5.2 Títulos dobles/múltiples y reconocimiento oficial
Los aspectos de reconocimiento son claves para los estudiantes y para las universidades participantes en una titulación interuniversitaria. Existen diferencias en cada normativa de educación superior que influye y condiciona qué tipo de título se ofrecerá a los estudiantes que superen los estudios. Estos aspectos deben tenerse en consideración incluso a la hora de seleccionar socios con los que colaborar en una titulación interuniversitaria, ya que influyen directamente en el diseño de las titulaciones interuniversitarias.
Grado de participación de las instituciones
El reconocimiento oficial de los títulos interuniversitarios es un aspecto esencial. En los programas de cooperación de la UE una institución sólo se considera participante plena en una titulación interuniversitaria si emitir un título oficial, relegando otro tipo de colaboraciones a un segundo plano (denominadas “non degree awarding institution”).
Diferencias de grado de profundización entre países
La oficialización de los estudios choca a menudo de frente con las diferentes legislaciones nacionales/regionales, sobre todo en el caso de titulaciones internacionales. Existen incluso diferencias en la consideración de materias y competencias exigibles para un nivel de grado o master para una misma disciplina entre diferentes países. Un ejemplo de esto es la diferente consideración de la cantidad de profundización en materia de gestión (management) que debe exigirse a un ingeniero de nivel de grado entre por ejemplo España y Francia.
Tipos de títulos interuniversitarios según reconocimiento
Además de en cuanto a contenido y nivel de profundización también existen diferentes alternativas en cuanto a el tipo de títulos a otorgan a los estudiantes, distinguiéndose dos tipo de titulaciones. Se denominan títulos dobles ó múltiples a aquellas titulaciones transnacionales que emiten dos o más títulos a un estudiante como resultado de haber superado la titulación. Por el contrario, si se emite un solo diploma universitario por parte de dos o más universidades, éste se denomina título conjunto. Estas titulaciones permiten que cada institución ofrezca sólo una parte de la docencia y que los estudiantes completen su plan de estudios a través de la movilidad.
Las titulaciones dobles o conjuntas pueden emitirse entre instituciones de más de un país, si bien la legislación de varios países europeos (entre ellos España) no permite la existencia de títulos conjuntos con universidades extranjeras. Así, en un estudio de finales de 2007 se evidenciaba que únicamente 14 países de la UE permiten expedir un título conjunto, y de ellos algunos con condiciones especiales.
Además, en lo que respecta al reconocimiento oficial de títulos en cada país, es importante destacar que la diferencia entre títulos oficiales y propios que existe en España no existe én otros países como Inglaterra, en donde los títulos no requieren ser oficializados por un organismo estatal.
Esta diferencia entre países ha motivado que en la UE se utilice el concepto de “título reconocido oficialmente” para referirse al concepto de oficialidad requerido por los diferentes países, sin que exista una legislación a nivel de la UE en este sentido ya que se trata de un elemento que compete a cada autoridad estatal. En España no aparece el término “reconocido” en la normativa sobre Educación Superior, y el criterio adoptado por la DGU ha sido la de equipararlo a “título oficial”.
El programa Erasmus Mundus, cuyos primeros masters se pudieron en marcha en 2005, ha impactado de forma indirecta en esta problemática ya que la UE no posee competencias legislativas en educación. Su impacto ha sido la de impulsor de la adopción de medidas concretas en los estados.