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| JUNTA DIRECTIVA ACTUAL:Presidente: Antón Costa Rico (Universidade de Santiago de Compostela) Vicepresidente: Pedro Luis Moreno Martínez (Universidad de Murcia) Secretaria-Tesorera: María del Mar del Pozo Andrés (Universidad de Alcalá de Henares) Vocales: Josep Gonzàlez Agàpito (Universitat de Barcelona) José Mª Hernández Díaz (Universidad de Salamanca) Carmen Sanchidrián Blanco (Universidad de Malaga) Felicidad Sánchez Pascua (Universidad de Extremadura)
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE HISTORIA, DE LA EDUCACIÓN (modificados en julio de 2011)
TÍTULO IDisposiciones generalesArtículo 1. Denominación.Con la denominación de Sociedad Española de Historia de la Educación (S.E.D.H.E.) se constituye una asociación de ámbito nacional y sin ánimo de lucro, acogida a la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias. Artículo 2. Domicilio.El domicilio social de la Sociedad radica en Madrid, Departamento de Historia de la Educación y Educación Comparada de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, calle Senda del Rey, 7, 28040 Madrid. Artículo 3. Ámbito territorial.El ámbito de actuación de la S.E.D.H.E. comprende todo el territorio del Estado español. Artículo 4. Duración.La duración de la Sociedad será indefinida y sólo podrá ser disuelta por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria. Artículo 5. Fines.Son fines de la Sociedad los siguientes: a) fomentar y difundir la investigación y el estudio de la Historia de la Educación; b) participar en la realización de los proyectos de investigación acordados por la International Standing Conference for the History of Education; c) establecer lazos de unión y colaboración científica entre quienes cultivan en España, individual o colectivamente, esta especialidad; d) fomentar las relaciones y los intercambios científicos de sus miembros con los especialistas individuales o colectivos del extranjero; e) promover la enseñanza de la Historia de la Educación en los currículos de formación del profesorado y otros estudios pedagógicos. Artículo 6. Actividades.Para llevar a cabo sus fines, la Sociedad podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades: a) participar en las reuniones y otras actividades de las sociedades análogas, así nacionales como extranjeras; b) organizar congresos, coloquios, investigaciones, seminarios, simposios, cursos y conferencias; c) cooperar en la redacción y difusión de la revista interuniversitaria Historia de la Educación, vinculada científicamente a esta Sociedad; d) difundir el Boletín de Historia de la Educación, que refleja e impulsa las actividades de la Sociedad.
TÍTULO IIMiembros de la Sociedad
Artículo 7. Admisión de socios titulares.1. Podrán formar parte de la S.E.D.H.E., en calidad de socios titulares, todos los profesores y/o investigadores en Historia de la Educación que deseen colaborar con la misma, siempre que reúnan las condiciones adecuadas a juicio de la mayoría de la Junta Directiva. 2. Las solicitudes de admisión, acompañadas de un curriculum vitae, deberán ser dirigidas al Presidente de la Sociedad, quien las presentará a la primera reunión de la Junta Directiva para que ésta decida sobre la admisión. 3. La condición de socio titular se adquiere desde el momento mismo de la admisión. No obstante, para poder alcanzar la condición de elector en la Asamblea General será preciso que haya sido dado de alta al menos seis meses antes de la correspondiente convocatoria electoral. Asimismo, para obtener la condición de elegible será necesario tener un año de antigüedad en la fecha de la convocatoria electoral. Articulo 8. Admisión de socios de honor.A propuesta de la Junta Directiva, o de dos tercios de los socios, se podrá nombrar miembros de honor de la Sociedad a personalidades destacadas en la docencia y/o en la investigación de la Historia de la Educación, y/o aquéllas que hayan colaborado de forma extraordinaria en el desarrollo de la Sociedad. La propuesta deberá ser aprobada en la Asamblea General. Artículo 9. Modalidades de baja.La condición de socio se perderá por: a) renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva; b) dejar de abonar dos anualidades consecutivas; c) acuerdo de la Asamblea adoptado por mayoría de dos tercios a propuesta de la Junta Directiva. Artículo 10. Derechos de los socios.1. Los socios titulares tendrán los siguientes derechos: a) tomar parte en cuantas actividades organice o patrocine la Sociedad en cumplimiento de sus fines; b) disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Sociedad pueda obtener; c) participar en la Asamblea con voz y voto; d) ser electores y elegibles para los cargos directivos en las condiciones establecidas en el artículo 7.3 de los estatutos; e) recibir información sobre la composición de los órganos de gobierno y de representación, sobre los acuerdos adoptados por los órganos directivos, sobre las actividades técnicas y científicas que la Sociedad desarrolle y sobre el estado de cuentas; f) hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad; g) separarse voluntariamente de la Sociedad en cualquier tiempo. 2. Los socios honoríficos tendrán los mismos derecho que los socios titulares a excepción de lo dispuesto en el apartado d) del número 1 de este artículo. Asimismo podrán asistir a la Asamblea con voz pero sin voto. Artículo 11. Obligaciones de los socios.1. Los socios titulares tendrán las siguientes obligaciones: a) cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea y de la Junta Directiva; b) compartir los fines de la Sociedad y colaborar para su consecución; c) abonar las cuotas que se fijen; d) asistir a la Asamblea y demás actos que se organizasen; e) desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que se ocupe. 2. Los socios honoríficos tendrán las mismas obligaciones que los titulares, a excepción de lo dispuesto en el apartado c) del número 1 de este artículo. Artículo 12. Exención y reajuste de cuotas.La Junta Directiva podrá autorizar la exención de cuotas para aquellos miembros de sociedades homólogas del área latinoamericana siempre que se acuerde entre ambas entidades un régimen de reciprocidad. En el supuesto de que no existiese dicho régimen, la Junta Directiva podrá reajustar las cuotas de los solicitantes del modo que estime conveniente.
TÍTULO IIIÓrganos de gobierno y representación
Artículo 13. Criterios de funcionamiento.La Sociedad se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en sus estatutos. Tanto su organización como su funcionamiento se ajustará a los principios democráticos y se respetará en todo caso el pluralismo interno. Artículo 14. Clases de órganos.Los órganos de gobierno y de representación de la Sociedad son los siguientes: a) órganos colegiados: la Asamblea General y la Junta Directiva. b) órganos unipersonales: el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario-Tesorero.
Capítulo IÓrganos colegiadosSección 1ªLa Asamblea General
Artículo 15. ComposiciónLa Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Sociedad, está compuesta por todos los socios titulares. Artículo 16. Régimen de sesiones.Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias: a) la Asamblea General se reunirá en convocatoria ordinaria una vez al año; b) la Asamblea General se reunirá en convocatoria extraordinaria cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando sea solicitado por escrito por al menos un tercio de los socios titulares. Artículo 17. Procedimiento de elecciónTodos los socios titulares son por derecho miembros de la Asamblea General. Artículo 18. Atribuciones.La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: a) elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva; b) modificación de los estatutos; c) aprobación de los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como del estado de cuentas del ejercicio anterior; d) aprobación de las cuotas; e) aprobación del plan general de actuación de la Sociedad, a propuesta de la Junta Directiva; f) aprobación del cambio de domicilio de la Sociedad, a propuesta de la Junta Directiva; g) disolución de la Sociedad. Artículo 19. Convocatoria y constitución,1. La convocatoria de la Asamblea General será hecha por el Presidente de la Junta Directiva mediante escrito en que se expondrá lugar, día y fecha de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrá de mediar al menos quince días para las convocatorias ordinarias y cuarenta y ocho horas para las extraordinarias. En aquellos casos en los que la Asamblea General incluya en el orden del día la elección de los miembros de la Junta Directiva la convocatoria se efectuará, siguiendo el procedimiento indicado, con una antelación de dos meses y medio. 2. La Asamblea General, reunida en sesión tanta ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios titulares. 3. El Presidente de la Junta Directiva presidirá la Asamblea General, levantando acta de las sesiones el Secretario-Tesorero de la citada Junta. Artículo 20. Adopción de acuerdos.Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos. Podrán votar todos los socios titulares presentes y quienes emitan su voto por correo con anterioridad al escrutinio y mediante correcta identificación.
Sección 2ªLa Junta Directiva
Artículo 21. Composición1. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona los intereses de la Sociedad de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. La Junta Directiva está formada por el Presidente, que asimismo lo será de la Sociedad, el Vicepresidente, el Secretario-Tesorero y cuatro vocales. 2. Para formar parte de la Junta Directiva es requisito indispensable ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Artículo 22. Procedimiento de elección.La Asamblea General elegirá a los miembros de la Junta Directiva por sufragio directo y secreto de acuerdo con el siguiente procedimiento: La presidencia de la sociedad, oída la Junta Directiva, setenta y cinco días antes de expirar el mandato para el que ha sido elegido, convocará elecciones y publicará el correspondiente calendario electoral 1. Dentro de los quince días naturales siguientes a la convocatoria electoral los socios titulares podrán presentar sus candidaturas a la secretaría en funciones. Esta petición deberá ir suscrita por el interesado y respaldada por diez socios titulares que, de acuerdo con lo establecido en al artículo 7.3, tengan la condición de electores. 2. La secretaría en funciones se pronunciará sobre la candidatura en el plazo de tres días, examinando el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad del interesado y la condición de electores de los socios que apoyan la candidatura. Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa al interesado, se entenderá que reúne todos los requisitos estatutarios quedando proclamado como candidato. Si hubiera una comunicación expresa rechazando la solicitud, el interesado podrá reclamar ante la Junta Directiva en el plazo de tres días, que resolverá en cuarenta y ocho horas. Contra esta resolución no cabrá reclamación alguna. 3. En todo caso, el Presidente en funciones, antes del mes anterior a la fecha convocada para la celebración de las elecciones en la Asamblea General, deberá proclamar y comunicar a todos los socios la candidatura o candidaturas para la correspondiente elección. Así mismo, en el mismo plazo, remitirá a todos los socios las correspondientes papeletas oficiales de candidaturas y los sobres a utilizar en las votaciones a la presidencia y vocalías de la junta, respectivamente. 4. Los socios electores podrán emitir su voto por correo certificado, en cuyo caso incluirán dentro de un sobre grande una fotocopia de su documento nacional de identidad y su voto, en las papeletas oficiales cerradas dentro correspondiente sobre, a la candidatura o candidaturas presentadas. Se admitirán todos los envíos que lleguen a la secretaría de la SEDHE hasta el quinto día anterior a la celebración electoral, antes de las quince horas. 5. Los socios titulares que hicieran uso del derecho de voto el día de la convocatoria electoral lo emitirán mediante dos papeletas: en la primera escribirán el nombre de uno de los candidatos que se presenten al cargo de Presidente; en la segunda escribirán los nombres de seis de los candidatos que se presenten al cargo de miembros de la Junta Directiva. 6. En caso de que se presente más de una candidatura a Presidente resultará elegida la más votada, siempre que obtenga más de un tercio de los votos emitidos. Si ninguna de las candidaturas presentadas cumple dicho condición, se procederá a realizar una segunda votación entre las dos más votadas, resultando elegida la que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos. 7. En caso de que se presente una sola candidatura a Presidente, necesitará para su elección obtener más de un tercio de los votos emitidos. Si no lo consigue, se reabrirá el proceso electoral; 8. Una vez elegido Presidente, se efectuará el recuento para cubrir los puestos restantes en la Junta Directiva, resultando elegidos los seis socios que obtengan mayor número de votos. El más votado de entre ellos ocupará el cargo de Vicepresidente. El Presidente designará entre los restantes a quien deba ocupar el cargo de Secretario-Tesorero. Artículo 23. Duración de los cargos.La Junta Directiva será renovada en su totalidad cada cuatro años. Nadie podrá ser elegido miembro de la Junta Directiva más de dos periodos consecutivos. Artículo 24. Cualidad de los cargos.Los miembros de la Sociedad que ocupen puestos en la Junta Directiva lo harán siempre con carácter honorífico. Artículo 25. AtribucionesSon facultades de la Junta Directiva: a) dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Sociedad; b) ejecutar los acuerdos de la Asamblea General; c) elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estados de cuentas; d) resolver sobre la admisión de nuevos socios; e) nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Sociedad; f) cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General. Artículo 26. Régimen de sesionesLa Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, a iniciativa propia o a petición de dos tercios de sus componentes y, en cualquier caso, una vez al año como mínimo. Será presidida por el Presidente de la Sociedad y de la Junta Directiva, que determinará el orden del día, y en su ausencia por el Vicepresidente. Para que los acuerdos de la Junta sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo decisorio en caso de empate el voto del Presidente. El Secretario levantará acta de las sesiones, que se transcribirá en el Libro de Actas.
Capítulo IIÓrganos Unipersonales
Artículo 27. Atribuciones del Presidente.El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) representar legalmente a la Sociedad en todos los actos públicos y privados y ante todo tipo de instituciones; b) convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva; c) determinar el orden del día de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; d) dirigir las deliberaciones de una y otra; e) velar en todo momento por el exacto cumplimiento de los presentes estatutos y de los acuerdos de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales; f) ordenar pagos y autorizar con su firma los nombramientos, actas y demás documentos que lo requieran; g) cualquier otra competencia que no esté asignada a la Junta Directiva. h) proceder al cierre del ejercicio asociativo que tendrá lugar todos los años el 15 de diciembre Artículo 28. Régimen de sustituciones.1. El Vicepresidente sustituirá al Presidente siempre que éste lo considere conveniente y automáticamente en caso de enfermedad, ausencia o dimisión del mismo. 2. En caso de enfermedad, ausencia o dimisión del Vicepresidente, Secretario o cualquiera otro de los cuatro vocales, serán sustituidos por el socio que haya obtenido el mayor número de votos correlativamente. Artículo 29. Régimen de administración, contabilidad y documentación1. El Secretario levantará acta de las Asambleas Generales y Juntas Directivas, llevará el fichero y el libro de registro de socios, custodiará la documentación de la Sociedad y extenderá las certificaciones y documentos pertinentes. Igualmente velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, haciendo que se cursen al Delegado del Gobierno de la provincia en que reside la sede las documentaciones preceptivas sobre designación de las Juntas Directivas, celebración de las Asambleas Generales, cambio de domicilio, formalización del estado de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales. 2. El Secretario, en su calidad de Tesorero, dirigirá la contabilidad de la Sociedad, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y gastos sociales e intervendrá en todas las operaciones de orden económico. También recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Sociedad y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente. 3. El Secretario-Tesorero, junto al vocal de menor edad, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberán ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, lo someta a la aprobación de la Asamblea General. 4. El Secretario-Tesorero será apoyado en sus tarea por una secretaría ejecutiva, que estará a caigo de quien o quienes designe la Junta Directiva.
TÍTULO IVRégimen económicoArtículo 30. Patrimonio.La Sociedad carece de patrimonio propio al constituirse. Los recursos económicos previstos por ella para el desarrollo de sus actividades sociales son los siguientes: a) las cuotas periódicas que satisfagan los socios en la cantidad que se establezca por la Asamblea General; b) los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones, etc., que pueda recibir de forma legal; c) los ingresos que se obtengan por la Sociedad mediante actividades acordadas por las Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios. Artículo 31. Administración del patrimonioLa administración de los fondos de la Sociedad se llevará a cabo por la Junta Directiva, con la publicidad suficiente para que los socios puedan tener conocimiento del destino de los fondos.
TÍTULO VModificación de los estatutos
Artículo 32. Procedimiento.1. La modificación de los estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, requerirá acuerdo adoptado por una Asamblea General convocada específicamente con tal objeto. 2. Las modificaciones aprobadas deberán ser objeto de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones en el plazo de un mes a contar desde la fecha del acuerdo, y sólo surtirá efecto, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción registral. 3. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo al procedimiento previsto en este artículo, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción registral correspondiente. 4. La inscripción de las modificaciones estatutarias se ajustarán a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos.
TITULO VIDisolución de la Asociación
Artículo 33. Causas y procedimiento.La Sociedad se disolverá por voluntad de sus miembros, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial. El acuerdo de disolución deberá tomarse de acuerdo con el artículo 4 de los presentes estatutos. En caso de disolverse la Sociedad, la Asamblea General que lo acuerde nombrará una comisión liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de la última Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que una vez satisfechas todas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, se dedique a los fines benéficos que la misma Asamblea determine.
Disposición adicionalDado el ámbito nacional de la Sociedad Española de Historia de la Educación, estos estatutos se inscribirán en el Registro Nacional de Asociaciones. DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos, originalmente aprobados con fecha de 21 de junio de 2003, han sido modificados en cuanto a los procedimientos para la renovación de la Junta Directiva, mediante acuerdo unánime de la Asamblea General Extraordinaria, realizada el día 14 de julio de 2011.
Fdo.: Mar del Pozo Andrés Secretaria
Vº Bº El Presidente Antón Costa Rico
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Copyright © Paulí Dávila BalseraÚltima modificación: 10 de junio de 2010 |