1.4 nombre y tipo de título interuniversitario
El nombre y el tipo de título a otorgar (doble o conjunto) del título interuniversitario debe ser acordado entre todas las instituciones. Estos dos aspectos es importante que estén claros y que sean objeto de debate, ya que en muchas ocasiones están condicionados por las legislaciones de cada país. Así, en países como Italia se regula algunos aspectos que deben incluir en el nombre del título, y en otros no es en principio posible tener un título conjunto internacionalmente por las legislaciones nacionales.
En lo que respecta al nombre, y salvando las diferencias de cada país, es importante que si se trata de titulaciones dobles todos sus nombres sean representativas de los contenidos y competencias que ofrecen. Así si el título interuniversitario fuera el resultado de fusionar dos títulos nacionales de diferentes orientaciones, el mantenimiento de los anteriores nombres no siempre es coherente, sobre todo en casos de títulos multidisciplinares. Por poner un ejemplo, la combinación de dos másteres en biología genética y en informática no clarifica que los titulados vayan a especializarse en bioinformática. Este tipo de malas prácticas llevan a la confusión a los estudiantes y a posibles problemas de acreditación.
  • Por otro lado, en cuanto al título a otorgar, cada institución debe clarificar qué título es el que emitirá en el marco de la titulación interuniversitaria (oficial o no, doble o conjunto, nombre…) y en qué contexto (qué opciones de movilidad deben escoger los estudiantes en el marco del título interuniversitario para poder obtenerlo).