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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE EDUCACIÓN COMPARADA (SEEC)Aprobados por Asamblea General Extraordinaria celebrada en Sevilla el 24 de octubre de 2003 e inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones el 2 de marzo de 2004Descarga de los Estatutos en formato pdf (1,4 Mb)
CAPITULO I: DE LA DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:Artículo 1. La Sociedad Española de Educación Comparada (SEEC) es una entidad científica que se rige por la vigente Ley de Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias y por los presentes Estatutos, teniendo capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, y careciendo de ánimo de lucro. La SEEC es continuadora de la Sociedad Española de Pedagogía Comparada que fue constituida como asociación cultural en Valencia, con fecha 28 de marzo de 1980. La Asamblea General, en su reunión extraordinaria de fecha 18 de noviembre de 1994 decidió proceder al cambio de su anterior denominación por la nueva de "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE EDUCACIÓN COMPARADA", así como efectuar una modificación de sus anteriores Estatutos. Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 3. La asociación tiene un carácter estrictamente científico y cultural. Sus fines son:
Artículo 4. Para llevar a cabo sus fines, la Asociación podrá emplear, entre otros, los siguientes medios:
Artículo 5. El domicilio principal de la Asociación estará radicado en Madrid, Universidad Nacional de Educación a Distancia, calle Senda del Rey, 7, pudiéndose trasladar a otra universidad española, previa aprobación de los socios en Asamblea. Podrán crearse centros sociales en otras ciudades mediante acuerdo de la Junta Directiva. La Asociación desarrolla sus actividades en todo el territorio español, principalmente, aunque dadas sus características tiene una amplia proyección internacional. CAPITULO II: DE LOS SOCIOSArtículo 6. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, siempre que estén en posesión de un título de enseñanza superior, cultiven campos de investigación o de docencia relacionados con la Educación Comparada y/o con la Educación Internacional y sean admitidos por la Junta Directiva de la Asociación. Excepcionalmente, podrán ser también admitidos los estudiantes que, estando inscritos en un segundo ciclo universitario, demuestren tener especial inclinación por los estudios comparativos e internacionales referentes a educación. Artículo 7. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
La Junta Directiva podrá admitir como socios corporativos a las entidades de investigación pedagógica que lo soliciten, y como socios protectores a las personas o entidades que promuevan o patrocinen la Educación Comparada o a la Sociedad Española de Educación Comparada. Artículo 8. De acuerdo a lo que se especifica en el artículo 4, en las ciudades en que exista una Facultad universitaria que incluya estudios pedagógicos los miembros de la Sociedad Española de Educación Comparada que así lo deseen podrán constituir, mediante acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación, un Centro de Educación Comparada adscrito a la misma, con objeto de realizar allí de modo más eficaz y descentralizado algunas de las finalidades y tareas mencionadas en los artículos 2 y 3 de estos Estatutos. Se les reconoce por estos Estatutos plena autonomía de funcionamiento, siempre que el mismo se halle en concordancia con los fines de la Asociación y respete el texto de sus normas estatutarias. Artículo 9. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
Artículo 10. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
La infracción reiterada de las obligaciones a que alude el articulo anterior podrán ser sancionadas por la Junta Directiva con la baja en la Sociedad del miembro correspondiente. Artículo 11. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. Artículo 12. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
CAPITULO III: DE LA ASAMBLEA GENERALArtículo 13. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 14. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito, como mínimo, una cuarta parte de los asociados. Se celebrará una asamblea general coincidiendo con los Congresos que organice la Sociedad Española de Educación Comparada. En caso de que un asociado no pueda acudir a la Asamblea General podrá ser representado por otro socio si así lo expresa por escrito. Artículo 15. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día y los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Artículo 16. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. En caso de empate el voto del presidente decidirá. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
Artículo 17. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Artículo 18. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
CAPITULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓNArtículo 19. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario y tres Vocales. El mandato de todos ellos será de dos años, prorrogable por otros dos. Posteriormente, podrán ser elegidos de nuevo miembros de la Junta Directiva, pero en cargo diferente al que tuvieron con anterioridad. A todos los efectos de incorporación a la Junta Directiva, el Presidente saliente figurará en la misma con la condición de Presidente Anterior, hasta que sea sustituido por el siguiente Presidente al cese de su respectivo mandato. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación secreta. Artículo 20. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito al presidente, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Artículo 21. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo 22. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente decidirá. Artículo 23. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Para la ejecución de estas tareas puede contar con la asistencia de personal administrativo adecuado, cuya contratación y retribución serán acordadas por la propia Junta. La Junta Directiva deberá reunirse al menos una vez al año En su primera reunión, la Junta Directiva decidirá la asignación de funciones a cada uno de sus miembros. Artículo 24. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 25. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 26. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Artículo 27. Las tareas de contaduría y tesorería deberán ser asumidas por el Secretario o por el Vicesecretario, según acuerde la propia Junta Directiva. Quien ejerza esta actividad recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente. Artículo 28. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. Artículo 29. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO V: DEL RÉGIMEN ECONÓMICOArtículo 30. La Asociación carece de patrimonio en el momento de constituirse y el limite del presupuesto anual no excederá de 60.000 . Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. CAPITULO VI: DE LA DISOLUCIÓNArtículo 33. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de tres cuartas partes de los asociados. Artículo 34. En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, así como los bienes de que disponga en dicho momento la Asociación; pasen a disposición de la universidad española en la que se halle, en ese momento, su domicilio principal. DISPOSICIÓN ADICIONALEn todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. |
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