El nombre y el tipo de título a otorgar
(doble o conjunto) del título interuniversitario debe ser
acordado entre todas las instituciones. Estos dos aspectos es
importante que estén claros y que sean objeto de debate, ya
que en muchas ocasiones están condicionados por las
legislaciones de cada país. Así, en países como
Italia se regula algunos aspectos que deben incluir en el nombre
del título, y en otros no es en principio posible tener un
título conjunto internacionalmente por las legislaciones
nacionales.
En lo que respecta al nombre, y salvando las
diferencias de cada país, es importante que si se trata de
titulaciones dobles todos sus nombres sean representativas de los
contenidos y competencias que ofrecen. Así si el título
interuniversitario fuera el resultado de fusionar dos títulos
nacionales de diferentes orientaciones, el mantenimiento de los
anteriores nombres no siempre es coherente, sobre todo en casos de
títulos multidisciplinares. Por poner un ejemplo, la
combinación de dos másteres en biología
genética y en informática no clarifica que los titulados
vayan a especializarse en bioinformática. Este tipo de malas
prácticas llevan a la confusión a los estudiantes y a
posibles problemas de acreditación.
- Por
otro lado, en cuanto al título a otorgar, cada
institución debe clarificar qué título es el que
emitirá en el marco de la titulación interuniversitaria
(oficial o no, doble o conjunto, nombre…) y en qué
contexto (qué opciones de movilidad deben escoger los
estudiantes en el marco del título interuniversitario para
poder obtenerlo).