Los aspectos de reconocimiento son claves para
los estudiantes y para las universidades participantes en una
titulación interuniversitaria. Existen diferencias en cada
normativa de educación superior que influye y condiciona
qué tipo de título se ofrecerá a los estudiantes que
superen los estudios. Estos aspectos deben tenerse en
consideración incluso a la hora de seleccionar socios con los
que colaborar en una titulación interuniversitaria, ya que
influyen directamente en el diseño de las titulaciones
interuniversitarias.
Grado de participación de las
instituciones
El reconocimiento oficial de los títulos
interuniversitarios es un aspecto esencial. En los programas de
cooperación de la UE una institución sólo se
considera participante plena en una titulación
interuniversitaria si emitir un título oficial, relegando otro
tipo de colaboraciones a un segundo plano (denominadas “non
degree awarding institution”).
Diferencias de grado de profundización
entre países
La oficialización de los estudios choca a
menudo de frente con las diferentes legislaciones
nacionales/regionales, sobre todo en el caso de titulaciones
internacionales. Existen incluso diferencias en la
consideración de materias y competencias exigibles para un
nivel de grado o master para una misma disciplina entre diferentes
países. Un ejemplo de esto es la diferente consideración
de la cantidad de profundización en materia de gestión
(management) que debe exigirse a un ingeniero de nivel de grado
entre por ejemplo España y Francia.
Tipos de títulos interuniversitarios
según reconocimiento
Además de en cuanto a contenido y nivel de
profundización también existen diferentes alternativas en
cuanto a el tipo de títulos a otorgan a los estudiantes,
distinguiéndose dos tipo de titulaciones. Se denominan
títulos dobles ó múltiples a aquellas titulaciones
transnacionales que emiten dos o más títulos a un
estudiante como resultado de haber superado la titulación. Por
el contrario, si se emite un solo diploma universitario por parte
de dos o más universidades, éste se denomina título
conjunto. Estas titulaciones permiten que cada institución
ofrezca sólo una parte de la docencia y que los estudiantes
completen su plan de estudios a través de la movilidad.
Las titulaciones dobles o conjuntas pueden
emitirse entre instituciones de más de un país, si bien
la legislación de varios países europeos (entre ellos
España) no permite la existencia de títulos conjuntos con
universidades extranjeras. Así, en un estudio de finales de
2007 se evidenciaba que únicamente 14 países de la UE
permiten expedir un título conjunto, y de ellos algunos con
condiciones especiales.
Además, en lo que respecta al reconocimiento
oficial de títulos en cada país, es importante destacar
que la diferencia entre títulos oficiales y propios que existe
en España no existe én otros países como Inglaterra,
en donde los títulos no requieren ser oficializados por un
organismo estatal.
Esta diferencia entre países ha motivado que
en la UE se utilice el concepto de “título reconocido
oficialmente” para referirse al concepto de oficialidad
requerido por los diferentes países, sin que exista una
legislación a nivel de la UE en este sentido ya que se trata
de un elemento que compete a cada autoridad estatal. En España
no aparece el término “reconocido” en la normativa
sobre Educación Superior, y el criterio adoptado por la DGU ha
sido la de equipararlo a “título oficial”.
El programa Erasmus Mundus, cuyos primeros
masters se pudieron en marcha en 2005, ha impactado de forma
indirecta en esta problemática ya que la UE no posee
competencias legislativas en educación. Su impacto ha sido la
de impulsor de la adopción de medidas concretas en los
estados.