirve de orientación para otros
procedimientos. El informe pericial comprenderá, si fuere posible:
1º Descripción de la persona o cosa
que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle
(observación).
2º Relación detallada de todas las
operaciones practicadas por los peritos y de su resultado... (hipótesis y experimentación).
3º Las conclusiones que en vista de
tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su
ciencia o arte.
Los
apartados que comprende el Informe técnico pericial son:
INTRODUCCION
OPERACIONES PRACTICADAS
DISCUSION-VALORACION
CONCLUSIONES
Como vemos,
la exposición del informe no difiere sustancialmente de lo recomendado en la
publicación de artículos en revistas científicas en las que se sigue la regla:
IMRYD.
¿Qué cuestión o problema se estudió?
(La introducción)
¿Cómo se estudió el problema? (Los
métodos)
¿Cuáles fueron los hallazgos o
resultados? (Los resultados)
¿Qué significan esos resultados? (La
discusión)
Argumento
técnico o científico que preside todo el documento y que requiere, en el
capítulo de conclusiones, la frase corta, la expresión ajustada y el vocablo
preciso.
La exposición
del documento debe diferenciar de forma neta los contenidos descriptivos
expuestos de manera ordenada de aquellos otros que son interpretativos y fruto
de la propia elaboración intelectual del perito y derivados de la información
previamente expuesta.
Por otra
parte, la mayoría de los especialistas tememos ser rebatidos públicamente con contrapericias y olvidamos que las reglas del juego de las
garantías procesales exigen, en este tipo de investigaciones, que la “auténtica prueba del proceso penal es la
que se practica en el juicio oral sometida a los principios de: inmediación,
contradicción, oralidad y publicidad”. De este
modo, la contrapericia es buena y hay que admitirla
como herramienta de crítica que podrá mejorar el debate en discusión y
acercarnos con más claridad a la verdad que pretendemos.
En
realidad, en todo Informe existe un apartado de valoración-interpretación, y es
en la interpretación dónde se puede producir la diferencia entre los peritos.
Muchas
veces damos a cada una de nuestras apreciaciones el mismo grado de certeza y no
distinguimos lo cierto, de lo seguro, lo probable, lo posible, lo factible, lo
dudoso... Por tanto hay que desconfiar de aquellos informes que no saben dudar
de sus propias aportaciones.
Otro de los
problemas de los informes periciales consiste en introducir errores cuando se
pretende aportar un exceso de precisión que en algunos extremos es imposible.
Los límites del informe quedan marcados por la ciencia, la conciencia y el
sentido común.
Finalmente,
en este apartado dedicado a la obtención de la verdad pericial, cabe recordar
las recomendaciones que ha propuesto el Dr. Rafael Moreno, sobre Deontología
Pericial:
Como
resumen a todo lo expuesto cabe señalar que la misión de los técnicos debe ser
la de aportar la máxima información en forma de Informes Técnicos Periciales
guiados por la prudencia, objetividad, reflexión y sentido común elaborando
documentos sustentados en informes periciales que atiendan a la demanda que se
ha suscitado a través de los familiares.
2. Procedimientos de
actuación
La
investigación de una fosa de la Guerra Civil con restos humanos debería tener
en cuenta los siguientes ámbitos de estudio:
a)
Estudio
histórico a través de fuentes documentales.
b)
Recogida
de testimonios relativos a los episodios.
c)
Actuación
arqueológica de recuperación de los restos.
d)
Estudio
antropológico de los restos.
Lo anterior
requiere establecer mecanismos de coordinación entre técnicos de muy diversa
procedencia. No es infrecuente que en estas investigaciones exista un exceso de
buena voluntad y por el contrario la cualificación
sea escasa ante una problemática tan especializada y compleja.
De hecho,
la dimensión en España respecto de la investigación en fosas comunes de la Guerra
Civil tiene tales proporciones que se van a requerir varios equipos de trabajo
para los que se hace necesario establecer programas de coordinación y
supervisión por agentes externos a la propia investigación. La implicación de
algunas instancias de la Administración (local, autonómica y estatal) debería
tener esta visión además de ser promotora de las investigaciones tras el debate
celebrado en el Parlamento español con el acuerdo adoptado por unanimidad el 20
de Noviembre de 2002 cuyo texto se encuentra publicado en la página web de la ARMH http://www.memoriahistorica.org
(www.geocitiescom/priaranza36/comisión.htm).
De igual modo,
se debería decidir sobre el lugar o institución que recoja o acumule toda la
información que se pueda generar como pudiera ser la Asociación para la
Recuperación de la Memoria Histórica. No obstante lo anterior, nuestra
propuesta se inclina además, a que toda la información quede depositada en
algún archivo público y reconocido.

Cabe discutir
también si los técnicos necesarios para estas investigaciones, tal y como
exponemos en el esquema anterior (en realidad se trata de un equipo
multidisciplinar), deben ser parte integrada o no de la propia Asociación para
la Recuperación de la Memoria Histórica mayormente formada por los familiares
de los afectados.
En
cualquier caso, se entiende que son miembros de dicho grupo de trabajo aquellas
personas que aportan su preparación y conocimientos para la consecución del
plan de investigación y participan habitual y regularmente en las tareas
específicas que puedan requerirse en las distintas fases en las que se
subdivide la investigación.
Dicha
investigación contempla dos ámbitos de actuación:
a) Investigación histórica y
documental.
b) Investigación arqueológica y
antropológica.
Para
mantener la debida organización de las tareas necesarias, se designará un
Director y un Coordinador en el seno del grupo de investigación así como
tantos responsables de funciones como
puedan ser necesarios a lo largo del proceso.
El grupo de
trabajó será formalmente convocado por el Coordinador a reuniones periódicas
para conocer y compartir el resultado de las fases de la investigación. Todos
cuantos integran el grupo de trabajo o investigación se comprometen a aportar
la información que generen debidamente elaborada en sus correspondientes
documentos o informes parciales.
2.1. Aspectos
relacionados con la metodología de la investigación
En primer lugar
se realizará un análisis de todas cuantas solicitudes han cursado los
familiares de los desaparecidos así como las de aquellas otras personas que
quieran aportar alguna información al respecto a medida que avance la
investigación.
Esta
primera ficha de contacto puede ser tan sencilla como la que presentamos más
abajo y resulta totalmente necesario que sea cumplimentada por los familiares
que abren, de este modo, el camino para las posteriores actuaciones:
|
Fecha de la solicitud: |
Nº de solicitud: |
|||||
|
Datos de la persona
solicitante |
||||||
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1er Apellido: 2º
Apellido: |
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Nombre: |
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Población:
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Provincia: |
|||||
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Dirección:
|
Teléfono: |
|||||
|
Otras personas de contacto: |
||||||
|
Relación
con la persona fusilada / desaparecida: (familiar, amigo, conocido) |
|
|||||
|
|
||||||
|
Identidad de la
persona Fusilada / Desaparecida: |
||||||
|
1er Apellido:
2º Apellido: |
||||||
|
Nombre: |
||||||
|
Fecha de nacimiento: |
Sexo: |
|||||
|
Lugar de nacimiento: |
Provincia: |
|||||
|
Estado civil: |
||||||
|
Padre: |
Madre: |
|||||
|
Residencia: |
||||||
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Civil / Miliciano / Voluntario (Batallón): |
|
|||||
|
|
||||||
|
Datos de la persona Fusilada
/ Desaparecida |
||||||
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Juicio
SI / NO |
Asistencia SI / NO De serlo: Jurídica, religiosa, médica,... |
|||||
|
Fecha: |
Población del Juicio |
|||||
|
Prisión (fechas, lugar): |
||||||
|
Descripción de las condiciones del fusilamiento / Desaparición
(testigos, defensa, lugar…): |
||||||
|
Información relativa al lugar de enterramiento, fecha y
demás datos (sólo o en grupo,....): |
||||||
Posteriormente,
se establecerá un contacto más profundo, que debería ser personal y directo,
con todas cuantas personas han cursado esas solicitudes con el fin de ampliar
la ficha de primera toma de contacto. Este sería el momento de completar la
ficha llamada “ante mortem” en los procesos de búsqueda de personas
desaparecidas que en España elaboran la Guardia Civil y Policía Nacional
siguiendo un modelo admitido internacionalmente.
Los
siguientes pasos irán encaminados a:
a)
Investigar histórica y documentalmente los aspectos necesarios para completar
la información personalizada de los desaparecidos, recabando información
documental de archivos y/o mediante la obtención de testimonios que sean de
utilidad.
Elaboración de una base de datos relativa a personas fusiladas/desaparecidas
y de localidades conforme a los hechos documentados históricamente.
Trascripción de testimonios y elaboración de informes en formato gráfico, video
y fotográfico.
b) En el
supuesto de ser necesario se realizarían las correspondientes exhumaciones
siguiendo una metodología propia de los procesos arqueológicos.
Elaboración de una base de datos de fosas con su ubicación cartográfica
y características documentadas de forma gráfica y fotográfica.
c) Los
restos así obtenidos se investigarían desde la óptica de la antropología con
fines identificativos mediante los correspondientes
análisis genéticos y de los aspectos de patología para establecer las causas y
circunstancias que rodearon a la muerte siguiendo los criterios propios de las
ciencias forenses.
2.2. La obtención de
testimonios
No es
infrecuente que los equipos se constituyan con numerosos colaboradores que de
un modo u otro pueden recibir testimonios de gran utilidad para la
investigación en las fases previas y durante las exhumaciones.
Pero, como
se ha dicho en más de una ocasión, aquello que no consta por escrito al grupo
de investigación es como si no existiera y es por ello que conviene tener
previstas unas mínimas indicaciones para la recogida de testimonios con el fin de
que sean incorporadas con algún criterio a la metodología de trabajo del grupo.
Existe un
protocolo modelo para la investigación que forma parte del “Manual sobre la prevención e investigación
eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias” de
Naciones Unidas del año 1991 cuyo texto transcribimos de forma íntegra más
abajo y que podemos encontrar en http://www.derechos.org/nizkor/peru/libros/fosas/cap1.html.
En el mismo se especifica de forma breve lo siguiente al referirse al
“Testimonio personal”:
a. Los Investigadores deben
identificar y entrevistar a todos los posibles testigos del crimen, incluidos:
i. Los sospechosos;
ii. Los parientes y amigos de la víctima;
iii. Las personas que conocían a la
víctima;
iv. Personas que residen en la zona en
que tuvo lugar el crimen o que fueron halladas en ella;
v. Personas que
conocían a los sospechosos;
vi. Personas que pueden haber
observado el crimen, el lugar, la víctima o los sospechosos en la semana
anterior al homicidio, y
vii. Las personas que tuvieron
conocimiento de posibles motivos.
b. Las entrevistas
deben tener lugar lo antes posible y deben escribirse o grabarse en cinta.
Todas las cintas deben transcribirse y conservarse;
c. Debe entrevistarse
a los testigos individualmente, y deben darse seguridades de que se usará todo
medio de proteger su seguridad antes, durante y después de los procedimientos
en caso necesario.
Como se
puede comprobar, el procedimiento recomendado por Naciones Unidas es de tipo
general y está pensado para casos actuales o recientes y por ello apenas
despeja las dudas que se han suscitado en las entrevistas y recogidas de
testimonios entre los miembros del Grupo de Trabajo (S.C.
Aranzadi).
En
cualquier caso, una vez se ha cumplimentado la ficha para establecer contacto
con estos familiares o testigos normalmente por llamadas telefónicas, es
necesario mantener un contacto directo y personal con los informantes. En este
segundo acto, se deben transcribir los testimonios siguiendo diferentes
posibilidades que exponemos en forma de ejemplos. Todos ellos deben identificar
a la persona o técnico del grupo de trabajo que recoge la información que debe
estar avalada con su firma:
EJEMPLO 1: breve testimonio en el que se
identifica al informante. La información es colateral al caso o imprecisa o no
directa.
Testimonio efectuado
por JOSEBA ...
Tomado por P....
Durante las fases de
excavación de la fosa de Zaldibia (Septiembre 2002) un
joven de Zaldibia que visitó el lugar llamado JOSEBA ... (Tfno. …) nos señaló
que un vecino de edad del caserío MUSKILDI de Zaldibi
conocía datos de la identidad de los dos inhumados. Según esta versión, eran
dos hermanos rubios.
EJEMPLO 2: breve testimonio en el que se
mantiene el anonimato del informante. La información es indirecta o no precisa.
Testimonio efectuado
por R.S.
Tomado por P…
Por llamada telefónica
de una persona que desea permanecer en el anonimato (10-09-2002), señala que si
los enterrados en Zaldibia eran de Andoain, su identidad pudiera corresponder con los hermanos
SORONDO de esa localidad.
EJEMPLO 3: testimonio más amplio. En el mismo
se aportan detalles y hay un conocimiento directo del caso que aporta pistas
interesantes.
Testimonio de Carmen … natural de Zaldibia de 71
años de edad.
Tomado por L…
A raíz de la
información emitida en diversos medios de comunicación sobre la exhumación de
los restos esqueléticos de dos individuos en Zaldibia,
Carmen …, natural de Zaldibia
y de 71 años de edad, se puso en contacto telefónico (16-09-2002) con la
Sociedad de Ciencias Aranzadi para notificar que conocía algunos datos que
podían contribuir a la identificación de los individuos recuperados.
Como quiera que desea
mantener discreción sobre el tema, nos hace saber que nos puede informar
personalmente y por ello L… y F… se desplazan hasta su domicilio en Beasain
La entrevista tuvo lugar a las 19:00 horas del lunes
16 de septiembre de 2002 en la que estaban presentes Carmen …l,
el marido de esta y una hija de ambos, además de F… y L…, del Departamento de
Antropología de la Sociedad de Ciencias Aranzadi.
Carmen … relató que a la edad de 17 años
sirvió en la casa de José L…, propietario de la fábrica I… de la localidad de…,
y de su esposa DOLORES M.., natural de Zaldibia. Fue
la señora de la casa quien en numerosas conversaciones informó que su familia
regentaba la taberna J… de Zaldibia. Durante la
guerra civil, la taberna era frecuentada por dos jóvenes, naturales de Ataun, defensores de la libertad. Según le comunicó la
señora, ambos jóvenes fueron fusilados en el terreno MATAZAL de Zaldibia después de ser obligados a cavar su propia tumba.
Carmen … añadió que una persona que podría
corroborar todo lo dicho podría ser ANTONIO T..., cuñado de DOLORES … quien
tuvo una actividad importante en el período de la guerra. Antonio T…, que en la
actualidad supera los 90 años, vive en Beasain.
De este
modo, la información debe tener un contenido práctico de cara a la orientación
de la identificación de los desaparecidos en los casos concretos que es están
investigando.
Esta
cuestión no impide que toda la información recogida pueda servir para la
reconstrucción de la memoria histórica y que tenga una aplicación distinta como
por ejemplo la elaboración de una historia particular en cada una de las
localidades en las que estamos trabajando.
Como ya se
ha señalado, todo lo que no se ponga por escrito y se aporte de la mano de
quienes están colaborando en esta investigación es como si no existiera a los
efectos.
Por otra
parte, en algunos casos puede que resulte necesario tomar el testimonio con
mayor rotundidad si del mismo se derivan cuestiones de relevancia.
EJEMPLO 4: testimonio que se redacta conforme
al estilo de la llamada “declaración jurada”. Para casos directos y de toda
rotundidad que adquiere valor de documento histórico.
Declaración Jurada que
formula D. Martín E...., natural de Gainza, con DNI nº …,
y residente en Ordizia para hacer constar que: Con
motivo de su relación con varios vecinos de la localidad de Zaldibia,
en 1937 tuvo noticia de que los asesinados en el límite entre Zaldibia y Gainza eran dos jóvenes naturales de Andoain y que fueron enterrados junto a la carretera
entonces en construcción hasta donde fueron llevados en un camión… Que junto
con su hermano mayor, José Antonio E…, visitó dicho lugar y pudo comprobar que
era evidente la existencia de un amontonamiento…. Que entonces se dijo que
quienes les asesinaron lo hicieron como consecuencia de un acto de represalia
en el que estuvieron implicados varios vecinos de Zaldibia
de ideología ….
En este
caso, el texto debe estar firmado por el declarante.
2.3. Enmarque general
histórico y sintético de los hechos acontecidos en cada caso
Los equipos
de intervención en las fosas comunes deberían disponer de aquella información
básica respecto de los hechos conocidos por las fuentes históricas y
testimonios aportados. Por tanto, sería totalmente necesario establecer un
modelo mínimo para cada ejemplo. Es en este informe en el que, además del
relato de las circunstancias de la muerte, deben constar los datos personales
de valor identificativo (nombre y apellidos, sexo,
edad, marcas particulares, patología, etc.)
A modo de
ejemplo exponemos un caso:
Informe sobre los
fusilados/desaparecidos en la Guerra Civil
Localidad: Beasain (Gipuzkoa)
|
Breve resumen general de los
acontecimientos: En a tarde del día 27 de Julio de 1936, tras la entrada de
las tropas en esta localidad se producen, al menos 16 detenidos (Matías Alvarez, Epifanio Arguiñano,
Andrés Eizaguirre, …
Gallego, Juan José García Urcelayeta, … Quintas, …
Saturnino Sanmartín, Marcelo Vergara, … Uribe, Guillermo Ugarte) que son
conducidos a la Sala de la Estación del tren en donde permanecen durante la
noche. Quedan en libertad Arguiñano y Quintas.
Sobre las doce de la noche son atados con las manos atrás. Conducidos en fila
escoltados por soldados y un camión detrás con las luces encendidas hasta la
casa Matias-enea (Zapatari).
Durante la noche, sobre las 12´30 se escuchan ráfagas de disparos y se ve el
fulgor que alcanza al vestíbulo de la casa en la que se encuentran Alvarez y García Urcelayeta.
Posteriormente, en la misma casa durante esa noche, estuvo Florencio Mendia (desaparecido-fusilado), un farmacéutico y la
madre de Paulino Paredes y otros con las manos atadas. En la madrugada del
día siguiente (28-07-1936) hay grandes charcos de sangre regados con agua en
la carretera junto a la casa (Testimonio J.J.
García Urcelayeta). Sobre las 10 de la mañana los
cuerpos son vistos en el cementerio: se encontraban agrupados en tres
montones (Testimonio Bernabé Ayerdi). Los cuerpos
fueron enterrados en el cementerio en fosas comunes. A finales de los años 70, el cementerio fue trasladado y
los restos no se conservan. |
|
Relación nominal de los
fusilados/desaparecidos: Fallecidos el 28 de Julio de 1936
(libro de Defunciones de la Parroquia) Arrizabalaga Ariztimuño, Pedro Martín Arruza Martínez, Jaime Beñarán Marín, Alejo Crespo
Igarza, Ramón García
Díez, Domiciano Garmendia Mendia, Juan Miguel González
Hernández, Luis Huergo Tofo, Victorio Igartua Polo, Isidro Insausti Baztarrica, José Ignacio Izaguirre Aldanondo, Andrés Larrea Ormazabal, Pedro Mendía Zabalo, Evaristo Miguel
Merino, Teófilo Onésimo Matute, Ignacio Ruíz Fernández, Francisco Sanmartin Gibaja, Saturnino Vergara Lozares, Marcelo Ugarte
Asta, Guillermo Uribe-Echeverria, Víctor |
|
Aspectos específicos de cada uno de
los desaparecidos /fusilados: … |
|
Soporte documental y/o
bibliográfico: - García Urcelayeta, J.J. 1993. Ikuska 3: 56-74. - Libro
de Defunciones Parroquial. |
2.4. Elaboración de
informes previos sobre la existencia de fosas comunes
Con independencia
de que las fosas comunes de las que se tiene noticia vayan o no a ser
exhumadas, resultaría de utilidad que se confeccionaran los correspondientes
informes previos sobre su ubicación y características. De este modo estaremos
en condiciones de elaborar un mapa de distribución y será posible planificar
mejor las actuaciones posteriores, llegado el caso: accesibilidad, metodología
de trabajo de campo, etc.
A modo de
ejemplo:
Informe relativo a la visita efectuada al alto de Ametzagaina (Donostia) con el fin
de estudiar las posibilidades de recuperar los restos humanos pertenecientes a
la Guerra Civil (1936) que fueron inhumados en ese lugar.
Antecedentes
Con motivo de la declaración efectuada por el Lehendakari
del Gobierno Vasco en fecha 10 de Diciembre de 2002, sobre los desaparecidos y
ejecutados en la Guerra Civil, se pone en marcha un plan para atender a los
familiares que reclamen su investigación mediante la intervención experta de la
Sociedad de Ciencias Aranzadi.
De este modo, Dña. Josefina Martínez de la
Hidalga comunica al Departamento de Justicia del Gobierno Vasco que en terrenos
del alto de Ametzagaina su cuñado conoce el lugar
exacto en el que fue inhumada una persona.
Resultado de la actividad realizada
Tras concertar la visita, en la
tarde del día 22 de Febrero de 2003, nos entrevistamos con Eustaquio Mitxelena Usandevaras, de 81 años
de edad, que junto con su hermano y su cuñada, antes mencionada, nos acompañan
hasta el lugar en el que se encuentra la fosa. En este acto participan los
miembros del Departamento de Antropología de la Sociedad de Ciencias Aranzadi,
Lourdes Herrasti (Arqueólogo) y Fco.
Etxeberria (Profesor de Medicina Forense).
Según el testimonio de Eustaquio Mitxelena, sobre el 24 o 26 de Julio de 1936, cuando él
tenía 16 años, fue localizado el cuerpo de una persona, junto al camino de
tránsito entre Alza y Loyola en el alto de Ametzagaina
que entonces era muy frecuentado (Figuras 1 a 4). El cuerpo correspondía a un
varón de 20 a 30 años que presentaba una herida por arma de fuego en el
abdomen. El cuerpo no fue identificado y dos “guardias” que trajeron una
camilla se plantearon la posibilidad de trasladarlo al cementerio de Alza, si
bien como consecuencia de que había comenzado la putrefacción solicitaron la
ayuda de Eustaquio con el fin de inhumarlo junto al camino en terrenos de su
propiedad. El cuerpo presentaba prendas de vestir y lo envolvieron en un toldo
que trajo otra persona del caserío Otxoki. El
enterramiento se efectuó a escasos 3 m del camino en un terreno que era
empleado para cultivo. Durante los 10 años posteriores la zona del
enterramiento no fue roturada por temor a remover los restos. Como propietario
del terreno en cuestión y por el detallado conocimiento que tiene de la zona,
le consta que nunca ha sido exhumado.
En el momento actual el terreno es
homogéneo y se encuentra cubierto por una pradera en la que recientemente se
han plantado manzanos (Figuras 5 a 7). La zona en la que se sitúa la fosa
estaría a 3 m del camino delimitado por una cerca de alambre de espino y a unos
10-12 m de la esquina de delimitación del terreno con las coordenadas U.T.M. X 585.093; Y 4.795.816; Z 101 en el término
municipal de Donostia - San Sebastián.
Profesor Titular Medicina
Legal y Forense
Facultad de Medicina y
Odontología - Universidad del País Vasco
Presidente del
Departamento de Antropología - Sociedad de Ciencias Aranzadi
Donostia-San Sebastián, 22 de Febrero 2003
2.5. Excavación
arqueológica
La tarea de
campo o propiamente de excavación arqueológica debe estar dirigida por
profesionales en esta disciplina en la que no faltan expertos suficientes en
toda la geografía española. En cualquier caso sería de gran utilidad que estos
profesionales tuvieran experiencia concreta en excavación de necrópolis ya que
la dificultad específica de la recuperación de restos humanos es un hecho
indiscutible y aun más si se trata de fosas con varios cuerpos.
Siguiendo a
Alvaro Arrizabalaga,
Profesor Titular de Arqueología y Prehistoria de la Universidad del País Vasco,
la actividad arqueológica entra
dentro del ámbito competencial de los Departamentos de Cultura de las
diferentes comunidades autónomas, así como de diversos Entes Locales
(Diputaciones Forales, Cabildos, grandes ayuntamientos, etc.). Esto implica que
sobre las especificaciones generales establecidas por la Ley de Patrimonio
Histórico Español de 25 de junio de 1985 (desarrollada en el Real Decreto de 10
de enero de 1986) se superpone una infinidad de disposiciones de menor alcance
territorial, pero que afectan a los aspectos más cotidianos de las tareas
arqueológicas: solicitudes de permisos de excavación, registro y depósito de
materiales, plazos para su estudio, etc.
Aunque existe un
límite temporal que afecta a los bienes de interés arqueológico y que se sitúa
en los 100 años de antigüedad, el conjunto de la actividad arqueológica en el
ámbito geográfico estatal está sometida a un innumerable corpus de normativas y
reglamentaciones que deben ser estudiadas de modo individualizado en función
(básicamente) a la Comunidad Autónoma de actividad de cada especialista.
Prácticamente sin excepciones toda actuación arqueológica programada requiere
una autorización administrativa. Esto incluye excavaciones, sondeos, controles
o seguimientos de obra, catas y prospecciones en el subsuelo y subacuáticas y
afectan de igual modo a los trabajos antropológicos de campo.
Por ello se ha
suscitado la duda de si en las fosas de la Guerra Civil con no más de 70 años
de antigüedad es obligada la participación de la Administración competente en
el campo del Patrimonio Arqueológico. En nuestra opinión, lo recomendable es
notificar a estas autoridades la intención de excavar con un método
arqueológico para su debido conocimiento explicando con la mayor precisión los
lugares de intervención, la metodología a aplicar y los antecedentes del caso
con las razones que justifican estas intervenciones (solicitud de familiares,
de otras autoridades, etc.).
En todo caso, la
autorización formal y por escrito del propietario del terreno en el que se
ubique la fosa es imprescindible. Sin esta autorización no estaría permitido
abrir la fosa ni trabajar en el subsuelo cualquiera que sea el fin.
La metodología de
trabajo, expuesta de forma sintética sería:
No cabe duda de que
esta tarea es esencial y la propuesta metodológica puede ser ampliamente
mejorada con los profesionales arqueólogos que cuentan en España con sobrada
experiencia.
Pero también es
frecuente, a la vista de las actuaciones que se han llevado a cabo hasta la
fecha, que en esta tarea se impliquen muchas personas que carecen de la cualificación suficiente. En este punto se debe mantener la
firmeza para hacer comprender a muchos voluntarios e incluso familiares que en
paralelo a la propia excavación arqueológica pueden cumplir otras misiones de
igual modo importantes absteniéndose de excavar los restos humanos. La
organización de estas funciones resultará esencial para el Director de la
excavación.
Recordemos en este
punto la importancia de los principios generales de la criminalística
para los que son necesarias otras personas que complementan el equipo de
trabajo de campo dirigido por los propios arqueólogos:
•
Protección
del lugar
•
Observación
•
Fijación
•
Recolección
de evidencias
•
Envío al laboratorio
En la
medida de lo posible es necesario implicar en estas fases de excavación a
expertos en antropología forense ya que algunas cuestiones, particularmente
concernientes a la tafonomía y patología deben ser investigadas
“in situ” allí en donde se encuentran los restos.
Lo
anteriormente expuesto alude a excavaciones de zonas de campo en las que se
encuentran muchas fosas comunes. Pero existe otra posibilidad que concierne a
exhumaciones en recintos de cementerio.
Para ellos
resulta de aplicación la normativa de sanidad mortuoria que en España queda
regulada por el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el Decreto
2263/1974, de 20 de julio. Como quiera que se trata de
una materia estrictamente sanitaria, muchas Comunidades Autónomas han legislado
esta misma materia introduciendo modificaciones y variantes en dicho reglamento
conforme a sus propias competencias que conviene conocer. De este modo, las
exhumaciones en cementerios requieren de autorización expresa de la autoridad
Sanitaria y la participación de técnicos registrados como Tanatólogos
(normalmente con perfil de Médicos Forenses y Especialistas en Medicina Legal y
Forense)
2.6. Cadena de
custodia de las evidencias
Siguiendo
a Josefina Gómez Fernández,
Jefe Unidad de Garantía de Calidad
del Instituto de Toxicología en su Departamento de Madrid, se entiende por “cadena de
custodia” al “documento escrito en donde quedan
reflejadas todas las incidencias de la muestra”.
Por lo tanto, se entenderá como tal aquel
documento en que queden reflejados todos los movimientos y acciones ejercidas
sobre las muestras desde que se realiza la toma hasta que se destruye o
devuelve.
Es necesario su seguimiento para asegurar la integridad de la muestra y
de su correcta identificación a través de su transporte al laboratorio y
subsiguiente análisis.
De aquí que sea de gran importancia el que estos
conceptos sean bien entendidos y
asimilados por todas aquellas personas que tienen acceso a la muestra, en su
toma, conservación, transporte, análisis, etc.
Se enumeran a continuación una serie de datos
que han de quedar reflejados y convenientemente
archivados.
4.1
En
la Toma
Identificación única e inequívoca de la muestra
Fecha y hora de la toma
Persona que la realiza
Lugar de la toma
Descripción, envasado, identificación y
precintado de la muestra (si procede se
realizará fotografía o dibujo de la muestra “in situ”)
4.2
En
la Conservación
Lugar de almacenamiento hasta su remisión al
Laboratorio
Tiempo transcurrido
Tipo de conservación o sustancia adicionada
Fecha
Medio y condiciones de transporte
4.4
En
la Entrada al Laboratorio
Fecha y hora de entrada
Persona y empresa que realiza la entrega
Tipo y estado del embalaje y tipo de precintado
Persona que lo recibe y que realiza la apertura y codificado de las
muestras
Lugar donde se conserva hasta su apertura
Descripción del envío: número y tipo de envases,
anormalidades detectadas, documentación adjunta, etc.
Descripción del etiquetado: legible, completo,
incompleto, sin etiquetar, etc.
Tipo de manipulación que se realiza: separación
de alícuotas, adecuación de envases, adicción de conservantes, etc.
Lugar donde se conserva hasta su análisis
Fecha de entrega a los laboratorios persona que lo recibe y los entrega en cada
uno de sus pasos.
4.5
Durante
el análisis
Fecha de comienzo del análisis
Descripción de la muestra. Si procede se
realizarán fotografías o dibujos.
Manipulación de muestras: muestreo, separación
de alícuotas, centrifugado, etc.
Registro de todas las acciones ejercidas sobre
la muestra durante el análisis: bloques y preparaciones, tinciones, etc. Estos
registros incluyen la fecha, acción y persona que la realiza, y si procede firma de la persona que lo chequea.
4.6
Después
del análisis
Fecha de terminación del análisis
Muestras y cantidades sobrantes y listado de
bloques y portas custodiados
Lugar de conservación hasta su destrucción
Periodo de custodia post- análisis
Forma y fecha de destrucción o devolución.
Los datos indicados pueden servir de orientación
de lo que debe quedar reflejado en un documento de custodia, pero,
evidentemente, éste debe ser diseñado específicamente teniendo en cuenta la
complejidad comprendida tanto por la muestra como por el tipo de análisis
realizado.
En
definitiva se trata de conocer todas aquellas acciones ejercidas sobre la
muestra de manera que se pueda demostrar
su identidad e integridad y su relación
inequívoca con los resultados generados o por
contrario detectar cualquier anormalidad como contaminación, confusión o
deterioro, que conlleva la no fiabilidad
y por lo tanto a la anulación del análisis realizado.
El
informe puede ajustarse a Norma UNE-EN ISO/IEC ISO17025 sobre “Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de
ensayo y calibración”.
Pero la
reglamentación o normativa quedaría incompleta si no aludiéramos a la que se ha
regulado desde el Instituto Nacional de Toxicología como organismo
perteneciente al Ministerio de Justicia y que vincula a los Médicos Forenses de
forma específica en la práctica de autopsias judiciales.
En
concreto, es obligado el conocimiento de la orden por la que se aprueban las
normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el
Instituto Nacional de Toxicología (Orden de 8 de Noviembre de 1996 por la que
se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de
análisis por el Instituto de Toxicología. BOE 23 de Diciembre de 1996) en la
que se contemplan aspectos relativos a la tramitación, documentación, embalaje,
etiquetado y precintado, así como los formularios específicos para los estudios
de identificación que podemos encontrar en la página web:
www.mju.es/toxicologia/nemit.htm
2. 7. Trabajo de
laboratorio
Los restos
humanos y demás evidencias recuperadas deben ser depositados en los
laboratorios que garanticen la cadena de custodia para realizar los
correspondientes análisis que contemplarán las siguientes dos cuestiones:
a)
Aspectos
de interés identificativo.
b)
Aspectos
de patología.
La identificación puede expresarse
en distintos niveles de confianza dependiendo de las posibilidades de la
muestra (grado de conservación) y de la marcha analítica llevada a cabo.
•
Identificación positiva fehaciente
•
Identificación negativa fehaciente
•
Identificación positiva de alta probabilidad
•
Identificación positiva de baja probabilidad
•
No identificado por falta de evidencia o
material insuficiente
Otra forma
de expresar la misma cuestión sería:
•
Concordancia absoluta
•
Concordancia relativa
•
Discrepancia absoluta
•
Discrepancia relativa
•
Insuficiencia en la información
Obviamente,
de todo el proceso se deberá elaborar el correspondiente informe pericial teniendo
presente la información recogida en la ficha “ante mortem” así como la
procedente del correspondiente informe de excavación arqueológica.
De igual
modo, los aspectos de patología forense deben ser investigados para establecer,
hasta donde sea posible, las causas del fallecimiento y sus circunstancias
siguiendo los esquemas habitualmente empleados en las ciencias médicas
forenses.
Una vez
finalizados los estudios, y en la medida de que existan garantías suficientes
de identificación, los restos podrán ser entregados a su familiares si así lo
desean y si lo autoriza la administración, en el supuesto de haber intervenido,
para recibir el correspondiente tratamiento funerario (inhumación en cementerio
o incineración). En cualquier caso, este acto debe quedar recogido en un acta
específicamente elaborada para el caso en donde se acrediten los extremos del
traspaso de los restos desde la mano de los técnicos a alguno de los familiares
que actuaría en representación de todos ellos.
3. Síntesis de la propuesta
Atendiendo
a todo lo anteriormente expuesto, nos atrevemos a proponer, de forma sintética,
las siguientes recomendaciones:
ANEXOS: Propuestas de Naciones Unidas al respecto de la investigación en fosas comunes
cuya lectura recomendamos con el fin de conocer las ideas generales que se han
formulado a nivel internacional.
I) Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. Recomendada por el Consejo
Económico y Social en su resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989 (NACIONES
UNIDAS).
(http://193.194.138.190/spanish/html/menu3/b/54_sp.htm)
(http://www.derechos.org/nizkor/peru/libros/fosas/anexo1.html)
II) Anexo de la Resolución 1989/65 del Consejo Económico y
Social principios
relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales,
arbitrarias o sumarias (Resolución
1989/65 de 24 de mayo de 1989).
(http://www.derechos.org/nizkor/peru/libros/fosas/anexo1.html)
III) Manual sobre la prevención
e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o
sumarias de Naciones Unidas (Nueva York,
1991). Contiene un apartado específico para el tratamiento de exhumación y
estudio de restos humanos.
(http://www.derechos.org/nizkor/peru/libros/fosas/cap1.html)
IV) Declaración sobre
la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas. Aprobada por la Asamblea General de NACIONES UNIDAS en su
resolución 47/133 de 18 de diciembre 1992.
(http://193.194.138.190/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.RES.47.133.Sp?OpenDocument)